martes, 31 de diciembre de 2019

Corte acogió recurso de protección y ordenó al Banco Estado restituir los fondos sustraídos suplantando la identidad de clienta.

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en estos autos María de los Ángeles Zamora González interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa del recurrido a restituir a su parte el dinero sustraído fraudulentamente desde su tarjeta de crédito que asciende a $1.500.000.

Acto arbitrario e ilegal por parte de sociedad, a cliente quien solicito crédito de vehículo.

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Comparece doña Claudia Ramírez Alcayaga y doña Pabla Rosales Hernández, e interponen acción de protección en favor de doña Patricia Alfaro Araya, en contra de la sociedad Autofin S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la intimidación efectuada, de manera constante y mediante llamados telefónicos –hasta 12 diarios-, efectuados a su celular y al teléfono de su trabajo, con la finalidad de conseguir de manera forzada el pago de dos cuotas adeudadas correspondientes a un crédito otorgado por la recurrida a su parte, amenazándola con demandas y embargos, lo que estiman vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.

lunes, 30 de diciembre de 2019

Se aplica multa a aerolínea por incumplimiento de contrato colectivo.

Santiago, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.

Vistos :

En los autos RIT I-32-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Latam Airlines Group S.A. con Inspección del Trabajo Santiago Oriente”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, Latam Airlines Group S.A. dedujo reclamación conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 1491/18/412 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, solicitando al tribunal, que se deje sin efecto la resolución reclamada y se hagan declaraciones varias, con costas.

Empresa deberá pagar indemnización, a trabajador que adquirió la enfermedad profesional durante los años que se desempeñó.

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Que el abogado Iván Soto Toro, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Sasso con SQM Industrial S.A.”, RIT Nº O-2440-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas por la demandada con costas y acogió la demanda solo en cuanto condena a pagar $30.000.000.- con reajustes e intereses.

Se acoge recurso de unificación y aplica sanción de nulidad de despido de trabajador.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos Rit O-7323-2017, Ruc 1740069733-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Bustamante con Román”, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido y ordenándose el pago de las indemnizaciones consecuenciales y prestaciones que indica, pero se desestimó en la parte que solicita la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Se rechazó demanda en contra de supermercado de Rengo por la retención de cliente acusado por hurto de productos.

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el rol C-85-2015, caratulado “Córdova González Luis Alberto con Supermercado Totus S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha nueve de abril del año en curso, escrita a fojas 343 y siguientes, que rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el fallo de primer grado pronunciado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 201 y siguientes, por el cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en su lugar, se la desestimó en todas sus partes.

viernes, 27 de diciembre de 2019

Se acoge recurso de protección contra carabineros por comiso y destrucción de verduras.

Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y considerando:

Comparece el 15 de noviembre del 2019, don Francisco Javier Urzúa Rodríguez, estudiante en práctica, domiciliado para estos efectos en J.J. Carvacho N.º 37 de Santa Cruz, en favor de doña MARÍA ELISA ARANCIBIA SALINAS, ignora su estado civil, comerciante, domiciliada en Pasaje Camilo Henríquez N° 401, Villa Don Matías, Curicó, quien recurre de protección primeramente en contra de LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE CHILE DE COLCHAGUA, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez Nº 619, San Fernando, representada por el prefecto de Colchagua, Teniente Coronel don Rodrigo Bascuñán, del mismo domicilio y en segundo lugar en contra de la SEGUNDA COMISARÍA DE CARABINEROS DE SANTA CRUZ, con domicilio en General del Canto N.º 24 de la comuna de Santa Cruz, representada por el Comisario, mayor don Ricardo Cáceres Muñoz, del mismo domicilio.

Por daños y prejuicios deberá pagar indemnización, dentista cirujano por negligencia en instalación de implantes dentales.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En esta causa Rol N° 1257-2016, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, doña Nilda Alicia Ledezma Santana interpuso demanda de indemnización de perjuicios contra don Enrique Ampuero Concha por la responsabilidad que le atribuye en los daños y perjuicios que le causara con motivo de una colocación de implantes dentales.

Se condenó a colegio particular a pagar una indemnización por daño causado a alumna,quien fue victima de abuso. al interior del establecimiento.

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, tramitado ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol N°8850-2017, caratulado “Olivos con Colegio Espíritu Santo del Verbo Divino”, se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en fondo interpuesto por el demandado y el recurso de casación en el fondo por la demandante, ambos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha dieciocho de junio del año en curso, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado de doce de marzo del presente año, que acogió la demanda y elevó a $20.000.000.-, la indemnización por daño moral. 

jueves, 26 de diciembre de 2019

Se acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de empresa de retail, desvinculada por supuestas faltas de probidad que habría cometido fuera de horario de trabajo.

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos RIT O-7424-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Van Der Meer con Rendic Hermanos S.A.”, por sentencia de diecisiete de mayo último, se rechazó la demanda de despido injustificado, sin costas.

En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en ambas hipótesis. En subsidio, el motivo de anulación contenido en la letra b) del artículo 478 del mismo código.

Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Se condenó a sociedad de desarrollo inmobiliario por defectos de construcción que presentó departamento-.


Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y considerando:

Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto hizo lugar a la indemnización de perjuicios por daño moral.

martes, 24 de diciembre de 2019

Se Ordena a la dirección del trabajo determinar equipos de emergencias de empresa de gas.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT I-485-2017, caratulados “Gasco GLP S.A. con Dirección del Trabajo” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Juez Titular de dicho tribunal doña Ema Novoa Mateos, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Gasco GLP S.A. en contra de la resolución dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, dejándola sin efecto en aquella parte que desestimó la calificación de los equipos de emergencia, respecto de las labores de controlador de mercancía, operador de almacenamiento y ayudante de operador de almacenamiento en materia de suministro y distribución de gas y ordenó que la reclamada a través de la Dirección Regional del Trabajo competente, dentro del plazo de 10 días procediera a determinarlos. Rechaza la reclamación en todo lo demás y ordena que cada parte pague sus costas.

Se aplica multa por comisión de mercado financiero a corredores de seguros, por no cumplir con la obligación de avisar al asegurado rechazo o modificación de la cobertura de riesgo.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y Considerando:

Primero: Que se recurre de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°5984 de 20 de Diciembre de 2018 que aplica una multa de 200 Unidades de Fomento al recurrente y en contra de la Resolución Exenta N°533, de 29 de Enero de 2019, que rechaza el recurso de reposición, ambas del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, fundado en que se han vulnerado los artículos 517 y 519 del Código de Comercio y el artículo 38 del Decreto Ley N°3538.

Se ordenó a comunidad, el restablecimiento del uso de locales comerciales de feria persa.

Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos rol 12.782-2015 del 5° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de obligación de hacer, por sentencia de primera instancia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, el juez suplente de dicho tribunal, don Rafael Andrés Escalante Ortega, rechazó las excepciones de los números 1°, 3° y 18° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada Eliana del Tránsito Flores Malvoa; y rechazó la excepción del número 17° del artículo 464 del mismo texto, opuesta por el ejecutado José Guillermo Mendoza Fernández por sí y por la Comunidad San Isidro Bío-Bío. Este último ejecutado, el señor Mendoza Fernández, actuando siempre por sí y por la Comunidad San Isidro Bío-Bío, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

lunes, 23 de diciembre de 2019

Por supuesto incumplimiento de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad, se rechaza recurso de protección presentado por la cámara de comercio en contra del Estado.

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Antonio Sánchez Espinoza, Presidente de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo Antofagasta, domiciliado en calle Latorre 2589, piso 3, oficina 201, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Estado de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado y a su turno por el Abogado Procurador Fiscal, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 482 oficina 301, Antofagasta, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicitan que se ordene al Estado que cumpla con su obligación de Garantizar el orden público y la seguridad pública interior, brindando a los locales de los asociados a la recurrente, a sus trabajadores y clientela, la debida, oportuna y eficaz protección frente a las serias amenazas de nuevos hechos violentos como los descritos en el cuerpo del presente recurso.

viernes, 20 de diciembre de 2019

CORTE RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN Y CONFIRMA ORDENANZA MUNICIPAL DE CABLEADO SUBTERRÁNEO

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Rol ingreso Corte N° 31.504-2018, sobre reclamo de ilegalidad, caratulados “Chilquita Energía S.A. con Municipalidad de Santo Domingo”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra del Decreto Alcaldicio N° 2, de 3 de enero de 2018, en virtud del cual aprobó la Ordenanza relativa a la “Instalación de Líneas de Distribución Eléctrica, Telecomunicaciones, Transmisión de Señales o Datos en Bien Nacional de Uso Público de la comuna de Santo Domingo”, declarando que ésta se ajusta a la legalidad. Se trajeron los autos en relación.

Acciones judiciales acogidas, y se da por terminado el contrato de arrendamiento de escuela de lenguaje.

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos número de rol 40099-17, caratulados “Noemi Cuevas Muñoz con Escuela Especial de Lenguaje Nueva Esperanza Ltda”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, se rechazó la demanda, por sentencia de siete de marzo de dos mil diecisiete; y una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por decisión de diecisiete de agosto de ese mismo año, la confirmó.

Clínica deberá pagar indemnización a paciente daño moral, debido a negligencia medica.

Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N 11195-2013, seguidos ante ° el 23° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario caratulado “Evans Chacón Raquelita E. con Cortés Aguilera S.A.”, por sentencia de primer grado de seis de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 327 y siguientes, se desestimó tanto la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios como también la subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

Se ordena a la Dirección de Obras de Municipalidad, proceder a una nueva evaluación de la instalación de una malla protectora con publicidad, en la obra de remodelación de edificio.

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, oficina 602, comuna de Santiago, en representación de la Comunidad Edificio Parque Naciones Unidas, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N° 3085, comuna de Vitacura, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, doña Pamela Ortiz Baratta, en razón de los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de los Oficios Ordinarios N° 1323, de 13 de agosto, y N° 1328, de 14 de agosto, ambos del año en curso, por medio de los cuales, rechaza su solicitud de autorización de obras provisorias para el mejoramiento de la fachada del edificio de la Comunidad, y la apercibe al retiro de las obras -instalación publicitaria y su soporte-, respectivamente.

Tercería interpuesta por la Tesorería General de la República respecto de dos terrenos embargados en la comuna de San Felipe. fue rechazada.

Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En este cuaderno incidental de tercería de prelación que incide en el procedimiento tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el rol N°215-2017, caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con García Silva Claudia del Rosario”, por sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho se rechazó la demanda de tercería de prelación y pago interpuesta por el Servicio de Tesorería.

Se acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó aplicar la sanción por nulidad de despido de funcionaria de Municipalidad contratada a honorarios.

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos Rit O-1558-2018, Ruc 1849192-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se acogió la demanda interpuesta por doña Alejandra Pamela Castillo Ibarra en contra de la Municipalidad de Quilicura, en cuanto declaró que la relación habida entre las partes fue de naturaleza laboral y que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica y a las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el período. Asimismo, se hizo lugar a la demanda de nulidad del despido.

martes, 17 de diciembre de 2019

Indemnización por daños de prejuicios, daño emergente y daño moral, deberá pagar sociedad concesionaria por volcamiento de vehículo producido por agua acumulada en la ruta.

Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N° 2965-2013, del Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulados “Viertel Molina Helmar Roland con Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.”, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 663 y siguientes, el juez “a quo” rechazó la demanda principal y acogió la subsidiaria sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de $ 5.000.000, por concepto de daño moral, al actor Helmar Viertel Molina, con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que la sentencia esté ejecutoriada, sin costas.

Sentencia que rechazó solicitud de prescripción de cobro de deuda con la Tesorería General de la República. confirmada.

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos antecedentes N° 3.500-2019, rol de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 95 y siguientes, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Talca, se rechazó la acción de prescripción intentada por don Carlos Benjamín Santa María Santa María en contra de la Tesorería General de la República.

lunes, 16 de diciembre de 2019

Rechazan demanda contra fisco por supuesta negligencia de SVS

Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su considerando séptimo, de sus párrafos quinto a decimotercero, que se eliminan.

Amonestación escrita y multa a beneficio fiscal, aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero a la empresa inmobiliaria.

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto y considerando:

1º.- Que, en este Ingreso Corte Rol Nº 440-2019, se dedujo un recurso de reclamación del artículo 24 de la Ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, planteándolo INMOBILIARIA LOS SILOS III S.A. en contra de la UNIDAD de ANÁLISIS FINANCIERO, por la Resolución Exenta DJ N°113-471-2019 de 27 de junio de 2019 (notificada el 02 de julio de 2019), dictada por Javier Cruz Tamburrino, Director de la UAF, por la cual se le aplicó la sanción de amonestación escrita y una multa de 150 UF a beneficio fiscal, solicitando que se acoja y se la declare ilegal, dejando sin efecto la resolución reclamada, en todas sus partes.

Corte confirmó multas aplicadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por la captura de especies en zonas no autorizadas en Aysén.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto:

Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en los autos Rol Nº 30-2017, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se desestimaron las excepciones opuestas, y, consecuencialmente, se condenó a doña Sandra Pamela Colin Colin a pagar una multa de 5.457,1 unidades tributarias mensuales como autora de la infracción sancionada en el artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y a don Hugo Mauricio Aguilar Álvarez a una multa de 30 unidades tributarias mensuales como autor de la infracción prevista en el artículo 112 del mismo cuerpo legal.

Recurso de protección acogido en contra de Hospital, por la negativa a practicar una cirugía sin transfusiones de sangre a paciente que se opone debido a su creencia religiosa.

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que doña Polonia Ríos Tillerías ejerce la presente acción cautelar en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por negarse a practicar la intervención quirúrgica prescrita para la patología que padece, incontinencia urinaria con prolapso, y que espera desde hace tres años, por haber suscrito la declaración previa de voluntad para la atención médica, dejando expresa constancia que no acepta transfusiones de sangre, con ocasión a la religión que profesa, Testigo de Jehová.

viernes, 13 de diciembre de 2019

La sentencia que rechazó la reclamación deducida por servicios mínimos de empresa minera. fue confirmada.

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo, se sustanció esta causa RIT I – 34 – 2019, caratulada “SIERRA GORDA SCM CON DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO”.

Se acogió recurso de casación y ordenó a los propietarios de terrenos, ubicados en la comuna de Quilicura, reparar el daño ambiental provocado por arrendatario que utilizó el predio como vertedero de residuos industriales.

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Ingreso de Corte Nº 8594-2018 juicio sumario por daño ambiental, caratulados “Fisco de Chile con Varela Martínez, Rosa María y otros”, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Estado de Chile, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que importa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda en cuanto esta estaba dirigida en contra de Marcelo Varela Martínez, Lorena Varela Basterrica, Rosa María Varela Martínez e Inmobiliaria La Gloria S.A., en su calidad de propietarios del inmueble en que se generó el daño ambiental.

Corte confirma fallo que condenó a abogado por mala presentación en juicio.

Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad contractual tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo bajo el rol C-398-2018, caratulado Sociedad Suárez y Cía. “Limitada con Pacheco Ibarra Mauricio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha cuatro de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, por el cual se acogió la demanda indemnizatoria, con declaración que la indemnización por daño moral se rebaja a la suma de $500.000.

jueves, 12 de diciembre de 2019

Se ordena a empresa reincorporar a trabajadora que fue despedida con fuero maternal.

Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma carta magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio.

Multa aplicada a Hospital por exigir la suscripción de un pagaré a madre de menor que requería atención médica de urgencia.

Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.-

Vistos y considerando:

Primero: Que comparece doña María Graciela Rojas Castillo, médico cirujana, Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, quien interpone en representación de este establecimiento recurso de reclamación en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 2005 de 2019, de la Intendenta de Prestadores de Salud Suplente, de la Superintendencia de Salud, por la que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la Universidad de Chile dependencia Hospital Clínico, en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 1043 de 12 de abril de 2019 del mismo origen, por la que se aplicó al referido Hospital Clínico una multa de 700 UTM por una infracción cometida a lo dispuesto en los artículos 173 inciso séptimo del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de salud, en el marco del procedimiento de reclamo Nº 1.055.300-2016 incoado ante la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, por doña Ana María Pérez Mañán, y relativa a la atención de salud otorgada en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la paciente Elena Arias Pérez el día 12 de julio de 2015. Hace presente que además interpuso de forma subsidiaria un recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 1043, del cual se desistió. 

Se confirmó la sentencia que rechazó el registro de patente de etiqueta industrial por falta de altura o nivel inventivo del producto.

Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 26.645-2018, se ha tramitado un procedimiento de petición de registro de patente de invención, en el que la solicitante CCL Label Meerane GMBH. recurre de casación en el fondo contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 589 y siguientes, que confirmó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, que rola de fojas 257 y siguientes, mismo que rechazó la solicitud de registro de patente de invención, atendida la falta de altura inventiva de aquella.

Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación a fojas 615.

miércoles, 11 de diciembre de 2019

Recurso de protección contra autoridades nacionales y regionales, por abrir acceso a playa en Pichilemu, fue rechazado.

Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero a séptimo que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, en estos autos Rol N° 18.150-2019, se ha interpuesto recurso de protección deducido por doña Elisa María Jaramillo Arriagada en contra de S.E. el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique, la Ministra de Bienes Nacionales, doña Alejandra Bravo Hidalgo, el señor Intendente de la Región de O’Higgins don Juan Manuel Masferrer Vidal, el Gobernador de la provincia de Cardenal Caro, señor Carlos Ortega Bahamondes, el señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la misma región, don Christian Villegas Gárate “y todo aquél legitimado pasivo de la acción, en consideración de las ficciones de personalidad jurídica” (SIC). Funda su acción en que en el contexto de la campaña “que no te falte playa” una comisión conformada por tres de los recurridos, junto a Carabineros de Chile y periodistas, se presentaron en el predio de que es propietaria consistente en la Hijuela o Lote 8 del Fundo Mónaco, comuna de Pichilemu, “sin apersonarse frente a la propietaria de la Hijuela o Lote 8” (SIC), e hicieron ingreso a través de la fuerza pública, a su propiedad, por vía no destinada al efecto, a fin de establecer un camino de acceso a la playa.

Se ordena a AFP pagar pensión de vejez desde el día siguiente al cese de funciones

Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

           VISTOS:

    Comparece ante esta Corte de Apelaciones don CLAUDIO DAVID BARRIENTOS GOICH, administrador Público, con domicilio en calle La Tepa N° 0975, Villa Los Acacios, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES HABITAT. Funda su recurso en que tiene 65 años, habiendo cotizado en AFP, por cerca de 40 años. En una situación próxima a pensionarse y estando en conocimiento de que la AFP HABITAT, quien es la que administra sus ahorros, el 30 de julio de 2019 concurrió a la Oficina de AFP Habitat de Punta Arenas, a iniciar el trámite de pensión, debido entre otras razones a que cumplió 65 años el 13 de enero de 2019 y como trabajador en el Hospital Clínico de Magallanes dependiente del Servicio de Salud Magallanes, acogiéndose al incentivo al retiro ley 20.921, prestando funciones hasta el 30 de junio de 2019.

Sentencia que acogió registro de marca de servicios de organización de partidos de rugby y eventos de promoción y difusión de dicha disciplina deportiva, fue confirmada.

Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 12346-18, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, en el que la oponente Jaguar Land Rover Limited, titular del signo “JAGUAR”, recurre de casación en el fondo contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 133, que revocó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, que rola a fojas 99, que había acogido la demanda de oposición y a su vez rechazaba de oficio la marca pedida, y en su lugar, otorgó el registro de la marca mixta “JAGUARES”, sólo para distinguir: servicios de organización de partidos de rugby, organización de eventos deportivos referidos o relacionados con el rugby; organización de exposiciones, demostraciones, conferencias, seminarios referidos o relacionados con el rugby; organización y realización de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales referidos o relacionados con el rugby; prestación de servicios educativos y de formación referidos o relacionados con el rugby, para la clase 41 . Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación a fojas 168.

martes, 10 de diciembre de 2019

Se acogió recurso de casación y rechazó la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de crédito del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Santiago, veintiséis de noviembre de dos  mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol Nro. C-2535-2017 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, caratulados “Manrique Castro con Banco del Estado de Chile”, juicio ordinario, por sentencia de primera instancia de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se acogió la demanda, declarándose prescritas las acciones de cobro de crédito y de las obligaciones accesorias emanadas del crédito otorgado por escritura pública de fecha 16 de junio de 2008, celebrada entre las partes, ordenándose al Conservador de Bienes Raíces de Arica practicar las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, respecto de la hipoteca inscrita a fojas 2881, N° 1329, del Registro de Hipotecas del año 2008 y la prohibición de fojas 3642, N°2332, del Registro de Prohibiciones del año 2008, con costas.

Aplican multa a distribuidora eléctrica por desconexión de la linea, por falta de mantención.

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El abogado Javier Saldías Morales, en representación de En el Distribución Chile S.A., en adelante Enel Distribución, Rut 96.800.570-7, ambos con domicilio en Santa Rosa N° 76, comuna de Santiago, deduce Recurso de Reclamación del artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 28.857, de 23 de abril de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la que rechazó un recurso de reposición deducido por su parte y confirmó la Resolución Exenta SEC N° 24.246 de 13 de junio de 2018, que sancionó a la recurrente con una multa de 2.000 UTM por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 139 del DFL N° 4/20018 de 2006, del Ministerio de Economía, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o “LGSE” en relación con los artículos 205 y 206 del D.S. N° 327/97 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. 

lunes, 9 de diciembre de 2019

Se rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que concedió el pago de semana corrida a trabajadora de empresa de cobranzas judiciales.


Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos RIT O-6326-17 RUC 1740060079-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Larenas con Troncoso y Asociados S.A.”, por sentencia definitiva de cinco de marzo de dos mil dieciocho, se acogió la demanda, en la parte por la cual se condenó al demandado al pago del beneficio de la semana corrida en los períodos señalados.

viernes, 6 de diciembre de 2019

Se rechazó la demanda por eventual infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra de aseguradora de salud por el alza de planes-.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que en este procedimiento sobre acción colectiva por Ley del Consumidor tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27.251-2015, caratulado “Corporación Nacional del Consumidor con Isapre Cruz Blanca”, los demandantes recurren de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, que rola a fojas 995 y siguientes, la que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó la acción colectiva deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile a fin de que se declarara que las alzas anuales que dicha Isapre realiza al precio base de los planes de salud de los afiliados son ilegales y arbitrarias, implicando un incumplimiento a los contratos de salud.

jueves, 5 de diciembre de 2019

Reclamo de ilegalidad interpuesto por empresa de casinos, en contra de la Unidad de Análisis Financiero fue rechazado.

Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Con fecha 9 de julio del año en curso, comparece Diego Alfonso Miranda Reyes, Javier Ignacio Valdés Torres y Gaspar Jenkins Peña y Lillo, todos abogados, en representación de SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A., sociedad del giro de casinos de juegos, rol único tributario N°76.299.170-5, todos domiciliados para estos efectos en Panamericana Sur N°57, comuna de Mostazal, región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo reclamo de ilegalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°19.913, en contra de la Resolución Exenta D.J. N°113-320-2019, de fecha 9 de mayo de 2019, que le impuso las sanciones de amonestación escrita y de multa de 600 UF, y de la Resolución Exenta D.J. Nº113-461-2019 de fecha 26 de junio de 2019, que rechaza recurso de reposición interpuesto en contra de la primera, ambas de la Unidad de Análisis Financiero, a fin de que se declare su ilegalidad, y en definitiva, se las deje sin efecto, con costas.

Ley de Transparencia, ha señalado expresamente que es pública la información que obre en poder de los órganos de la administración, a menos que se encuentre sujeta a causales excepcionales de reserva

Santiago, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que, en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes el abogado señor Germán Concha Zavala, domiciliado en calle Nueva Tajamar N°481, torre norte, oficina 707, de la comuna de Las Condes, de esta ciudad, en representación convencional, según se acredita de AFP Capital S.A., sociedad anónima el giro de su denominación, domiciliada en Avenida Apoquindo N°4820, de la comuna de Las Condes de esta ciudad, deduce reclamo de ilegalidad al tenor del artículo 28 de la Ley N°20.285, en contra de la Decisión de Amparo adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en Sesión Ordinaria N°994, celebrada el 24 de mayo del presente año, en la cual se acogió el amparo interpuesto por don Valentín Vera Fuentes, en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la decisión final recaída en el Amparo C5096-2018, solicitando que en definitiva, se acoja en todas sus partes y, en consecuencia, se deje sin efecto la refería decisión final y, en su lugar, se resuelva que se rechaza el amparo deducido por el señor Vera Fuentes, con costas;

Se ordena a Isapre, otorgar cobertura negada

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto a noveno, que se eliminan. 

Y se tiene en su lugar además presente:

Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. por la negativa de dar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) para cubrir el costo del dispositivo denominado Estimulador Cerebral Profundo (DBS) que requiere la niña de 4 años en cuyo favor se presentó la acción constitucional, señalando como justificación de dicha determinación que éste carece de código Fonasa. 

Límites a la publicidad de los actos de la Administración

Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Nicolás Lama Legrand, abogado, en representación de Equitas Management Partners S.A. (en adelante “EMP” o la “Administradora”, indistintamente), deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Jenny Marta Book Reyes y la Abogada Integrante señora Pía Verena Tavolari Goycoolea, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar sentencia en la causa Rol N°235-2018, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la señalada empresa, en contra de la decisión de amparo de 15 de mayo de 2018.

Instrumentos privados no reconocidos pueden ser base para prueba de presunciones.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 122 téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Quinto a Séptimo, que se eliminan.

Demanda realizada por cobro de prestaciones presentadas en contra de paciente que tenia deudas de las mismas brindadas por hospital, fue acogida.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 122 téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Quinto a Séptimo, que se eliminan.

lunes, 2 de diciembre de 2019

Se acogió recurso de reclamación y desestimó el pago de impuestos por donación realizada empresa a Universidad, operación que fue revertida

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 30175-17, el contribuyente WalMart Chile S.A, dedujo en lo principal de fojas 195, recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 193, que revoca el fallo de primer grado, solo en cuanto se deja sin efecto los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario, entre la fecha en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto; y lo confirma en la demás, esto es, que se rechaza el reclamo interpuesto por la Sociedad Distribución y Servicio D&S S.A, actualmente WalMart Chile S.A., en contra de la Liquidación N°19, emitida con fecha once de abril de 2005, por el Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales de la Dirección Grandes Contribuyentes, del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de diferencia de Impuesto Único de Primera Categoría, según el artículo 21, inciso tercero de la Ley del Impuesto a la Renta, por el monto de $84.114.550.- Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fs. 224.

Corte rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de empresa retail y que declaró abusiva cláusula de contrato de adhesión.

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que en esta causa seguida ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23576-2015, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Cencosud Retail”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de mayo del año en curso, que rola a fojas 1076 y siguientes que confirmó la de primer grado dictada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, que rola a fojas 906 y siguientes que, en lo relevante para este recurso, negó lugar a declarar abusivas las cláusulas “Facilitamos tus devoluciones” y “Cambiar en Paris es fácil”, contenidas en la página web www.paris.cl; negó lugar a fijar multa por la infracción al artículo 16 letra g) de la ley 19.496 en lo relativo a la cláusula “términos y condiciones”; y denegó a la indemnización de perjuicios solicitada.

viernes, 29 de noviembre de 2019

Según los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación, por falta de fundamentos.


Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento concursal tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°16469-2019, caratulado “Gestión de Servicios Eléctricos Ingeniería y Otros Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, por la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de tres de julio del mismo año que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria.

Se anuló la sentencia que acogió demanda de desafuero maternal y que autorizó el despido de trabajadora amparada por fuero maternal.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTO:

En estos autos RIT O-620-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Empresa de Ventas y Servicios Roym Limitada con Ramírez”, por sentencia de veintitrés de julio del año en curso se acogió la demanda de desafuero maternal y en consecuencia, se autorizó al empleador a despedir a la trabajadora amparada por fuero maternal, sin costas.

jueves, 28 de noviembre de 2019

Demanda en contra de colegio por maltrato escolar fue rechazada.

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º) Que en estos autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, tramitados digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el rol C-892-2017, caratulado “Bermejo con Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintiséis de marzo del año en curso, que revocó el fallo de primer grado pronunciado el tres de agosto de dos mil dieciocho, por el cual se acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, y en su lugar declaró que dicha demanda queda rechazada en todas sus partes, sin costas.

Se acoge demanda a favor de trabajadora de local comercial, por Despido injustificado.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

A los folios 509979, 510299 y 511928, téngase presente.

Vistos :

Se sustanció esta causa RIT M 1724-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Fuentes/Happy Days Industrial Y Comercial S.A. “ en acción de Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en procedimiento Monitorio.

Se ordena a Clínica a pagar indemnización por mal procedimiento en intervención quirúrgica.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en esta causa seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.672-2.015, caratulada “Pereira Castro Agnelia con Cabezón Gil Carlos Eduardo y Clínica Santa María”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la Clínica demandada y el recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante, todos en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 460 y siguientes, que rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la actora y revoca la sentencia de primer grado de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, rolante a fs. 375 y siguientes, en aquella parte que rechaza la demanda en contra de la Clínica Santa María S.A., y en su lugar la acoge, y condena a la referida Clínica a pagar la suma de $546.206.-, a título de daño emergente y de $1.000.000.-, por concepto de daño moral y confirma en lo demás el aludido fallo.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Corte confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de empresa de ascensores por trabajador accidentado

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol N° 1.302-2015 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Cabrera Rubio, Paulina de los Ángeles con Ascensores Chile S.A.” mediante sentencia de dos de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 277 y siguientes, el referido tribunal acogió la acción y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica, por concepto de daño moral, sin costas.

REBAJA DE MULTA A EMPRESA DE ALIMENTOS POR INCUMPLIMIENTOS LABORALES

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos Rit I-137-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente” la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió el reclamo rebajando en un 50% la multa.

Se aplica multa a empresa acreditadora, por irregularidades detectadas en proceso de evaluación que realizó a Hospital.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que comparece doña María Cecilia Fuentes Martínez, en representación de Acreditación en Salud Limitada, indistintamente denominada ACES Limitada e interpone recurso de reclamación del artículo 113 de D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictación de la Resolución Exenta N° 565 de 8 de agosto de 2019, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de la Intendencia de Prestadores IP/ N° 1369 de 29 de mayo de 2019, por la que se le aplicó una multa de 50 U.T.M. y solicitó dejarla sin efecto, por decaimiento de proceso administrativo sancionador.

martes, 26 de noviembre de 2019

Empresa sanitaria fue multada por mal servicio en la región del Maule.

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 19.232- 2019, caratulados “Nuevo Sur S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios”, juicio sumario sobre reclamación del artículo 13 de la Ley Nº 18.092, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisión de primera instancia, rechaza el reclamo, con costas.

Se acoge Recurso de protección a favor de kinesiologa, obligada a devolver bonificaciones.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Que comparece Josie Alejandra Cárdenas Báez, Kinesióloga, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución N° 141 de 7 de mayo del 2019, a través de la cual se ordenó realizar descuentos en sus remuneraciones por la suma de 165,7218 UTM, pagaderas en 63 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 2,6305 UTM cada una, más un 12% de interés anual a favor del Fisco, medida que para la recurrente carece de toda justificación.

Se Ordena a pagar solidariamente prestaciones adeudadas a trabajadoras subcontratadas.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Por sentencia de 30 de enero de 2018, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa rit O-6109-2017, caratulada “Carrasco y otros con Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia y Fisco de Chile”, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y se condena a la fundación antes referida a pagar las sumas que se indican, por remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal y feriado anual, respecto de los actores que se individualizan; se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del auto despido, 30 de junio de 2017, y la fecha de su convalidación, más las cotizaciones previsionales por los periodos que se especifican; y se dispone que las sumas sean reajustadas y pagadas con los intereses respectivos.