jueves, 31 de mayo de 2018

Se reitera que sanción de nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la Administración del Estado

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En estos autos Rit O-3-2016, Ruc 1640010758-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Isla de Pascua, caratulados “Pont con Municipalidad de Isla de Pascua”, por sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda deducida por la actora, condenando a la parte demandada a pagar los emolumentos correspondientes a la aplicación de la sanción contemplada en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, aunque rechazó la solicitud de declaración de despido injustificado. En contra de dicho fallo, las partes dedujeron sendos recursos de nulidad, y con fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió el impetrado por la parte demandada,

miércoles, 30 de mayo de 2018

Abandono del procedimiento: demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al trámite en esta etapa, puesto que debió el tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes a oír sentencia, vencido el término para hacer observaciones a la prueba.

Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1o.- Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete complementada con fecha diecisiete de enero del año en curso, escritas a fojas 433 y 450, respectivamente de estas compulsas, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento planteada por la demandada.
2o.- Que, para la acertada resolución del incidente formulado, corresponde precisar lo siguiente:
a) Vencido el término probatorio del presente juicio ordinario, con fecha 25 de julio de 2016 se recibió la prueba de absolución de posiciones solicitada dentro del término probatorio por la demandante.

martes, 29 de mayo de 2018

Reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en este procedimiento Rol N°3753-2018, caratulado “Agrícola El Cortijo Ltda. con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirma con declaración la de primera instancia, fijando en $20.000 el valor del metro cuadrado de terreno expropiado. 

lunes, 28 de mayo de 2018

Nulidad de oficio por faltar segunda reconvención de pago en juicio de terminación de arriendo por no pago de rentas

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. 

Actuando esta corte de oficio: 

Vistos: 
1º Que el artículo 10 de la Ley Nº18.101 prescribe: “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda”
2º Que, en la especie, tal reconvención fue omitida en la etapa procesal respectiva, por lo que, interpretando la instrucción formulada por esta Corte mediante resolución de 16 de enero de 2018, este trámite fue ejecutado el 29 de enero de 2018, en ausencia de la requerida. 
3º Que, como se puede apreciar, se ha omitido una actuación calificada como esencial para la correcta ritualidad del juicio, no pudiendo entenderse que aquella diligencia practicada el 29 de enero del corriente satisfaga mínimamente el objetivo o finalidad de inmediación perseguido por la Ley. Atendido el mérito de expuesto y en uso de la facultad contemplada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado a partir del comparendo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, quedando la causa en estado de citarse a audiencia de contestación, conciliación y prueba, el deberá ser dirigido por Juez no inhabilitado, comenzando con la práctica del segundo requerimiento de pago. 

Atendido lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación en alzada. Redacción del Presidente don Jaime Vicente Meza Sáez. Ministros Avendaño y Zurita.


ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

jueves, 24 de mayo de 2018

Aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada. Hay voto de minoría

Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En autos número de RIT O-75-2016 RUC 16-4-0059023-4, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de los profesionales de la educación deducida en contra de la municipalidad de la referida ciudad, condenándola al pago de los incrementos remuneracionales del bono proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933, conforme la carga horaria de cada uno de los actores que señala, devengados desde el 26 de octubre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, más reajustes, intereses y costas. La demandada dedujo recurso de

miércoles, 16 de mayo de 2018

Nulidad de derecho público. Clases de acciones contencioso administrativas. Acciones destinadas a obtener un derecho a favor del particular. Aplicación de las normas de prescripción del Código Civil a las acciones declarativas de derechos de contenido patrimonial

Santiago, uno de abril de dos mil quince.
Vistos:
     En estos autos Rol Nº 19.962-2012 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil trece el referido tribunal rechazó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por Gabriel Ovalle Muñoz, ex funcionario de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, respecto de la Resolución N° 48 de 30 de agosto de 2007 dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que dispuso su destitución del cargo que ejercía en dicha repartición pública. 

lunes, 14 de mayo de 2018

Rechazada nulidad laboral contra sentencia que acogió tutela de derechos fundamentales deducida por un trabajador respecto de la Municipalidad de Cobquecura

Chillán, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. 
VISTO: 

En estos antecedentes R.U.C. 1740011052-2, R.I.T.: T-3-2017, el abogado don Baltazar Morales Espinoza en representación de la Municipalidad de Cobquecura, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de Noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el señor Juez Suplente don Adolfo Montenegro Venegas, que rechazó la excepción de caducidad opuesta respecto de la acción de tutela como la acción subsidiaria de despido injustificado, y acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales, ordenando el pago de diversas sumas de dinero por los conceptos que se señalan en lo resolutivo del fallo. El recurso de nulidad interpuesto se fundamenta en las causales de nulidad contempladas en los artículos 477 y

miércoles, 9 de mayo de 2018

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En autos Ruc 1740010785-8 y Rit O-83-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Angelo Carbone Manríquez dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Arica, solicitando que en definitiva, se acoja, se reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes, se declare injustificado el despido y la nulidad del mismo, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas. Por sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la demanda, pues si bien se estimó acreditada

viernes, 4 de mayo de 2018

Acogido recurso de protección, ordenándose el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas

Santiago, treinta de abril de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 
Primero: Que Javier Mandaleris Jara dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la confirmación del rechazo de dos licencias médicas extendidas en su favor por un total de 60 días por parte de dicha institución correspondientes a las N°s 54541883 y 54551829 y, asimismo, por el rechazo de la Isapre Banmédica S.A. y la Compin de Antofagasta respecto de otras 3 licencias, las N° 54305033, 54319673 y 54319687. Todas ellas fueron rechazadas por no encontrarse

jueves, 3 de mayo de 2018

Acogida denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura

Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el denunciado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de mérito que acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y lo condenó al pago de una multa. En cuanto al recurso de casación en la forma: 

Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, y de

Declarado “de interés público” reportaje sobre violencia intrafamiliar

Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

1°) Que, con fecha 21 de noviembre del año pasado, recurre de protección Jimmy Valenzuela Rodríguez, director teatral, domiciliado en esta ciudad en calle Vicuña Mackenna N° 3 departamento 806, comuna de Santiago, en contra de recurrida POTQ Magazine, representada para estos efectos por su Directora y Editora doña Javiera Tapia, ambos domiciliados en Eliodoro Yáñez 2201, sala 1, Providencia, Santiago, por los actos -ejecutados por la recurrida- que estima constituyen acciones ilegales y arbitrarias, que afectan las garantías constitucionales establecidas en numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política, norma que establece el respeto y protección a la vida privada y a la

Se declara competente a tribunal laboral para resolver reclamo por servicios mínimos

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el abogado don José Alonso Ugolini Tello, en representación convencional de Tecnoglobal S.A., en autos sobre procedimiento de reclamo judicial de resolución administrativa, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Alejandro Rivera Muñoz, don Rafael Andrade Díaz (s) y la abogada integrante doña Claudia Chaimovich Guralnik, por haber dictado, con falta y abuso grave, la resolución de tres de enero del año en curso que confirmó la de primera instancia que declaró su incompetencia absoluta para

Ha lugar resolución del contrato, ya que si bien la demanda se dedujo cuando no había transcurrido este plazo, lo cierto es que a la fecha actual la situación se mantiene idéntica a dicha la época, habiendo transcurrido en exceso tal lapso

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente:

Primero: Que el motivo esencial para rechazar la petición de resolución del contrato de promesa celebrado entre las partes, la sentenciadora lo hizo consistir en que la actora no acreditó que el edificio en el que se ubicaría el departamento al que se refiere el mismo, no estaba en construcción, pues la prueba consistente en fotos del lugar donde se emplazaría, no era suficiente para ello. Si bien tal