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martes, 11 de enero de 2011

Alumno condenado en causa criminal es expulsado de universidad. Vulneración de garantía de igualdad. Rol N° 6391-2010.

Santiago,  veintisiete de octubre de dos mil diez. 

Vistos: 
 
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. 
 Y se tiene en su lugar presente: 
 Primero: Que por el presente recurso se pretende dejar sin efecto la decisión de las autoridades de la Universidad Austral de Chile, por medio de la cual se decidió la exmatriculación (expulsión) del alumno Wilson Alexis Mella Valenzuela. 
 Segundo: Que tal decisión fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes, según el cual si un alumno es condenado por la comisión de un crimen o simple delito, sea en calidad de autor, cómplice o encubridor, en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada dictada por Tribunal competente, queda de inmediato extramatriculado, salvo que el Consejo Académico, por resolución fundada, determine lo contrario. 
 Tercero: Que en el presente caso la medida de extramatriculación adoptada en contra d el recurrente lo ha sido en virtud de un Reglamento que la estatuye como consecuencia de la condena que le fuera impuesta. Es decir, tal sanción sigue las condenas que se le han impuesto al recurrente por el tribunal Oral de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de Quilpué, según da cuenta el documento de fs. 6, correspondientes a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y cuarenta días de prisión en su grado máximo, respectivamente. 
 Dicho de otro modo la pérdida de la calidad de alumno no se origina de algún ?ilícito? propio de su condición de estudiante universitario, ni por algún hecho ejecutado al interior de la Universidad, contra personas o bienes de aquella. 
 Cuarto: Que tal obrar es arbitrario, carente de razón por irreflexivo, seguramente en el afán de separar a estudiantes que en concepto de la autoridad no pueden integrar la comunidad universitaria, para lo que fijan estándares de comportamiento. 
 Tal proceder contraría claramente una política criminal encaminada a la reinserción social, en la que especialmente existe preocupación por los jóvenes y primerizos. En efecto existen variadas instituciones alternativas al cumplimiento efectivo de las penas de encierro, y la experiencia indica que estos programas son exitosos en la medida que los sentenciados dispongan de posibilidades que los sustraigan de contactos criminógenos, entre ellos ciertamente la educación superior que los habilita para alcanzar autonomías. 
  A este respecto piénsese en los frecuentes casos de reclusos que prosiguen estudios. 
 Quinto: Que en tales circunstancias el acto impugnado es discriminatorio, pues excluye de la comunidad universitaria a un alumno que no ha desarrollado ninguna conducta que la lesione, sólo por habérsele condenado en causa criminal, en circunstancias que en las mismas sentencias se le concedió beneficios encaminados a su reinserción, la que se torna incierta con la expulsión. Dicho acto, entonces, vulnera la garantía de igualdad prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 
  
De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Pol dtica de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 164 y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en la comparecencia de fojas 36, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 271 de 1 de julio pasado, emanada de don Victor Cubillo Godoy, Rector de la Universidad Austral de Chile. 
 
Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Carreño y señora Araneda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada atendidos sus propios fundamentos. 
 
Regístrese y devuélvase. 
 
Redacción a cargo del Ministro Sr. Brito.   
 
Rol N° 6391-2010. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos. Santiago, 27 de octubre de 2010. 
  
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur. 
  
En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.