Buscador integrado

Buscar jurisprudencia en JurisChile

viernes, 18 de septiembre de 2026

Requisitos de la demanda ejecutiva e inidoneidad de la orden de compra como título ejecutivo en gestión preparatoria

Doctrina del fallo

- En el procedimiento ejecutivo, para dar por cumplido el requisito de exposición de hechos exigido por el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y desestimar la excepción de ineptitud del libelo, basta con que la demanda contenga la individualización precisa y completa del título que se invoca.

- Para configurar un título ejecutivo mediante la gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, es indispensable que del documento emane de forma indubitada la existencia de una obligación pura y simple.

- Un documento que reviste la naturaleza de una mera propuesta sujeta a condiciones contractuales posteriores, aun cuando se reconozca la firma puesta en él, no constituye un antecedente idóneo para fundar la vía ejecutiva si el compareciente niega la deuda, debiendo las partes canalizar sus controversias en un procedimiento declarativo previo.


Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil catorce. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en relación a la excepción de ineptitud del libelo, tratándose de una demanda presentada en procedimiento ejecutivo, basta que ella contenga la individualización precisa y completa del título ejecutivo que se hace valer para tener por cumplido el requisito que exige el n°4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido el tenor de la demanda de autos cumple este requisito formal, debiendo, por lo tanto, desestimarse la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la ejecutada. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, cabe señalar que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga al acreedor que carece de título ejecutivo la posibilidad de preparar la vía ejecutiva mediante la citación judicial del deudor a una audiencia de confesión de deuda y reconocimiento de firma, en el evento, obviamente, de que se trate de un documento firmado por el demandado que dé cuenta de la existencia de la deuda. TERCERO: Que en el presente caso la demandante solicitó la concurrencia de don Claudio Marcelo Farías Norambuena, en representación de la Empresa Constructora e Inversiones Vital Limitada, a confesar una deuda de $ 56.638.050 y reconocer su firma puesta en un documento denominado “Orden de Compra N°73-29”, habiendo manifestado el compareciente que la deuda “no corresponde”, y reconociendo su firma en dicho documento. Cabe señalar que en esta gestión no se dictó resolución que expresamente haya tenido por preparada la vía ejecutiva. CUARTO: Que el documento en referencia, sin perjuicio de su denominación, constituye una propuesta de compra o de suministro e instalación de un determinado material, que efectuó la demandada bajo las siguientes condiciones: a) un precio neto de $47.595.000 e IVA de $9.043.050. b) lugar de entrega por confirmar y fecha de entrega sin determinar. c) pago contra recepción de factura, a 30 días. Como puede advertirse, no emana de este documento la obligación pura y simple de parte de la demandada de pagar a la actora la suma de $56.638.050, ya que conforme a lo señalado, sólo constituye una propuesta de un contrato a perfeccionarse con posterioridad, previa aceptación y bajo determinadas condiciones, siendo dicho contrato la fuente de esa obligación y no su propuesta. QUINTO: Que para configurar un título ejecutivo mediante la gestión preparatoria de que se trata, en el documento cuya firma reconozca el demandado debe constar en forma indubitada la existencia de la obligación; lo contrario deja al demandado sin posibilidad de cuestionar dicha existencia toda vez que ninguna de las excepciones que contempla el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil permite formular tal alegación; tampoco podría discutir en este procedimiento el incumplimiento del contrato del cual emana la deuda. Lo anterior deja en evidencia que la orden de compra en cuestión no ha sido un documento idóneo para configurar un título ejecutivo mediante la gestión preparatoria realizada, y que las partes debieron someter las divergencias emanadas de su relación contractual a un procedimiento declarativo previo, sin perjuicio, además, de los derechos que otorga la ley 19.983 en relación a la factura que debió haberse emitido por la demandante conforme a lo señalado en la propuesta de compra. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veinte de Diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 136 y siguientes en cuanto rechazó la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva prevista en el artículo 464 n°7 del señalado Código, ordenó proseguir la ejecución y condenó a la parte ejecutada al pago de las costas del juicio, y se decide, en cambio, que dicha excepción queda acogida, condenándose a la ejecutante al pago de las costas del juicio. SE CONFIRMA, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministro señora Aguayo. N° 766-2014. Dictada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra señora Pilar Aguayo Pino, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por el Abogado Integrante señor Joel González Castillo.