jueves, 29 de marzo de 2018

Juicio arbitrario e ilegal en el sistema de registro de morosidades de facturas anuladas y su inclusión en el predictor empresarial con mala calificación

Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a octavo que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que en autos, recurrió de protección Gas Valpo S.A. en contra de Dicom Equifax S.A., por la publicación, a su juicio arbitraria e ilegal en el sistema de registro de morosidades de facturas anuladas y su inclusión en el predictor empresarial con mala calificación, infringiendo con ello las garantías de los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere en su recurso que las facturas de que se trata fueron factorizadas antes de su anulación y, no obstante haberse informado dicha circunstancia a la recurrida ésta mantuvo la publicación de las mismas en sus registros. 

viernes, 23 de marzo de 2018

Denegada demanda de cobro de remuneraciones impagas, desestimándola en lo concerniente al despido injustificado

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En autos RIT O-160-2017, RUC 1740011381-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta de mayo de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda deducida por don Luis Salinas Matalón en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, por la cual accionó de despido injustificado y cobro de las prestaciones que indica. En contra de dicha decisión, el actor dedujo recurso de nulidad apoyado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción,

miércoles, 14 de marzo de 2018

Inadmisible protección contra Ministerio de Obras Públicas por intervención vial efectuada en el denominado "Nudo Quilicura"

Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho. 
Al otrosí del escrito folio N° 10.037-2018: no ha lugar a los alegatos solicitados. 
Vistos: 

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las

Rechazó protección deducida contra Inspección Comunal del Trabajo por negarse a registrar acuerdo colectivo

Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

lunes, 5 de marzo de 2018

Para determinar la competencia para conocer de las reclamaciones a que alude el artículo 137 del Código de Aguas deberá estarse a la Corte de Apelaciones del lugar en que se ejerzan o se pretenda ejercer los respectivos derechos de aguas

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que la contienda de competencia de estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 38.907-2017 se ha trabado entre las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Punta Arenas, para seguir el conocimiento del recurso de reclamación deducido en conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, arbitrio que se dirige en contra de la Resoluciones D.G.A. Nº1289 y N°1290 ambas, del Director General de Aguas, que rechazan el recurso de reconsideración que impugnaba la Resolución D.G.A Nº 3600, del Director General de Aguas.