Santiago,
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos autos rol
N° 3808-2014 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre nulidad
absoluta de contratos de mandato y renta vitalicia, constitución de
usufructo y nuda propiedad, caratulados "Maier Rosas Raúl con
Marlene Guillermina Maier Rosas”, por sentencia de catorce de
agosto de dos mil quince, escrita a fojas 241 y siguientes, se
desestimó la demanda.
La actora impugnó
la decisión mediante recursos de casación en la forma y apelación
y la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante fallo de cuatro de
diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 296 y siguientes,
rechazó el libelo de nulidad formal y confirmó el pronunciamiento
de primer grado.
En contra de esta
última sentencia, la misma parte deduce recursos de casación en la
forma y en el fondo.
Se trajeron los
autos en relación.
Y TENIENDO EN
CONSIDERACIÓN:
En cuanto al
recurso de casación en la forma.
PRIMERO:
Que en su libelo de nulidad formal la recurrente aduce que la
sentencia del tribunal de alzada incurre en las causales de
invalidación previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 768 del
Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la
primera, que la impugnante vincula con el cuarto y sexto numeral del
artículo 170 de ese mismo código, explica, en primer lugar, que la
sentencia de primer grado explicita que las razones que considera el
juez para desestimar la acción impiden analizar el resto de la
prueba rendida en juicio, añadiendo además los sentenciadores que
de la lectura de los contratos impugnados no se aprecian vicios que
configuren nulidad absoluta desde que aparecen otorgados ante notario
público que testificó en juicio, razonamientos que en concepto del
tribunal de alzada constituyen las consideraciones de hecho y derecho
que le sirven de fundamento.
Manifiesta quien
recurre, sin embargo, que el sentenciador siempre debe analizar y
ponderar las probanzas del juicio, siendo determinante en la especie
el informe de peritos que obra en autos, que concluye que doña
Guillermina Rosas Rosas es portadora de una demencia severa,
careciendo de autonomía física y síquica y de capacidad civil
suficiente para ejercer sus derechos o celebrar actos y contratos,
condiciones que ya presentaba a la época de otorgamiento de los
contratos censurados, contundente dictamen que los jueces pasan por
alto, dejando de apreciar su fuerza probatoria del modo que considera
el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, no obstante
tratarse de un punto que se llamó a probar en juicio, omisión en la
que también incurren al dejar de analizar la demás prueba rendida y
que de no haberse incurrido en esa desatención habrían aplicado lo
preceptuado en el artículo 428 del citado código adjetivo, error
que amerita la invalidación del fallo por la falta de análisis del
material probatorio producido en relación a la resolución que fijó
los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la litis.