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miércoles, 4 de octubre de 2017

Se acoge recurso de protección en contra directora de hogar de ancianos por restringir visitas de un hijo a su madre

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 
PRIMERO: Que David Hernán Bravo Otárola presentó recurso de protección con la finalidad de restablecer el contacto con su madre Elba Otárola Otárola, residente en el Hogar de Ancianos Nueva Vida de la comuna de Pirque, interrumpido desde el 3 de enero del presente año, fecha en que afirma, la recurrida María Magdalena Valenzuela Carrasco le hizo presente su molestia por una denuncia que habría efectuado ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud relacionada con los cuidados y alimentación proporcionada a aquélla, momento a partir del cual, asegura que el contacto se restringió a breves espacios de tiempo, de no más de 5 minutos, solicitando en el petitorio de su acción, que se le permita visitarla sin entorpecimientos, considerando su avanzada edad y estado de salud. 

Por su parte, la recurrida controvirtió en su informe los hechos contenidos en la acción cautelar, asegurando que los problemas se suscitaron a raíz de la ingesta por la madre del recurrente de una barra de cereales que él mismo le proporcionó, causándole dificultades digestivas, quien reaccionó de manera agresiva luego de habérsele representado este descuido, agregando que la restricción de las visitas se debe a una resolución judicial en una causa seguida por violencia intrafamiliar. 

SEGUNDO: Que a fin de resolver la presente contienda, debe tenerse en consideración que, según lo informado por el Centro de Medidas Cautelares, el único antecedente y que fue conocido en estos autos relacionado con la restricción del acceso impuesto al actor al hogar de ancianos donde reside su madre, se refiere a una denuncia por violencia intrafamiliar deducida por la hermana del recurrente -en favor de Elba Otárola Otárola-, que fue rechazada el 26 de mayo de 2015, audiencia en que expuso su curadora ad litem, quien afirmó que pudo constatar que el denunciado visitó en dos oportunidades a su madre, y que pese a sus 79 años y a padecer de alzhéimer, lo reconoció de inmediato, agregando que constantemente hablaban por teléfono, por lo que estimó que los supuestos en que se basaba la denuncia, no se mantenían, sugiriendo por tanto el fin de la medida cautelar ordenada, que restringía la visita del recurrente a su madre a dos horas por semana, según resolución de 27 de marzo de 2015, lo que en definitiva, así fue dispuesto. 

TERCERO: Que descartada la razón alegada por la recurrida para restringir el acceso del actor a la residencia donde se encuentra su madre, cualquier impedimento o restricción que le sea impuesta deviene en arbitraria, puesto que el reglamento que rige el sistema y horario de visitas contenido en el contrato suscrito entre Marianela Bravo Otárola –hermana del recurrente- y la residencia de ancianos, es diario y de 10:30 a 18:00 horas, de modo que, siendo el recurrente uno de aquéllos familiares que concurre a ver a su madre, según constatación efectuada por su curadora ad litem, deviene en necesario el restablecimiento de la relación que David Bravo Otárola debe mantener con su madre. 

CUARTO: Que en consecuencia y constituyendo las relaciones de familia un elemento esencial concerniente a la integridad psíquica de sus integrantes, en tanto necesarias para alcanzar una sana armonía en el círculo más íntimo del que cada persona dispone, en este caso, entre dos de sus miembros, David Bravo Otárola y su madre, cuya avanzada edad hace más urgente su pronto restablecimiento, es que se accederá a la petición formulada por el actor. 

QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el recurrente tomó conocimiento por medio de un correo electrónico enviado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, de fecha 27 de marzo de 2017, documento que acompaña, de una entrevista sostenida por personal de esa repartición con la propietaria del establecimiento residencial que alberga a su madre, el día 21 de febrero, quien manifestó que permitiría las visitas de David Bravo Otárola, de modo que no se advierte qué inconveniente podría alterar lo resuelto, si la voluntad de la recurrida es por completo coherente con la pretensión del actor y lo decidido. 
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil diecisiete y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por David Hernán Bravo Otárola en contra de María Magdalena Valenzuela Carrasco, debiéndose permitir al actor visitar a su madre Elba Otárola Otárola durante los días y en el horario establecido en el contrato suscrito entre Marianela Bravo Otárola y la recurrida, en nombre de la Residencia Adulto Mayor Nueva Vida Ltda., es decir, de lunes a domingo, de 10:00 a 18:00 horas.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Egnem quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección deducido, teniendo únicamente en consideración para ello que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, pues no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en  situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. 

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Aránguiz y del voto en contra, su autora. 

Rol Nº 15.407-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., y Sr. Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Juan Eduardo Figueroa V. 

No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Aránguiz por estar en comisión de servicios y el Abogado Integrante señor Figueroa por estar ausente. 

Santiago, 25 de septiembre de 2017. 

En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.