viernes, 20 de enero de 2017

Prescripción. Procedimiento de cobro de impuestos no puede extenderse 20, ya que afecta debido proceso

Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete.
Vistos:
En los autos Rol N° 15.929-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Rodrigo Ugalde Prieto, en lo principal de fojas 652, deduce recurso de casación en el fondo en representación del reclamante, don FERNANDO ECHAVARRI BORSSOTTO, contra la sentencia de treinta de diciembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción y confirmó la de primer grado que, a su turno, rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 1055 a 1060, de 28 de julio de 1998, que cobran diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario de los años tributarios 1995, 1996 y 1997, por no justificar los orígenes de los fondos empleados en distintas inversiones.

lunes, 9 de enero de 2017

Despido injustificado. Facultad de la municipalidad para contratar personal a honorarios en virtud del artículo 4º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Labores de los funcionarios contratados a honorarios por la municipalidad deben ser accidentales y por cometidos específicos. Procedencia de aplicar el Código del Trabajo a un funcionario contratado a honorarios por la municipalidad cuando concurren las exigencias de una relación laboral. Desarrollo de la labores de aseo y ornato bajo régimen de subordinación y dependencia. Existencia de una relación laboral.

Santiago, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

 Vistos: 
 Por sentencia de nueve de enero de dos mil quince dictada por el  Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en los autos RUC 1440041250-3, RIT 0-294-2014, caratulados “Candia con Ilustre Municipalidad de Talca”, se rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, porque se decidió que  la relación contractual que existió entre las partes se reguló por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº18.883.