Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo
483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del
recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de
nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió parcialmente la
demanda de despido indirecto, desestimándola en lo relativo al daño moral.