lunes, 30 de agosto de 2021

Se ordena a Equifax entregar sin costo la copia del registro financiero del recurrente.

Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que en los presentes autos, Ignacio Andrés Cristi Muñoz, interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un registro de sus datos financieros señalando en su página web que si quiere saber más de su información debe comprar el “Informe Platinum 360º” por un valor de $15.900. 

Se acoge recurso de queja relativo a la declaración de incompetencia absoluta por inmunidad de un Juzgado del Trabajo

Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que el abogado don Francisco Arellano Rojas, en representación del demandante don Michael Dale Westfall, en autos ordinarios laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de La Serena, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señora Marta Maldonado Navarro y señor Carlos Jorquera Peñaloza, y fiscal señor Miguel Montenegro Rossi, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, que confirmó la que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y de la demanda de despido injustificado. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura transgredió las normas que regulan la competencia de los juzgados de letras del trabajo al no considerar adecuadamente los antecedentes acompañados, negándose a conocer las demandas interpuestas. 


Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que, luego de analizar las alegaciones formuladas y la legislación aplicable, estuvieron de acuerdo con los razonamientos del a quo, de manera que, tratándose de una resolución debidamente fundada y que cita pormenorizadamente la normativa necesaria para resolver la litis, la confirmaron. 

viernes, 27 de agosto de 2021

Se confirmó sentencia que ordenó la eliminación de publicaciones en que se acusó a un particular de maltratar a un niño

Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que DITTIA PAMELA BUSTA MANTE GALLEGUILLOS recurre de protección en contra de CAMILA ANDREA SAAVEDRA ARAYA , porque ilegal y arbitrariamente ha publicado una denuncia en su contra a través de redes sociales, afectando con ello la garantía consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción y se adopten las medidas para el restablecimiento del derecho.


En síntesis, expone que el día 22 de junio de 2021, a través de su red social Instagram, la recurrida procedió a publicar en su contra una situación de eventual maltrato respecto de su hijo de tres años, que
ella, supuestamente, habría realizado en el jardín infantil donde trabaja hace nueve años. Además, reclama que no sólo ella sino también su hermana Javiera Isadora Saavedra Araya compartieron fotos desde su perfil personal. Alega que mediante dichas publicaciones ha recibido comentarios, insultos y amenazas de ir a su domicilio. También reclama que pese a haber sido mencionada, no existe denuncia alguna ante la Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que el eventual acto está siendo conocido por

Se ordena a Banco Estado restituir dinero transferido de la cuenta de la actora sin su autorización ni consentimiento

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 12 de febrero del año en curso, comparece doña Natalia María Luz Jara Jara, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario contenido en mail-respuesta de fecha 13 de enero recién pasado, consistente en la negativa a restituir la suma de $910.000.- por concepto de 2 transferencias de fondos y otros cargos debitados en su Cuenta Vista Cuenta RUT, no autorizadas ni consentidas por ella, vulnerando los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el día 30 de diciembre de 2020, siendo las 13:58 minutos se contactó al número de teléfono de reclamos del Banco Estado, siendo atendida por una ejecutiva a quien le señaló que figuraban transferencias a distintos destinatarios y cargos a la tarjeta, desconociendo cómo se habían generado, por lo que acogió su reclamo por sustracción del dinero, asignando el comprobante N° 1895476-9945394. Indica que recibió carta-respuesta el 13 de enero de 2021, rechazado la cancelación de los cargos o restitución de los fondos por operaciones reclamadas, puesto que la situación descrita no está contemplada dentro del

Se declaró inaplicable norma que restringe recurso de casación en la forma por determinadas causales en juicios especiales

VISTOS: Introducción A fojas 1, Comercial JUGACRI SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil; en el proceso Rol C-4514-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 149127- 2020. Impugnó asimismo de inaplicabilidad el artículo 8°, N° 2, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, siendo declarado inadmisible en esta parte el libelo.  Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone que: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, esta corresponde a un proceso sobre juicio de arrendamiento, en que la requirente es demandada. El Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles acogió la demanda declarando la terminación del contrato por no pago de la renta y ordenando restituir

jueves, 26 de agosto de 2021

Se ordenó a isapre dar cobertura total a fármaco sin codificación de Fonasa para tratar cáncer.

Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 


Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Consalud por la negativa de dar cobertura al medicamento Ibrutinib que requería, en vida, la recurrente para tratar la Leucemia Linfática Crónica que la aquejaba, señalando como justificación de dicha determinación que el fármaco requerido no cuenta con código en el arancel. 


Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que al allanarse la recurrida no hay medida que adoptar, en tanto el interés que conduce el tercero que se hizo parte en el proceso, en cuanto al pago de lo que considera adeudado, no puede ser canalizado a través de este cauce procesal extraordinario, primero porque sin una pretensión principal no puede subsistir otra que dependa de aquella; y además porque el derecho que reclama éste no tiene tampoco el carácter indubitado que reclama esta acción de protección. 

Jurisprudencia establece que "Funas” son actos de autotutela que afectan el derecho a la honra y a no ser juzgado por comisiones especiales

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 30 y 31: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Torres Jurado, en representación de don Alejandro Felipe Lillo Cáceres y doña Claudia Victoria Cisternas Venegas, ambos domiciliados en calle Talinay N° 7101, departamento 11 B, la Reina; interponiendo a su favor acción constitucional de protección, dirigida en contra de don Juan Zúñiga Espinosa, domiciliado en calle Huerquenhue N°14067 y Carririñe N°15242, San Bernardo y don Fabián Ignacio Mendoza Zúñiga, domiciliado en Avenida Los Molinos N°1882, Pudahuel. Funda su pretensión en el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en un conjunto de publicaciones en el mes de noviembre de 2020, realizadas por los recurridos en la red social

Se acoge recurso de protección y ordena a colegio promover a segundo básico a alumna con síndrome de Down

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que doña Cynthia Neira Bravo por sí y en representación de su hija de ocho años de edad, dedujo recurso de protección en contra del Colegio Manuel Bulnes Prieto y de la Corporación Municipal de Educación de Quilpué. Explica, en lo pertinente, que la niña en el mes de noviembre de 2019, rindió exámenes libres ante el colegio recurrido, el cual no efectuó las adecuaciones curriculares que al efecto se requerían, atendida la calidad de estudiante con síndrome de down de aquella y, además, en diciembre de ese año, emitió un certificado que fue suscrito por las autoridades del establecimiento, en virtud del cual tuvo a la pupila por aprobada y promovida de primero a segundo año de enseñanza básica. Sin embargo, indica que en el mes de junio de 2020, cuando intentó inscribir

viernes, 20 de agosto de 2021

Si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%;

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos:


En autos Rit O-282-2019, RUC 1940193554-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Villablanca con Forsac”, por sentencia de seis de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Josely Villablanca Lagos en contra de la empresa Forsac S.A., condenando a esta última a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes legales. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad el que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Chillán, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Se rechaza recurso de protección deducido contra Universidad Autónoma por la eliminación académica de una alumna

Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 73717-2021: estése al mérito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Autónoma de Chile, sede Temuco, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, por el que ha sido rechazada su solicitud de continuación de estudios de la carrera de Nutrición y Dietética, la que cursa en esa casa de estudios desde el año 2007. Funda su acción expresando que la resolución Nº28/2020, que rechazó la apelación interpuesta en contra de las resoluciones Nº01/2020 y Nº03/2020, que rechazan la solicitud de continuación de estudios. Indica que durante el desarrollo de su carrera solo ha reprobado 3 asignaturas, pero pese a lo anterior, para obtener el título de nutricionista debe aprobar la asignatura denominada “Internado Clínico Adulto”, la que realizó en dos oportunidades dentro de los años 2018 y 2019,

jueves, 19 de agosto de 2021

Se acoge recurso de protección contra la SEREMI de Bienes nacionales y se deja sin efecto la orden de restitución de propiedad fiscal.

Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: 


Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 

Se resolvió que instalación de portón en terreno gravado con servidumbre de tránsito no vulneró el derecho de propiedad del recurrente

Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la construcción de un portón que limita el libre acceso al camino que sirve de ingreso principal al inmueble de propiedad del recurrente -Lote B del plano de subdivisión del predio rústico denominado “Fundo Mónaco”-, sobre el cual tiene constituida a su favor una servidumbre de tránsito, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. 

Se ordena que egresado de UNICYT rinda examen de grado ante la Universidad recurrida.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, por el presente recurso, se objeta la decisión de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y del Ministerio de Educación, de no permitir al actor rendir su examen de grado, por no haber sido incluido en el Convenio de Colaboración Académica UNICYT-USACHMINEDUC y de no otorgarle la posibilidad de rendirlo en el Consejo Nacional de Educación. Indica que es egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (UNICYT), desde el mes de diciembre de 2015. Afirma que cumplió con la mayor parte de los requisitos para obtener el título de abogado, excepto el grado de la carrera, pues su Universidad fue cerrada por el Ministerio de Educación en el mes de marzo de 2017 y en el año 2018, fue tomada por estudiantes que impidieron toda actividad académica, suspendiéndose su examen de grado en diversas ocasiones. Explica que en virtud de un Convenio de Colaboración Académica entre UNICTY, el Ministerio de Educación y la

miércoles, 18 de agosto de 2021

Se acoge recurso de protección deducido contra Colegio de Ingenieros de Chile y deja sin efecto lo obrado en el proceso disciplinario al incumplirse la forma de notificación de los cargos.

Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, comparece don Erwin Alberto Plett Kruger, quien deduce recurso de protección en contra del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., por el acto arbitrario e ilegal constituido por la resolución de 20 de julio de 2020, de la recurrida que sanciona al actor con la pérdida de sus derechos como socio en la institución por doce meses. Indica que en el procedimiento sancionatorio que se ha seguido en su contra, se vulneró su derecho a la defensa. Explica que, en su calidad de socio, difundió una carta que afectaba a una profesional que prestó servicios a la recurrida, y esa conducta le fue reprochada, imputándole difundir un documento confidencial. Estos hechos motivaron el inicio de un proceso disciplinario en su contra, sin haber sido notificado formalmente por carta certificada de las resoluciones que se dictaron en el, como exigen los Estatutos de la entidad recurrida. Indica que recibió

Patente de alcoholes sólo puede transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda

Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto:

1 °.- Que comparece doña Marianet Consuelo del Carmen Cofré Saldías, comerciante, domiciliada en calle Comercio 1214, de la comuna de Coihueco, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coihueco, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Carlos Luis Chandía Alarcón, por haberle privado, perturbado y amenazado en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el numerando 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 30 de noviembre del año 2020, celebró un contrato de compraventa con su tía por línea materna doña Gramila Saldías Aedo, el cual tenía por finalidad adquirir la Patente Municipal con giro: minimercado con alcoholes, Rol N ° 4000055 de la I. Municipalidad de Coihueco. El precio de la venta fue la suma de $3.500.000 pagados en dinero en efectivo y fue celebrado ante el Registro Civil e Identificación de la comuna de Coihueco. Doña Gramila Saldías Aedo, fallece con fecha 06 de diciembre del año 2020, sin que hubiesen podido llevar los antecedentes a la Municipalidad para su inscripción. Posteriormente y habiendo transcurrido un tiempo prudente desde el fallecimiento de su familiar, concurrió a dependencias de la Municipalidad de Coihueco, a fin de efectuar la inscripción de la patente municipal conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.925 con la finalidad de disponer de ella.

Se acoge recurso de protección deducido contra una Asociación Gremial de dueños de Microbuses y deja sin efecto la prohibición impuesta a chofer para ingresar al Terminal de Buses

Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que comparece don Germán Polanco General, y deduce recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Dueños de Microbuses La Serena Coquimbo A.G. Indica que es chofer profesional y que el día 6 de noviembre de 2017, cuando se disponía a dar la última vuelta del recorrido que realiza a diario, tuvo un altercado con un inspector de garita, quien le propinó una bofetada con fines defensivos. Explica que, producto de estos hechos, al día siguiente quedó suspendido su ingreso al terminal de buses. El 5 de noviembre de 2019, envió una carta para ser restituido, pero no recibió respuesta. Afirma que se encuentra imposibilitado de trabajar, habiendo transcurrido a la fecha del recurso dos años desde los hechos que vulneran sus derechos. 

lunes, 16 de agosto de 2021

Se rechaza excepción de prescripción, por cuanto la mera presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el período de prescripción de la acción

Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol Nº 4.310-2021, procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo de primer grado, de 6 de agosto de 2019, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don Daniel Humberto Meza Pareja, en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 


Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil. Señala que, con fecha 4 de noviembre de 2013, falleció el padre del recurrente a consecuencia de la falta de servicio que imputa al recurrido, interponiendo la demanda el día 24 de octubre de 2017 y notificando la misma con fecha 21 de marzo de 2018. Aduce que entre la fecha de la muerte de su padre y aquella en que tuvo lugar la presentación de la demanda  no había transcurrido, en consecuencia, el plazo de prescripción de 4 años que contempla al efecto tanto el artículo 2332 del Código Civil como el artículo 40 de la Ley Nº19.966. De esta manera, arguye, se han vulnerado los preceptos legales cuya infracción denuncia al estimar que la interrupción civil de la prescripción se interrumpe civilmente con la notificación de la demanda y no con su interposición; yerro jurídico que, agrega, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. 

Se acoge recurso de protección deducido por Vega Monumental contra dirigente de locatarios y le ordena abstenerse de realizar actos violentos

Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos sexto y séptimo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene, además presente: 


Primero: Que don Juan Manuel Bravo Rodríguez, en representación, de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., dueña del recinto comercial del mismo nombre y que corresponde a la feria de abastos o Vega Central de la ciudad Concepción, dedujo recurso de protección en contra de don Luis Sebastián Lozano Salgado, a quien le imputa liderar un grupo de locatarios que le han impedido ejecutar su labor de administradora del establecimiento pues, por medio de la fuerza han intentado “tomarse” el inmueble y han ejecutado una serie de actos violentos, entre otros, usurpar el control de los accesos de la Vega Monumental, sustituyendo la cobranza del peaje de entrada, impidiéndole fiscalizar los aforos y las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad, lo cual dice que constituye una infracción, arbitraria e ilegal a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que con el fin de elevar el estándar de seguridad dentro del recinto comercial, se modificaron las tarifas del contrato celebrado entre las partes,  cuestión que señala ha sido fuertemente resistida por un grupo minoritario de locatarios y clientes del recinto,

Se acogió unificación de jurisprudencia interpuesta por una ex funcionaria a honorarios del Ministerio de Energía

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit T-182-2018, Ruc 1840012702-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “San Martín Roa Claudia con Fisco de Chile”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda principal de vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: 

Se acoge recurso de protección interpuesto contra inmobiliaria y Municipalidad de Puerto Montt por construcción de viviendas en zona de conservación del humedal Artesanos de Alerce

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que han comparecido la Comunidad Indígena Lof Coñuecar, la Comunidad Indígena Pascal Huanel y la Asociación Indígena Lahuen interponiendo acción de protección en contra de Inmobiliaria Pocuro Sur SpA y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, deunciando una vulneración a sus garantías fundamentales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Explican que la inmobiliaria recurrida pretende construir un proyecto de más de 200 viviendas dentro de la misma zona de conservación del humedal urbano llamado Artesanos de Alerce en la ciudad de Puerto Montt, con la anuencia de la municipalidad recurrida que les ha otorgado los correspondientes permisos de edificación desatendiendo de sus deberes de protección y conservación ambiental, y en estricta contradicción con su propio actuar, ya que la misma solicitó al Ministerio del Medio Ambiente la protección del mismo sitio por ser un humedal urbano. Alegan que el proyecto, por su lugar de emplazamiento, debió ser previamente evaluado por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y,

viernes, 13 de agosto de 2021

Se declaró ilegal considerar los meses en que la relación laboral estuvo suspendida para el cálculo del subsidio maternal

Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que el abogado Mariano Alejandro Hernández García dedujo recurso de protección en favor de doña Varlia Romina Núñez Lecourant en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y de la Superintendencia de Seguridad Social, calificando como ilegal y arbitrario el cálculo del subsidio maternal a ser pagado a la actora, al haberse contabilizado para ello períodos en los cuales su contrato de trabajo se encontró suspendido por haberse acogido a un permiso sin goce de sueldo, hecho que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que presta servicios en la empresa Latam Airlines Group S.A. desde el 14 de mayo del año 2012, percibiendo una renta bruta mensual de $2.074.810, registrando cotizaciones por ese monto, continuas, hasta la fecha. En esas circunstancias, suscribió con su empleadora una suspensión de relación laboral sin goce de sueldo, desde 19 de febrero de 2019 hasta el 12 de mayo del mismo año, para realizar un curso de inglés, reintegrándose a sus labores el 13 de mayo

Se deja sin efecto multa del CNTV por la emisión de una película para adultos en horario inapropiado

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Delavau Swett, abogado, en representación de Tú Ves S.A., quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso a la recurrente una multa de 50 UTM, solicitando que se rebaje la sanción a una amonestación conforme al principio de proporcionalidad y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.838. Funda su recurso exponiendo que el CNTV formuló cargos a la recurrente por la exhibición “en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años” de la película “From Paris with Love – “Sangre y Amor en París – París en la Mira” el pasado 12 de octubre de 2019, a las 18:29 horas, lo cual tendría una potencialidad nociva para el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil. En cuanto a los argumentos sobre la base de los cuales se debiera acoger el recurso, primeramente, indica que la facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, contrariando el principio de legalidad. Al tenor del artículo primero de la Ley

Se rechaza recurso de protección deducido por comuneros mapuches en contra de la publicación de fotografías que los captan en una manifestación

Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 


Primero: Que los señores Samuel Sandoval Antivil, Hernaldo Martínez Sandoval, Lonko Héctor Alexi Mellado Quilaman y Lonko Aniceto Currimán, dedujeron la presente acción constitucional en contra de don Francisco Antonio Alanis Porcella, vocero y representante de la Asociación para la Paz y la Reconciliación de la Araucanía (APRA) y de doña Patricia Victoria Vallete Gudenschwager, fundado en que la citada Asociación publicó en su página de Facebook fotografías de la manifestación pacífica que realizó la comunidad mapuche el día 2 de noviembre de 2020 frente al Fundo Huichahue, con el siguiente texto: “Padre Las Casas. Aproximadamente 40 violentistas están a la entrada del Fundo Huichahue Chico, Sector Millahuin. El dueño quiso salir del predio pero no lo dejaron y fueron muy agresivos. Los dueños son personas de la tercera edad y hay mucho temor de que les causen daño”.

jueves, 12 de agosto de 2021

Se acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario de inmueble, ubicado en la comuna de Coquimbo, ocupado por la excónyuge del anterior dueño de la propiedad

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno.


VISTO: En autos Rol C-4873-2018”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, juicio sumario, caratulados “Infante Contreras Cristián Eduardo con Pizarro Herrera Jannet Andrea”, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a restituir el inmueble objeto del juicio, dentro de quinto día de ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Se acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento de bono proporcional no aplica a profesionales de educación municipal

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos número de RIT O-495-2018, RUC 1840130375-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de pago, deducida por la demandada; se acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de aquellas obligaciones anteriores al 30 de agosto de 2013, acogiéndose parcialmente la demanda deducida por 49 docentes del sector municipal en contra de la municipalidad de esa ciudad, condenándola al pago del aumento de la bonificación proporcional que contempla la Ley N° 19.933, en los montos que indica, respecto cada uno de los actores que señala. Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, que una sala de la Corte de Apelaciones de Talca la rechazó, mediante sentencia de treinta de junio de dos mil veinte. La municipalidad demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 

Se acoge demanda de constitución de servidumbre minera de ocupación y tránsito de predio fiscal

Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Visto: En autos Rol N° 4.439-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de constitución de servidumbre minera de ocupación y tránsito, interpuesta por doña Marcela Matilde Espinoza Cambell en contra del Fisco de Chile. La referida resolución fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad por sentencia de catorce de marzo de dos mil diecinueve. En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 

sábado, 7 de agosto de 2021

Se acogió inaplicabilidad que impugnó norma que impide recurrir sentencia que falla un recurso de nulidad en sede laboral dictada en un segundo juicio

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Sentencia Rol 9870-2020 [29 de julio de 2021] REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO LUIS MIGUEL CUEVAS TRONCOSO EN EL PROCESO RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ BAJO EL ROL N° 145-2020-LABORAL 


VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020, Luis Cuevas Troncoso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó bajo el Rol N° 145-2020-Laboral. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone, en su parte ennegrecida: “Código del Trabajo (…) Artículo 482 (…) No procederá recurso alguno en

Se acoge recurso de protección contra Universidad Austral y le ordena eliminar los registros de morosidad de deudora que fue sometida a procedimiento concursal

Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que doña Camila Andrea Bauza López dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Austral de Chile, alegando que la recurrida persiste en el cobro de deudas provenientes de un contrato de mutuo de préstamo de dinero para fines educacionales, correspondiente al fondo solidario de crédito universitario, y de un crédito interno, esto sin perjuicio de haberse sometido a un procedimiento concursal que se encuentra terminado por sentencia firme y ejecutoriada. Alega vulneradas las garantías del artículo 19 N°2 y N°4 de la Constitución, por informar como vigente una deuda extinta, haciéndose así una distinción arbitraria afectando su participación en el mercado comercial y financiero. Asimismo alega conculcada la garantía del 19 N°24 de la Constitución, al impedir el efecto de la rehabilitación financiera establecida afectando su patrimonio por mantener en el sistema una deuda que no corresponde. 

Se ordena al Fisco indemnizar por falta de servicio policial a los hijos del matrimonio Luchsinger Mackay

Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol CS Nº 82-2021, caratulados “Luchsinger Mackay con Fisco de Chile”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación y después de la vista del recurso se observó que la sentencia recurrida adolece de vicios de casación en la forma, advertencia posterior a la vista que impidió invitar a los abogados que concurrieron a estrados a alegar acerca de los posibles vicios de casación que afectarían al fallo. Considerando: 


Primero: Que, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. Segundo: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, las que, además de  satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplir con las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran –en lo que atañe al presente recurso- en su numeral 4, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. 

miércoles, 4 de agosto de 2021

Se acogió impugnación fundada en la improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido a la Administración del Estado

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-679-2018, RUC 1840014021-6, del Juzgado del Trabajo de La Serena, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña Viviana Melissa Concha Alanis, en cuanto se declaró que las partes mantuvieron una relación laboral, desde el 06 de Julio de 2015 hasta el 14 de Agosto de 2018, y que el despido fue improcedente, por lo que se condenó al demandado al pago de las indemnizaciones y recargos derivados de tal calificación, así como de los feriados que se indican y de las cotizaciones previsionales y de salud de todo el período, rechazándola en lo relativo a la nulidad del despido. En contra del fallo, tanto la actora como el demandado dedujeron recursos de nulidad, acogiéndose el primero por la Corte de Apelaciones de La Serena, a través de resolución de siete de enero de dos mil veinte, por la que invalidó la sentencia del grado y dictó una de reemplazo que hizo lugar a la demanda en lo referido a la nulidad del despido, lo que condujo a condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta su convalidación, en los términos del artículo 162 del estatuto laboral. Rechazó el arbitrio de la demandada en su totalidad. Con relación a esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Considerando: 

Tribunal de Contratación Pública se declara incompetente para conocer demanda deducida contra Ministerio Público, al tratarse de una contratación excluida de la Ley de Compras Públicas

Santiago, lunes veintiséis de julio de dos mil veintiuno Proveyendo a lo principal de la demanda de fojas 1 y siguientes: Vistos: 


1° Que, el actor, empresa EXE Ingeniería & Software Limitada en su demanda, de fojas 1 y siguientes se dirige a este Tribunal, interponiendo una acción de impugnación en contra del Ministerio Público, respecto de la licitación denominada “Construcción y Servicios Asociados del Sistema de Administración de Causas del Ministerio Público de Chile”. 


2° Que, el Ministerio Público, en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno, podrá ejercer funciones jurisdiccionales. 

lunes, 2 de agosto de 2021

Se confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido contra un colegio por no impartir la totalidad de las asignaturas bajo modalidad online

Valdivia, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Natalia Fuentes Pávez, en favor de su hija Emilia Leonor Pérez Fuentes, quien recurre de protección en contra del Instituto Alemán de Valdivia, fundado en que su hija quien cursa segundo año básico, ha sido discriminada y vulnerada en su derecho a la educación, ya que al estar cursando bajo la modalidad on line, algunas asignaturas no se están impartiendo y otras se realizan en menor cantidad a la ordenada por la norma reguladora, solicitando que la recurrida implemente clases remotas de acuerdo al mínimo ordenado por el Ministerio de Educación. Informando la recurrida, en un latísimo escrito, para luego en lo relevante expresar que no se conculca garantía fundamental alguna, ya que se realizan clases bajo la modalidad on-line y se entregan trabajos que son revisados por el docente denominadas clases asincrónicas, cumpliendo por tanto con la normativa vigente. CONSIDERANDO: 

Se acogió recurso de protección y le ordena a BCI y Banco de Chile informar a la actora las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones y del Banco de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la negativa, de las citadas instituciones, de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados a la recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de ésta, circunstancia que afecta el derecho a la igualdad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. 

Autorizar la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido es improcedente, implica validar un aprovechamiento del propio dolo o torpeza

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. 


Vistos: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0291169-8, R.IT. O-295- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 184-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de 05 de abril de 2021 se acogió la demanda interpuesta por 4 ex trabajadores del Banco ITAÚ CORPBANCA S.A. declarándose improcedentes sus despidos y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutivas de años de servicio y de aviso previo con un recargo del 30%. En lo que interesa a este recurso de nulidad, en el fallo impugnado se rechazó la pretensión de devolución del aporte al seguro de cesantía deducidos de los finiquitos de Raquel Odette Arriagada Valdebenito, Julio Octavio Rojas Salgado y Marcelo Cristian Salazar Robinson. Se acogió la solicitud de restitución del seguro de cesantía por los motivos indicados en el considerando diecisiete del fallo, debiendo pagar ITAU CORPBANCA S.A. A Mónica Somerville Rojas la suma de $2.103.089,