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viernes, 7 de octubre de 2005

Regularización de predio - Explotación agrícola por poseedor material del predio - 15/09/05 - Rol Nº 4587-03

Santiago, quince de septiembre de dos mil cinco. Vistos: En estos autos rol Nº 64-99, del Cuarto Juzgado Civil de Arica, caratulados Almonte Borja Enrique con Fumey Córdova Constantino, sobre juicio sumario de oposición a regularización conforme al Decreto Ley 2695, el Ministro en Visita extraordinaria en el tribunal, don Miguel Eduardo Vásquez Plaza, a fojas 234 con fecha 18 de enero de 2002 rechazó la oposición formulada por don Enrique Almonte a la solicitud de regularización presentada por don Constantino Fumey, respecto del predio El Verdugo, y en consecuencia hizo lugar a dicha petición de regularización del inmueble presentado por don Constantino Fumey, respecto del predio El Verdugo, de 8,7 hectáreas, y ordenó la inscripción del mismo a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. En contra de este último fallo, la parte de don Enrique Almonte apeló, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 323, lo confirmó. En contra de la resolución de segundo grado, el actor dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. En el estado de acuerdo se advirtió la existencia de un vicio de casación en la forma, por lo que no pudo invitarse a alegar sobre él al abogado que compareció a estrados. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos don Constantino Fumey Córdova solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales, oficina Provincial de Arica, la regularización del inmueble ubicado en el Valle de Azapa, Kilómetro 10, denominado El Verdugo, comuna de Arica, de 8,77 hectáreas, enrolado bajo el Nº 3420-41, del que ha estado en posesión material, exclusiva, tranquila y continua por más de treinta y tres años, y que adquirió por compra de acciones y derechos a don Augusto Salinas Oviedo, doña Norma Oviedo y don Jorge Salinas; SEGUNDO: Que se opuso a la solicitud de regularización don Enrique Almonte Borja, fundado en los Nºs 2 y 3 del artículo 19 del Decreto Ley Nº 2695, y en que, por escritura pública de 19 de julio de 1967, que acompaña, compró a don Augusto Salinas Oviedo acciones y derechos sobre un sitio eriazo denominado El Verdugo, ubicado en Las Maitas, Valle de Azapa, de más o menos 2,5 hectáreas, con los deslindes que señala. Agrega que ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad desde el año 1967 a la fecha sobre estos terrenos, sin existir juicio pendiente. Señala que por falta de agua no le ha sido posible explotar agrícolamente el predio, situación de la que se ha aprovechado el señor Fumey para intentar regularizar el inmueble. Sostiene que el peticionario intenta regularizar 8,77 hectáreas, esto es 8 veces más de lo que compró al Sr. Salinas Oviedo; TERCERO: Que el tribunal de primer grado dio por acreditado que don Constantino Fumey tiene la calidad de poseedor material del predio El Verdugo, ubicado en el Kilómetro 10 del Valle de Azapa, sector Las Maitas, de 8, 77 hectáreas, con los deslindes que señala, por lo que rechaza la oposición y acoge la solicitud de regularización planteada, ordenando la inscripción de dominio correspondiente; CUARTO: Que se pidió en segunda instancia la práctica de un peritaje con el objeto de determinar la ubicación, deslindes y superficie del predio a regularizar, el que se practicó y se encuentra acompañado a fojas 296, concluyendo en él el perito que el demandante y demandado tienen propiedades contiguas en el kilómetro 10 del Valle de Azapa, al lado norte del camino pavimentado, que ambos obtuvieron su propiedad por compra de derechos, y que la suma de las superficies de ambos predios entera 8,77 hectáreas. Agrega que la superficie correspondiente al predio del Sr. Almonte fue establecida en 2,5 hectáreas en la escritura y en el terreno se midió que alcanzaba a 2,8 hectáreas. Por otra parte, la superficie de la propieda d del Sr. Fumey sería de 5,74 hectáreas y está amparada por certificado del Servicio de Impuestos Internos, pero el perito opina que son 5,97 hectáreas; QUINTO: Que los sentenciadores de segundo grado confirmaron el fallo apelado, teniendo presente para ello que las alegaciones vertidas en torno a los deslindes y cabida del predio El Verdugo no pueden ser admitidas en este tipo de procedimiento por lo que no es posible emitir pronunciamiento en torno a la mayor o menor extensión del terreno que abarcan los títulos exhibidos y el certificado de avalúo emitido por el Servicio de Impuestos Internos; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes se advierte que el solicitante de autos Sr. Fumey, conforme los medios rendidos en autos ha acreditado cumplir los requisitos exigidos por el Decreto Ley 2695, esto es, ser poseedor de un predio, en la forma que establece dicha normativa, pero de una superficie de 5,74 hectáreas, y sin perjuicio de ello los jueces del fondo han dado lugar a su solicitud respecto de un terreno de 8,77 hectáreas, no existiendo ningún fundamento que explique tal decisión, lo cual influyó, por cierto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causando perjuicio al actor; SEPTIMO: Que en esta circunstancias este Tribunal hará uso de la facultad que le confiere el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y anulará de oficio el fallo recurrido, por haberse configurado en la especie la causal de casación formal señalada en el artículo 768 Nº5, en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, con lo que disponen los artículos 764, 766, 767, 768 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 323. Díctese a continuación y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que corresponda conforme a la ley. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de casación en la forma, deducido en lo principal de fojas 327, y se tiene por no interpuesto el de casación en el fondo, del primer otrosí de la misma presentación. Regístrese. Redacción a cargo del Abogado integrante Sr. Abeliuk. Rol Nº 4587-03. 1410Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A. y Domingo Kokisch M. y Abogado Integrante Sr. René Abeliuk M. No firma el Ministro Sr. Abeliuk, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haberse acogido a jubilación. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

Santiago, quince de septiembre de dos mil cinco. En cumplimiento a lo resuelto y lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 19 del Decreto Ley 2695 establece las causales por las cuales un tercero puede oponerse a la solicitud de regularización de un predio, y en este caso don Enrique Almonte lo hizo fundado en las causales Nº2 y Nº3 del citado artículo; Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes de autos y en especial el peritaje de fojas 296, el que se debe apreciar conforme a las normas de la sana crítica, se puede concluir que don Constantino Fumey tiene la calidad de poseedor material del Predio El Verdugo, ubicado en el kilómetro 10 del Valle de Azapa, sector Las Maitas, de una extensión de 5,74 hectáreas, con los siguientes deslindes: al norte con Eduardo Chong y Miguel Ishihara, separado por una acequia regadora; sur, en 243, 85 metros con cerrillos y terrenos de la misma propiedad; al este con callejón vecinal que los separa de A.Pérez y Saúl Oviedo, separado por cerco de alambre y al oeste, con Eduardo Chong separado con cerco de alambre; Tercero: Que por su parte el actor don Enrique Almonte ha acreditado ser poseedor, de un predio de 2,5 hectáreas, cuyo deslindes son: norte con Fernando Fumey; Sur con camino público; este con callejón público; y oeste con Amelia Galaz viuda de Chong. Conforme al peritaje de autos entre las propiedades de ambas partes están ubicados los c errillos que indica la escritura de compraventa del señor Fumey como deslinde sur de su propiedad; Cuarto: Que, atendidos los fundamentos de la oposición referidos en el considerando primero de este fallo, corresponde acoger la causal del artículo 19 Nº3 del Decreto Ley 2695, puesto que el solicitante no cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del referido Decreto Ley, respecto de un inmueble de 8,77 hectáreas, sino sólo de uno de 5,74 hectáreas; Quinto: Que, de acuerdo a lo dicho, corresponde acoger la solicitud de regularización del predio que pretende don Constantino Fumey, pero sólo respecto de dichas 5,74 hectáreas, que es la superficie respecto de la cual ha probado tener derechos y cumplir los requisitos que al efecto exige el cuerpo normativo tantas veces citado; Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de enero de dos mil dos, escrita a fojas 234, en cuanto por ella el tribunal rechazó la oposición formulada por don Enrique Almonte Borja e hizo lugar a la solicitud de regularización de don Constantino Fumey respecto de un inmueble de 8,77 hectáreas, y en su lugar se declara: 1.- que se acoge parcialmente la oposición a la regularización planteada por don Enrique Almonte Borja, respecto sólo de un predio de 2,5 hectáreas, denominado El Verdugo, ubicado en el Valle de Azapa; 2.- que, en consecuencia, se acoge la solicitud de regularización de inmueble planteada por don Constantino Fumey respecto del predio de 5,74 hectáreas referido en el considerando segundo de este fallo; 3.- que se rechaza la demanda reconvencional deducida por don Enrique Almonte. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado integrante Sr. Abeliuk. Rol Nº 4587-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A. y Domingo Kokisch M. y Abogado Integrante Sr. René Abeliuk M. No firma el Ministro Sr. Abeliuk, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haberse acogido a jubilación. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro. i0

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