jueves, 30 de noviembre de 2017

Demanda de precario. Requisito esencial que la ocupación sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño, situación de hecho a la que se opone la existencia de fundamento jurídico

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos caratulados “Oria Cifuentes con Guajardo Gálvez”, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de primero de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 69 y siguientes, se acogió la demanda de precario y se ordenó la restitución del inmueble objeto de la Litis. Apelada dicha decisión, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante dictamen de diez de noviembre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 91. La demandada dedujo recurso de casación en

Confirmada prescripción de acción de nulidad y extinción de concesión minera de explotación

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda, declarando la prescripción de la acción de nulidad de pertenencia superpuesta y la extinción de las concesiones mineras que indica. 

Condena a conductor de bus por atropello de ciclista

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y oídos: 

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ha dictado sentencia el veinticinco de agosto pasado, en que ha condenado al imputado CARLOS SEGUNDO DIAZ VALDES como autor de un Cuasidelito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 397 N° 2 y 492, todos del Código Penal, imponiéndole las penas de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, y suspensión de licencia de conducir por un año; disponiéndose la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por remisión condicional, bajo supervisión y control de Gendarmería de

Recurso de Queja. Mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparece Irma Soto Rodríguez, en representación del Fisco-Estado Mayor Conjunto, y deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, constituida por el señor Alejandro Madrid Croharé, señor Mario Rojas González y la Ministra señora Viviana Toro Ojeda, quienes dictaron la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, por la que rechazaron el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado Mayor Conjunto, y que confirma

Fisco debe pagar indemnización por actuar arbitrario en licitación pública

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Ingreso Corte Nº 19.233-2017, provenientes del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Automática y Regulación S.A. con Fisco de Chile", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se dictó sentencia de primera instancia que acogió la demanda, sólo en cuanto se condena al demandado al pago de 9.377,71 Unidades de Fomento por concepto de lucro cesante, con intereses. Impugnado que fuera dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó en todas sus partes.

Condena al Servicio de Salud por indemnización de perjuicios, por mala praxis médica en operación de vesícula

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que, en este juicio ordinario Rol N° 38.020- 2017, sobre indemnización de perjuicios caratulado “Toro Muñoz con Servicio de Salud Metropolitana Sur” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción, con declaración que se eleva el monto que debe pagar el demandado por concepto de indemnización de

Acción indemnizatoria contra Municipalidad a favor de transeúnte que sufrió accidente por mal estado de la calzada

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 5.030-2017 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos en contra de la Municipalidad de Lo Prado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que a su vez hizo lugar a la acción indemnizatoria, sólo en lo relativo a la reparación del daño

Se condenó al Fisco a pagar indemnización por daño moral y por daño emergente a paciente, motivado a errada operación

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 83.397-2016, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, caratulados “Vera Órdenes, Georgina del Carmen con Fisco de Chile”, por sentencia de primera instancia de fecha treinta de junio de dos mil quince, rolante a fojas 295, se rechazó la demanda en todas sus partes, por encontrarse prescrita la acción. Apelada que fuera dicha determinación por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de seis de septiembre de dos mil

Confirmadas multas de 500 y 300 UTM aplicadas a la empresa transmisora de electricidad por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la interrupción del servicio

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 7° y 8°, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que en estos autos Rol N°97.798-2016 por reclamo por ilegalidad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410 deducido por la empresa Transnet S. A., la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, que rechazó la reclamación deducida por la empresa en contra de la Resolución Exenta

Vecinos de Estación Central interponen protección contra la Dirección de Obras Municipal, por la masiva entrega de permisos de edificación

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo únicamente presente: 

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone:

miércoles, 29 de noviembre de 2017

Rechazada protección deducida contra Tesorería Provincial por haber emitido una resolución al margen de sus competencias legales

Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que Juan Javier Casas del Valle Merello dedujo recurso de protección en contra del Tesorero Provincial de Las Condes, por haber dictado ilegal y arbitrariamente en los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias N°11.333-2015/Las Condes; la resolución de fecha 19 de enero de 2017, de la que fue notificado el día 10 de febrero siguiente, que declaró inadmisible la excepción que formuló de no empecer el título al ejecutado, no obstante existir norma expresa que impide al Tesorero Provincial emitir

Declarada protección en contra Empresa propietaria del Persa Bascuñán, por obras de ampliación que impide el acceso a los demás propietarios

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo únicamente presente: 

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del AutoAcordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone:

Se ratifica registro de marca, al no haberse demostrado una infracción de las normas que fundan el recurso

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Que en estos antecedentes rol N° 36326-17, a fojas 82 el abogado don Eduardo Lobos Vajovic en representación de Multitiendas Corona S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte de junio de dos mil diecisiete, que confirma el fallo de primer grado, que acogió el registro de la marca denominativa “LA BELLA CASA” para la clase 41, con declaración que se otorga como conjunto, sin protección a sus elementos compositivos

Nulidad de contrato. Invalidación de medida precautoria y autorización para subastar un inmueble se declara inadmisible

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

 1 .- º Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato rol C- 913-2016, caratulado Osses Escudero Paula y otra con Escudero Soto “ Zoila Edith y otro, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada el uno de agosto pasado por la Corte de Apelaciones de Talca, escrita a fojas 149, que revocó las pronunciadas el veintiséis de septiembre y veinticuatro de octubre, ambas de dos mil dieciséis, escritas a fojas 59 y 92  (antes fojas 50), por cuyo

Demanda por concepto de honorarios profesional. Se desestima por adolecer de falta de fundamentos

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que ordenó al demandado pagar por concepto de honorarios profesionales la suma equivalente a 424, 4464012 Unidades de Fomento. 

Reclamación tributaria contra SII. Recurso de casación en la forma parte de supuestos inconcurrentes, motivo suficiente para su rechazo

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos ingreso N° 27.533-16, rol de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 80, el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, rechazó el reclamo intentado por la contribuyente Corp Group Interhold S.A en contra de la Resolución Ex 3758 de 29 de abril de 2011, que no dio lugar a la devolución solicitada por concepto de Impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades absorbidas correspondiente al año tributario 2010, por $1.700.753.434,

Indemnización provisional por expropiación. Los conceptos que el recurrente estima deben ser indemnizados guardan relación a lo que en doctrina se denominan daños extra-patrimoniales o morales

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 19.118-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, caratulados “Panes Cabezas Cruz Otilia con Serviu Región del Bío Bío” se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la de primera instancia e hizo lugar al reclamo en lo que dice relación con el valor del metro cuadrado de terreno y lo rechazó en lo atingente al valor de las edificaciones existentes en el predio expropiado y a los otros rubros demandados. En autos el abogado Alejandro César Muñoz

Acogida protección por acoso telefónico por parte de Empresa Promotora

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

1°) Que, don GASTÓN MAZA QUINTERO recurre de protección contra Promotora CMR Falabella S.A., por estimar que los actos ilegales y arbitrarios realizados por la recurrida vulnerarían las garantías constitucionales previstas en los números 1°, 4 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 

2°) Que, fundamentando la acción cautelar intentada, el recurrente señala que todos los días, desde el 31 de mayo

Acción contra la Dirección Nacional de Obras Portuarias de la XI Región de Aysén se desestima por haberse interpuesto extemporáneamente

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.  
Vistos: 

Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que acogió el recurso de protección deducido por Marco Antonio Uribe Medina en contra de la Dirección Nacional de Obras Portuarias. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Egnem, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y consecuentemente de rechazar el recurso de protección, teniendo únicamente presente para ello, las siguientes razones: 
1° Que resulta relevante precisar, para los fines de analizar la extemporaneidad sostenida por la recurrida respecto de la acción constitucional intentada en estos autos, que fue interpuesto con fecha 25 de abril del

Admitida acción de protección deducida por Mayor del Ejército contra el Comando de Bienestar del Ejército, por cobrarle una supuesta deuda que mantendría con dicha entidad

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo únicamente presente: 

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de

martes, 28 de noviembre de 2017

Empresa dedujo recurso de casación en el fondo en contra la Dirección del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual por negativa a registro de marca

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.  
Vistos: 

Que en estos antecedentes rol N° 4918-17, a fojas 156 el abogado don Enrique Dellafiori Morales en representación de Agrícola y Comercial Bodega Las Mercedes S.A., solicitante de la marca “RIBERA LAS MERCEDES”, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 154, que revocó parcialmente la sentencia dictada por el Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, en cuanto por ella se negaba el registro de la marca “Ribera Las Mercedes” para distinguir servicios de compra y venta y

Juicio sumario de reclamación de multa contra Seremi de Salud adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol Nº 11.706-2017, sobre juicio sumario de reclamación de multa del artículo 171 del Código Sanitario, caratulado “Muebles Issaurat Borbein con Seremi de Salud Metropolitano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta, desestimándola y rechazó la

Recurso de casación en el fondo contra SERVIU sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por expropiación, es rechazado por falta de fundamentos

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en este procedimiento Rol N° 4.802-2017 sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la expropiada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera

Ha lugar demanda de despido injustificado de abogado contratado a honorarios por empresa de prevención de delitos. Se comprueba vínculo de subordinación y dependencia, por lo que se declara la existencia de relación laboral entre las partes

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.  
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ANDRES RODRIGUEZ KURRER, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.369.746-7, domiciliado en Américo Vespucio N° 3.121, dpto. H 41, Macul, a deducir demanda en Procedimiento de Tutela con ocasión del despido, en contra de ALTO S.A., Rol Único Tributario N° 99.594.430-8, representada por don JORGE ENCINA RISOPATRON, ambos domiciliados en Miraflores N° 130, piso 12, Santiago, y comienza diciendo que: en virtud de contrato de prestación de servicios, empezó el 15 de enero de 2015, con un honorario mensual de $888.888.-, que dada su obligación de

No se evidencia en libelo de tutela laboral, que el sentenciador haya vulnerado las reglas de la sana crítica y cuáles de ella fueron conculcadas

Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 
PRIMERO: 

Que el abogado don José Luis Araya Muñoz, por la parte demandante (sic) en autos sobre laborales, caratulados “Moya con Empresa Funeraria Príncipe de Paz LTDA”, RIT 0-45-2017, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de octubre de 2017, mediante la cual se acogió la demanda deducida en contra de quien representa, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del articulo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. 

Rechazada demanda de nulidad de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra Municipalidad.

En Santiago, a dos de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia de treinta y uno de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla en esta causa ingreso Corte N° 335-2017, RUC N° 1640044662-1, RIT N° O-72- 2016, en todo lo que no ha sido materia del recurso de nulidad acogido en estos antecedentes ni afectado por éste. En consecuencia, se mantienen del fallo del tribunal a quo sus fundamentos ydecisiones con excepción del segundo párrafo del apartado décimo segundo y los considerandos décimo tercero,

Contrato colectivo. Exclusión de trabajadores requiere de norma expresa que lo estipule, se constituye infracción al derecho fundamental de los trabajadores

Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Conforme lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de reemplazo respecto de la demanda interpuesta por el abogado Marco López Pérez en representación del Sindicato N° 1 de trabajadores de Minera Escondida en contra de Minera Escondida Limitada en causa RUC 1740037827-4, RIT O-712-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. 
PRIMERO: Que reproduciéndose los considerandos primero a quinto y teniendo presente los argumentos señalados en la sentencia precedente, corresponde acoger la demanda

Cierre de acceso a local constituye una vía de hecho que altera la situación preexistente en el ejercicio del contrato que vincula a las partes, ya que resulta arbitrario e ilegal

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Con fecha 03 de noviembre del año en curso comparece don Giovanni Ariel Gómez Gómez, en representación de Almacén, elaboración y venta de café y alimentos saludables Giovanni Ariel Gómez E.I.R.L., microempresa de su giro, ambos con domicilio en calle san Martín Nº 184, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de don Hans Gerhard Kastowsky Esquenazi, empresario, domiciliado en calle Benavente Nº 385, Puerto Montt, a fin de que se ordene la inmediata apertura de las cadenas que ataron la puerta que da acceso a un baño y se ordene al

Naturaleza esencialmente provisoria y temporal de una contrata cambia si es la propia Administración la que procede sucesivamente a su renovación, actuación permanente que generará en el empleado la legítima expectativa que anualmente su contrata será renovada, de modo que, una alteración a esta invariable situación de hecho, exigirá una motivación que justifique el cambio de criterio de la autoridad

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 
Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, es el Dictamen N°9.317, de fecha 17 de marzo de 2017, emitido por la Contraloría General de la República, que dispuso la renovación del vínculo contractual que la Municipalidad de Estación Central mantenía con Luis Apablaza Gómez, en los mismos términos que su última contrata, debiendo ser reincorporado a sus funciones y con derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo en que permaneció desvinculado. Tal pronunciamiento, según se lee en el acto impugnado, se fundó en lo establecido en el Dictamen N°85.700, según el cual, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, deben contener los razonamientos y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan, resultando insuficiente el sólo uso de la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas. Sin embargo, la recurrida constató que el Decreto Alcaldicio N°947, de 30 de noviembre de 2016, que determinó la decisión de no renovar el empleo a contrata de Luis Apablaza Gómez, “no señaló los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues la referencia formal a los motivos no permite que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión”; insuficiencia argumentativa que estimó, debía ceder frente a la confianza legítima del funcionario afectado por la medida, quien contaba con la justa expectativa de continuar prestando sus servicios para el año 2017.

Negativa de Clínica a contratar póliza de seguro a favor de menor, se constituye acto arbitrario, desprovisto de motivación y razonabilidad vulnerando derecho a la igualdad

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que el recurrente señala que el acto arbitrario e ilegal se configuró el día 11 de abril de 2017, mediante la carta que con tal fecha, la Clínica Las Condes, por intermedio de su aseguradora Seguros CLC S.A. envió a la recurrente comunicando su negativa a contratar la póliza de seguro N°189526, cuya beneficiaria sería su hija María Josefina Zegers Echavarri, producto que fue ofrecido como

lunes, 27 de noviembre de 2017

Reclamaciones contra resolución emanada del Director General de Aguas, son de competencia de la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución primitiva que se impugna

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

1.- Que, conforme lo dispone el artículo 137 del Código de Aguas, podrán reclamarse las resoluciones de la Dirección General de Aguas ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna. 

2.- Que, en el caso de autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código citado, la reclamación se ha dirigido contra la resolución emanada del Director General

Confirmado fallo por delito tentado de hacer circular billetes falsos en fiesta religiosa

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de doce de septiembre de dos mil diecisiete, en los antecedentes RUC 1700070473-3, RIT 133-2017, condenó al acusado Juan Alberto Gutiérrez Pacheco a sufrir la pena de sesenta día de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito tentado de hacer circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central,

Acogidas denuncia de prácticas anti sindicales interpuesta contra empresa por obstaculizar funcionamiento del sindicato

Santiago, a tres de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Las partes de este juicio. La denunciante es la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente, representada por el Director Regional del Trabajo, don Jorge Meléndez Córdova, ambos domiciliados en calle Moneda Nº723, comuna de Santiago, quien deduce denuncia por práctica antisindical y solicita que se dispongan las medidas reparatorias que señala, se condene a la denunciada al pago del máximo de multa prevista en la ley, que se remita copia de la sentencia a la Dirección Nacional del Trabajo, todo ello

Nulidad de derecho público. Reclamo de multas impuestas por autoridad sanitaria deben sustanciarse conforme a las prescripciones del Código Sanitario

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.  
Vistos: 

En estos autos Rol Nº100.752-2016, caratulados “Aguas Araucanía S.A. con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce se rechazó la demanda deducida en todas sus partes, sin costas. La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandante, confirmó el fallo, con costas de la instancia. En contra de dicha sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron

Confirmada sumas demandas en virtud de seguro contratado

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se elimina el considerando 13° de la sentencia en alzada. 
Y se tiene además presente: 
Primero: Que con los documentos acompañados por la actor y que rolan de fojas 27 a fojas 39, y de fojas 47 a fojas 65, apreciados de acuerdo a la sana crítica se ha acreditado suficientemente que la compañía de seguros demandante se subrogó en los derechos del titular de la póliza y que fue

Recurso de hecho. Abandono del procedimiento dentro de los actos administrativos contenciosos, no está contemplado como un medio para ponerle fin al proceso

Arica, trece de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, Luis Bardi Farfán, Abogado, en representación de doña Rosa Araya Baricich, en los autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo Nº 9 - 1987, del Servicio de Tesorería Regional de Arica y Parinacota, e interpone recurso de hecho en contra de la Tesorería General de la República, respecto de la resolución de fecha 14 de agosto de 2017, emitida por el Director Regional de Tesorería de Arica y Parinacota y juez sustanciador subrogante don Ricardo Rodríguez Fumey, notificada el día 14 de agosto de 2017, en la cual rechazó el recurso de apelación deducido

Desestimada acción de protección deducida por Invermar S.A. contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por revocarle las ampliaciones de concesiones acuícolas otorgadas el año 2009

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.  
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que la sociedad Invermar S.A. ha deducido recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca, fundada, en síntesis, en que en el año 1992 la recurrida le otorgó una concesión acuícola para el cultivo de la especie salmón plateado en el lago Natri, ubicado en la comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, la que fue ampliada en el año 2009 para permitirle el cultivo de otras especies de salmón en el mismo lago, mediante Resolución Exenta N° 3518, de 20 de octubre de ese año. Indican que,

Fisco debe pagar indemnización por caída de muro perimetral de cárcel de Chillán durante terremoto

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.  
 Vistos: 

En estos autos Rol Nº 76.472-2016 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, por sentencia de diez de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 281 y siguientes, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra del Fisco de Chile. Se alzó la parte actora y la Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo del recurso de apelación interpuesto revocó el fallo de primer grado y en su lugar acogió la demanda, con costas, y condenó al Fisco de

Multa a empresa de Cerámicas, por su responsabilidad en un accidente laboral al no mantener las condiciones de seguridad de trabajos en altura

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto letras a) y c) y octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 
Primero: Que, en estos autos sobre juicio sumario especial, de reclamación de multa administrativa, Rol N° 5471-2015, caratulado “Cerámica Santiago S.A. con Fisco de Chile”, el juez a quo, don Humberto Provoste Bachmann, juez titular del 26° Juzgado Civil de Santiago, con fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia definitiva en la que acogió la reclamación interpuesta, por cuanto tuvo por acreditado que la empresa Cerámica Santiago, al

Tribunal de Propiedad Industrial niega registro de marca “Jardín Infantil Nido"

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: 

En estos autos Rol N° 34.091-17, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, el solicitante Felipe Bravo Stocker de la marca JARDÍN INFANTIL NIDO, denominativa, clase 41 (Enseñanza en escuelas primarias), recurre de casación en el fondo contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la decisión en alzada del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y, en su lugar,

viernes, 24 de noviembre de 2017

Rechazada protección en contra de Jueza del Juzgado de Familia de Punta Arenas. El acto emana de una resolución judicial dictada en una causa por una Magistrado, dentro de la esfera de sus atribuciones, que se encuentra sometida al imperio del derecho

Punta Arenas, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: 

Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Robinson Quelin Alvarez, quien interpone recurso de protección a nombre de Luis Rafael Hernandez Barría, y en contra de la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia de esta ciudad, Katherine Gonzalez Butcher, solicitando se declare ilegal la resolucion de 17 de octubre del año en curso, que rechazó la nulidad procesal solicitada, desechando las demas peticiones adicionales formuladas, se adopten todas las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del

Actores deben reintegrar parte de lo pagado como remuneración a la municipalidad respectiva, al estimar que se trata de una actuación ilegal y arbitraria que afecta el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones

En Santiago, a veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. 
Vistos: 

A fojas 32 doña América Soto Vivar, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo y don Mauricio Cisterna Salvo, Secretario del referido Tribunal, interponen acción constitucional de protección contra don René Morales Rojas, Contralor Subrogante de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por el actos arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el Artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que el día 3 de julio del año en curso fueron notificados en su lugar de trabajo del Dictamen N° 007899

Ratificada condena a concesionaria del aeropuerto de Santiago, a indemnizar a víctimas afectadas por la caída de pasarela en el terminal aéreo

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 6.860-2017 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitados ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil de los recursos de casación en el fondo interpuestos por los demandantes y por la demandada SCL Terminal Aéreo de Santiago S. A. en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda condenando a la empresa

Sin lugar medida de protección. Pruebas aportadas no constituyen elementos de convicción que amerite acoger pretensión

Iquique, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

Comparece don Rodrigo Andrés Reyes Pérez, abogado, en representación de doña Juanita Iriarte Ferrel, empresaria, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº 575, oficina 1305, Iquique, interponiendo recurso de protección en contra de don Cristian Osvaldo Pino Cortés. Expone que el 1 de octubre de 2013, su representada celebró un contrato de arrendamiento con don Néstor Jofré Núñez respecto del inmueble ubicado en calle Thompson Nº 586, de esta ciudad, el que dedica a la actividad comercial, relación contractual que se encuentra vigente al día de hoy. No obstante, en el mes de junio de 2017, el arrendador le comunicó que vendería la propiedad, solicitándole

No se comprueba existencia de acción ilegal por parte de funcionaria de Gendarmería de Chile

IQUIQUE, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

Comparece el 3 de noviembre de 2017 doña Marlenn Ticona Piérola en favor de su hermana Katherine Johan Ticona Piérola, R.U.N. 19.435.117-8, quien se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Iquique. Expone que su hermana está siendo hostigada por parte de una funcionaria del penal, lo cual se demuestra en que es golpeada injustamente, ha sido incomunicada en celdas de castigo y que cuando la va a visitar es revisada minuciosamente, excediendo los protocolos de rutina y no la dejan entrar cosas que corresponden. Agrega que también su hermana

No se demostró que descontar de su remuneración montos correspondientes a una supuesta deuda, no hubiese estado ajustado a derecho

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva y se eliminan sus motivos tercero a octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que Karina Ramírez Caro interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por haber procedido los meses de diciembre de 2016, y de enero y febrero de 2017, a descontar de sus remuneraciones las sumas que indica, por una deuda que contrajo durante el año 2010, que no fue deducida por su anterior empleador, y que luego de seis años, intenta revivir. Explica que la acción ejecutiva emanada del pagaré

jueves, 23 de noviembre de 2017

División Andina de Codelco se le ordena pagar indemnización por perjuicios por enfermedad profesional

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos: 

En estos autos RIT O-9-2016, RUC 1640006484-2, del Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis se acogió respecto de 38 demandantes la demanda interpuesta por don Gaspar Rivas Schulz, don Juan Manuel Carvacho Fajardo y don Manuel Fernando Pinto Mora en representación de 40 trabajadores en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Andina. En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando diversas causales.

Sin efecto cobro adicional que se autorizó practicar a la sociedad Chilectra S. A. Se ordena restituir todos los cobros por consumos no registrados

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus raciocinios sexto, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que en estos autos doña Rosa Alicia Lourdes Rosales Orellana dedujo reclamación asilada en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 de 1985, contra la Resolución Exenta N° 11.649, de 21 de diciembre de 2015, proveniente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió parcialmente dicha reclamación sustentada en cobros

Antecedentes penales, conlleva rechazo de solicitud de residencia temporaria por motivos laborales pedida por ciudadano Colombiano. Se ordena el abandono del país en un plazo de quince días. No puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase “la medida de expulsión” del párrafo final del fundamento que tercero que se reemplaza por “la medida que dispone el abandono del país” y de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 
1° Que el fundamento de la Resolución Exenta N° 77197 de 25 de abril de 2016, que rechaza la solicitud de residencia presentada por el recurrente y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, así como la Resolución Exenta N°

Municipalidad es condenada a pagar por concepto de derechos de autor, en relación con exhibición y ejecución pública de la obra dramático-musical denominada “La Negra Ester"

Santiago, nueve de Septiembre de dos mil diecisiete
VISTOS:

A fojas 1, compareció don GUSTAVO MEZA WEVAR, dramaturgo, y don CÉSAR CUADRA BASTIDAS, filólogo, ambos en calidad, respectivamente, de Presidente y Gerente General de la SOCIEDAD DE AUTORES NACIONALES DE TEATRO, CINE Y AUDIOVISUALES (ATN), entidad de gestión de derechos intelectuales, y en representación de ésta, todos con domicilio en Terranova 315, comuna de Providencia, quienes, en la representación investida,

Excepción de prescripción extintiva. Recurso de casación en el fondo aparece desprovisto de fundamento y, por tanto, no puede prosperar

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

En estos autos Nº 100.727-2016, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, la compañía reclamante interpuso recurso de casación en el fondo contra el dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago que desechó la excepción de prescripción extintiva deducida en la alzada y confirmó el veredicto a quo que, a su vez, desestimó la reclamación entablada por la sociedad Promaq Ingeniería y Construcción Ltda. contra la Resolución N° 6.553, de 4 de diciembre de 2012, emitida por la SEREMI de

Servicio de Salud debe pagar indemnización a hijos de matrimonio que falleció en volcamiento de ambulancia que los trasladaba

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 19.234-2017, caratulados “Robledo Hidalgo, Geordas y otros con Servicio de Salud Atacama”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, confirmando el fallo de primera instancia, acoge la demanda, condenando al mencionado

Demanda por cobro de honorarios. Demostrada la existencia del contrato de mandato entre el demandante y el padre de los demandados, corresponde a los herederos del mandante hacer el pago de la remuneración debida

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En autos Rol C-354-2012, del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, don Pablo Arriagada Díaz demanda en juicio sumario de cobro de honorarios a doña Fani Fabiola Casanga Cortés, don Rodrigo Andrés Casanga Cortés, doña Pamela Pilar Casanga Rivera y doña Hilda Emiliana Cortés Geraldo. El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinte de abril de dos mil quince, escrita a fojas 188 y siguientes, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de dicha resolución el demandante dedujo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veinte de mayo de dos mil

Admisible protección contra Comisión de Evaluación Ambiental en caso de participación ciudadana por proyecto “Concesión Américo Vespucio Oriente. Tramo Avenida El Salto – Príncipe de Gales”

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo únicamente presente

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de

Médicos demandados por responsabilidad contractual no probaron haber obrado con diligencia y cuidado, por lo tanto el daño causado a la demandada debe ser indemnizado

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.- 
VISTOS: 

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
1°) Que el recurso de casación formal deducido a fs. 688 y siguientes por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de autos, se funda en la causal del Art. 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 170 Nº 4º del mismo cuerpo de leyes. Estima el recurrente que dicho fallo ha omitido el requisito de contener consideraciones de hecho y de derecho, por la falta de examen y ponderación de la totalidad de la prueba rendida en autos. En primer lugar, sostiene, no contiene dichas consideraciones para desestimar, como infracción a la lex

Por no haberse demostrado los errores de derecho denunciados, se desestima demanda interpuesta por la SII sobre reclamo interpuesto contra Liquidaciones por Impuesto al Valor Agregado

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: 

En estos autos N° 47.572-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por FRANCISCO JAVIER ALVAREZ REYES, por dictamen de trece de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía acogió el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N°s. 675 a la 681 de 31 de Octubre de 2012 por Impuesto al Valor Agregado, de los períodos junio a diciembre del año 2009, dejando sin efecto estas liquidaciones por aplicación de la Ley N° 18.320. Apelada esta sentencia por la reclamada, la Corte de

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Sin efecto reclamación de ilegalidad deducida por Empresa Eléctrica en contra del Consejo para la Transparencia

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que Eduardo Cordero Quinzacara, en representación de Empresa Eléctrica PCS SpA, dedujo recurso de queja en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Enrique Durán Branchi y del Abogado Integrante Osvaldo García Rojas, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia de doce de junio de dos mil quince en los autos Rol N°9.743-2014, que rechazó la petición principal contenida en la reclamación de ilegalidad deducida en contra de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia en los autos

Se invalida de oficio resolución que rechazo recurso de protección en contra de Universidad ejercida por estudiante de Derecho, por haber sido reprobado en su examen de grado.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que con fecha 21 de junio de 2017 el recurrente de protección solicitó declarar la nulidad procesal de la resolución de esta Corte Suprema, de fecha uno de junio de 2017, por la que se confirmó la de tres de mayo del mismo año dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había declarado inadmisible la acción cautelar interpuesta por Hernán Zambrano Cartes. 
Para fundar su petición esgrimió que la resolución cuya nulidad pretende fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por el Abogado señor Jean Pierre Matus

martes, 21 de noviembre de 2017

Se rechaza recurso de unificación de jurisprudencia deducido en demanda al pago de las prestaciones, excluyéndose el pago de la semana corrida pretendida

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rit O-117-2016, Ruc 1640013022-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Menéndez y otro con Automotriz Carmona y Cia. Ltda”, por sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la parte . En contra de dicho fallo, los actores dedujeron recurso de nulidad que, en lo pertinente, fundaron en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 45 del señalado cuerpo legal, por cuanto estiman que se les denegó erradamente el derecho al cobro del derecho a la semana corrida. Una sala de la

Se rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra sentencia que acogió querella de restitución deducida y ordenó restituir el inmueble

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la querella de restitución y ordenó restituir el inmueble. En cuanto al recurso de casación en la forma: 

Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N°4 del mismo cuerpo

lunes, 20 de noviembre de 2017

Se acoge recurso de protección contra Inspección Comunal del Trabajo por rechazo de reconsideración administrativa de multa

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo únicamente presente: 

Primero: 
Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si

Se rechazó recurso de casación en la forma y se acogió recurso de casación en el fondo sobre reclamación del monto de indemnización provisional por expropiación.

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: 
En estos autos Rol N° 44.167-2016, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el primer Juzgado Civil de Osorno, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 329, se acogió parcialmente la reclamación, sólo en cuanto se fijó una indemnización definitiva de $337.861.793, al día 8 de mayo de 2015, con reajustes

viernes, 17 de noviembre de 2017

Se acoge recurso de protección sólo en cuanto la recurrida deberá permitir al recurrente el retiro de los bienes muebles de su propiedad

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando primero y segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 
Primero: Que se ha discutido a través de esta acción constitucional de protección la ilegalidad y arbitrariedad del acto consistente en la prohibición por parte de los recurridos de permitir el retiro de los bienes muebles de propiedad de la sociedad recurrente que se encuentran en el inmueble que le arrendaba a la recurridas, acto cuya existencia si bien desconocen las recurridas no se condice con el mérito de los antecedentes aparejados al proceso. En efecto, en el informe evacuado por las recurridas éstas refieren que le comunicaron a la administración del edificio que el recurrente había iniciado la mudanza desde el inmueble dado en arriendo sin la debida autorización de ellos,

jueves, 16 de noviembre de 2017

Se rechazó reclamación contra Superintendencia de Electricidad y Combustibles por multa impuesta a empresa de gas

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos 

Se reproduce la sentencia apelada con excepción el párrafo final del fundamento quinto y de sus consideraciones sexta, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 
Primero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió parcialmente la reclamación deducida por Lipigas S.A. contra la Resolución Exenta N° 18.373, de 2 de mayo de 2017, que rechazó la reposición respecto de la Resolución 16.816 que sancionó a la reclamante con una Multa de 600 UTM, recalificando la infracción de carácter grave a leve y,

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por Inmobiliaria contra la organización Casa Comunitaria y Popular Movimiento de Pobladores por una Vivienda Digna, debido al asalto que sufrieron en sus oficinas

Al escrito folio N° 64.513-2017: 

VISTOS: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que la empresa recurrente fundó la acción de protección en los hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2017, cuando cerca de las 11:30 horas, un grupo de unas cincuenta personas que se identificaron como integrantes de la organización recurrida –Casa Comunitaria y Popular Movimiento de Pobladores por una Vivienda Digna-, ingresaron violentamente a sus oficinas ubicadas en Avenida

Se anuló de oficio sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que declaró abandonado procedimiento de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En estos autos ingreso Corte N° 188-2017, sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, Inversiones Manquehue Spa accionó en contra del Fisco de Chile impugnando el monto del resarcimiento provisional regulado como consecuencia de la expropiación de un inmueble necesario para la ejecución de la obra denominada “Construcción conexión vial Ruta 5 (Puerto Montt)-Ruta 7 (Chamiza)”. Dicha compensación fue e fijada en $15.840.000 y la reclamante, por las razones que expuso, solicitó que la indemnización definitiva fuera establecida en la suma de $64.627.200, más reajustes, intereses y costas. Habiendo evacuado el Fisco la contestación del reclamo, ocasión en la que pidió su rechazo, con costas, el tribunal,

martes, 14 de noviembre de 2017

Se acogió recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por Salcobrand contra el Instituto de Salud Pública y su Director

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo únicamente presente: 

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que

Se rechazó recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazando la denuncia de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado deducidas por educadora de párvulos contra la Municipalidad

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RUC 1640040620-4 y RIT T-786-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, se rechazó la denuncia de tutela laboral deducida por doña Carolina Cornejo Saavedra en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentada en un 50 %. En contra de la referida sentencia la actora y la demandada interpusieron recursos de nulidad. La Corte de Apelaciones de Santiago,

lunes, 13 de noviembre de 2017

Tutela laboral. El trato del empleador frente a la petición de ejercicio de sus derechos por parte del trabajador no pueden rebajarse de tal manera de constituir insultos o palabras que afecten el contenido esencial de los derechos del trabajador

San Miguel, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos, oídos y considerando:

PRIMERO: Que doña Daniela Alejandra Castillo Miranda, trabajadora, domiciliada en calle Quilieco N° 11.773, El Bosque, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Raúl Trujillo Riquelme, comerciante, domiciliado en calle Esperanza N° 1380, San Ramón, con el fin de que se declare que ha sido vulnerado en su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y se condene a la denunciada a pagar las indemnizaciones e incrementos legales que se indican, más reajustes intereses y las costas

Se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos RIT O-142-2016, RUC N°1640048972-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de aplicación general, se dedujo demanda por doña Juana Manzo Vergara, junto a noventa y cuatro profesores, en contra de la Municipalidad de Panquehue, solicitando se la condene al pago del aumento de la bonificación proporcional creada y establecida por la Ley N° 19.933. Mediante sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil diecisiete, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y se acogió la demanda. Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad,

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Estudiante de Derecho que reprobó examen de grado

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó su denuncia de discriminación arbitraria. 

Segundo: Que el arbitrio denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 160 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y 10 inciso segundo de la Ley 20.609; que funda en la

viernes, 10 de noviembre de 2017

Recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra fallo por despido injustificado

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RUC 1640027096-5 y RIT O-2628-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se hizo lugar a la demanda interpuesta por don Jorge Arturo Chávez Jorquera, sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, que la demandada lo despidió de manera injustificada, y se condenó al Fisco de Chile al pago de las cantidades que indica por los conceptos que señala. En contra de la referida sentencia el actor interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 58 y 162 del Código del Trabajo, y 19 del Decreto Ley N° 3.500, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de dieciocho de abril del

jueves, 9 de noviembre de 2017

Se acoge solicitud de declaración previa de error judicial de sentencias del Consejo de Guerra de la Fach

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparece en estos antecedentes don Ernesto Augusto Galaz Guzmán solicitando la declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7”, letra i), de la Constitución Política de la República, respecto de la condena dictada por los Tribunales de Justicia Militar en Tiempo de Guerra, en causa caratulada "Fuerza Aérea de Chile contra Bachelet y otros" Rol N° 1-73, que lo condenó como autor de delitos de incumplimiento de deberes militares, traición, promoción a la sedición, conspiración para la sedición y divulgación de secretos militares, descritos y

Modificación introducida a la Ley Nº18.695 por la Ley Nº20.742. Art. 16 no confiere libertad al alcalde para crear cargos ajenos a las unidades mínimas. Hay voto de minoría en la C. Suprema

Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 

VISTOS: Que mediante presentación folio N°1 del expediente digital comparece ante esta Corte don Rony Oscar Illanes Ojeda, funcionario municipal, domiciliado genéricamente en Curaco de Vélez, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, representada legalmente por don Víctor Fritis Iglesias, no indica domicilio; en razón de los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación. Identifica como acto impugnado la resolución Nº874 de 21 de febrero de 2017, notificada al actor y a la I. Municipalidad de Curaco de Vélez el 6 de marzo de 2017. Señala que la resolución recurrida ha dictaminado que el artículo 16 de la Ley 18.695 sólo permite la creación de los cargos directivos de las unidades expresamente contempladas en la norma, dentro de las cuales no se contempla el de director de obra,

Se acoge el recurso de protección contra Colegio por no adecuar proceso de postulación para menor discapacitada

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que Carmen Gloria Figueroa Adriazola, en representación de su hija menor de edad M.P.S.F., dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Colegio Alemán de Puerto Varas, atribuyendo a dicha persona jurídica no haber modificado el procedimiento de admisión para el año escolar 2018, del cual participaba la niña, a pesar que ella se vio impedida de asistir a ciertas evaluaciones en las fechas señaladas por el establecimiento educacional, con motivo de padecimientos físicos sufridos

Se revoca sentencia deducida en contra de El Barrio Propiedades S.A

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis. 
VISTOS:

En estos autos Rol N° 16.281–2015 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario caratulado “Ocqueteau Moreno Daniel Alejandro con El Barrio Propiedades S.A.”, por sentencia de primer grado de veintinueve de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 129 y siguientes, se acogió el incidente opuesto por la parte demandada, declarando que el tribunal es incompetente para conocer de las acciones deducidas en autos.
El demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra del fallo expresado y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de tres de