viernes, 30 de abril de 2021

Se acoge recurso de protección y ordena pagar honorarios a funcionaria municipal con fuero maternal despedida ilegalmente

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de Arantzazu Andraca Larrondo, en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, por haber emitido la Resolución N° E50567, de fecha 10 de noviembre de 2020, que desestima la reconsideración presentada por la recurrente respecto del Oficio N° 3455, de 2 de abril de 2020, alegando que el acto impugnado constituye una vulneración a los derechos y garantías establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los motivos que desarrolla en el libelo. Pide, en definitiva, acoger el recurso dejando sin efecto la resolución impugnada como también aquella que le sirve de antecedente, disponiendo que la recurrida se pronuncie nuevamente sobre la petición hecha valer por la recurrente ante el órgano contralor, sobre la base del Dictamen Nº 14.498 de 30 de mayo de 2019. 

Se acogió el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana por la aprobación del proyecto de ampliación del Mall Sport de Las Condes

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que los Sres. Francisco Ossa Jiménez, Isabel Margarita Jiménez Bulnes y Luis Alberto Ossa Jiménez, dedujeron recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMINVU”), calificando como ilegal y arbitraria a la Resolución Exenta Nº 2.218, dictada por la recurrida el 5 de septiembre de 2019, que acogió la reclamación presentada por la empresa Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A. en contra del Oficio de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (en adelante, indistintamente, “la Dirección” o “DOM”) Nº 1.064 de 20 de junio de 2018, instruyendo a la Dirección disponer la aprobación del Anteproyecto de Edificación Nº 3/18, acto administrativo -la Resolución Nº 2.218- que amenazaría el legítimo ejercicio de su derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, a vivir en un ambiente libre de contaminación y a la propiedad, de la forma como detallan en su libelo. Explican que el anteproyecto de edificación ordenado aprobar por el acto recurrido dice relación

jueves, 29 de abril de 2021

Se acoge demanda de autodespido por cambio unilateral de turnos pactados en carretera concesionada

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6678-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Carlos Alejo Peñaloza Allendes en contra de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., sin costas Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal que se indicará a continuación, pidiendo que se invalide la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo otra que decida dar lugar a la demanda en todas sus partes, por lo que la demandada debe ser condenada al pago de todas las prestaciones reclamadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 

lunes, 26 de abril de 2021

Se acoge recurso de nulidad y absuelve a infractor del toque de queda. El acto por sí solo configura una infracción administrativa y no un delito

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RUC 2000443733-1 RIT 5392-2020, el Juzgado de Garantía de Talca, dictó sentencia definitiva el nueve de diciembre del año dos mil veinte, por la que se condenó a Gabriel Esteban Morales Morales, a tres penas de cien días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de tres delitos previstos y sancionados en el artículo 318 del Código Penal, cometidos los días 4 y 12 de Mayo y 27 de Julio; todos del año 2020, en Talca. Pena de cumplimiento efectivo. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, cuya vista se verificó el día treinta y uno de marzo pasado, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. CONSIDERANDO: 

Se confirma fallo que rechaza acción de amparo en contra de medidas de confinamiento dictadas por el Ministerio de Salud, por ser políticas públicas y no actos ilegales y arbitrarios

Iquique, siete de abril de dos mil veintiuno. 


VISTO: Comparece doña Natalia Ivette Ravanales Toro, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de doña Marlene Gloria Díaz Farías y de don Alejandro Antonio Henríquez Díaz, en contra de don Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud y de doña Paula Graciela Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública. Señala que el lunes 22 de marzo, mediante medios de comunicación masiva, la recurrida doña Paula Daza Narbona, subsecretaria de Salud Pública, anunció que se suspenden los permisos personales para los fines de semana en comunas en fase 1 y 2, por los días sábado 27 y domingo 28 de marzo. Expresa que las medidas de confinamiento forzado con la excusa de una contingencia sanitaria que ha dispuesto la autoridad vulneraría la garantía constitucional amparada, por ser absurda, antojadiza y arbitraria. Expresa que la autoridad ha excedido el ámbito de sus

Se confirma multa a empresa de plásticos por grave accidente laboral

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 


Primero: Que, la reclamada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la reclamación entablada, dejando sin efecto la multa de 160 UTM, impuesta a United Plastic Corporation S.A., por Resolución Exenta N°008583 de fecha 5 de agosto de 2014. Funda su libelo de apelación, en síntesis, en que con la prueba rendida se acreditó que el trabajador accidentado sí realizaba corte y sí le entregaron cuchillos para efectuarlo. Lo que debía probar el demandante, y no hizo, es que entregó los guantes anti corte al trabajador accidentado, único elemento de protección para las manos idóneo para el uso de cuchillos para corte. Refiere, en cuanto a la carga de la prueba, de acuerdo al artículo 166 del Código Sanitario, con el mérito de la lectura de acta de inspección, basta para tener por establecida la infracción, debe dársele mérito de plena prueba. La reclamante no rindió

Se condenó a clínica a pagar una indemnización total de $65.000.000 a cónyuge e hijos de paciente que falleció al ser derivada a otro centro asistencial sin la debida evaluación del severo cuadro infeccioso que la aquejaba

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones vigésimo sexta, vigésimo séptima y vigésima octava, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que la parte demandante, cónyuge e hijos de la fallecida, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de diciembre de dos mil dieciocho, por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, por la cual se negó lugar a la demanda en todas sus partes, sin costas, Fundan su recurso en la circunstancia que el juez sostiene en su considerando vigésimo séptimo, que la prueba testimonial rendida resulta insuficiente para acreditar el daño moral. Extraña el recurrente que a pesar que la sentencia en su considerando vigésimo quinto, reconoce que se encuentran acreditados los hechos generadores de la responsabilidad civil extracontractual médica de la Clínica demandada, la existencia del daño producido a la paciente y la relación de causalidad existente entre ambos factores, en concordancia con los fundamentos vertidos en las motivaciones séptima y décimo octava, termina negando lugar a su demanda. Señala que la sentenciadora solo refiere la declaración de una testigo y en una parte, pero omite la declaración de otros testigos que deponen a ese mismo punto. Solicita en consecuencia se revoque la sentencia, dando lugar a la demanda y condenando a la demandada a indemnizar los daños morales a los tres hijos demandantes, con $100.000.000, para cada uno, y al cónyuge Adán Inostroza, con $200.000.000. 

Se desestimó recurso de protección deducido contra resolución que autorizó la construcción de la central hidroeléctrica de pasada Río Negro Hornopirén

Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece con fecha 6 de noviembre de 2020 don Hugo Castro Charles, abogado, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA ANTIÑIRRE KIMUNPUCHE, la JUNTA DE VECINOS CHAQUEIHUA HORNOPIRÉN y el CLUB DE DEPORTE AVENTURA NEWÉN LEUFÚ. Interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la empresa Hidroeléctrica Río Negro SpA y la Ilustre Municipalidad de Hualaihue, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la construcción de la “CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA RÍO NEGRO HORNOPIRÉN” y el otorgamiento de permiso de edificación para su casa de máquinas, por la Dirección de Obras Municipales de Hualaihue. Sostiene que esta situación le fue informada con fecha 6 de octubre de 2020, mediante correo electrónico enviado por la Administradora Municipal a la dirección de correo electrónico de la Comunidad recurrente. Estima vulnerados los derechos del artículo 19 números 1, 2, 3, 8 y 21 de la Constitución Política de la República. Las ilegalidades y arbitrariedades que reclama en relación a las recurridas, son determinadas en lo principal por la falta de evaluación del proyecto dentro del SEIA y la omisión de consulta indígena, poniendo en riesgo la calidad y forma de vida de sus representados, entre otras por la proximidad del Proyecto a población y áreas protegidas, y la amenaza al suministro del agua potable que su construcción conlleva. Así, los impactos se vinculan con el emplazamiento elegido para la instalación de la central y sus obras, las cuales se encuentran próximas al Parque Nacional Hornopirén, a la Comunidad Indígena Antiñirre Kimunpuche y con tierras indígenas habitadas por dos de sus integrantes. Dichos impactos se desprenden de la ubicación de su bocatoma, a escasos metros aguas arriba de los arranques del agua potable que abastecen a Hornopirén y sus alrededores; y del desecamiento de dos cascadas, emplazadas en el tramo intermedio entre captación y restitución, que considera esenciales para actividades turísticas y cosmovisión indígena, tal y como el Río Negro. En cuanto a riesgos, suma el de encontrarse el sector

sábado, 24 de abril de 2021

Se acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario por ocupación de vivienda ubicada en la comuna de Pichilemu, por la exconviviente e hijos del propietario

Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO : En autos número de Rol C-172-2018, caratulados “Araneda Fuentes Jorge Octavio con Piña González Nelly del Carmen ”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda, con costas. El demandante dedujo recurso casación en la forma y de apelación en contra de dicho fallo, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de treinta de octubre del dos mil diecinueve, desestimó la nulidad formal y revocó la sentencia apelada, resolviendo en su lugar acoger la demanda y ordenar a la demandada a restituir la casa que ocupa, ubicada en la parcela 4 y sitio B, que forman parte del Lote A del Fundo Cáhuil, de la comuna de Pichilemu, al demandante dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzada del mismo con el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición, sin costas. En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Se rechaza unificación de jurisprudencia intentada en relación a la extensión de la sanción de nulidad del despido a las empresas mandantes

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. 

Vistos: En estos autos RIT 0-74-2018, RUC 1840083463-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de vientres de enero de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por cinco demandantes en contra de la empresa FJF Industrial SPA, y solidariamente en contra de la empresa Isa Interchile S.A., condenándolas al pago de las remuneraciones adeudadas y feriado proporcional que indica, conjuntamente con la solución de todas aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, incrementadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del estatuto laboral. 

En contra del referido fallo las demandadas principal y solidaria dedujeron recursos de nulidad. Una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de treinta de julio de dos mil diecinueve, los desestimó. 

En relación a esta última decisión la demandada solidaria, Isa Interchile S.A. interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. 

Se ordenó traer los autos en relación. 

Considerando: 

Se revoca fallo y rechaza recurso de protección en contra de Superintendencia de Salud por restringir el ejercicio profesional de médico extranjero, limitándolo sólo al sector público

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Félix Augusto Bolívar Vargas deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, impugnando como ilegal y arbitrario el acto consistente en la restricción del ejercicio profesional del recurrente, de profesión médico, sólo al sector público, estipulada en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, a través del certificado firmado por la Intendenta de Prestadores de Salud (S), Carmen Monsalve Benavides con fecha 26 de noviembre de 2019, proceder que configura, a su juicio, una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo. Explica que, para ejercer en Chile la especialidad médica que estudió en el extranjero, solicitó y obtuvo una certificación, conforme a lo establecido en el artículo 4 N° 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, por medio de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas,

Se acoge solicitud de declaración previa de error judicial respecto de sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra, requerida por viuda del condenado absuelto

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece en estos antecedentes doña Isabel Guacolda De La Fuente Vásquez, viuda de don José Simón Bustamante Quezada, solicitando la declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la República, respecto de la sentencia dictada en contra de su fallecido cónyuge por los Tribunales de Justicia Militar en Tiempo de Guerra –al efecto por el Consejo de Guerra de Ñuble-, en causa Rol N° 5-73, que lo condenó como coautor del delito de destrucción, por medio de explosivos, de los cuarteles de Carabineros del Departamento de San Carlos, descrito y penado en el artículo 350 del Código de Justicia Militar, en grado de frustrado, a sufrir una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo. 

Se acoge recurso de protección deducido contra entidad Bancaria y le ordena cesar todo tipo de comunicación sobre cobranza extrajudicial

Arica, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Fernando Rebolledo Palma, abogado, en representación de Catalina Edith Garrido Aguayo, cédula de identidad N° 16.036.670-26, con domicilio calle Caracas número 3140, departamento 404, Condominio Parque Surire, Arica, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 640, de esta ciudad, denunciando como acto ilegal y arbitrario el constante acoso vía telefónica y mensajería de texto, con vulneración de la garantía prevista en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente fue demandada en causa Rit C-27.874-2018 del 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Falabella/Garrido”; demanda que fue interpuesta el 7 de septiembre de 2018 y notificada el 8 de febrero de 2021, en contra de la cual se opuso excepción de prescripción. La recurrida se desistió de su acción y el incidente fue resuelto el 25 de febrero del año en curso, excepción que fue acogida, sin costas. Indica que sin perjuicio de lo resuelto por el tribunal de la instancia, la recurrente ha recibido llamados telefónicos y envíos de mensajes de texto que la invitan a “regularizar la situación” y pese a no existir causa vigente y que

jueves, 22 de abril de 2021

Se condena al Hospital de Talca a indemnizar a paciente por no otorgarle la atención médica correspondiente y falta de servicio.

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo sexto, que se eliminan. Asimismo, de la sentencia de casación que antecede se reproducen los fundamentos octavo y undécimo a décimo tercero. Y teniendo, además, presente 1) Que, asentado lo anterior, se debe tener presente que tratándose de la responsabilidad de un órgano de la Administración del Estado, el estatuto jurídico aplicable para resolver la controversia es el que nace por falta de servicio, factor de imputación que determina la procedencia de la responsabilidad de los órganos que integran la Administración del Estado, y que determina el rechazo de la acción principal por responsabilidad contractual. 2) Que esta Corte Suprema ha señalado, reiteradamente, que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no  funciona debiendo hacerlo, cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575. En materia sanitaria, el 3 de

miércoles, 21 de abril de 2021

Se condena al Fisco de Chile a pagar millonarias indemnizaciones a víctimas de accidente por caída de avión en Peñalolén

Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno.


Visto. Se reproduce la sentencia en alzada y su rectificación, tanto en su parte expositiva como considerativa, con las siguientes excepciones:


1) En el motivo 6°, párrafo 6, línea 15, se reemplaza la palabra “Aeropolial” por “Aeropolicial”.


2) En el motivo 7°: - párrafo 1, línea 5, entre las palabras “distinta” y “que ”, se intercala la expresión “a la”. - párrafo 8, línea 7, entre las palabras “resoluci ón ” y “arrib ó”, se intercala las voces “donde se”. - párrafo 12, línea 10, entre las palabras “invocamos ” y “responsabilidad”, se cambia la letra “a” por el artículo “la”.

Se acoge recurso de protección y ordena a dueños de predio permitir el paso de camiones aljibes para abastecer de agua potable a “Pueblito Las Varas

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo quinto (15°) a décimo octavo (18°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que, tal como lo precisa el motivo décimo cuarto del fallo en alzada, los recurrentes denunciaron que los recurridos habrían ejecutado acciones tendientes a privarlos, por actos ilegales y arbitrarios, del acceso al agua para consumo humano, así como para el consumo de sus animales domésticos y ganado, y para el riego de sus cultivos menores de subsistencia y ornamentales, daño que los afecta en su calidad de residentes del “Pueblito Las Varas”, acciones ejecutadas en el marco de un estado de excepción constitucional de catástrofe. Concretamente acusaron que los recurridos habrían realizado las siguientes acciones en perjuicio de su derecho a la vida: a) Impedir que los recurrentes puedan acceder a abrir las llaves de paso de agua para su consumo, pues los recurridos tienen colocadas cadenas y candados ex profeso para impedirles que las abran, por lo que no pueden acumularla en los estanques que tienen sus viviendas del “Pueblito Las Varas” y otras en el mismo predio Hacienda Las Varas.  2 b) Han bloqueado, roto o destruido las acequias y las cañerías que conducen el agua hasta las viviendas del “Pueblito Las Varas” y otras, haciendo imposible que los residentes de la Hacienda Las Varas puedan acceder al esencial elemento. 

martes, 20 de abril de 2021

Se rechaza unificación de jurisprudencia intentada por el Fisco de Chile por haber sido condenado en calidad de empresa principal

Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 0-1174-2018, RUC 1840125415-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por dos demandantes en contra de la empresa Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A., y solidariamente en contra del Fisco de Chile, condenándolas al pago de las remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, lucro cesante, conjuntamente con la solución de todas aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, incrementadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del estatuto laboral. En contra del referido fallo la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, lo desestimó. En relación a esta última decisión el Fisco de Chile interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 

Se revoca fallo y acoge recurso de protección en contra la Dirección de Compras y Contratación Pública luego que se declarara inaplicable el precepto legal respectivo

Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección por parte del Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada, Diagmed Limitada, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, estimando vulneradas sus garantías constitucionales al excluirlo del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, aplicando la sanción contemplada en el artículo 4 inciso primero de la Ley N° 19.886, tras haber sido condenado en una sentencia dictada en el marco de un procedimiento de tutela laboral por lesión a garantías fundamentales de una trabajadora. 

Se acogió impugnación deducida contra sentencia que declaró nulo el despido efectuado por PREUNIC S.A

C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en este proceso RIT M – 174 – 2020, RUC 20 – 4 – 0259986 – 4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco sobre procedimiento monitorio, el 3 de noviembre de 2020 se dictó sentencia definitiva por el Sr. Juez Suplente don Claudio Alejandro Campos Carrasco que acogió la demanda de la actora doña ANG ÉLICA DEL CARMEN BELTRÁN VÉLIZ en contra de PREUNIC S.A., declarando la nulidad del despido por tratarse de un acto prohibido por la ley, ordenando las prestaciones laborales que señala hasta la fecha de su reincorporación, aquéllas que corresponda en caso de no producirse tal reincorporación, acogiendo asimismo demanda reconvencional, todo ello con costas a la parte demandada. En contra de la sentencia definitiva señalada la demandada interpuso recurso de nulidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo texto legal a fin que se anule el mencionado fallo por aplicación de alguna de las causales interpuestas ya sea de forma principal o en forma subsidiaria, dictándose la consiguiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido fue completamente válido por no acaecer fuero maternal a la época del mismo, con expresa condena en costas del demandante y de este recurso. La vista del recurso tuvo lugar el día 25 de marzo recién pasado, oyéndose los alegatos de los apoderados de las partes.

lunes, 19 de abril de 2021

Se acogió recurso de protección deducido por un cliente en contra del Banco Estado por transacciones fraudulentas

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Vistos: Que comparece el abogado Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena formulando recurso de Protección a favor de doña Carmen Eugenia Avaria Caro, dirigido en contra del Banco Estado de Chile, representado por su Gerente General, Juan Cooper y, en contra de éste último, ante el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la restitución de los fondos reclamados a través del Canal de Atención Telefónico, vulnerando con ello el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 10 de noviembre de 2010 presento un reclamo ante la recurrida, al percatarse que en su cuenta corriente figuraban seis transacciones fraudulentas, por un monto total de $1.632.630, negándole la restitución del dinero, argumentando que la situación en que se desenvolvieron las operaciones no se encuentran contempladas en la Ley N° 21.234. y que tampoco se le informó en qué lugar se realizaron los movimientos y si se efectuó una investigación al respecto. Indica que la conducta del banco es ilegal al infringir los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Refiere que se ha vulnerado el derecho de propiedad, sobre la suma de $1.632.630, cargada en su cuenta corriente, ilícitamente sustraída, correspondiente a operaciones realizadas entre junio y octubre de 2020, sin el consentimiento de la recurrente, en circunstancias que actuó con celo y diligencia. Alude a la responsabilidad de la recurrida en el cuidado y corriente, la precariedad de los sistemas de control y, la nula capacidad de los medios puestos al servicio del cliente para que tales fraudes no ocurran. Solicita acoger el recurso y se ordene a la recurrida restituir el monto de $1.632.630, más reajustes e intereses, con costas  custodia de los fondos entregados mediante el contrato de cuenta

Se rechazó la acción de precario presentada por la ocupación de inmueble por hija de propietaria fallecida

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol N° C-4900-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, sobre acción de precario, caratulados “Guzmán Chirino Yolanda con Palacios Miranda, Bella del Carmen”, por sentencia de primer grado de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, sin costas. La demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo, y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

viernes, 16 de abril de 2021

Se acogió recurso de protección deducido contra el Centro “Método Grez” por vulnerar la honra de una doctora

Talca, trece de abril de dos mil veintiuno.- Visto: 1°.-) Comparece doña Peggy Marian Vergara De Acosta, médico, domiciliada para estos efectos en calle 5 norte 5437, Talca, quien expone que deduce acción de protección en contra de Centro Método Grez, persona jurídica privada, R.U.T y representante legal desconocido, con domicilio en calle Arturo Prat 565, 2° piso, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, señalando que esa entidad deliberadamente ejecutó conductas que afectaron sus garantías constitucionales, pudiendo ser calificadas de actuaciones ilegales y arbitrarias, privando y perturbando las garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 números 1° y 4° de la Constitución Política de la República, a fin de que esta Corte, acogiendo el presente recurso, adopte las medidas necesarias para que, en lo inmediato elimine la publicación que indica en la red social Instagram y los elementos que constituyen el acto arbitrario e ilegal y que en lo sucesivo, la recurrida se abstenga de realizar cualquier publicación en todas las redes sociales y/o medios de comunicación, que atenten contra la vida privada y la honra de la recurrente.- En cuanto a los hechos, expone que es médico Cirujano con especialidad en Medicina Interna, convalidada por Conacem, con Post grado de Medicina de Obesidad en Venezuela y Argentina y un Doctorado en Ciencias Médicas en Venezuela, con ejercicio de su profesión por más de 25 años. Anota que el 6 de enero del presente año, de forma abusiva y dañosa la recurrida publicó mediante la cuenta y/o perfil verificado "metodogrez" de la red social Instagram, una

Se acogió recurso de protección en contra del Servicio de Salud de la Región del Maule y ordena reincorporar a funcionaria al servicio

Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, en estos autos, compareció Elsa González Lara, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Maule, por la dictación de la Resolución TRA N°433/6/2020 de fecha 17 de junio de 2020, que declara vacante, por salud incompatible, el cargo administrativo que ejercía la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; acto que, según acusa, es ilegal y arbitrario, y que conculca los derechos y garantías establecidos en los numerales 1°, 2° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita se deje sin efecto, disponiéndose su reincorporación con pleno goce de sus remuneraciones. 

jueves, 15 de abril de 2021

Se revoca fallo y acoge recurso de protección en contra de la Municipalidad de Papudo por haber reducido la carga horaria docente al actor

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que don Cristian Fernando Olguín Vega dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Papudo, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de reducir las horas docentes asignadas al actor de 28 a 21, situación que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que, desde 2007, es docente a contrata en el Liceo Técnico Profesional de Papudo, sostenido por la recurrida. Refiere que, desde 2013, imparte en dicho establecimiento 28 horas lectivas semanales. En paralelo, desde hace más de 17 años labora, a razón de 26 horas lectivas semanales, en el Liceo Técnico Profesional María Luisa Bombal de Valparaíso, carga horaria que cumple los días miércoles, jueves y viernes. Expresa que tal dualidad no fue cuestionada por la Municipalidad de Papudo sino hasta 2018, época en que se le  exigió cumplir las 28 horas semanales asignadas, de manera presencial en el establecimiento. Afirma que, en tales circunstancias, durante 2018 y 2019 no pudo satisfacer la carga horaria de la forma como le fue exigida, pero su remuneración se pagó por la recurrida de manera

miércoles, 14 de abril de 2021

No rendir la prueba oportunamente no constituye una vulneración del debido proceso en materia laboral.



Rol 1236-2017, de 13 de noviembre de 2017, Corte de Apelaciones de Santiago.


Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:


Se substanció la causa RIT O-6821-2016, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones Por sentencia de 24 de mayo del año dos mi diecisiete se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido de la actora improcedente, ordenando el pago de un bono anual proporcional de $ 8.000.000.- por el período servido durante el año 2016, rechazando en lo demás la demanda, esto es, la diferencia por el bono del ejercicio 2015.

Se acogió recurso de nulidad y estimó ajustado a derecho el despido fundado en el desahucio escrito del empleador

Pachecho Rojo, Rene Instituto de Investigaciones Agropecuarias Despido Injustificado Rol n°1-2021 (O-74-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Luis Navarro Egaña, en representación de la demandada Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en procedimiento de aplicación general, caratulado “Pacheco Rojo con Instituto de Investigaciones Agropecuarias”, R.I.T. O-74-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguiente del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el juez don Rodrigo Díaz Figueroa, fundándose en la causal de nulidad establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando de esta Corte su acogimiento, anulando la aludida sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que, conforme a derecho, deberá desestimar completamente la demanda de despido injustificado de autos. CONSIDERANDO. 

Se acoge recurso de queja y revoca sentencia que tuvo por desistida denuncia en procedimiento de tutela laboral

Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 38461: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece doña Javiera Martínez Vargas, abogado, quien actuando en representación de la parte demandante en los autos laborales de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado, don Guillermo Espinoza López, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, los ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señor Tomás Gray Gariazzo, y señora Soledad Orellana Pino, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de cinco de enero del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, tuvo por desistida a la parte demandante de su acción deducida, para todos los efectos legales. 

Se acoge recurso de hecho y ordena dar curso a apelación interpuesta en contra de sentencia definitiva que desestimó recurso de protección interpuesta al sexto día

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que don Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, por la recurrente de protección en autos Rol Nº 79.413-2020 de ingreso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 19 de marzo de 2021, que denegó la apelación por él interpuesta, dirigida en contra de la sentencia de 9 de marzo de 2021 que rechazó su acción constitucional. Segundo: Que, según consta en la carpeta digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes para la resolución del presente recurso de hecho los siguientes: a) El 9 de marzo de 2021, previa vista de la causa, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a través del cual cuestionaba el rechazo de 7 licencias médicas extendidas en favor de su representada. b) El 16 de marzo de 2021, al sexto día, el actor apeló de la sentencia mencionada en el literal precedente. c) El 19 de marzo de 2021, la apelación fue denegada por extemporánea. 

Se revoca resolución que declaró inadmisible recurso de protección interpuesto en contra del Ministro de Salud por prohibir el funcionamiento de gimnasios en comunas en fase 2.

Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. 

martes, 13 de abril de 2021

Se acogió el recurso de protección en contra de resolución que prohíbe celebrar y asistir a eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija, en comunas que se encuentran en Cuarentena y Transición

Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 34406-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos tercero a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en los presentes autos se deduce recurso de protección en contra de don Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 43 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el día quince de enero del presente año, que ordena la prohibición de celebrar y asistir a “eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija” en comunas que se encuentran en Cuarentena y Transición, comprendiendo entonces la misa del día domingo. Señalan los recurrentes que la celebración y asistencia presencial a ese acto ritual constituye la esencia de la fe que profesan, de acuerdo a los cánones de las normas que regulan los ritos y sacramentos de su religión. La situación generada a raíz de la mencionada Resolución exenta vulneraría la garantía del artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República.  Los recurrentes indican que el recurso interpuesto no tiene la intención ni propósito de discutir los méritos de las políticas públicas adoptadas por la autoridad en el marco de los estados de excepción constitucional. Sólo busca restablecer el derecho que le asiste constitucionalmente de acuerdo al artículo 19 N°6 de la carta fundamental. Solicitan, en definitiva, que se acoja el recurso adoptando las medidas que juzgue necesarias para que se levante la prohibición de asistir a Misa el día domingo. 

Se acogió unificación de jurisprudencia deducido contra sentencia que desestimó demanda de nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-1266-2018, Ruc 1840089544-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda interpuesta por doña Vitalina del Carmen Lepe Muñoz en contra de la Municipalidad de Maipú, declarándose que entre las partes existió una relación de carácter laboral, condenándola al pago de las indemnizaciones que indica por concepto de despido injustificado. Por otra parte, se hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, así como al pago de las cotizaciones de seguridad social. La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha doce de junio de dos mil diecinueve, lo acogió, y dictó uno de reemplazo que desestimó la demanda en relación con la nulidad del despido y con la condena al pago de las cotizaciones de seguridad social. Respecto de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se ordena al Registro Civil otorgar posesión efectiva de herencia a primos de la causante.

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que se recurre de protección en representación de doña CATALINA DEL FIDELIA CARMEN RUBEN CARREÑO  FARÍAS y don JUAN DOMINGO en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFIC ACIÓN , representado por su Director Nacional, don Jorge Álvarez Vásquez, con motivo de la negativa de dicho servicio a concederles la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su prima IRMA DEL CARMEN FARIAS, estimando que se vulneran las garantías contempladas en los numerales 2 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, por petición de 27 de agosto de 2020, se iniciaron los trámites de la posesión efectiva respecto de su prima IRMA DEL CARMEN FARÍAS cédula de identidad 3.184.372-3, fallecida el 24 de abril de 2020, sin otorgar testamento y dejando como únicos herederos a los recurrentes. Indica que el ingreso de la posesión efectiva se registra con el número 5330 en la oficina de Santiago en la fecha ya indicada, en virtud del vínculo de parentesco y consanguineidad que los une con la causante ya que todos son hijos legítimos de doña AUDOMINA FARIAS SERRANO, cedula de identidad 3.550.566-0, hermana de falleció sin progenie, tampoco existe cónyuge sobreviviente, su madre falleció poco tiempo después de su alumbramiento, siendo ella la única hija y teniendo presente que nunca se conoció la identidad de quien pudiera ser su padre y según dispone el artículo 992 del CC suceden los colaterales de grado más próximo.

Se condena al Fisco y médico por atención de parto negligente en hospital público.

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 


Primero: Que, la sentencia dictada en autos, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado Andrés Wainstein Gurovich y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sólo en cuanto condenó a los demandados, solidariamente, al pago de una suma ascendente a $15.000.000 para doña Amada Andrea Margarita Pinto Godoy y de $5.000.000 para don Marcelo Rafael Macías González, a título de daño moral, suma que se reajustará conforme a la variación del IPC y devengará intereses corrientes una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. Por otra parte, la sentencia condena en costas a los demandados. 

Se desestimó impugnación deducida por el Fisco de Chile contra sentencia que ordenó el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-323-2018, Ruc 1840107299-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Fuentes con Secretaría General de Gobierno”, por sentencia de tres de diciembre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda interpuesta por don Pablo Alejandro Fuentes Astudillo, declarando que existió relación laboral entre el actor y el Ministerio Secretaría General de Gobierno, desde el día 1 de julio de dos mil catorce hasta el 9 de abril de dos mil dieciocho. Asimismo, acogió la demanda por despido injustificado, por lo que se condenó a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal respectivo y el pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, y aquellas remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo entre la fecha del despido y la de su convalidación, con costas. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad

lunes, 12 de abril de 2021

Se acogió impugnación deducida por WOM y dejó sin efecto la multa cursada por la Inspección del Trabajo

C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en causa sobre reclamación judicial de multa, en los autos caratulados WOM S.A. con Inspección Provincial del Trabajo del Huasco-Vallenar, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, RIT RIT I-12-2020 RUC 20-4-0294244-5, dictada por la jueza titular doña María Catalina López Werner, acoge parcialmente la acción de reclamación interpuesta por el abogado don Jaime Salina Toledo en representación de la empresa WOM S.A., en contra de la Inspección del Trabajo Huasco-Vallenar, sólo en cuanto deja sin efecto la multa impuesta a la empresa reclamante contenida en Resolución de Multa N° 3087/20/38-1, ascendente a 60 UTM y mantiene firme la multa impuesta a la empresa reclamante contenida en Resolución de Multa N° 3087/20/38-2, de 20 de agosto de 2020, ascendente a 40 UTM, sin costas. Contra esta sentencia, don Jaime Salinas Toledo, abogado, por la parte reclamante WOM S.A, interpuso recurso de nulidad solicitando se declare que la sentencia definitiva es nula, dictándose posteriormente sentencia de reemplazo que declare, en definitiva, que se acoge la reclamación respecto de la multa aplicada por Resolución de Multa N° 3087/20/38-2. Luego

Se acogió recurso de protección interpuesto contra resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas psiquiátricas del actor

I.C.A. de Valparaíso


Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduciendo acción de protección en favor de don Jorge Daniel Reyes Fuentes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representado por su Director Regional, por la dictación de la Resolución Exenta R01UME-130985-2020, de fecha 15 de diciembre de 2020, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 60276364, 60288285, 60302708 y 60441106, por reposo no justificado. Indica que desde agosto de 2018, don Jorge padece de un cuadro de trastorno severo del ánimo refractario a farmacoterapia, el cual es causado por estrés laboral, el que según el informe médico del Dr. Rodrigo Kuljis Azócar especialista en el área de neurología y neuropsiquiatría, se ha agravado considerablemente debido al no pago de las licencias médicas. En lo pertinente, señala que el recurrente acudió a la consulta del Dr. Rodrigo Kuljis Azócar, quien en conformidad a su conocimiento científico determinó otorgarle las licencias médicas N °s 60276364, 60288285, 60302708 y 60441106, por un

Se acogió recurso de protección deducido en contra de vecino que instaló un portón que impide al recurrente acceder a su fundo

Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y, teniendo presente: 


Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la controversia, el recurrido instaló un portón que permanece cerrado, no permite el tránsito entre las zonas que resguarda y que, además, habría sido instalado con fecha reciente. Esta situación es corroborada por el informe de Carabineros de Chile allegado a los autos, en se aprecia lo relatado en las fotografías acompañadas, y de los documentos presentados por el actor. 

Se acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias por despido de cargo de exclusiva confianza

Pachecho Rojo, Rene Instituto de Investigaciones Agropecuarias Despido Injustificado Rol n°1-2021 (O-74-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Luis Navarro Egaña, en representación de la demandada Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en procedimiento de aplicación general, caratulado “Pacheco Rojo con Instituto de Investigaciones Agropecuarias”, R.I.T. O-74-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguiente del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el juez don Rodrigo Díaz Figueroa, fundándose en la causal de nulidad establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando de esta Corte su acogimiento, anulando la aludida sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que, conforme a derecho, deberá desestimar completamente la demanda de despido injustificado de autos. CONSIDERANDO. 

Se rechaza recurso de protección de club de deportes por embargo ordenado por la Tesorería Regional

Club Deportes La Serena S.A.D.P. Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 43-2021.- La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 y con fecha cuatro de febrero del año en curso, comparece JUAN FRANCISCO MUALIM LOYARTE, abogado, en representación de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Rosario Norte N°555, oficina N°601, comuna de Las Condes, Santiago, y deduce recurso de protección en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE COQUIMBO, representada legalmente por don CARLOS VALDERRAMA LOBOS, en su calidad de Director Regional y de juez sustanciador de Coquimbo, con domicilio en calle Arturo Prat N°255, Piso N°2, Oficina N°204, comuna de La Serena, en razón de haber realizado y ejecutado actos arbitrarios e ilegales que producen la privación, perturbación y vulneración grave de garantías constitucionales, en particular, la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 n°3 y el legítimo ejercicio del derecho de propiedad resguardado en el artículo 19 n°24, ambos de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, y 20 del mismo texto normativo. Funda su acción en los siguientes antecedentes:

jueves, 8 de abril de 2021

Se rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio desestimó la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra de banco por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en estos autos Rol N°127.157-2020, Gabriela Berrios Pizarro, en representación del Banco de Chile, querellante infraccional y demandante civil deduce recurso de queja en contra Ministros de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó señor Rodrigo Cid Mora, señor Antonio Ulloa Márquez y abogado integrante Mario Juan Maturana Claro, quienes con graves faltas y abusos cometidos, en los autos rol ingreso de Corte 25-2020 y Rol N°1913-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó caratulados “Galleguillos con Banco Chile” que confirmaron con declaración la sentencia de primera instancia, fijando el quantum de la multa impuesta en la suma de diez unidades tributarias mensuales. 

martes, 6 de abril de 2021

Se ordena pago de horas extras trabajadas los domingos por telefonistas de call center

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 0-7051-2017, RUC 1740006708-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de primero de agosto de dos mil dieciocho, se hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por el Sindicato de Empresa Xinergia Laboral, en contra de la empresa Xinergia Laboral Servicios Generales Limitada y solidariamente en contra de la empresa Entel Call Center S.A., declarando que los trabajadores pertenecientes al sindicato demandante se encuentran comprendidos en la hipótesis del artículo 38 inciso segundo y 38 bis del Código del Trabajo, condenando a esta última al pago del recargo de un treinta por ciento sobre las horas ordinarias trabajadas en días domingo, desde el mes de noviembre de 2015 a la fecha en que se dicte la sentencia, respecto de los trabajadores que indica, junto

Se acoge recurso de protección y ordena a Municipalidad de Arica renovar patente de alcoholes de un supermercado

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos quinto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Arica, de su Alcalde y del Concejo Municipal, por la dictación del Decreto N°6029/2020 de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, que aludiendo al Acuerdo N°224 del Concejo Municipal de Arica, adoptado en Sesión Ordinaria N°25/2020 de 1 de septiembre del mismo año, en relación con la solicitud de renovación de la patente de alcohol Rol N°4-899 del giro “Supermercado”, la rechazó, afectando con ello su garantía constitucional protegida tanto en el numeral 21 como en el 24, ambos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La actora indicó que Walmart Chile Inmobiliaria S.A. es dueña del predio ubicado en Avenida Diego Portales N°2291 comuna de Arica, en el cual, previa aprobación de la Municipalidad de Arica y de su Dirección de Obras, construyó una obra destinada a supermercado, que fue entregado a la empresa del

Se acoge recurso de protección contra inmobiliaria por disponer obstáculos a la entrada del estacionamiento de un centro comercial

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 34024-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, en concepto de esta Corte, los razonamientos expuestos en el voto de minoría del fallo que por este acto se revisa, son los

Se revocó sentencia y acogió acción de protección deducida por ex Sargento 2º de Carabineros contra la Comisión Médica Central de Carabineros

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que compareció Clemente Guazzini Aguilera, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°837 de 30 de junio de 2020, que declaró no apta la salud del actor, ratificando los actos administrativos anteriores, que se habían pronunciado en el mismo sentido. Estima que se trata de un acto arbitrario e ilegal por cuanto, en su reevaluación médica, no se dispusieron todos los exámenes necesarios, asegurando que no padece los síntomas que lo aquejaban originalmente, circunstancia que no fue examinada por la recurrida, puesto que no existió una entrevista presencial. Por estas razones, pide que se deje sin efecto el acto recurrido y se disponga la reexaminación de su estado de salud actual, emitiéndose un nuevo pronunciamiento. 

Se anuló de oficio sentencia que dio lugar a la sanción de nulidad del despido sin cumplirse los presupuestos legales

Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040286836-9, RIT O-443-2020, el abogado sr. Osvaldo Flores Olivarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de enero pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acogió la demanda deducida por Mario Cortés Castillo, en contra del Centro Tecnológico Minero Servicios S.A., declarando injustificado el despido de aquel, condenando a la parte demandada al pago de diversas prestaciones, acogiendo además la acción de nulidad del despido, ordenando pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el momento del despido y hasta su convalidación. TENIENDO PRESENTE: 

Se acogió recurso de protección deducido en contra de Chilena Consolidada por el no pago íntegro del bono de apoyo familiar

Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2020, comparece don LEONARDO ROBERTO CASTRO CASTRO, quien interpuso recurso de protección en contra de CHILENA CONSOLIDADA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Funda su pretensión en que durante el año 2019 hizo el trámite correspondiente para renovar el bono de apoyo familiar, pero la recurrida

sábado, 3 de abril de 2021

Se acoge recurso de protección de doctora con fuero maternal despedida por Servicio de Salud de Chiloé

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°149.316-2020, compareció Lizaida Caridad Rodríguez Cabrera, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Chiloé, en razón del correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020, conforme al cual se le informa que no corresponde aplicar a su respecto las normas del fuero maternal, añadiendo que, una vez que la Dirección del Hospital de Quellón donde se desempeña, tome conocimiento de su condición de embarazo, debe prescindir de sus labores presenciales, manteniendo el vínculo hasta que este expire por vencimiento del plazo convenido. Explica que comenzó a trabajar como médico en el señalado recinto hospitalario, en octubre del año 2019, autorizándose el 2 de abril de 2020 su contratación a honorarios,

Se acogió impugnación deducida contra sentencia que no observó el tope legal para el pago de la indemnización por años de servicios

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Con fecha veintitrés del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Guillermo Hartmann González, en representación de la parte demandada “Servicios Generales Falabella Retail SPA y otras”, contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que sustenta en dos motivos. En estrados compareció por el recurrente, el abogado Juan Padilla Herrera, quien reiteró en términos genéricos y amplios los fundamentos y peticiones de su recurso. Por la parte recurrida, compareció el abogado Guillermo Santander Cox, solicitando el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, por no configurarse ninguna de los dos motivos alegados. Luego de los respectivos alegatos, quedó la causa en acuerdo, y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: 

Se ordena a la PDI reincorporar a detective destituido por solicitar asignación de funcionarios casados

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 198577-2020: estése al mérito. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que don Henry Agüero Olsen dedujo recurso de protección en favor de don Christian Harold de la Jara Medina, doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares y dos de sus hijos menores de edad, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de incluir a don Christian Harold de la Jara Medina en la Lista Anual de Retiros de la Institución. Explica que, como funcionario público y oficial jefe de la Policía de Investigaciones, en su repectiva calificación anual del período 2018-2019, obtuvo una nota destacada de 6,41, la que finalmente fue disminuida, derivando en la propuesta de la Honorable Junta Calificadora de Oficiales y

viernes, 2 de abril de 2021

Se acoge recurso de protección contra Universidad Católica del Norte por sancionar a un alumno acusado de haber incurrido en hechos configurativos de acoso sexual

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que compareció Zoran Bavcar Morgado, quien dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, por la dictación de la Resolución de 25 de agosto de 2020, confirmada por la de 22 de septiembre del mismo año, que aplicó al actor la medida de suspensión de toda actividad universitaria por 2 semestres académicos, matrícula condicional y la obligación de asistir a un curso sobre violencia de género, por haber incurrido en hechos configurativos de acoso sexual en contra de otra estudiante. Expone la existencia de una serie de irregularidades en la tramitación del referido sumario, las cuales tornan la decisión final en arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3, 4 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que la decisión sancionatoria sea dejada sin efecto. 

Se acogió el recurso de protección presentado en contra de las obras de mitigación de proyecto de construcción de hotel emplazado en las inmediaciones del santuario de la naturaleza Roca Oceánica, ubicado en la comuna de Concón

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 191382-2020: estése al mérito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°88.411-2020, comparecieron la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán, quienes dedujeron recurso de protección en contra de Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., por las obras que esta última se encuentra ejecutando en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica, emplazado en el sector que une las comunas de Viña del Mar y Concón. Expresa que se trata de un área protegida cuya intervención la empresa justifica en las medidas de mitigación dispuestas por la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Hotel Punta Piqueros, obra distinta, construida a más de 400 metros de distancia y que, a mayor abundamiento, por disposición de esta Corte no cuenta con Permiso de Edificación. Asegura que cualquier trabajo que se desarrolle sobre una zona protegida requiere de un Estudio de Impacto Ambiental que, para este caso, no se ha elaborado, circunstancia que torna la actuación de la recurrida en arbitraria, ilegal y vulneratoria de la garantía constitucional del artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, razón por la cual pide que se paralice la ejecución de las obras.