Doctrina del fallo
- La Ley N° 21.020 otorga competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones a sus disposiciones y de la responsabilidad civil por los daños ocasionados por animales, pero no contempla la responsabilidad penal por las lesiones o perjuicios causados a terceros.
- La conducta del dueño que deja sueltos o en disposición de causar daño a animales feroces o potencialmente peligrosos que causan lesiones a personas constituye la falta tipificada en el artículo 494 N° 18 del Código Penal.
- El conocimiento y juzgamiento de las faltas penales sancionadas con pena de multa, como la prevista en el artículo 494 N° 18 del Código Penal, corresponde a la esfera de competencia de los Juzgados de Garantía conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ehwyk
Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Visto: 1º) Que la Ley Nº21.020, contempla en su artículo 33 una regla general de competencia de los Juzgados de Policía Local respecto de las infracciones y sanciones contempladas en dicha norma. 2º) Que a su vez el título V de la Ley Nº21.020, regula la responsabilidad civil derivada de los daños que puedan ocasionar los animales regulados en el referido cuerpo normativo, sin que se regule en él la responsabilidad penal por los daños que puedan causar a terceras personas, sino sólo de aquella derivada del abandono o maltrato animal, en que el sujeto pasible son los propios animales y no las personas. 3º) Que por su parte el artículo 494 Nº18 del Código Penal, regula la responsabilidad punible del “dueño de animales feroces que en lugar accesible al público los dejare sueltos o en disposición de causar mal”. Agregando, para los efectos de esa disposición que “se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos”, sin que pueda negarse la peligrosidad potencial de aquellos animales que en condiciones ordinarias infieren heridas de diversa gravedad, como en el caso de autos. 4º) Que el artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal pone dentro de la esfera de competencias de los jueces de garantía el conocimiento de los procedimientos en que la pretensión punitiva del Estado se traduzca en la mera imposición de una multa como ocurre a consecuencia de la falta contemplada en el artículo 494 Nº18, ya reseñado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 12 y 33 de la Ley Nº21.020, artículo 494 Nº18 del Código Penal y artículo 392 del Código Procesal Penal; y compartiendo lo informado por la Sra. Fiscal Judicial, se declara: Que se dirime la contienda de competencia trabada ante esta Corte, en el sentido que es competente para conocer de los hechos denunciados el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Remítanse los antecedentes vía interconexión al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Policía Local respectivo. Archívese en su oportunidad. Rol Policía Local Nº81-2019