lunes, 27 de julio de 2020

Recurso de protección por falta de Estudio de Impacto Ambiental. Decaimiento administrativo

Valparaíso, trece de julio de dos mil veinte. 

Visto: A folio 1 comparece Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, mandatario judicial de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Yarur Bascuñán, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda Nº920, Oficina 802, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros, representada por Ambrosio García Huidobro Correa, ambos con domicilio en Avenida Borgoño Nº18.115, Concón, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la ejecución de obras de construcción sobre el Santuario de la

Multas a corredores de bolsa

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: Y se tiene además presente: 

1°) Que, los reclamantes impugnan la sentencia porque estima que el procedimiento administrativo en el cual se dicta la sanción de multa por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, excedió con creces los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, en específico el artículo 27 de dicha ley, por lo que a su juicio se habría producido el decaimiento del acto administrativo. 

Multas a empresa por infracción del Código del Trabajo

Santiago, nueve de julio de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos R.I.T. I-52-2019 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó el reclamo interpuesto por Privilege S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Termino anticipado de contrato para proveer cajas de alimentos, procedencia

Arica, quince de julio de dos mil veinte. 

VISTO: Compareció Pablo Muñoz Bravo, abogado, en representación de Pablo Andrés Tobar León y de la empresa Sociedad Tobar y Tobar Ltda, deduciendo recurso de protección en contra de Roberto William Erpel Seguel, Intendente Regional de Arica y Parinacota, por haber puesto término anticipado al contrato que los vinculaba mediante oficio ordinario Nº 774-2020, de 15 de junio del año en curso. Refiere que en el contexto de la emergencia nacional generada por el Covid-19, celebró con la la recurrida un

Recurso de Protección por prohibición de locomoción colectiva en área rural

Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 30.003-2019 la Municipalidad de Las Cabras ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Peumo, por haber dictado esta última el Decreto Alcaldicio N° 626 de 31 de mayo de 2019, que prohíbe el tránsito de locomoción colectiva por la Avenida Almirante Pérez Canto,

Indemnización del Estado por daño emergente y moral

Santiago, trece de julio de dos mil veinte. 

Vistos: En estos autos Rol N° 70-2020 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados "Galaz González, Víctor con Municipalidad de Calera de Tango", la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó el fallo de primer grado que rechazaba la demanda, declarando, en su lugar, que se acoge la misma, condenado a la demandada a pagar $2.938.000 por concepto de indemnización por daño emergente y

Derecho Migratorio, se declara ilegal exigir no volver a Chile

C.A. de Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Al folio 27: Téngase presente. 

Vistos y teniendo presente: 

1°) Que comparece Claudia Janet Mazo García, de nacionalidad colombiana, C.I.EX. 24.732.475-5; Sojelis Vanegas Ríos, nacionalidad colombiana, Cédula Colombiana 36516292; Jaime Torres, nacionalidad colombiana, Cédula Colombiana 10254683, Erika Johana Grajales Loaiza; nacionalidad colombiana, Cédula

Indemnización por Negligencia Médica en cirugía correctiva

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:


Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-5294-2017 y caratulado “De mayo con Palacios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por las demandadas en contra de la sentencia de la Corte de

Registro de marca, ley de Propiedad Industrial

Santiago, ocho de julio de dos mil veinte. 

VISTOS: En estos autos rol Nº 17.413-19, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, en el que el solicitante Sebastián Vanella Muñoz recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veinte de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 208, que confirmó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de treinta de enero de dos mil diecinueve, que rola de fojas 60

Tutela laboral exitosa pro trabajador

Santiago, dos de julio de dos mil veinte.

Vistos: Se inició esta causa RIT 1114-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Dunalastair”. “Manosalva con Colegio Por sentencia de veinte de enero del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por doña Mercedes del Carmen Manosalva Balbontín en contra de la empresa Colegio Dunalastair Peñalolén SpA, declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 18 de abril de 2019 significó un acto de discriminación por su condición de salud, en razón de lo

Se ordena al Registro Civil realizar posesión efectiva

Santiago, nueve de julio de dios mil veinte. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparece el abogado don Víctor Andrés Sanhueza Díaz, quien interpone acción constitucional de protección a favor de doña Eliana Enriqueta Ramírez Cofré, y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de posesión efectiva, lo que conculca a su respecto las

Unificación de Jurisprudencia, Tutela Laboral

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. 

Visto y teniendo presente: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de tutela por

Recurso de protección contra cobro de mensualidades de colegio

Punta Arenas, diez de julio de dos mil veinte. 


VISTOS: Comparecen Nathalie Génesis Ivonne Calisto Barría, domiciliada en calle General Del Canto N°01058, Andrés Danilo Palma Torres, domiciliado en calle Kuzma Slavic N°0235, Erwin Alejandro Alarcón Uribe, domiciliado en calle Juan Bitsch N°793, Daniela Cristina Miralles Vera, domiciliada en calle Granada N°187, Miguel Ángel De Jesús Torres Bravo, domiciliado en calle Armando Gómez N°01317, Valeria Andrea Vera Durán

Se ordena a AFP a pagar fondos acumulados por cotizante que recibe pensión de la armada

C.A. de Valdivia. Valdivia, diez de julio de dos mil veinte. 

Visto: Comparece don Javier Cardemil Ibáñez, abogado, en favor de don Antonio Marcelo Sáez Saguez, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Funda su presentación señalando que con fecha 03 de enero del presente año, su representado solicitó a AFP Hábitat la devolución total de sus ahorros previsionales, los cuales a la fecha ascienden a la suma aproximada de $ 32.841.154.-, esto con el objeto de administrar su dinero de forma personal y directamente, y

Recurso de protección y regulación de políticas públicas

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos: 


Primero: Recurre de protección constitucional don Hugo Flores Flores, en su calidad de presidente del Comité de Administración de la Comunidad de Copropietarios “Edificio Torre 13”, en favor de los vecinos de la dicha comunidad, ubicado en cercanías de la Plaza Baquedano, en contra del Estado de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, y del Ministerio del Interior y Seguridad

AFP, devolución de ahorros previsionales

Punta Arenas, diez de julio de dos mil veinte. 


VISTOS: Comparece doña Beatriz del Transito Valenzuela Fernández, técnico de nivel superior en enfermería, domiciliada en General Medina N°0880, Villa Las Nieves, Punta Arenas interponiendo acción de protección, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat, representada por don Alejandro Bezanilla Mena. Indica que tiene 60 años y arrienda una propiedad en Punta Arenas, que es trabajadora de Atención Primaria de Salud

Indemnización de perjuicios, incumplimiento contractual

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede contractual, tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4308-2017, caratulado “GARCÍA/BALTHUS VITACURA S. A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos deducidos por la parte

Recurso de protección y cuarentena

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinte. 

Visto: A folio Nº1, comparece Francisco Vera Millaquén, en su calidad de Werkén de la comunidad mapuche huilliche Pepiukelén; por sí y en representación de 1) Ingrid Gonzalez Stollsteimer ́ , 2) Pablo Ignacio Mancilla Cardenas ́ , 3) Manuel Secundino Vera Millaqueń , 4) Maria Marta Ruiz Care, ́ 5) Juan Anselmo Ayancan Alvarez ́ ́ , 6) Jose Dagoberto Guerrero Guerrero ́ , 7) Floridemia Guerrero Huineo, 8) Otilia del Carmen Guerrero Guerrero, 9) Diana Jeannete Paredes Paredes, 10) Maritza Elena Oyarzo Cardenas ́ , 11) Luis Gustavo Maricahuin Maricahuin ́ ́ , 12) Jaime

Se condena a banco por cobrar deuda cancelada

Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.p.A., y deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 88, de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso jerárquico y confirmó el rechazo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta

Se multa a Clínica por exigir pagaré en atención de urgencia

Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.p.A., y deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 88, de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso jerárquico y confirmó el rechazo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta IP/Nº 2560, de 22 de agosto de 2019, de la Intendencia de

Despido injustificado de locutor de empresa de radiotaxis

Santiago, doce de junio de dos mil veinte. 

VISTOS: 

PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Morande Nº 835, oficina 614, en representación de don SERGIO ANDRES VILLAGRA MARTINEZ, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TRANS 40 DOMINICOS

Reliquidación de impuestos, recurso de casación en la forma, Derecho Tributario, Ley de impuesto a la renta

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. 

Vistos: En estos autos Rol N°2971-2018 de esta Corte Suprema, por sentencia de 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes rechazó el reclamo interpuesto por Petrex S.A Agencia en Chile, en contra de la Resolución Exenta N° 473 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio que ordena reliquidar por parte del organismo ya referido el valor de $853.454.665, correspondiente al gasto por depreciación acreditado por el año 2016. Esta decisión

domingo, 26 de julio de 2020

Suministros de agua potable y su reestablecimiento. REcurso de protección. Acción popular. Acto adminstrativo sin fndamentos permite acoger protección.

C.A. de Valparaíso.
Valparaíso, veinte de julio de dos mil veinte.

Vistos:

Que, a folio 1 comparece Patricia Muñoz García, Defensora de  la  Niñez,  quien  interpone  recurso  de  protección  en  contra  del Ministerio  de  Salud  y  el  Secretario  Regional  Ministerial  de  Salud  a  propósito del acto arbitrario e ilegal constituido por la dictación de las  resoluciones N°23 y 458 de fecha 18 de enero de

Acción constitucional no apropiada para declaraciones de derechos

Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinte. 


Vistos: Comparecen los abogados Jorge Enrique Delgado Gunckel y Erwin Nazael Moll Rodríguez, en representación convencional por mandato judicial, de don Mauricio Andrés Muñoz Barrueto, Suboficial de Ejército, todos con domicilio en calle Huérfanos 1373, oficina 1001, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por don Ricardo Martínez Menanteau, General de Ejército, Comandante en

Se acoge protección por internación forzosa por COVID-19

Arica, diecisiete de julio de dos mil veinte. 


VISTO: Compareció don Enrique Segundo Lee Flores, abogado, en representación de uval Remigio Aguirre Guzmán, médico, cédula nacional de identidad número14.629.629-7, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en ser obligado por funcionarios del Estado, a salir de su domicilio sin informar al afectado el motivo ni mostrarle resolución alguna, y retenerlo en un recinto hospitalario contra su

Crédito CAE, confirmación de prescripción de deuda

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

VISTO: 


En estos autos rol C-1215-2014 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagarés, caratulada “Scotiabank Chile con Maturana” el Juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el dos de mayo del dos mil dieciocho, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el

Multa por venta de artefactos eléctricos sin certificación

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Visto y considerando. 


Primero: Que, comparece Pablo Guerrero Ponce, en representación de OFFICIO S.A., y conforme al artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduce Reclamo de Ilegalidad, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles¸ por los actos arbitrarios e ilegales que cometió, al dictar el 17 Septiembre de 2019, la Resolución Nº 30506, mediante la cual le aplica una multa de 40 UTM (cuarenta Unidades Tributarias Mensuales) a OFFICIO S.A., por

Falta de análisis de normas infringidas permiten rechazar nulidad laboral

Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5323-2018 caratulados “Budini con Sociedad de Restaurantes Tuesday Ltda”, sobre despido indirecto, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvió:

Indemnización por negligente atención en parto de hospital

Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. 

VISTOS: En los autos de esta Corte Rol Nº 16.340-2019 Delinda Fuentes Poblete interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo, de Linares, y del Hospital Abel Fuentealba Lagos, de San Javier, sosteniendo comparecer en calidad de víctima, por el daño propio, y como víctima por repercusión, en su carácter de madre y heredera de su hijo fallecido, J.A.F.F. Funda su acción expresando que el lunes 21 de abril de 2014 concurrió al Hospital de San Javier con

Permiso de construcción de obra nueva

C.A. de Valparaíso, trece de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, mandatario judicial de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Yarur Bascuñán, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda Nº920, Oficina 802, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros, representada por Ambrosio García Huidobro Correa, ambos con domicilio en Avenida Borgoño Nº18.115, Concón, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la ejecución de obras de construcción sobre el Santuario de la

Situación de Emergencia sanitaria y protocolos . Se rechaza recurso de protección

C.A. de Santiago

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente.

Vistos:

Comparece el abogado don Óscar Olivares Jatib, quien interpone acción constitucional de protección a favor de la ConfederaciónNacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, y en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada por don Arturo Zúñiga Jori, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Circular C37 Nº 01, de 18 de marzo pasado, correspondiente al “Protocolo de referencia para uso correcto de equipo de protección personal en pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19”, en cuya virtud se ordenó la entrega de elementos de protección personal

Se ordena renovación de pasaporte

Talca, quince de julio de dos mil veinte.

Visto:


Primero: Que comparece doña Carolina Moya Hidalgo, quien interponer recurso de amparo en contra del Consulado General de Chile, en la ciudad de Berlín, Alemania, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que por motivos personales se fue a vivir a la

Pago de Aranceles en situación de emergencia sanitaria

C.A. de Temuco
Temuco, veintidós de julio de dos mil veinte.
VISTO:

A folio N°1-2020 comparece DIEGO BELMAR OJEDA, Abogado, en representación de 64 apoderados de 78 alumnos del Colegio Bautista de Temuco, Andrés Francisco González Cáceres, Angélica Lorena Orive Massa, Aldo Gianello Droghetti Hafemann, Armando Coulon Galvez, Bastián Michael Lui Bravo, Carmen Patricia Jiménez Merino, Carolina Andrea González Venegas, Carolina Yanet Villagran Studer Run, Cecilia Paola  Gallardo  Riquelme,  César  Augusto  Leiva  Divasto,  Cindy  Evelyn  Venegas  Hernández,  Claudia Angélica Álamos Vásquez, Claudia Andrea Rivera de Gregorio, Claudia Andrea Saavedra Moraga, Claudia Angela Correa Quezada, Cristian  Alejandro   Paillama  Salazar,   Cristian  Alfredo   Canovas   del Canto, Diego Belmar Ojeda, Edith Karina

Indemnización del Estado por accidente de escolar

1 Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: 


Primero: Que, en estos autos Rol N° 24.390-2020 sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, Municipalidad de Talcahuano, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

Indemnización por muerte de trabajador

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el número de Rol C-8747-2016, caratulado “ROMERO / IMPORTADORA DE EQUIPOS MEDICOS

Unificación de Jurisprudencia y Multas laborales

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que dedujera contra la que rechazó la reclamación y

Indemnización de Centro Médico por atención tardía

Alzamora Valdivia, Rafael Servicio de Salud Coquimbo Indemnización de perjuicios Rol N° 1561-2019.- (935-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinte.-. 


Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia

Despido Injustificado y Jornada Ordinaria de trabajo

Santiago, nueve de julio de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos R.I.T. M-3141-2019 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor Mackendy Tilus, en contra de la demandada Santa Isabel Administradora S.A, representada legalmente por don Sergio Arredondo Salazar, condenándose a la demandada a pagar la

Sanción por no entregar información de transparencia

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 58 de la Ley N° 19.496, los proveedores estarán

Prescripción adquisitiva extraordinaria: posesión material versus título inscrito

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº C- 3081-2013 seguidos ante el Primer Juzgado  de Letras de Melipilla, juicio ordinario sobre reivindicación, caratulados “González Gálvez René y otros con Cuerpo de Bomberos de Melipilla”, por sentencia de primera instancia de treinta de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 255

Apertura de cuenta corriente en caso de morosidad

La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que, con fecha once de mayo de dos mil veinte comparece José Luis Herrera García, abogado, en representación de Germán Rodrigo Ossandón Olivares, interponiendo acción de protección en contra de Banco del Estado de Chile, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el 6 de marzo del presente año su representado efectuó una solicitud para abrir una cuenta

sábado, 25 de julio de 2020

Accidentes Laborales y protección por parte de Mutual

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: 


Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 


Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de Armando Méndez Faúndez en contra de la Asociación Chilena de

Indemnización del Estado por daño moral

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. 

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 29.089-2019, caratulados “Ávila con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, sobre juicio ordinario, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda por indemnización de perjuicios y la condenó a pagar en favor de la actora la suma de $445.000 por concepto de daño material y de $30.000.000 por daño moral, más los reajustes e intereses que en ella se indican. Se trajeron los autos en relación. 


Recurso de Unificación de Jurisprudencia y Despido Injustificado

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. 


Visto: En estos autos Rit O-3881-2017, Ruc 18401123152-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de marzo dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña María Inés Cerda Martínez en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de carácter laboral, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones correspondientes por concepto de despido injustificado y a las cotizaciones de seguridad social. Demandante y demandado dedujeron recursos de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, los rechazó. En lo que respecta a esta última decisión, ambas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que se los acoja y se dicten las de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación. 


Principio regidor del Ordenamiento Jurídico, Enriquecimiento sin causa y obligación correlativa de restituir

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

VISTO:

En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo

el Rol N° 25.357-2014, caratulados “Sociedad de Inversiones Alida Ulgini Limitada con Maestranza Maipú Limitada”, por sentencia de primera instancia de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 495 y siguientes, se acogió la demanda y en consecuencia se ordena a la demandada entregar a la demandante el material correspondiente a 25.360 kilos de acero, con costas.
La demandada  dedujo recursos de casación en la forma y de apelación  en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, rolante a fojas 538 y siguientes, rechazó la nulidad  impetrada y revocó la resolución en alzada desestimando la demanda deducida, sin costas.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Infracción a la Lex Artis por parte de Institución Médica

1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 43.582-2020, caratulados “Zapata Oñate Ingerborg y otros con Servicio de Salud de Talcahuano”, sobre juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condenó al demandado a pagar a favor de la actora y su hija recién nacida, por concepto de daño moral, las sumas de $30.000.000 y $15.000.000, respectivamente, con los reajustes e intereses que en el fallo se especifican. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandado Servicio de Salud de TalcahuanoHospital Las Higueras:

El Pago de lo no debido y el Doble pago de Finiquitos

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

VISTO:
En este procedimiento ordinario caratulado “Copayapu Mining Services S.A. con Vélez Contreras Edmundo Francisco José”, tramitado ante el 14° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°
22178-2016, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete que rola a fojas 249 y siguientes se rechazó partes.

la demanda de cobro de pesos en todas sus El fallo fue apelado por

Practicas Antisindicales de Clínica Privada. Recurso de Unificación de Jurisprudencia

Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que presentó con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la denuncia por prácticas antisindicales formulada por la Inspección Provincial del Trabajo. 


Inscripción de apellidos de niños de pareja homoparental

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 33.316-2019 sobre recurso de protección de garantías constitucionales, se recurre contra la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de acceder a la petición de inscribir a dos mujeres como madres de los niños M. y L., quienes fueron gestados a través del método de fertilización asistida y que nacieron el 20 de septiembre de 2017, así como la de incorporar los apellidos paternos de ambas mujeres en la partida de nacimiento de los niños. Estiman las recurrentes que dicha negativa es ilegal y arbitraria, y que vulnera los derechos y garantías establecidos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de la infracción de diversas fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que citan profusamente, tanto en el recurso de protección como en su escrito de apelación, y cuya aplicación sería vinculante para el Estado sobre la base del denominado control de convencionalidad. Piden, en definitiva, que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la incorporación en la partida y certificado de nacimiento de los niños, de doña Yesenia Arenas Ortiz en calidad de 2 madre; y, asimismo, disponer la corrección de los apellidos de los niños, incorporando los apellidos paternos de ambas mujeres. Por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso, sólo en cuanto ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación

Sancion por incumplimiento contractual de institución financiera

Santiago, doce de junio de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:


Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido bajo el Rol C-8084-2014, del Primer Juzgado Civil de  Concepción,  caratulado  "Sociedad de Ingeniería y Construcción Limitada con Corpbanca", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de

Despido de funcionarios públicos contratados a honorarios

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. 



Visto: En estos autos Rit O-3039-2017, Ruc 1740027292-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de septiembre dos mil diecisiete, se rechazó la demanda interpuesta por doña Pamela Alejandra Pinto Carreño en contra del Fisco de Chile. La demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de julio de dos mil diecinueve, lo acogió y dictó uno de reemplazo que rechazó las excepciones de prescripción y legitimidad. Asimismo, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral que concluyó por renuncia de la trabajadora, condenando a la demandada al pago de la suma que indica por concepto de feriado. En relación con esta última decisión, ambas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que se los acoja y se dicten las de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: I.- En relación con el recurso de unificación de jurisprudencia de la demandante:

Impuesto a las Ventas y Servicios, Declaración Maliciosamente Falsa

Sentencia de Casación Corte Suprema


Santiago, cinco de junio del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 137-02 el contribuyente don Gerardo Fernando Del Canto Ramírez dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado, del Juez Tributario de la misma ciudad mediante la cual no se hizo lugar al reclamo de fs.5 y se confirmó el acta de denuncia de fs. 1. La sentencia de primer grado aplicó al referido contribuyente una multa de $12.165.033. La denuncia le imputó la circunstancia de que, conforme a la investigación administrativa practicada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente presentó declaraciones contenidas en Formulario 29, de declaración y pago simultáneo mensual, maliciosamente falsas, al no declarar el Impuesto al Valor Agregado recargado en factura emitidas en los meses de mayo, junio, septiembre y diciembre de 1995, según el detalle que se formula. Se trajeron los autos en relación.

Indemnización por Años de Servicios e Incremento de las mismas

Sentencia de Casación Corte Suprema



Santiago, dos de mayo de dos mil dos.

Vistos:

En autos rol Nº 4.911-01 del Juzgado de Letras de Río Bueno, don Fernando Sommer Springmuller demanda en contra de la sociedad agrícola El Cántaro Limitada, representada por don Ricardo Cruzat Infante, a fin que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y carente de motivo plausible y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más intereses y reajustes, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra argumentando que el despido se ajustó a las causales 1 y 7del artículo 160 del Código del Trabajo y, en subsidio, que sólo le correspondería una indemnización por once años de servicios con el tope establecido en el artículo 172 del Código citado, para la base de cálculo.

Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales

Sentencia Corte Suprema


Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.

Proveyendo a fojas 127 y 128: a todo téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada a fojas 117.

Segundo: Que el recurrente sostiene que se habrían infringido las disposiciones contempladas en los artículos 455, 456 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo; sosteniendo, en síntesis, que el sentenciador pese a dar por establecido el incumplimiento del trabajador, aduce que el empleador o renunció tácitamente a él, o bien, estimó que no era de carácter grave, indicando que, de esa manera, caería en una evidente contradicción, aduciendo, en su parecer, razonamientos carentes de lógica.

Impuesto a las Ventas y Servicios, Liquidación Tributaria

Sentencia Corte Suprema


Santiago, ocho de julio del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº 272-02 la contribuyente, Sociedad Agrícola Buena Tierra Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad. Esta última no hizo lugar a la reclamación deducida contra las liquidaciones números 48 a 53, las que se giraron por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, períodos tributarios abril, mayo, julio y diciembre de 1999; enero y julio de 2000, por rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al Impuesto Específico al Petróleo Diesel, por aplicación del artículo 23 Nº 2 del D.L 825/74.

Finiquito, Procedimiento Intimidatorio por Empleador

Sentencia Corte Suprema

Santiago, cuatro de julio de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

I. - En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de once de enero del año en curso, escrita a fojas 79, fundado en la causal 5ª. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse pronunciado la sentencia, con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo Código y en relación, además, con el artículo 458 del Código del Trabajo, en este caso, la omisión de los considerandos de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.

Nulidad de Despido, Prescripción Acción

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinte de agosto de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 60-2000, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados Vásquez Alarcón, David con Consorcio Inmobiliario Pingueral Ltda., la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de veintiocho de diciembre pasado, que agregando mayores fundamentos, confirmó la sentencia de primer grado de doce de febrero de dos mil uno, escrita a fojas 272 y siguientes, que acogió, sin costas, la excepción de prescripción extintiva de la acción, omitiendo pronunciamiento sobre otros incidentes y sobre el fondo del asunto debatido, por inoficioso.

Promesa de Compraventa, Singularización de Cosa Prometida

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº 23.514, del Cuarto Juzgado Civil de Rancagua, caratulados Dinamarca Z. Resffa con Valdés Cabas Norma, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, y acción reconvencional de restitución de inmueble, la juez subrogante de dicho tribunal acogió la demanda interpuesta por sentencia de cinco de septiembre de dos mil. Apelada esta resolución, una Sala de la Corte de Rancagua, por sentencia de doce de marzo de dos mil dos, la confirmó.

En contra del fallo de segundo grado, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Reclamo Tributario y Jurisdicción

Sentencia Corte Suprema

Santiago, nueve de julio del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4713-01 el contribuyente don Rodrigo Cataldo Arancibia dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad, que rechazó la reclamación, confirmando las liquidaciones números 561 a 576, de 25 de marzo de 1994, por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, por el uso de facturas irregulares y facturas faltantes, sin acreditar la efectividad de las operaciones.

Se trajeron los autos en relación.

Reclamo Tributario y Recurso de Casación en la Forma

Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de abril del año dos mil dos.

Proveyendo el escrito de fojas 199, téngase presente.

Vistos y teniendo en consideración:

1º) Que el artículo 768 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, establece que en los negocios a que se refiere el inciso 2º del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el Nº 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido;

Responsabilidad extracontractual por accidente en centro comercial


Santiago, cinco de junio de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


Primero: Que en este procedimiento ordinario Rol C-4861-2016, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Vi ña del Mar, caratulado “Martínez Díaz, Yanina Valezka con Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. ”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 471 que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado pronunciada el dieciséis de abril del mismo año, rolante a fojas 416 y siguientes, que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.



Segundo: Que la recurrente articula su arbitrio de nulidad sustancial en torno a dos capítulos de impugnación; expresando en el primero de ellos que el fallo cuestionado infringe los art ículos 47 y 1712 del Código Civil y 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Aduce –en s íntesis- que el tribunal de alzada no realizó un estudio razonado y lógico de la prueba rendida, resolviendo la controversia sin atenerse al mérito del proceso, pues desconoció que con la prueba producida por su parte se comprobó de manera objetiva el atropello que motiva la demanda.

Indemnización por maltrato laboral

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante Primer Juzgado de Letras de Quillota, bajo el rol C- 1859-2016 y caratulado “Santander con Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de tres de mayo del mismo año, por el cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios con declaración de reducir el monto concedido a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y revocó dicho fallo en aquella parte que condenó a la demandada en costas, eximi éndola de esta carga procesal.

Responsabilidad empresarial por cortes no programados en servicios sanitarios

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.


VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante Primer Juzgado de Letras de Quillota, bajo el rol C- 1859-2016 y caratulado “Santander con Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de tres de mayo del mismo año, por el cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios con declaración de reducir el monto concedido a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y revocó dicho fallo en aquella parte que condenó a la demandada en costas, eximiéndola de esta carga procesal.


Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 2314 y siguientes del Código Civil en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Además, denuncia contravención al artículo 144 del código de enjuiciamiento al eximir a la parte demandada del pago de las costas de la causa. En síntesis, hace consistir su agravio en haberse confirmado el fallo de primer grado reduciendo el monto de la indemnización otorgada por el daño moral causado a la actora. Denuncia que la infracción de ley se comete al interpretar equivocadamente las conclusiones del informe pericial sicológico realizado a la demandante, el que –a su juicio– no contiene antecedentes que permitan al tribunal justificadamente reducir el monto otorgado por el tribunal de primer grado.

Sanciones por manejo de información privilegiada

Santiago, diez de junio del año dos mil veinte. 


VISTOS: En estos autos del Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Bahamondes Arriagada Marta con Superintendencia de Valores y Seguros; por sentencia de veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho, la señora jueza titular de dicho tribunal Gabriela Silva herrera, rechazó la objeción documental y la reclamación, con costas. La demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación y apelación deducidos por la parte demandante. 


CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 


PRIMERO: Que la demandante interpuso en contra de la sentencia que rechazó la demanda, recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 4 y 6 del artículo 170 del mismo Código, esto es, porque la sentencia omitió las consideraciones de hecho y de derecho en que esta debe fundarse y la decisión del asunto controvertido. La que sustenta en que el fallo, rechazó la reclamación, sin hacerse cargo de las alegaciones que dicha parte formuló, las que detalla, así como tampoco valoró la prueba rendida. SEGUNDO: Que, como puede constatarse de la simple lectura de la sentencia de primer grado, que a diferencia de lo sostenido por la recurrente, sí tiene las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de sustento, así como también se lee de la parte resolutiva del mismo que, decidió la cuestión controvertida, esto es, que la reclamación deducida por doña Marta Arriagada Bahamondes, fue rechazada imponiéndole las costas del juicio; situación diversa es que tales fundamentos o decisión no sea del agrado del recurrente o más bien no la comparta. 


TERCERO: Que sin perjuicio de lo antes decidido, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que, el recurso en examen solo procede si el perjuicio causado solo es reparable con la invalidación del fallo. En la especie, consta que el recurrente también dedujo recurso de apelación formulando las mismas alegaciones, de modo que, de haberse incurrido en este vicio, es reparable por la vía ordinaria 


CUARTO: Que por todo lo antes razonado, no configurándose la causal impetrada, el recurso de nulidad formal en estudio, será desechado. II.- EN CUANTO Al RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el fundamento noveno. Y teniendo en su lugar y además presente: 


QUINTO: Que, la reclamante impugna la sentencia porque estima que la sanción se encuentra prescrita porque entre la fecha de presunta comisión de los ilícitos y la fecha de inicio de la investigación administrativa, habría transcurrido con creces, el plazo de seis meses que contemplan, para las faltas los artículos 94 y 97 del Código Penal, las que serán aplicables, atendida la naturaleza de la sanción impuesta y no la del artículo 33 inciso primero del Decreto Ley 3.538, como lo determinó el fallo. 


SEXTO: Que al efecto, cabe precisar que, tal como lo alega la parte reclamante, el artículo 33, en que se fundó el fallo, para desechar la excepción de prescripción de la acción, contempla solo un plazo de caducidad, pero no se refiere en forma expresa a la existencia en la materia, de un plazo de prescripción de la acción, de modo que, debe determinarse el plazo aplicable al caso de autos. 


SEPTIMO: Que ante la ausencia de normas especiales, debe recurrirse a las normas generales del derecho común en el carácter de supletorias; pero, en ningún caso, a las normas del Código Penal como lo sostiene el apelante, pues la aplicación de un sanción pecuniaria ante la contravención en la que incurrió la reclamante, no lo transforma en una falta penal y que, consecuentemente, haga aplicable tal Estatuto. 


OCTAVO: Que en consecuencia, no ha transcurrido el plazo de cinco años que contempla el artículo 2.515 del Código Civil, desde la ocurrencia de los hechos- 22 de enero del año 2010 y 5 de enero del año 2011- a la fecha en que se dictó la Resolución Exenta N°066, el día 9 de marzo del año 2012, que aplicó la sanción pecuniaria, por lo que la excepción de prescripción de la acción, debe desecharse. 


NOVENO: Que también se argumenta en el recurso apelación que la Resolución impugnada no cumple con los requisitos del acto administrativo pues no se hizo cargo de los descargos formulados por su parte durante el sumario seguido en su contra; adiciona a lo anterior que se vulneró el principio de inocencia, pues a ella no le correspondía la carga probatoria sino que, por el contrario, al ente administrador. Por lo demás, alega también la ausencia de conocimientos de las operaciones y renegociaciones que se llevaban a cabo en el interior de la empresa, sin perjuicio del cargo que detentaba y de la participación que le correspondió en el Comité de Cobranza. Por último, hace valer la prueba rendida en estos autos y que no fue analizada ni ponderada por el juez a quo. 


DECIMO: Que contrariamente a lo sostenido por la apelante, de la sola lectura de la Resolución N°66, materia del reclamación, aparece que ésta contiene no solo los cargos formulados, también los descargos, se accede a la apertura de un término probatorio y contiene las consideraciones de hecho- análisis de la prueba acopiada en el sumario- y de derecho que llevaron a la decisión de imponerle una multa, por infringir la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercados de Valores, que la obligaba al deber de abstenerse de la venta y /o enajenación de acciones de aquellos que están en posesión de información privilegiada. 


UNDECIMO: Que de lo antes expuesto, no se advierten los vicios de ilegalidad, ni en cuanto a la forma ni al fondo, pues no se violentaron las normas del debido proceso, la Resolución está debidamente fundada y la recurrente pudo impugnar la resolución que le impuso la multa. Además se advierte también, que si bien la mayoría de las alegaciones se desestimaron, sí se acogieron otros planteamientos presentados por la defensa e incluso permitió- dada su situación personal- que se graduara la multa en la suma que finalmente fue determinada. 


DECIMO: Que así entonces, se siguió un procedimiento administrativo en contra de la recurrente, el que concluyó con la aplicación de una sanción de carácter pecuniario por contravención a la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercados de Valores, conforme a la normativa vigente y por quien a la sazón y de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 3.538 estaba facultado para ello. 


DECIMO SEGUNDO: Que respecto de la prueba rendida en el juicio, esta Corte comparte lo decidido en el fallo que se impugna, pues, la documental, testimonial, pericial rendida en el sumario administrativo es suficiente para estimar que la primera no era de la entidad que permitiera desvirtuarla. 


DECIMO TERCERO: Que tampoco se infringió el principio de inocencia, pues lo que existió en definitiva fue un proceso administrativo que determinó la existencia de una contravención por parte de la recurrente que ameritaba la aplicación de una sanción pecuniaria. 


DECIMO CUARTO: Que todo lo antes razonado, lleva a desestimar las argumentaciones del recurrente, manteniéndose la decisión del tribunal de primer grado. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: A.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. B.- Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia apelada. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14327-2018. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales, Calificación de Gravedad

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dos.

Vistos:

En los autos Rol Nº 6123-2000 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados Jara Kessi, Álvaro Rodrigo con Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, el Juez titular de dicho juzgado por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil uno, rechazó, por extemporánea, la demanda por despido injustificado, sin costas.

Apelada esta sentencia por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, la invalidó de oficio y dictando sentencia de reemplazo rechazó la demanda en cuanto a la petición principal de nulidad del despido, como asimismo la solicitud subsidiaria de dejar sin efecto dicho despido y ordenar la reincorporación del actor y, en cambio, acogió la segunda petición subsidiaria y estimando que el despido del actor fue injustificado, condenó al demandado al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, como también la correspondiente a los años de servicios aumentada en un 20%, y a pagar cotizaciones por todo el periodo trabajado excluyendo el tiempo pagado, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo, más reajustes, intereses y costas.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 175, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 456 del Código del Trabajo, 19 Nº 3 de La Constitución Política, Ley 17.995 y Decreto Supremo Nº 994, del Ministerio de Justicia. En síntesis, postula que está acreditado que las obligaciones del trabajador se hallan definidas tanto en la Constitución Política de la República, cuanto en la ley que creó la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío y sus Estatutos, las que, en su concepto habrían sido incumplidas. Indica que la sentencia atacada reconoce acreditados los reclamos y retardos que justificaron el despido del demandante, pero no explica, como lo ordena el artículo 456 del Código del ramo, por qué razón tales reproches son estimados mínimos ante la obligación constitucional de atender con la diligencia debida a las personas de escasos recursos, ni ante el mandato estatutario de proporcionar asistencia gratuita, como lo exige el sistema de la sana crítica.

Agrega que su parte probó, con la investigación sumaria acompañada, la efectividad de los cargos que se hicieron al demandante y que los jueces omiten analizarla. Estima el recurrente que el incumplimiento es grave y causó perjuicios a los patrocinados afectados por la negligencia del demandante y daño a la imagen de la Corporación.

Segundo: Que ponderando la prueba aportada por las partes los jueces del mérito, en lo pertinente, establecieron que:

a) el actor prestó servicios personales en calidad de abogado para la demandada desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 31 de julio de 2.000, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

b) los hechos que se señalaron como constitutivos de la causal, no pueden ser calificados de graves tanto porque los reproches son mínimos en relación al tiempo de prestación de servicios a la demandada, como porque los atrasos detectados en las causas son una materia cuestionable que debe analizarse en relación al número total de causas y al apoyo en personal y medios con que contaba el letrado, análisis que en la investigación sumaria no se hizo.

Tercero: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y tomando en consideración los demás antecedentes probatorios, los sentenciadores concluyeron que el despido del actor no fue justificado y, por ende, acogieron la segunda petición subsidiaria.

Cuarto: Que en lo medular el recurrente funda su libelo en una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, pero en este tipo de procedimientos los jueces de la instancia están liberados de las exigencias que el sistema de la prueba legal o tasada les impone y están facultados para asignarles el valor que en su razón éstas produzcan, con arreglo a las normas de la lógica y al conocimiento de la experiencia.

Quinto: Que en el considerando 12º de la sentencia atacada, los sentenciadores concluyen que el análisis de las probanzas indicadas precedentemente (instrumental y testifical) no permite adquirir la convicción respecto de la justificación del despido, explicando a continuación las razones lógicas y de experiencia que los llevan a tal reflexión.

Sexto: Que, conforme a lo que se viene diciendo y como se advierte del recurso, lo impugnado por este es la ponderación de la prueba y la calificación de los hechos, desde que el recurrente alega que estaría acreditado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del actor, facultad que es exclusiva de los jueces del grado y que resulta inamovible para este Tribunal de Casación.

Como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de este Tribunal, en tal actividad, ejercida conforme a la reglas de la sana crítica, los jueces son soberanos, a menos que en la determinación de los hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, situación que no ha ocurrido en la especie, pues precisamente la ponderación de los jueces que se contiene en la sentencia cuestionada no se aparta de tales principios.

Séptimo: Que, por otro lado, no es efectivo lo afirmado en el recurso en orden a que la sentencia omita ponderar la investigación sumaria, sino que, por el contrario, el recurrente pretende que los sentenciadores arriben, en base al mismo elemento de convicción, a una conclusión diferente.

Octavo: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del recurso en estudio, no se aprecia denuncia respecto a la vulneración de normas decisoria litis, lo que impide que esta Corte de Casación pueda determinar, en definitiva, la existencia de algún vicio en la sentencia impugnada que influya en su parte dispositiva, requisito que no puede faltar en un recurso de derecho estricto como el deducido en estos autos, según lo dispone la parte final del artículos 767 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas se debe precisar también que los errores de derecho que son fundamento de un recurso de casación en el fondo no pueden consistir en infracciones a decretos supremos o reglamentos, pues éstos no constituyen infracción de ley, como lo exige el artículo antes citado.

Y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto en lo principal de fojas 155, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 148 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.






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