Dictamen 125759-2020
Fecha: 03 de diciembre de 2020
Destinatario: Organismos administradores de la Ley N° 16.744
Observación: Tratándose de personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas, es menester aclarar que no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.
Descriptores: Ley Nº 16.744; Trabajo a distancia; Teletrabajo;Trabajo Remoto;
Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744
Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica
Concordancia con Oficios: 1160-2020
Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales