C.A. de Santiago
Santiago, veintitr茅s de agosto de dos mil diecisiete.
Al folio 335297: t茅ngase presente.
Vistos y teniendo 煤nicamente presente:
1) Que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 273 del C贸digo de Procedimiento Civil -aplicable en la especie- el juicio se puede preparar a trav茅s de las medidas prejudiciales. En la especie, la presente causa se inici贸 el d铆a 11 de mayo de 2017 con una medida prejudicial de exhibici贸n de documentos, tendiente a obtener los antecedentes necesarios para interponer una demanda por despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
2) Que la medida prejudicial probatoria antes aludida fue
deducida dentro del plazo establecido en el inciso final del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 486 del referido cuerpo legal.
3) Que si bien es cierto que la demanda de despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones fue presentada
el d铆a 23 de junio de 2017, el t茅rmino “recurrir” a que alude el inciso
final del art铆culo 168, atendido el car谩cter tutelar del Derecho del Trabajo, debe entenderse como cualquier expresi贸n del actor tendiente a expresar su voluntad en orden a que se le reconozcan los derechos
que estima que le asisten, la que, en el caso espec铆fico, fue manifestada por el trabajador al presentar la medida prejudicial probatoria el 11
de mayo de 2017 dentro del plazo de 90 d铆as considerando que la separaci贸n del trabajador se produjo el 17 de febrero de 2017 y posteriormente lo demanda ante el mismo Juzgado de Letras del
Trabajo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 474 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la resoluci贸n apelada de treinta de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se decide que se debe dar curso a la acci贸n por despido injustificado deducida por la parte demandante.
Acordada con el voto en contra de la abogado integrante se帽ora Paola Herrera, quien estuvo por confirmar la resoluci贸n en alzada en virtud de compartir los fundamentos esgrimidos por la juez de primera
instancia.
Devu茅lvase.
N ° Reforma Laboral-1354-2017.