Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se
eliminan.
Y se tiene además presente:
Primero: Que la sentencia apelada rechazó el recurso
de protección por extemporáneo, al estimar que los
recurrentes tenían cabal conocimiento de las condiciones de
uso y disposición de los departamentos, desde la fecha en
que los adquirieron y tomaron conocimiento del Reglamento
de Copropiedad por el cual se rigen, fecha desde la cual se
debe computar el plazo para recurrir por esta vía.