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lunes, 30 de octubre de 2006

Especies encontradas al parecer perdidas. Ilícito previsto Art.448 del Código Penal - 14/10/05

Acta de lectura de fallo Fecha:

Santiago, catorce de octubre de dos mil cinco. Sala: Tercera Rol Corte: 228-2005 Ruc: 0500401314-1 Integrantes: Ministros señor Juan González Zúñiga, señor Juan Manuel Muñoz y Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen. Hora Inicio de la Lectura del fallo: 13:25 horas. Hora de Término:13:30 Digitadora: Paulina Silva Sánchez. Tipo de Recurso:PENAL-NULIDAD Delito:HURTO SIMPLE

Vistos:

En los antecedentes RUC 0500401314-1-1 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tramitados en procedimiento simplificado en contra de Leonardo Barría Catalán, con fecha 31 de agosto último, se dictó sentencia definitiva, por la cual se le absolvió requerimiento verbal formulado en su contra por el Ministerio Público y que lo sindicaba como autor del delito de hurto de hallazgo, previsto en el artículo 448 del Código Penal, cometido el día 31 de julio pasado. En contra de esta sentencia, el Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de La Florida, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en subsidio por la causal de la letra b) del artículo 373, ambos del Código de Procesal Penal, fundado en que el sentenciador omitió los hechos del requerimiento, aceptados libre y voluntariamente por el imputado, resolviendo con esta omisión la absolución de éste, y que en todo caso, en el fallo impugnado se hace una errónea aplicación del derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de él. Por lo expuesto, solicita se declare nulo el juicio simplificado y la sentencia, se determine el estado en que debe quedar la causa y se ordene la remisión de los autos a un Tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. Concedido el recurso y elevado al conocimiento de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en audiencia pública del día veintinueve de septiembre del año en curso, con asistencia del Fiscal señor Alejandro Osorio Iglesias. Luego de analizar y resolver el Tribunal sobre la admisibilidad del recurso, se escuchó el alegato del abogado compareciente y una vez concluído el debate, se le citó para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día 14 de octubre en curso a las 13:00 horas.

Considerando:

1º.- Que, como ha quedado dicho, el Ministerio Público funda el recurso de nulidad en dos causales: la contemplada por el artículo 342 letra e) del Código de Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 374 letra f) del mismo cuerpo legal, y la establecida en el artículo 373 letra b) del citado Código. En lo que respecta a la primera de dichas causales, el recurrente sostiene que al admitir el imputado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento presentado por el Ministerio Público, dio por establecido o por probado los hechos de la acción intentada, como asimismo los antecedentes en que se funda; efectivamente agrega- tal como se plantea en el requerimiento, el imputado halló y tomó diversas especies de la vía pública, con el propósito de venderlas posteriormente, como lo señala en su declaración voluntaria prestada en la Fiscalía, es decir, no tenía ninguna intención de devolver las especies, ni a su dueño, ni entregarlas a la autoridad, en este caso a Carabineros de Chile, puesto que el imputado desconocía a quien pertenecían. Por otro lado y en lo que atañe a lo dispuesto en el artículo 374 letra f) del Código ya mencionado, hace presente que los hechos del requerimiento son vinculantes para el sentenciador, puesto que una vez efectuada la aceptación de responsabilidad, libre y voluntariamente, por parte del imputado, los hechos no pueden ser modificados ni ser alterados y en base a ellos el fallador debe hacer la correspondiente calificación jurídica. En relación con la segunda causal de nulidad, invocada subsidiariamente, el recurrente expresa que en la dictación de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al considerarse que la acción del agente no es punible, por estimarse erróneamente que, según el artículo 448 del Código Penal, el imputado debía conocer, en ambos supuestos a que aduce dicha disposición, quien era el dueño de las especies halladas.

2º.- Que si se examina la sentencia motivo del recurso, es posible advertir que ella cumple con el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, ya que ella contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se han dado por probados, como que en dicho fallo se deja constancia que el imputado admitió su responsabilidad en los hechos consignados por el requerimiento formulado por el Ministerio Público, por lo que deben tenerse como efectivos, todo ello con independencia de la calificación jurídica que el sentenciador les asigna. Debe, pues, rechazarse la causal invocada en el artículo 374 letra c), en relación con el citado artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal;

3º.-Que en lo que concierne a la segunda causal de nulidad basada en el artículo 373 letra b) del referido Código Procesal e invocada en forma subsidiaria, ella simplemente debe acogerse, por cuanto habiéndose dado por establecido en la sentencia de que se trata que el imputado efectivamente se halló diversas especies muebles al parecer perdidas, incurrió en el ilícito previsto en el artículo 448 del Código Penal, puesto que al no constarle quien era el dueño de ellas, debió entregarlas a la autoridad correspondiente, cosa que no efectuó; razón por la cual, al no entenderlo así, se hizo en el pronunciamiento de la aludida sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

4º.- Que por lo expuesto, procede hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto y disponer lo que en lo resolutivo se indica. De conformidad, también, con lo establecido en los artículos 352, 372, 376, 384 y 399 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por don Alejandro Osorio Iglesias, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, y se declara que se anula el juicio y la sentencia de treinta y uno de agosto último, dictada por la señora juez del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Inés Hernández Cáceres, por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, debiendo devolverse los antecedentes a dicho tribunal, a fin que el juez a quo no inhabilitado que corresponda proceda a citar a una nueva audiencia en procedimiento simplificado.

Regístrese y dése a conocer a los intervinientes que asistiesen a la audiencia fijada para la lectura de la sentencia y sin perjuicio, notifíquese por el estado diario. Redacción del Ministro señor González. Ingreso Corte Nº 228-2005.-

Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan González Zúñiga, señor Juan Manuel Muñoz y Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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