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viernes, 18 de septiembre de 2026

Distinción entre legitimatio ad processum y legitimatio ad causam y oportunidad procesal de la falta de legitimación activa

Doctrina del fallo

- La legitimación constituye un presupuesto de eficacia del acto jurídico fundado en la relación específica existente entre el sujeto y el objeto del litigio.

- La legitimatio ad processum alude a la capacidad general para comparecer válidamente en juicio y se hace valer mediante la excepción dilatoria del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la legitimatio ad causam atañe a la titularidad sobre el objeto controvertido en un proceso determinado y concierne al fondo del asunto.

- La falta de legitimación activa constituye una defensa o excepción perentoria que incide en el fondo del litigio (legitimatio ad causam), de modo que es improcedente resolverla en el marco de las excepciones dilatorias y debe ser decidida en la sentencia definitiva.


Arica, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Visto, y teniendo, además, presente: 1°) Que la legitimación, en términos generales, constituye un presupuesto de eficacia de todo acto jurídico, siendo definida como “el reconocimiento que hace el derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente entre el sujeto y el objeto del mismo” (Romero Seguel Alejandro, citando a Juan Ladaria. “Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Primera edición. Pág. 87). 2°) Que, como ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Sentencia Rol N°55.046-2016 de 22 de febrero de 2017), para poder figurar y actuar eficazmente como parte, no ya en un proceso cualquiera, sino en uno determinado y específico, no bastará con disponer de esta aptitud general, sino que será necesario poseer, además, una condición más precisa o legitimatio ad causam, la cual afecta al proceso no en su dimensión común, sino en lo que tiene de individual y determinado. Esta última se halla en directa relación con el objeto del litigio y, en consecuencia, su examen dice relación con el fondo del asunto discutido. A la luz de lo anterior es posible también distinguir entre la excepción dilatoria del artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil – que se relaciona con la capacidad para comparecer en juicio o legitimatio ad processum – y la perentoria o de fondo de falta de legitimación activa, que se refiere a la legitimatio ad causam. 3°) Que, así razonado, acierta el juez a quo al dejar el reproche a la legitimación activa para ser resuelta en la sentencia definitiva, toda vez que su mérito redunda con una de cuestión de fondo –la legitimatio ad causam - que se plantea por la vía de la excepción dilatoria. Por tales consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de julio del año en curso, dictada en el cuaderno de excepción dilatoria de la causa Rol C-803-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. N° Civil 159-2021.