Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad
reprocha el recurrente, es el Dictamen N°9.317, de fecha 17
de marzo de 2017, emitido por la Contraloría General de la
República, que dispuso la renovación del vínculo
contractual que la Municipalidad de Estación Central
mantenía con Luis Apablaza Gómez, en los mismos términos
que su última contrata, debiendo ser reincorporado a sus
funciones y con derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes al tiempo en que permaneció desvinculado.
Tal pronunciamiento, según se lee en el acto
impugnado, se fundó en lo establecido en el Dictamen
N°85.700, según el cual, los actos administrativos en que
se materialice la decisión de no renovar una designación,
deben contener los razonamientos y la expresión de los
hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan,
resultando insuficiente el sólo uso de la expresión “por no
ser necesarios sus servicios” u otras análogas. Sin
embargo, la recurrida constató que el Decreto Alcaldicio N°947, de 30 de noviembre de 2016, que determinó la
decisión de no renovar el empleo a contrata de Luis
Apablaza Gómez, “no señaló los razonamientos y los
antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de
sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión,
pues la referencia formal a los motivos no permite que de
su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio
para la adopción de su decisión”; insuficiencia
argumentativa que estimó, debía ceder frente a la confianza
legítima del funcionario afectado por la medida, quien
contaba con la justa expectativa de continuar prestando sus
servicios para el año 2017.