lunes, 31 de mayo de 2021

Se confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por el Obispado de Ancud que solicitó un nuevo título de dominio de la propiedad que ocupa desde 1928

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintiuno. 


VISTO: Comparece don Reynaldo Plaza Montero, abogado, en representación del Obispado de Ancud, también denominado “Diócesis San Carlos de Ancud”, quien deduce recurso de protección en contra del Jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos por amenaza las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 3 inciso 5°, 6, 21 y 24 de la Constitución Política de la República . Se recurre del acto administrativo contenido en el Ordinario E-12.318, de fecha 15 de Febrero de 2021, notificado con esa misma fecha, dictado en el Expediente SIAC-COW-0440254, y emanado del Jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, señor Fernando Enrique Ruiz Portilla, el que resolvió que esta parte “no puede acogerse a los beneficios contemplados en la Ley 19.776 del año

sábado, 29 de mayo de 2021

Se confirma fallo que rechazó demanda de jactancia de constructora contra municipalidad

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


1 º.- Que en estos autos sumarios sobre jactancia, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Constructora Guayacán Limitada S.A. con Ilustre Municipalidad de Talca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones esa ciudad, de fecha ocho de agosto de dos mi diecinueve, que confirmó el fallo de primera instancia, dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda.

Se acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de la comunidad del edificio que impuso restricciones de ingreso de visitas.

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 50: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :


PRIMERO: Que comparece don Diego Fernando Bruna Guerrero, chileno, soltero, abogado, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Comunidad Edificio Sacramentinos III, representada legalmente, por doña María Soledad Troncoso Santana, por cuanto estima que la decisión de la recurrida de limitar las visitas a los departamentos del condominio constituye un actuar ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Explica que, el día 12 de diciembre de 2020, en horas de la noche, encontró dentro de uno de los ascensores de la comunidad un comunicado, en el que se señalaba a los residentes que las visitas, mientras se encuentren en fase 2, estaban prohibidas los fines de semana, y no podrán ingresar a los departamentos, y sólo en casos de urgencia se hará una excepción y podrán ser recibidos en el hall central. Indica que de la lectura de dicha misiva se desprende claramente la arbitrariedad e ilegalidad de la misma, por cuanto estima que se vulnera su derecho de propiedad, el que recae de forma exclusiva en su departamento número 311 del edificio, sin que la recurrida pueda bajo ningún precepto negar la entrada a una persona que concurre al interior de una de las viviendas en calidad de visita. Agrega que

viernes, 28 de mayo de 2021

Se acogió recurso de queja por omitir pronunciamiento acerca del incremento del 150% de las indemnizaciones determinadas por tribunal de primera instanica

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Julio Álvarez Pinto, abogado, quien, en representación de la ejecutada en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el ministro señor Jorge Pizarro Astudillo, la ministra señora Ivonne Avendaño Gómez, y la abogada integrante señora María Herna Oyarzún Miranda, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de 4 de enero de 2021, por medio de la cual, en lo que interesa, omitieron pronunciamiento respecto de aquella que con fecha 9 de junio de 2020 incrementó en un 150% el monto insoluto ofrecido al ejecutante en la carta de aviso de término de la relación laboral. 

Se acogió recurso de protección interpuesto por una modelo por publicaciones en Instagram en su contra

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece doña Lisandra Silva Rodríguez, modelo, con domicilio en la comuna de Vitacura, calle San Damián N° 081, y deduce recurso de protección de contra de don Francisco Javier Halzinki Osorio, y solicita se acoja la acción y se disponga: 1. La eliminación de todo tipo de registro de sus plataformas digitales en las cuales haga referencia a su persona; 2. Rectificar la información entregada con las correspondientes disculpas públicas hacia la recurrente, a través de la cuenta Instagram @expertoenreality, y realizar la misma actuación a través de un medio de prensa nacional; 3.- Se oficie a la red social Instagram a fin que proceda a la desactivación perpetua de la cuenta @expertoenreality, posterior a sus disculpas; con costas. Funda su acción en que a través de la red social Instagram, comenta a sus seguidores sus proyectos laborales y que como persona conocida se ha visto involucrada en distintas polémicas, las que nunca afectaron de manera importante su vida personal ni su estabilidad laboral, ya que todas ellas tenían como origen situaciones acontecidas dentro del reality Doble Tentación del año 2017 o con

Se acoge recurso de protección y ordena tramitar posesión efectiva solicitada por hermana de causante que falleció sin haber tenido hijos y sin testar

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece doña Marcia Valeria Henríquez González, abogada, en representación de doña Ana Luisa Pinto Arancibia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago. Solicita se acoja el recurso y restablezca el imperio del derecho, e deje sin efecto la decisión que rechaza la solicitud de posesión efectiva, ordenando a la recurrida concederla en su calidad de heredera. Funda sus peticiones en que es hermana de doña Narcisa del Carmen Pinto Arancibia, fallecida el año 2019, quien murió sin hijos y con la madre de ambas, doña Jenara Arancibia Espina, fallecida en 1990. De esa forma, sostiene que la actora es la única heredera intestada de doña Narcisa, sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 511187 de 16 de noviembre de 2020, se rechazó la petición de solicitud efectiva, por cuanto la madre de ambas no las reconoció como hija natural a través de escritura pública, sin embargo, siempre vivieron como tales

jueves, 27 de mayo de 2021

Se acoge recurso de protección contra el dueño de un predio por construir un cerco que bloquea la servidumbre de tránsito de su vecino

Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que por la presente acción constitucional, el actor denuncia que el recurrido instaló un cerco con alambres de púas en el deslinde oriente del lote 11 de su propiedad, la que se ubica en la Hijuela N° 3 del Fundo Talermito, de la comuna de Florida, Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío; impidiéndole el acceso al camino público existente en el lugar, desde hace ya medio siglo y, bloqueando la servidumbre de tránsito que también pasa por ese sector, la cual emana de las subdivisiones que realizó a su predio; razón por la cual califica dicho acto de arbitrario e ilegal y atentatorio de su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. 

Se acoge recurso de protección y ordena cesar cobro extrajudicial de deuda contraída por medio de tarjeta de crédito de multitienda

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 20 y 22: Téngase presente. Al folio 23: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Que comparece LUIS AGUILAR GONZÁLEZ, quien interpone acción de protección constitucional en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, y del ESTUDIO JURÍDICO GNA ABOGADOS, aduciendo que de forma ilegal y arbitraria, lo han contactado casi en forma constante, por distintos medios de comunicación, insistiendo en que regularice el pago de una deuda que mantiene con PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, no obstante existir un proceso judicial en curso con relación a la mencionada deuda, situación que ha vulnerado las garantías constitucionales que le reconocen los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en síntesis, acoger a trámite el presente recurso y previo informe de los recurridos, ordenar el cese inmediato de dichas acciones de cobro extrajudicial., con costas: 

Se revoca fallo y resuelve que acción de protección contra el Director Nacional de Salud de FONASA fue interpuesta en forma oportuna

Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno Al escrito folio N° 48841-2021: a lo principal: téngase presente; al otrosí: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que el recurrente ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud en razón de la dictación de la Resolución Exenta 4A/N°4 de 3 de enero de 2019 por el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, respecto del cual se dedujo recurso de reposición administrativa, que fue rechazado mediante el Resolución Afecta 4A/N°42 de 27 de febrero de 2019, respecto de la cual asimismo dedujo reclamo ante Contraloría General de la República en virtud de lo previsto en el artículo 160 del DFL 29, Estatuto Administrativo, desestimado mediante Oficio N°5967. 

Se desestimó impugnación deducida contra sentencia que ordenó la devolución de las sumas descontadas por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

Talca, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de uno de marzo del año en curso, dictada en la causa Rit M-167-2020, acogió la demanda de despido improcedente, fijó el monto de la remuneración para los fines indemnizatorios, ordenó el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, una diferencia respecto de esta, otra diferencia por aviso previo, la devolución de lo descontado por AFC, más reajuste e intereses, sin costas. 2°) Que la demandada interpuso recurso de nulidad en contra del fallo, sólo en lo concerniente a la devolución del aporte efectuado al fondo de cesantía y solicitó que se invalide y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en ese aspecto. El recurso de basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Sostiene que el despido se produjo por necesidades de la empresa e independientemente de la calificación que se haga de ese motivo, no corresponde que se ordene la devolución impugnada, dado que la ley no distingue sobre el particular. 3°) Que la cuestión debatida ha sido conocida y resuelta en forma reiterada en sede de Unificación de Jurisprudencia, en la que se han ventilado las dos opciones de autos, esto es, la sustentada por el juez a quo y la hecha valer por el recurrente. 4°) Que el sentenciador ordenó la devolución del aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía, considerando: “Que en cuanto a la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía,

Se desestimó recurso de protección deducido contra Banco Estado por negar la apertura de una cuenta Rut

San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 37048: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Patricio Finch Encina y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile por el acto consistente en el rechazo de la solicitud de apertura de una cuenta vista o cuenta Rut, como también de otorgar los servicios y prestaciones asociadas. Sostiene que con fecha 2 de mayo de 2019 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Buin bajo el rol C-788-2019, en el cual la recurrida formaba parte de los acreedores. Afirma que con fecha 25 de septiembre de 2019 concurrió a las oficinas de la recurrida para solicitar la apertura de una cuenta vista, solicitud que fue rechazada en virtud de la existencia de un procedimiento concursal de liquidación. Indica que cumple con todos los requisitos exigidos por la recurrida para la apertura de una cuenta vista, pese a lo cual el banco lo excluye, negándole la habilitación de una cuenta Rut. Alega que dicho acto es arbitrario toda

Se revoca sentencia y declara admisible recurso de protección deducido por particular cuyo suministro de agua potable fue cortado

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.  

lunes, 24 de mayo de 2021

Se revoca sentencia y desestima recurso de protección incoado por la Municipalidad de Peñaflor contra la CGR.

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente. 


Primero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Magna, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Se revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido por una afiliada en contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos cuarto segundo párrafo a partir del punto y coma, y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 


Primero: Que, doña Nora Silva Galleguillos, asistente social, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., invocando como vulnerada la del artículo 19 Nª 1 de la Carta Fundamental. Señala que el año 2018, luego de haberse desempeñado durante años como asistente social para el Poder Judicial, se acoge a jubilación, contratando para ello los servicios de una asesora previsional, quien señaló que la renta vitalicia era la modalidad de pensión más conveniente. Para lo anterior se dirigió a las oficinas de la recurrida de viña del Mar, donde se le señaló que podría optar a una renta vitalicia con período diferido, entre 12 a 36 meses, recomendándole dependientes de la recurrida, la renta vitalicia con período diferido de 12 meses, luego de lo cual decidió contratar con la aseguradora una renta vitalicia con esa modalidad. En el acto de suscripción del referido instrumento, se le reiteró lo dispuesto en él, en el sentido que mediando el mutuo acuerdo de las  partes podría prolongar el período diferido hasta por un término de 24 meses. Agrega que a mediados del año 2019, se dirigió al domicilio de la recurrida, con el propósito de obtener la

Se revierte sentencia del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) y reabre caso entre malls y locatarios

Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema Nº138.221- 2020, se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación presentada por la Asociación Gremial del Retail Comercial A.G. (en adelante “la Asociación”), en contra de la resolución de 26 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Se acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida.

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rit T-233-2019, Ruc 1940023460-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, caratulados “Muñoz con Medina y Asociados Ltda”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, se desestimó la demanda interpuesta en todas sus partes, incluyendo aquella por la cual se reclamó el cobro de prestaciones relativas al denominado derecho de la semana corrida. Contra dicha decisión se dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, lo rechazó. En relación a esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se le acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se acogió el recurso de protección presentado por un afiliado en contra de isapre y le ordenó a la entidad de salud recalcular la cuenta cobrada por la instalación de un stent (malla extensora), dispositivo catalogado erróneamente como prótesis

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que el recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario el incumplimiento, por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., del contrato de salud suscrito por ambos, al considerar erróneamente como “prótesis” un stent desviador de flujo sanguíneo, con el objeto de aplicar un tope de cobertura respecto de la intervención a que fue sometido.

Se acogió recurso de protección interpuesto por un constructor civil contra la USACH. CS confirmó.

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 


PRIMERO: Que don Claudio Ramírez Torrealba ha deducido Recurso de Protección en contra de la Universidad de Santiago, por el acto de no renovarle su contrata, vulnerando las garantías de los artículos 19 N°2 y N°16 de la Constitución Política de la República. Indica que presta servicios para la recurrida desde el primero de noviembre de 2009, inicialmente a honorarios, y desde enero de 2010 en adelante en calidad jurídica a contrata, cuya última prórroga fue hasta el 31 de diciembre de 2020, desempeñándose a la fecha en el cargo de Constructor Civil, en la Unidad de Construcciones de la Universidad de Santiago de Chile, asimilado al grado 8 de la EUS. Señala que durante todo el período de prestación de servicios ha tenido un desempeño destacado, siendo calificado todos los años en lista 1, de distinción, correspondiendo su último proceso calificatorio al del 1° de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, donde obtuvo un puntaje total de 81.25 de 100 puntos, y obteniendo bonos de excelencia los años 2018 y 2019, lo que se refleja, además, en el hecho que se han prorrogado sus

domingo, 23 de mayo de 2021

Se confirma fallo que impide a propietarios de departamentos subarrendar por medio de plataformas online

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo a décimo cuarto y décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 14.374-2021 comparece doña Valentina Andrea Romero Soto, en representación de José Manuel Velasco Jouanne, administrador del Edificio ubicado en calle San Martin N°140, denominado "Futuro Green" de Concepción, interponiendo recurso de protección, entre otros y en lo que interesa, en contra de Claudia Graciela Condeza Neuber y de Aníbal Pedro Maceratesi Mazzuca, por vulneración del N°1 y del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política. Reclama que los departamentos propiedad de los recurridos son explotados comercialmente mediante plataformas digitales como Apart Hotel, Airbnb, Booking, Home&Office, Trivago y otras figuras similares, situación que generaría que exista un continuo entrar y salir de turistas, lo que pone en riesgo a los copropietarios del edificio, a la vez que indica que los lugares comunes del edificio, tales como estacionamientos, gimnasio, lavandería, sala de eventos, entre otros, son publicitados como servicios,

Se revocó sentencia y ordenó a FONASA dar cobertura de prestaciones médicas en virtud de la Ley de Urgencia en Salud

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Nº 125.594-2020, comparece doña Andrea del Carmen Downey y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, don Manuel Eduardo Rivera Sepúlveda, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar por improcedente el recurso de revisión presentado por su parte en contra de la sentencia ejecutoriada de fecha 18 de junio de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, que acogió la apelación deducida por el Fondo Nacional de Salud, en contra de la sentencia arbitral de 31 de enero de 2019, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud que acogió la demanda interpuesta por su parte, en contra del Fondo Nacional de Salud, condenando a la demandada a financiar las

Se acogió el recurso de protección presentado por estudiante y dio plazo de 30 días a universidad para concluir el proceso de titulación que condicionó al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial

Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Jean Paul Valdovino Godoy, empleado, domiciliado en calle Alfredo Wolman N° 0154, Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Arica, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que egresó de la carrera técnica de Prevención de Riesgo en la Universidad Arturo Prat, sede Arica, en el año 2017. Posteriormente realizó la práctica profesional que aprobó con resultado satisfactorio, concluidos dichos trámites, señala que presentó la documentación en la casa de estudio recurrida y permaneció a la espera de ser llamado para ceremonia de titulación, lo que no ocurrió. Al efectuar la consulta respectiva, indica que le informaron por medio de correo electrónico de veintidós de abril del presente año, que mantiene una deuda en cobranza judicial correspondiente a un pagaré de renegociación y otro por arancel de carrera, ambos del año dos mil dieciséis, por el monto de $2.521.459, deuda que fue informada por el departamento u oficina de titulación, motivo por el que no se le entregará el título y certificado de título. Sostiene que por las normas impuestas por la Universidad, se le considera como un alumno con deuda y no como un alumno

jueves, 13 de mayo de 2021

Se declara inaplicable norma que le permite al juez de policía local fijar discrecionalmente el monto de la multa a infractor de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

CONSIDERANDO: CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD 


PRIMERO: Que, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, en la especie se cuestiona una norma punitiva por incumplir el principio constitucional de proporcionalidad. Esto es, por carecer la ley de parámetros que permitan ponderar, en su justa medida, el rigor de la sanción con la entidad de la infracción; omisión que se ha prestado -en la práctica- para darle a dicha norma legal una aplicación meramente discrecional, al momento de imponerse por el juez la cuantía de una multa. En efecto, acogiendo la denuncia del 7 de noviembre de 2019 de la Dirección de Obras Municipales de Colina, en que se imputa a la requirente una infracción a la legislación urbanística, por sentencia de 20 de marzo de 2020 el Juez de Policía Local competente transcribe los artículos 116 y 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normativa que regula la infracción y la sanción en el caso de autos (considerando 4°); 

Se acoge impugnación y declara procedente la nulidad del despido por diferencias de remuneración originadas por semana corrida

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 48022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: En estos autos Rit O-7237-2017, Ruc 1740006905-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pérez con Transportes”, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil dieciocho, se acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, cobro de remuneraciones y de prestaciones, desestimándose, en lo pertinente, el capítulo concerniente a la semana corrida. La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue en parte acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, y por medio de la de reemplazo, concedió el beneficio antes aludido, pero no la nulidad del despido, como consecuencia de la parte de las cotizaciones no enteradas, que debieron descontarse de dicha parte variable de la remuneración. Respecto de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que corresponda en derecho. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: 

Se revoca fallo y acoge recurso de protección contra Municipalidad de La Cisterna, la que deberá hacerse cargo de perros abandonados en el frontis del domicilio de la recurrente

Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno Al escrito folio N° 48811: a lo principal: téngase presente; al otrosí: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 

Se revoca fallo y acoge recurso de protección contra Jefe de Zona de Carabineros de la Región de Los Lagos por no resguardar a denunciante de acoso laboral y decretar su traslado

Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y teniendo además presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en contra de Carabineros de Chile, impugnando una serie de actos que se califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en conductas reiteradas de acoso laboral ejercidas por el superior jerárquico de la unidad donde presta funciones, así como la falta de adopción de medidas tendientes a resguardar su integridad y privacidad, como consecuencia de la divulgación no sólo de datos sensibles, sino también de la denuncia realizada a propósito de tales hechos, lo cual, en definitiva, derivó en el traslado dispuesto desde la Sección Aérea Puerto Montt de la Xª Zona Los Lagos a la Sexta Comisaría Alerce dependiente de la Prefectura de Llanquihue Nº 25, a pesar de tener la calidad de denunciante en la investigación en curso, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 

Se declara inaplicable norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que faculta al juez de policía local a fijar discrecionalmente el monto de la multa con el que se puede sancionar al infractor

VISTOS: Que, con fecha 23 de agosto de 2020, Sociedad de Inversiones San Sebastián Limitada, representada convencionalmente por Ernesto Núñez Parra, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 20 del D.F.L N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 38 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el proceso Rol N° 3926-2019, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Independencia, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 247-2020 (Policía Local); Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnados dispone: D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones “Artículo 20. Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es

Se acoge Recurso de Protección, puesto que el rechazo de las licencias médicas deviene en arbitrario

Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 8 de enero de 2021, se interpuso recurso de protección en favor de LAURA ANTONIO CORREA FUENTES , RUN 17.886.860-8, empleada, con domicilio en Carlos Condell, casa 555, comuna de San Francisco de Mostazal; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, “Suseso”), representada por su Director Regional y por su Intendente, todos con domicilio en Calle Germán Riesco N° 292, local D, comuna de Rancagua. En su libelo, expuso que el objeto del recurso interpuesto es la Resolución Exenta Nº R-01-F-129247-2020 dictada y notificada el 11 de diciembre de 2020 por la recurrida, la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas números 43062274-k, 336804378-8 y 33736869-5, por supuestamente no haber acreditado su calidad de trabajadora dependiente. Relató que con fecha 01 de octubre de año 2018 celebró un contrato de trabajo con don Carlos Humberto Romero González, en donde se obligó a prestar servicios como asistente del hogar. Indicó que, tras quedar embarazada, se le han extendido cuatro licencias médicas. Sin embargo, todas ellas han sido rechazadas, aduciendo que no probó su calidad de trabajadora dependiente. A ñadi ó que reclamó ante la Suseso, por esta rechazó su reclamo mediante la resolución impugnada en el caso de marras. Afirmó que la resolución dictada

martes, 11 de mayo de 2021

Se confirma resolución del CPLT que rechazó amparo de acceso a información en contra del Servicio de Impuestos Internos

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. 


VISTO: Comparece en estos autos CRISTIAN CONTRERAS MARTÍNEZ, ingeniero, domiciliado en Avenida Italia N°1986; e interpone reclamación de ilegalidad, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, representado por su director general Jorge Jaraquemada Roblero, ambos con domicilio en Morandé N°360 piso 7, comuna de Santiago; reclamando en contra de resolución de fecha 2 de julio de 2020, dictada en causa Rol N°C7693-19, que rechaza el amparo interpuesto por su parte en contra del Servicio de Impuestos Internos, para que en su calidad de suscriptor y/o avalista en operaciones realizadas con el Banco BCI de Puerto Montt, entregara información referente a acreditar el pago de impuesto de timbres y estampillas, que se supone realizaban y era descontado de las cuentas corriente asociadas. Refiere que con fecha 12 de septiembre de 2019, habría realizado una solicitud de acceso a información pública, solicitado comprobante de pago de Impuestos y Estampillas según

Se autoriza imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía, aunque el despido se declare improcedente

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-125-2020, RUC 2040251520-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Carlos Arzola Montero en contra de la empresa Ecobio S.A., condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30 por ciento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, otras prestaciones que indica y, en lo que interesa, a la restitución de la suma descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía del actor, ascendente a $3.881.901. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de veintitrés de octubre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se acoge unificación de jurisprudencia y declara la legitimidad pasiva de los organismos fiscales

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT T-80-2018, RUC 1840122409-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Angulo Feest Nelly con Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio de Gobierno Interior”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva, y se omitió pronunciamiento acerca de las demás cuestiones planteadas. La demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, lo rechazó. Respecto de esta última decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: 

Se desestimó recurso de protección interpuesto en favor de una niña a quien se le prohibió el ingreso a un establecimiento educacional luego de que se acreditará el pago de mensualidades

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.  Visto: A folio 1, comparece Consuelo Leyton Terrazas, deduciendo acción de protección en favor de su hija Amparo Sofía Díaz Leyton , en contra de la Corporación Educacional Francesa de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir la entrada de su hija a clases, el día 1 de marzo recién pasado,

Se ordenó reestablecer el suministro de energía eléctrica en bodega de una concesionaria

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio N° 1, comparece la abogada Blanca Gallegos Jaramillo, a favor de SERVICIOS AÉREOS ANDES AUSTRAL SPA, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A., por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que esta última, le cortó el suministro eléctrico de una bodega que utiliza en el Aeropuerto, instalando candados en el medidor de energía. Explica que, el 01 de mayo de 2016 celebró un contrato de subconcesión de una bodega de 33,54 metros cuadrados, ubicada en el terminal de carga del Aeropuerto El Tepual. Agrega que la concesionaria con la cual celebró dicha subconcesión ya terminó su periodo, y hoy ocupa ese lugar la recurrida, con la cual si bien han tenido tratativas para celebrar un nuevo contrato, ello aún no ha acontecido, pues entiende que le están imponiendo un contrato de adhesión con cuyas cláusulas no está de acuerdo. Dice que el día sábado 21 de febrero del presente año, al concurrir a la bodega, se percatan que la Concesionaria, por vías de hecho, cortó el suministro de energía eléctrica de la misma, instalando candados en el medidor, lo que a

Se revocó sentencia y desestimó impugnación deducida por directora obligada a restituir indemnización percibida al término de la relación laboral

Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que doña Verónica Elizabeth Mera Monasterio ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca y la Contraloría Regional del Maule, por la dictación – la primera – del Oficio Ordinario N°575 de fecha 12 de marzo de 2020, por medio del cual se le comunica que debe reintegrar la indemnización percibida por término de la relación laboral conforme al artículo 34 B del D.F.L. N°1/95 del Ministerio de Educación, por la suma de $23.674.024, obligación de reintegro que le asiste conforme a lo dispuesto en el Oficio N° 531 de fecha 27 de enero de 2020 – el segundo acto recurrido – emanado del órgano contralor. Expone que se desempeñaba como directora de la Escuela Inés Sylvester de Artozón de Talca desde el 5 de noviembre del año 2012 y que mediante Decreto Alcaldicio N°7.335 de fecha 14 de noviembre de 2017 se puso término a su relación laboral a contar del 5 de noviembre del mismo año, ordenándose el pago de $23.674.024. Expresa la recurrente que, con

viernes, 7 de mayo de 2021

Se invalidó la sentencia que rechazó el pago de una indemnización por concepto de daño emergente provocado por contrato fraudulento de compraventa de departamento ubicado en la comuna de Providencia, cuyo autor fue condenado por estafa en sede penal

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto: En autos Rol N° 8.258-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda interpuesta por doña Sonnia Lucía Valenzuela Seguel en contra de don Ricardo Alfredo Muñoz Ortega, sólo en cuanto lo condenó al pago de la suma de $ 15.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses; la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de la misma comuna, con fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve. En contra de la última sentencia la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de lo dispuesto en las normas que menciona, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda en relación con el daño emergente, y se eleve la suma concedida por concepto de daño moral a $ 150.000.000. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indicándoles los posibles vicios sobre los cuales deberán formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse advertido su concurrencia durante el estado de acuerdo. 

Se confirma fallo que declaró resuelto contrato de arrendamiento por desahucio del arrendador condenando a la demandada a restituir el inmueble

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En autos caratulados “Paola de Lourdes Pavez Contreras con Nancy Humilde Mellado Sáez”, Rol C-9416-2018 seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil dieciocho, se dio lugar a la acción subsidiaria declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por desahucio del arrendador, condenándose a la demandada a restituir el inmueble a más tardar el día 01 de diciembre del año 2018, quedando obligada hasta la época de la restitución a pagar las rentas y consumos domiciliarios correspondientes. Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia apelada. En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando:
 

martes, 4 de mayo de 2021

Se ordena a Asociación para la Paz y Reconciliación en La Araucanía eliminar publicación ofensiva en Facebook por afectar la honra y menoscabar a miembros del pueblo mapuche

C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio ANTIVIL, N°1-2020 HERNALDO comparece MARTINEZ SAMUEL SANDOVAL SANDOVAL, LONKO HECTOR ALEXI MELLADO QUILAMAN, y LONKO ANICETO CURRIMÁN, todos domiciliados en la Comunidad indígena CACIQUE ANTONIO PICHULMAN de en la comuna de Padre las Casas, interponen recurso de protección en FRANCISCO ANTONIO ALANIS PORCELLA, representante de contra de don Vocero y la Asociación para la Paz y la Reconciliación de la Araucanía, y en contra doña PATRICIA VICTORIA VALLETTE GUDENSCHWAGER. Fundan su acción en que la Asociación para la Paz y la reconciliación en la Araucanía, conocida como APRA, es una Asociación de Agricultores de Victoria-Malleco, la que se caracteriza por llevar a la práctica una divulgación discursiva de odio y racismo en contra de sus hermanas y hermanos mapuche siendo su representante legal don Francisco Antonio Alanis Porcella. Agregan que la recurrida es identificada como una de las principales precursoras de la paramilitarización en la región, ya sea por parte de la fuerza pública y también como método de “defensa” por parte de los agricultores. En efecto, de acuerdo con antecedentes publicados por CIPER2, el a ño 2015, la Dirección de Inteligencia de la policía uniformada elaboró un informe en 2015 que analizó los grupos de agricultores que se estaban comunidades mapuche. El documento identificó a 35 personas. La preocupación de Carabineros

Se ordena a isapre cubrir gastos de niña fallecida por descompensación de enfermedad catastrófica

C.A. de Concepción Concepción, a veintisiete de abril del año dos mil veintiuno. VISTO:


En estos antecedentes Rol Corte 689-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Remberto Valdés Hueche, domiciliado en calle Freire 970, en Concepción, y lo hace por Jorge David Hidalgo Medina, RUN 9.442.670-7, ingeniero informático, domiciliado para estos efectos en calle Las Violetas n º 1855, comuna de San Pedro de la Paz. Lo dirige en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., del giro de su denominación, representada por Luis Atabales Matus, ambos con domicilio en Chacabuco n°1094, en Concepción. El acto de la recurrida que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la negativa de la Isapre de entregar cobertura CAEC a determinadas prestaciones de salud, que ascienden a un monto de $1.682.692, por carecer éstas de codificación en arancel Fonasa e Isapre. Explica que el recurrente y Claudia Alarcón, son padres de familia y sufrieron durante años el padecimiento de severas patologías de una de sus hijas, Francisca Hidalgo Alarcón, fallecida el 8 de noviembre de 2020. Francisca vivía postrada y dependiente de terceros las veinticuatro horas del día. Sufrió toda su vida una Parálisis Extrapiramidal GMFCS nivel V, entre otras complicaciones médicas que implican un cuidado extremo. Vivió toda su vida hospitalizada con riesgo de vida constante, tanto en Clínica como en hogar mediante la denominada hospitalización domiciliaria.