martes, 29 de octubre de 2019

Excepción de nulidad de la obligación de pago de impuestos municipales de sociedad agrícola.

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol Nro. 20633-2015, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulados “I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Ongolmo de la Florida Limitada”, por sentencia escrita a fojas 117 y siguientes, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta y se rechazó la de nulidad, ordenando seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de $ 27.614.855, más intereses y costas.

Se confirmó la multa aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a empresa agua por serie interrupciones en la continuidad del servicio en diversas localidades de la Región de Atacama.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos :

Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen:

a) en el considerando Décimo, línea séptima, se suprime los vocablos "17 del";

b) en el considerando Décimo Primero se sustituye la frase "08 de febrero de 2012" por "17 de marzo de 2016";

c) en el considerando décimo séptimo se elimina totalidad del acápite b);

d) los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, se eliminan.

Se ordenó enterar pago a profesor, de cotizaciones previsionales adeudadas por Sociedad Educacional.

Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos RUC 1840100724-1 y RIT O-102-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Carolina Riadi Cosmelli, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Sociedad Educacional Lemarie y Montalva Ltda o Educares del Sur Ltda, solicitando que se declare el término de la relación laboral por despido indirecto, la nulidad del despido y el cobro de las prestaciones que se indica.

lunes, 28 de octubre de 2019

RECHAZAN RECURSOS DE QUEJA Y CONFIRMA FALLO QUE ACOGIÓ DEMANDA POR OBRAS EN AEROPUERTO

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en estos autos sobre Recurso de Queja Ingreso Corte N°859-2019, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas - Di recci ón General de Concesión, en los autos arbitrales Rol 4-2017, seguidos ante la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal "Concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" , interponiendo recurso de queja en contra de esta Comisión Arbitral, compuesta por los señores jueces árbitros don Juan Pablo Román Rodríguez, don Marcelo Barrientos Zamorano y don Carlos Mercado Herreros, en atención a las graves faltas o abusos cometidas en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia de 7 de enero de 2019 que acogió parcialmente la demanda concediendo la petición de la Concesionaria de permitirle cobrar a los usuarios la amortización de las inversiones asociadas a los servicios de agua potable y tratamiento de aguas servidas, contraviniendo el texto expreso de los artículos 1, 11 y 22 N°2 de la Ley de Concesiones e incurriendo en una errada apreciación de la prueba.

Eventual afectación a las comunidades indígenas, de acuerdo a los preceptos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)


Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero: Que la Comunidad Indígena Diaguita Domingo Taucán y la Asociación Indígena Amakay Kakán dedujeron recurso de protección contra el Gobierno Regional de Coquimbo, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Nº 1, publicada el 10 de abril de 2019, que promulgó el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui (en adelante “PRIE”), acto que privaría a las organizaciones recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, al haberse adoptado sin realizar la consulta indígena previa, ordenada por el artículo 34 de la Ley Indígena, el Decreto Supremo Nº 66, de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social, Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, y el artículo 6, numerales 1 y 2, del Convenio Nº 169, de la OIT.

Se acoge demanda por deuda de compraventa de caballo de carrera

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos :

I. - En cuanto al recurso de casaci ón en la forma deducido por la demandante:

Primero: Que el abogado Alfonso Santini Zañartu, por la demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del año pasado, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solicitando la invalidación del referido fallo por haber incurrido este, a su juicio, en los vicios de nulidad adjetiva del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 4, esto es extra petita y 7, al contener decisiones contradictorias.

Se ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental realizar una visita, para analizar el impacto ambiental causado por un proyecto minero del ave en extinción conocida como gaviotín chico.

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. 

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente:

Primero: Que la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y la empresa Proveedores y Servicios Marítimos Inter Sea Supply Limitada, calificando como ilegal y arbitraria la omisión de toda consideración a la existencia de una zona de nidificación o influencia de la especie “gaviotín chico”, con motivo de la declaración de no pertinencia del proyecto denominado “mejoramiento en la transferencia de concentrado de cobre en Mejillones, región de Antofagasta”, conducta que privaría a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de la forma como detalla en su libelo.

viernes, 25 de octubre de 2019

Se acogió un recurso de casación y condenó a la Municipalidad a pagar indemnización, a propietaria de una camioneta en la que cayó la rama de un árbol plantado en la vía pública

Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Que en los autos de esta Corte Rol N° 29.350-2018, caratulados “Abrigo Ibáñez, Paulette con Municipalidad de Chiguayante”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciocho se acogió la demanda, condenándose al demandado al pago de la cantidad de $5.000.000, por concepto de daño moral.

Apelada dicha decisión por la parte demandada, recurso al cual adhirió la actora, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, la revocó y, en su lugar, dispuso el rechazo de la acción en todas sus partes. En contra de este último dictamen, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo.

Dos dirigentes del Fondo Nacional de Salud, no recibieron bono de desempeño institucional por estar con licencia médica, Se acoge recurso de protección.


Santiago, dieciséis de octubre  de dos mil diecinueve.

Vistos :
En estos autos acumulados (Roles 27.450-2019 y 27.458-2019), comparece la “Asociación Nacional de Profesionales y Técnicos Universitarios del Fondo Nacional de Salud” (ANPTUF), deduciendo acción constitucional de protección a favor de las siguientes personas: 

a) doña Cecilia Lorena Molina Solís, técnico administrativo en empresas, RUN 10.089.245-6, domiciliada en Bernardo Mayorga 1151, comuna de La Unión, Región de Los Ríos; y 

b) doña Lynda Soledad Carocca Cont reras , Administradora Pública, RUN 1.071.032-4, con domicilio en Carlos Lyon 234, cerro Cárcel, Valparaíso.

La acción referida se interpone contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA), órgano al que se atribuye el acto ilegal o arbitrario de no pagar el bono de desempeño institucional a las recurrentes, aduciéndose para ese fin supuestas inasistencias injustificadas. Con relación a los antecedentes de las funcionarias aludidas se aporta la información que sigue:

jueves, 24 de octubre de 2019

Se ordena a compañía de seguros a dar cobertura de salud contratado por cliente.

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que, comparece don Alberto Valdés Moure, abogado, domiciliado en Av. El Bosque Sur 130, piso 15, comuna de Las Condes, actuando en favor de don Tomás García Tagle, domiciliado en pasaje Paul Harris Interior N°11.191, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., del giro de su denominación, representada por don Enrique Javier González Fiegelist, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 166, piso 6, comuna de Providencia, por estimar conculcadas las garantías de los numerales 3° inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, con ocasión de la negativa de pago de un seguro por reembolso médicos.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Rechazada nulidad. Contrato de honorarios calificado como laboral en relación con ley 18.834

Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se inició esta causa RIT O-6848-2018 ante el Primer Juzgado del Trabajo, caratulado “Zolezzi con Hospital San José”, por sentencia de 20 de junio de 2019, se acogió la demanda por despido injustificado y se rechazó en cuanto a la acción de nulidad del despido. En contra de ese fallo recurre de nulidad la demandante por la causal del artículo 477 por infracción de ley en relación a los artículos 3 letra b) 7 y 8 del Código del Trabajo, artículos 1 y 11 de la Ley 18.834 y artículos 6 y 7 del Código Penal. Se trajeron los autos en relación y en la vista de la causa se escucharon alegatos de los abogados que concurrieron a estrados.

¿Ultrapetita en parte petitoria solamente? Se rechaza unificación porque la CS no ha tratado el tema

Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que la parte demandada interpuso en contra de la de base que hizo lugar a su demanda, y en decisión de reemplazo, la rechazó.

No pago de matrícula no puede impedir titulación de universitaria. Se acoge protección

Chillán, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

1°.- Que, comparece doña Paulina Alejandra Arteaga Geldres, quien viene en interponer recurso de en contra de la Universidad Pedro de Valdivia representada por Lixio Riobo Guimaraens a fin de obtener la urgente protección de los derechos y garantías constitucionales transgredidas por la recurrida, todos las cuales se han visto vulnerados al impedir la culminación de su proceso de titulación supeditando el mismo al pago de una deuda arancelaria prescrita.

REchazada nulidad por 477 del CT, dado que profesor efectivamente estaba a honorarios

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve

Visto:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-8541-2018 caratulados “Collyer con Universidad Finis Terrae”, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales.

Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda.

Se anula sentencia por contradicción entre un Considerando y la parte decisiva

Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos Rol Nº 64-2017, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Mario Águila Inostroza, en representación de don Claudio Altamirano Agüero, sólo en cuanto condenó a don Edgardo Winkler Castillo a pagarle la suma de $ 2.000.000 por concepto de daño moral, sin costas.

El tribunal de segundo grado, conociendo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, por fallo de siete de febrero de dos mil dieciocho, lo confirmó “con las siguientes declaraciones: 

I. Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente … se condena … al pago de un millón sesenta mil novecientos ochenta y seis pesos ($ 1.060.986). 

II. Que, en cuanto al daño moral, se fija en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000)”.

Corte ordenó a banco restituir dinero sustraído a una clienta  mediante fraude informático

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 60.476-2019: estése al estado de la causa.

Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que Margarita Elena Leiva Mora dedujo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la negativa del recurrido a restituirle la cantidad de $4.250.000, sustraídos por terceros desde su cuenta corriente a través de medios electrónicos, sin su consentimiento, omisión que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el monto señalado.

Se ordena a Municipalidad y a Indap el pago de cotizaciones de funcionario con contrato de honorarios


Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos Rit T-2-2015, Ruc 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia de treinta y uno de agosto dos mil dieciséis, se acogió la demanda interpuesta por don Fabián Octavio Arancibia Castro en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de carácter laboral, y las condenó en forma solidaria a las indemnizaciones que indica por concepto de despido injustificado.

Todas las partes dedujeron recursos de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha dos de abril de dos mil dieciocho, los rechazó. En relación con esta última decisión, las mismas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que se los acoja y se dicten las de reemplazo que describen.

martes, 22 de octubre de 2019

Se acogió un recurso de protección presentado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos (SII) sancionado en un proceso disciplinario de la agrupación gremial que los reúne.

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
Al folio 18, estese a lo que se resolverá.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2019, comparece don Luis Augusto Pereira Tapia, ingeniero comercial, domiciliado en calle Mar Interior N° 3590, Villa Plaza Quilín de la comuna de Peñalolén, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Cecilia del Pilar Cheuque Cifuentes, doña Carolina Sánchez León, doña Cecilia Vargas Araya y don Manuel Bravo Urrutia, integrantes del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 2090, comuna de Ñuñoa, por haber infringido sus garantías constitucionales, especialmente el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser enjuiciado por un tribunal disciplinario independiente e imparcial, y por las transgresiones a las normas sobre el derecho a un justo y racional proceso -debido proceso- y además, por la grave infracción a las normas reguladoras de la prueba, en la causa sobre juicio disciplinarios caratulada “Juan Apablaza Gallardo, Paola Tresoldi Manríquez y Otros contra Luis Pereira Tapia”.

Se confirmó la sentencia que acogió una demanda de cobro de un becario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (Conicyt) que no cumplió con el requisito de excelencia del programa.

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

1°. - Que en este procedimiento iniciado por demanda de cobro de obligación de dar, bajo el Rol Nº C-25999-2016 ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Comisión Nacional de Investigación Científica con Benvin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, a fojas 207, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, escrito a fojas 149 y siguientes, por el que se acogió la demanda condenando a la demandada al pago de US$40.237.

lunes, 21 de octubre de 2019

Se anuló una multa aplicada por la Comisión de Mercado Financiero en contra de empresa.

Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, comparecen los abogados Jorge Meneses Rojas y Andres Cabello Violic, como mandatarios y en representación de Feller Rate Clas i f icadora de Riesgos Limi tada , en adelante la recurrente, quien recurre de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del F.L. 3.538 en contra de la Resolución Exenta N° 2459 de fecha 30 de abril de 2019 de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también CMF, que le aplica a la recurrente una multa ascendente a 500 Unidades de Fomento y en contra de la Resolución Exenta N° 3033 de fecha 30 de mayo de 2019, notificada el 04 de junio de 2019, que rechazó la reposición que ella dedujera contra la primera Resolución citada. .

viernes, 18 de octubre de 2019

Se confirma sentencia que declaró extintas servidumbre de vías de escape de excine.

Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de extinción de servidumbre de tránsito.

jueves, 17 de octubre de 2019

Se rechaza casación en el fondo por no indicarse normas sustantivas como infringidas

Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente :

1º.- Que en este juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, Rol N° 12.368-2.019, caratulado “Tapia Sanhueza, Rosa Adriana con Farmacias Cruz Verde S.A., seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por la suma de $7.000.000.- por concepto de daño moral.

Se aplicó una multa a Banco por condicionar mejores condiciones de un crédito hipotecario a la apertura de una cuenta corriente en la entidad.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada de primera instancia con excepción del considerando décimo primero, que se elimina.

Y se tiene presente:

I.En cuanto a la responsabilidad infraccional :

Primero: Acerca de la verificación de los hechos denunciados y sus circunstancias, las partes incorporaron las pruebas indicadas a partir del párrafo 10 del numeral 3° de la parte expositiva de la sentencia en alzada, a las que se agregan aquellas que fueron incorporadas en segunda instancia y de las cuales resulta posible tener por establecidos los siguientes hechos:

Se acogió recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones de la red social Facebook que afectan el derecho a la propia imagen de una profesora.

Iquique, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO:

Comparece el abogado don Edgar Fernando Iligaray Koo, en representación de doña Aída Graciela Monje Rivera, chilena, profesora, Rut N° 9.096.664-2, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N° 202, oficina 505, Edificio Finanzas de Iquique, quien recurre de protección en contra de doña Elcira Guillermina Lafferte Olivares, chilena, soltera, Rut N° 15.007.425-8, domiciliada en calle Cerro dragón N° 2877, de esta comuna, por haber vulnerado su derecho establecido en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política.

martes, 15 de octubre de 2019

Se confirmó la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una ejecutiva bancaria.

Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T-265-2019, caratulada “Seguel con Sociedad de Servicios Transaccionales Caja Vecina S.A”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en forma subsidiaria despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de dos de agosto del año en curso, la juez de la causa, en lo que interesa, declaró injustificado el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal y a la devolución del aporte al seguro de cesantía, con costas. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se invalide el fallo dictando sentencia de reemplazo, conforme a derecho, que rechace la solicitud de devolución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Se acogió un recurso de casación y condenó a una academia de actuación por discriminar a un alumno con discapacidad física.

Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos rol C-27742-2016, caratulados “Ureta con Fernando González Mardones y Compañía Limitada” seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 124 y siguientes, se acogió la demanda declarando que el demandado incurrió en actos de discriminación arbitraria, con costas.

Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de treinta de enero de 2018, que rola a fojas 266 y siguientes, la revocó y en consecuencia, desestimó la demanda. En contra de la última decisión el demandante deduce recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 N°11 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 2 de la Ley 20.609 y los artículos 8, 23 y 24 de la Ley 20.422, y solicita se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda.

Se rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia que acogió una solicitud del Servicio de Impuestos Internos (SII) para alzar el secreto bancario de una cuenta corriente de la empresa Uber Chile SpA.

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 11.246-2019 se ha conocido el recurso de queja entablado por don Rodrigo Álvarez Aravena y doña Macarena Iturra Jaúregui, en representación de UBER CHILE SpA, en los autos sobre levantamiento de secreto bancario ROL N° 251-2018, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en contra de los integrantes de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo y Sr. Jorge Zepeda Arancibia y Sra. abogado integrante Paola Herrera Fuenzalida, en razón de las faltas o abusos en que habrían incurrido al dictar la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, por la que –en decisión de mayoría- confirmaron el pronunciamiento del tribunal a quo que resolvió:

Se acogió el recurso de protección interpuesto contra la Constructora Ecomac S.A., y Gestión y Desarrollo S.A.

La Serena, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece el día doce de julio de dos mil diecinueve doña Carla Contreras Sacre, abogada, en representación convencional, de Ramón Artemio Gómez Espinoza, Nelsa Edith Gómez Espinoza y Miriam Edith Gómez Gómez, todos domiciliados para estos efectos en calle Eduardo de la Barra 336, oficina 208, comuna de La Serena e interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Ecomac Limitada, representada legalmente por Daniel Sebastián Mas Valdés, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 221, La Serena; Constructora Ecomac S.A., representada legalmente por Daniel Sebastián Mas Valdés, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 221, ciudad de La Serenas; Gestión Y Desarrollo S.A., representada legalmente por Jerko Stambuck Ruiz, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 221, ciudad de La Serena, solicitando que se acoja, con costas, el recurso y se declare: 

lunes, 14 de octubre de 2019

Se CONFIRMA SENTENCIA Y ORDENA A EMPRESA AUTOMOTRIZ INDEMNIZAR A CLIENTE POR COMPRA DE VEHÍCULO DEFECTUOSO

Coyhaique, diez de Octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintitrés de Julio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 121 a 126 vuelta, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción del considerando Cuarto, el que se elimina;

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

Se envió a la Cámara de Diputados su informe del proyecto que modifica la Ley de Bases del Medioambiente para incorporar mayor participación ciudadana en los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

Copiapo, once de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Que al folio N°1, comparece don Carlos Bellei, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Sede Atacama, domiciliado en Avenida Circunvalacion N° 638, Copiapo, mandatario judicial de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dona Consuelo Contreras Largo, actuando en representacion del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, corporacion autonoma de derecho publico, todos domiciliados en calle Eliodoro Yanez N° 832, comuna de Providencia, Santiago, por quien recurre de proteccion en contra de (1) EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI), representada por el senor Robert Mayne- Nicholls Secur, domiciliado para estos efectos en Colipi N°260, Copiapo, (2) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado por la senora Carolina Schmidt Zaldivar, domiciliada en Calle San Martin N° 73, Santiago, (3) MINISTERIO DE SALUD, representado por el senor Emilio Santelices Cuevas, domiciliado en Calle Enrique Mac-lver N°541, Santiago, y (4) de la SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por el senor Ruben Verdugo Castillo, domiciliado en calle Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago; por vulnerar todos ellos los derechos constitucionales de las personas que habitan la zona de Tierra Amarilla, particularmente a favor de 58 personas, a saber: MIREYA VILLARROEL RAMIREZ, duena de casa; GINA GODOY VEGA, duena de casa; JOCELYN GORDILLO, duena de casa; JAVIER BORDONES, trabajador independiente, GLORIA ARDILES ARAYA, duena de casa; DAMIAN NUNEZ, jubilado; EDUARDO BARRAZA CASTILLO, obrero; TERESA PALMA BARRIOS, duena de casa; RUFINA CASTILLO PALMA, duena de casa; KAREN CASTILLO ROJAS, duena de casa; YESENIA ROJAS ROJAS, duena de casa; AIDA PINTO PINTO, duena de casa; GLORIA VALDIVIA PALMA, duena de casa; ESTEFANIA MOLINA VALDIVIA, tecnico en parvulos; MICHELLE MOLINA VALDIVIA, auxiliar de servicios; HONORINDA NAVARRETE DIAZ, duena de casa; SERGIO SANTIBANEZ, chofer; JUAN CODOCEO, chofer; JUAN VALENZUELA SAGREDO, operador de planta; JULIA DORADOR JOFRE, duena de casa;

viernes, 11 de octubre de 2019

Se rechazó el recurso de protección presentado por Transportes Línea Azul Limitada en contra de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones y la seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble.

Chillán, nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

1°.- Que comparecen los abogados Juan Carlos Ferrada Bórquez, Roberto Alarcón Venegas y Álvaro Pavéz Jorquera, en representación de Transportes Línea Azul Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Ñuble, cargo que sirve doña Bárbara Kopplin Lanata, por haber pronunciado y suscrito las resoluciones ilegales que vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a desarrollar actividades económicas y derecho de propiedad de su representada.

Se rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda de tutela laboral presentada por una funcionaria del Hospital Herminda Martín de Chillán que además es dirigente sindica

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto:

En autos RIT S-1-2018, RUC N° 1840084095-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de treinta de junio de dos mil dieciocho, se acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por doña Zulema Sandoval Sandoval, en su calidad de presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, sólo en cuanto declaró que don Rodrigo Avendaño Brandels, como director del Hospital Herminda Martín de Chillán, afectó su derecho a la libertad sindical, condenándolo al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales.

Se confirmó la sentencia que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por uso no autorizado de software de computación.


Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos y considerando:

Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda por indemnización de perjuicios por infracción a la Ley N°17.336.

jueves, 10 de octubre de 2019

Se acoge recurso de protección por “FUNA” de arrendatario en redes sociales

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Comparece ANDREA GONZALEZ PEÑALOZA, desempleada, domiciliada en Santa Victoria 360, Santiago, e interpone acción de protección en contra de don ANTONIO VODANOVIC PAOLINELL, ingeniero comercial, domiciliado en Presidente Riesco 3421, Departamento 7, Las Condes.

Se confirma multa a empresas de transportes turísticos por incumplimientos laborales.

Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO:
En estos autos Rit I-648-201, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Transportes Turísticos Santiago Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente”, por sentencia de veintiocho de febrero pasado, se rechazó la reclamación, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.

Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Se acogió recurso de protección y se ordenó someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto de instalación de alcantarillado

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se elimina.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Primero: Que el Comité de Reconstrucción y Conservación Patrimonial Zona Típica de Zúñiga y su entorno, dedujo recurso de protección en contra del Consejo de Monumentos Nacionales, calificando como ilegal y arbitraria su decisión de autorizar con indicaciones el proyecto de alcantarillado y agua potable en Zona Típica Pueblo de Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, contenida en Ord. Nº 377 de 14 de agosto de 2018, sin que tal decisión se haya sustentado en algún estudio técnico, en consideración al daño irreparable que la intervención podría causar en la arbolada e inmuebles de adobes y fundaciones de piedra del siglo XVIII, ubicadas a 0,50 metros del trazado del proyecto que la recurrida ha autorizado, y sin que previamente haya ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, debiendo haberlo hecho, circunstancia que privaría a la recurrente del legitimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, de la forma como detallan en su libelo.

Se acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Consalud por aplicar la tabla de factores de riesgo en un plan ofrecido a una mujer.

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos octavo a décimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar, además, presente:

Primero: Que, en estos autos, se ha accionado de protección en contra de la Isapre Consalud, en atención a que esta última, al celebrar el contrato de salud con la actora, fijó el precio del plan de salud recurriendo a un coeficiente de una tabla de factores de riesgo que se determina sobre la base de la edad y sexo del afiliado, el que en el caso de la recurrente, mujer de 28 años, es de 1.55 en tanto para un hombre de la misma edad el factor es 1.00, lo que estima discriminatorio, toda vez que en definitiva su plan es de un mayor valor en razón de su condición de mujer de 28 años.

Acogen recurso de protección y ordena realizar nueva evaluación por negativa de pago de licencias médicas.

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de sus considerandos 7° a 12°, que se eliminan.

Y se tiene además presente:

Primero: Que don Allan Edgardo Rossel Moisan dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la Resolución Exenta IBS N° 34.010 de 11 de octubre de 2018, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas, extendidas por un total de 135 días a contar del 13 de junio de 2018, por las patologías descritas en ellas.

Un recurso de unificación de jurisprudencia fue rechazado y se confirmó la demanda que rechazó la devolución de aporte de seguro de cesantía de un trabajador despedido de una empresa del retail.

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto:

En autos RIT T-55-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de quince de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Jaime Tolosa Tassara y Constanza Gatica Venegas en contra de Servicios Generales Falabella SpA., y la condenó al pago de recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicio, devolución del descuento por aporte del seguro de cesantía y a la indemnización especial de seis remuneraciones, con reajustes e intereses, además de las medidas reparatorias que indica. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículos 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

miércoles, 9 de octubre de 2019

Se rechaza una unificación jurisprudencia y confirmó la sentencia que estableció el pago de lucro cesante de un trabajador de una empresa de transportes.

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


Vistos y teniendo presente:

En autos RIT O-417-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulados “Castro con Empresa de Transportes Paez Ltda.”, por sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, horas extraordinarias e indemnización por el lucro cesante, con reajustes, intereses y sin costas.

Se acoge recurso de proteccion y se ordena a ISAPRE reponer plan grupal de salud cancelado unilateralmente.

Valdivia, dos de octubre de dos mil diecinueve.

         Visto:

      El señor Franklin Bustos Díaz, abogado a favor de don Mariana Araneda Zúñiga, interpuso recurso de protección en contra Isapre Nueva Mas Vida S.A y funda su presentación señalando que la recurrente es titular de un plan de salud denominado Plan Médico Grupal Más 2012, en virtud del cual la recurrida Isapre Nueva Más Vida S.A. se comprometió a brindar cobertura para el pago de las prestaciones de salud, así como también de aquellas que requieran sus cargas o grupo familiar, bajo condición del pago de una prima o cotización establecida en el contrato.

martes, 8 de octubre de 2019

Se rechazó un recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (Asemuch) en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional que acogió un requerimiento de inaplicablidad presentado en una demanda de tutela laboral de una funcionaria pública.

Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

De la sentencia en alzada se elimina su fundamento tercero.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Recurso de protección. Se ha interpuesto acción de cautela de garantías constitucionales, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH y de Marvy Navarrete Jaque, en contra del Tribunal Constitucional, denunciando como acto ilegal y arbitrario la sentencia pronunciada por dicho Tribunal en la causa Rol 3853-17-INA, con fecha 6 de diciembre de 2018, la cual se afirma que vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, prevista en el en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Se ordena a aerolínea indemnizar a pasajeros por retraso de 11 horas en vuelo nacional.

Antofagasta, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo a noveno, que se eliminan y, ensu lugar se tiene, además, presente:

PRIMERO: Que se han alzado los denunciantes y demandantes civiles, como también el Servicio Nacional del Consumidor, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por el Juez Titular Roberto Miranda Villalobos, que rechazó la denuncia infraccional y demanda civil, en contra de la empresa Jetsmart Airlines SpA, sin costas.

lunes, 7 de octubre de 2019

Se rechaza recurso de protección por devolución de fondos de cuentas AFP

Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente :

Primero: Comparece don Enrique  Ñanculef Penchulef, Técnico de Laboratorio, domiciliado en Madrid 677, Población Almendro 2, comuna de El Bosque, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., representada por doña Verónica Paola Guzmán, por considerar arbitrario el actuar de la recurrida consistente en la respuesta negativa a su solicitud de retirar sus ahorros previsionales, cuyo monto asciende a la suma de $ 68.695.472, lo que constituiría una vulneración en grado de privación de su derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Se consideró arbitraria la decisión del banco de no devolver el dinero sustraído por la violación de sus normas de seguridad.


Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, en los presentes autos, doña Andrea del Carmen Badrie Awad interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente desde su cuenta corriente que asciende a $8.450.000 pesos.

sábado, 5 de octubre de 2019

Se acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido injustificado de una ejecutiva de ventas de una canal de televisión

Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. 

Vistos: En autos Rit O-4563-2017 RUC 1740004098-9 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario, caratulados “Avendaño con Televisión Nacional de Chile”, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de despido injustificado deducida por doña Cecilia Inés Avendaño Pérez en contra de Televisión Nacional de Chile, condenando a esta última a pagar la suma de $1.253.295 a título de indemnización por años de servicio, incrementada en la suma de $375.989, con los reajustes e intereses legales, desestimándola en lo demás. 

viernes, 4 de octubre de 2019

Se acoge prescripción en cobro de rentas municipales de sociedad de inversión.


Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos Rol N 16928-2015 tramitados ° ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Los Peumos Limitada”, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 155 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción parcial y se rechazaron las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a la demandante de las patentes correspondientes al segundo semestre del año 2013, primer y segundo semestre del año 2014 y primer semestre del año 2015, más los intereses y reajustes de que da cuenta el respectivo certificado de deuda emitido en el mes de mayo de 2015.

Se acoge recurso de protección y ordena a municipalidad y carabineros mayor fiscalización sobre comercio ambulante.

Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Que el abogado don José Moore Contreras, comparece en representación de la Comunidad Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Barros Arana 815 de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, domiciliados en Avenida O’Higgins 525 quinto piso, Concepción; y en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Carabineros de Concepción, representada por don Germán Eloy Mendoza Ahumada, con domicilio en calle San Martín 171, por las omisiones en que han incurrido al no ejercer las funciones que la ley les asigna, lo que ha impedido a su representada el normal desarrollo y explotación de los locales comerciales que constituyen el Boulevard Gascón.

Arbitraria se considera la decisión de Isapre al no justificar la exclusión de afiliada.

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero: Que Marcela Alejandra Quiñones Herrera dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., calificando como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de rechazar la suscripción del contrato de salud requerido por la actora, debido a su riesgo individual, hecho que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la libre elección de un sistema de salud, de la forma como detalla en su libelo. Explica que el 24 de enero de 2019 solicitó su incorporación a la Isapre recurrida, específicamente a través de la suscripción del plan “Mediterráneo 6118”, colectivo para funcionarios de la Universidad de Chile, que posee un precio único de 5,16 UF al mes. Precisa que, el mismo día, completó a través de medios electrónicos la declaración de salud exigida por la ley, mencionando una serie de patologías menores y superadas, entre las que se encontraba un cuadro de hipercolesterolemia tratado.

Información solicitada por Ley de Transparencia es reservada. Se rechaza recurso de queja por la Corte Suprema

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en estos autos Rol N° 4179-2019, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de la Octavo Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras señoras Marisol Rojas Moya y Gloria Solís Romero y Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de siete de febrero del año en curso en la causa Rol N° 521- 2019, en virtud de la cual rechazaron la reclamación deducida por su parte en contra de la decisión de amparo que resolvió los Roles C-2768-2018 y C-2769-2018 adoptada por el Consejo para la Transparencia en sesión de 30 de octubre de 2018, que acogió el amparo por denegación de información deducido por don Ricardo Cienfuegos Segovia y, en consecuencia, ordenó la entrega de: