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viernes, 7 de septiembre de 2018

Prohibición de arrendar departamentos de un edificio por menos de 30 días. Se revoca sentencia apelada en relación a la extemporaneidad del recurso de protección.

Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. 


Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene además presente: 

Primero: Que la sentencia apelada rechazó el recurso de protección por extemporáneo, al estimar que los recurrentes tenían cabal conocimiento de las condiciones de uso y disposición de los departamentos, desde la fecha en que los adquirieron y tomaron conocimiento del Reglamento de Copropiedad por el cual se rigen, fecha desde la cual se debe computar el plazo para recurrir por esta vía.