K. 12974(1581)/2007
ORD.: Nº 0272/009
MAT.: 1) Estatuto Docente. Personal Docente Directivo. Contrato. Duración.
2) Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.
RDIC.: 1) La norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no sólo a los Directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también a partir del 06 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de los Departamentos de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos educaciones dependientes de las Corporaciones Municipales.
Por el contrario no corresponde aplicar la citada normativa al personal que labora en establecimientos educacionales como dependientes de las mismas cumpliendo funciones de Jefes Técnicos y Orientadores.
2) La Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la Remuneración Total Mínima.
ANT.: Presentación RRHH Nº260, de 12.11.2007, de Sra., Patricia Flores Urquiza, Directora División Recursos Humanos, Corporación Municipal de Rancagua.
FUENTES : Estatuto Docente, artículos 7º y 25.
SANTIAGO, 17.01.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. PATRICIA FLORES URQUIZA
DIRECTORA DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA
Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si la concursabilidad de los cargos docentes directivos involucran a los Subdirectores e Inspectores Generales de los Colegios y a los Jefes Técnicos y Orientadores, y de ser ello efectivo a contar de que fecha se hace efectiva la aplicación.
2) Si la Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la remuneración Total Mínima.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25 del Estatuto Docente, en su inciso final, señala:
"Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años".
A su vez, el inciso 1º del artículo 7º del citado Estatuto, dispone:
"La función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente especifica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se deduce que los cargos docentes directivos, entre los cuales quedan comprendidos, atendidas sus competencias, los Directores y Subdirectores de colegios e Inspectores Generales, no obstante que deben ser llenados por concurso público de antecedentes, se encuentran afectos a un contrato de plazo fijo de una duración de cinco años.
Ahora bien, teniendo presente que la normativa que modificó de indefinidos a plazo fijo los contratos de Subdirectores e Inspectores Generales entró en vigencia el 06.11.2004, no cabe sino concluir que todo nombramiento en tal calidad, a contar de dicha data, determina necesariamente la suscripción de un contrato de trabajo de plazo fijo por el periodo referido.
Por su parte, cabe hacer el alcance, a la luz de los artículos 7º y 25 antes transcritos y comentados que las funciones de Jefes Técnicos y Orientadores no constituyen función docente directiva, por lo que no procede celebrar contratos de plazo fijo por un periodo de cinco años, luego de incorporarse a la dotación previo concurso de antecedentes.
2) En relación con esta consulta, adjunto remito a Ud., copia de dictamen Nº4191/90, de 08.10.2007, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, el cual concluye que " Resulta procedente considerar para enterar la Remuneración Total Mínima la Bonificación de Reconocimiento Profesional".
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. Lo siguiente:
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La norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no sólo a los Directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también a partir del 06 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de los Departamentos de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.
Por el contrario no corresponde aplicar la citada normativa al personal que labora en establecimientos educacionales como dependientes de las mismas cumpliendo funciones de Jefes Técnicos y Orientadores.
2) La Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la Remuneración Total Mínima.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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