miércoles, 27 de junio de 2018

Ley Bustos y nulidad despido funcionario sujeto a honorarios. Naturaleza declarativa de sentencia laboral con efectos limitados respecto a órgano estatal

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho. 
Visto: 

En estos autos Rit O-14-2017, Ruc 1740007534-4, del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Lautaro, por sentencia de tres de junio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por doña María Cecilia Garrido Salazar, doña Ximena Garrido Salazar y doña Natalia Chehuaicura Bart en contra de la Municipalidad de Galvarino, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes, dándose lugar a la petición de declaración de despido injustificado y de nulidad del mismo, sin embargo, se condenó a la demandada sólo al pago de las cotizaciones por el período trabajado, denegando la solicitud

miércoles, 20 de junio de 2018

Procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones

Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecisiete. 

VISTO: 

Atendido el mérito de los antecedentes, la naturalezas jurídica de la resolución motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464, 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y rectificada el día diecisiete del

Demanda en procedimiento ejecutivo, a fin de que se paguen prestaciones acordadas en el título ejecutivo que se invoca, consistente en contrato colectivo presentado dentro de un proceso de negociación colectiva

Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. 

VISTO: 

Atendido el mérito de los antecedentes, la naturalezas jurídica de la resolución motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464, 472 y 476 del Código

viernes, 15 de junio de 2018

Se anula cláusula de copropiedad que prohíbe tenencia de mascota en edificio

Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha doce de junio de dos mil diecisiete con excepción de los considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 12, y 13 los que se eliminan. 
Y teniendo en su lugar y, además, presente: 
Primero: Que a fojas 189, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra la sentencia definitiva que rechazó la demanda de supresión de la cláusula 16 N°19 del reglamento de propiedad del condominio Parque Lo Gallo II, y pide se revoque. Los argumentos del recurrente son, primero, que el tribunal a quo en su decisión no se pronunció respecto de los fundamentos esgrimidos por su parte para sostener a infracción de dicha cláusula en relación a la Ley de copropiedad inmobiliaria como a su reglamento y, segundo, debido a que los razonamientos vertidos en la sentencia no se condicen con los antecedentes que dispone el tribunal. 

miércoles, 13 de junio de 2018

Indemnización a clienta que se resbaló en baño de Cinemark. Daño moral demandado, consta de autos que la infracción denunciada es el antecedente preciso y necesario para la consecuencia dañosa sufrida por la actora, existiendo una relación de causalidad entre la infracción a la Ley del Consumidor y los daños experimentados por ésta

Iquique, ocho de junio de dos mil dieciocho. 
VISTO: 

Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivaciones séptimas, octava y novena; 
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que para la aplicación de la normativa que motiva estos autos, es necesaria la existencia de un proveedor, de un consumidor y la venta de un determinado bien o la prestación de servicios. En el caso concreto, de acuerdo al artículo 1 N° 2 de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el proveedor es la empresa Cinemark Chile S.A., propietaria de lo que se ha denominado una multisala de exhibición de películas, lugar donde acontecieron los hechos que dieron motivo a la querella de autos y en cuya condición, tiene el deber de velar por la protección y la salud de la querellante en tanto consumidora, según se desprende de la letra d) del artículo 3 de la referida ley, que

martes, 12 de junio de 2018

Admitida demanda por negligente defensa judicial

Santiago, ocho de junio de dos mil dieciocho. 
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 
1°.- Que, la sentencia apelada de autos, resolvió en definitiva acoger parcialmente la demanda de autos, condenando a la Corporación de Asistencia Judicial al pago del daño moral causado a la actora, el que estimó en la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos), más los intereses corrientes desde la fecha del referido fallo hasta su pago efectivo, condenando en costas al demandado. 
2°.- Que, por resolución de 15 de diciembre del año pasado, que rola a fs. 229, se declararon desiertos los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la demandada de autos, ordenándose en la misma traer los autos en relación solo para conocer del de apelación

lunes, 11 de junio de 2018

Acogido amparo por orden de arresto decretada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago debido a deudas previsionales

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. 
Al escrito folio 24265: 
téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. 

Y se tiene, además, presente: 
1°) Que de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en contra de la recurrente –que es materia del actual recurso de amparo- lo fue fundado en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 

Se reconoce fuero maternal y el derecho a pre y post natal de una trabajadora a honorarios

Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

Se elimina el considerando sexto de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 
Primero: Que Soraya Jadue Jadue dedujo recurso de protección en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señalando que se le informó por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos que la Contraloría General de la República había representado su contrato suscrito el tres de enero de dos mil diecisiete. En lo concreto menciona que ella ingresó el año 2009 al Conace, organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el año 2013 al Ministerio recurrido, con el que ha suscrito seis contratos a honorarios en los mismos términos y condiciones. Añade que desde el año 2012 tiene