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miércoles, 23 de junio de 2010

Cobro de honorarios profesionales.

Santiago, diez de marzo de dos mil diez .

Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, pero en su considerando VIGESIMO se elimina su frase final que comienza con “y la suma de….” y finaliza con “la suma de $15.000.000”.
Y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que, del mérito de la documentación acompañada por la parte demandante a fojas 61 y 76, se aprecia que el actor se desempeñó como abogado de la demandada en a lo menos 28 juicios de diversa naturaleza y en los cuales se alcanzó el grado de avance que detalladamente establece la sentenciadora en el considerando CUARTO del fallo que se revisa.

SEGUNDO: Que, tal como ha sido unánimemente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, "el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el éxito de la pretensión…..” (Tribunal Supremo de España, 12 de septiembre de 2003).
Es decir, el abogado cumple satisfactoriamente, como mandatario, realizando todo lo que correspondía hacer en cada caso específico independiente del resultado alcanzado.
TERCERO: Que, excluyendo del listado a que se ha hecho mención en el considerando PRIMERO, los cuatro casos en que el Banco demandado reconoce deber honorarios, esto es, las causas caratuladas “Banco Santander con Wilhem”; “Banco Santander con Gutiérrez”; “Banco Santander con Distribuidora Madi” y “Banco Santander con Agropecuaria Coyunco”, en las restantes causas, que corresponden a las singularizadas con las letras c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o -todas del Primer Juzgado Civil de Temuco- además de aquellas especificadas con las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, del Segundo Juzgado Civil de Temuco; y, finalmente, con las mencionadas con las letras a y b del Tercer Juzgado Civil de Temuco, se observa que el abogado demandante actuó en la forma que se espera de un profesional diligente.
CUARTO: Que, estando la prestación de servicios profesionales sujeta a las reglas del mandato, tal como lo dispone el artículo 2118 del Código Civil, y siendo la referida actividad –por regla general- remunerada, resulta procedente que quien confió la gestión del negocio, tal como lo estatuye el artículo 2158 Nº3 del referido Código, pague los honorarios que se hubieren devengado.
QUINTO: Que, tal como lo dispone el artículo 2117 del Código Civil, los honorarios del mandatario son los que hubieren estipulados las partes, y, a falta de dicha convención, los que determina la ley o el juez, debiendo éste último determinar por tal concepto los que se hubieren estipulado por las partes o fueren los usuales.
SEXTO: Que, estando precisamente controvertida la cuantía de los honorarios esta Corte estima de justicia que al demandante se le pague su trabajo profesional desempeñado por más dos años en diversos juicios tramitados en la jurisdicción de Temuco y, para el efecto, atendida la cantidad de procesos, la duración y complejidad de los mismos determina como suma global para todos ellos la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).

Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 2116, 2117, 2118 y 2158 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 321 y siguientes de autos con declaración, que la demandada Banco Santander Chile queda condenada a pagar al demandante la suma única y total de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de horarios profesionales devengados en los juicios singularizados en el considerando CUARTO de la sentencia apelada.

Regístrese y devuélvase.
Civil-6392-2008.
Redacción señor del abogado integrante señor Cruchaga.

Pronunciada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez e integrada por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino y por el Abogado Integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.