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miércoles, 29 de noviembre de 2017

Rechazada protección deducida contra Tesorería Provincial por haber emitido una resolución al margen de sus competencias legales

Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que Juan Javier Casas del Valle Merello dedujo recurso de protección en contra del Tesorero Provincial de Las Condes, por haber dictado ilegal y arbitrariamente en los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias N°11.333-2015/Las Condes; la resolución de fecha 19 de enero de 2017, de la que fue notificado el día 10 de febrero siguiente, que declaró inadmisible la excepción que formuló de no empecer el título al ejecutado, no obstante existir norma expresa que impide al Tesorero Provincial emitir
pronunciamiento sobre las excepciones que deduzca el ejecutado, debiendo en tal caso enviar los antecedentes al abogado provincial para que las resuelva, actuación que no desarrolló, incurriendo en infracción a lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, transformándose así en una comisión especial, vulnerando la garantía contenida en su artículo 19 N°3, resolución que entonces, debe ser dejada sin efecto y resolver en su reemplazo la remisión de los antecedentes al abogado provincial o a la justicia ordinaria para que conozca la excepción opuesta en el  aludido expediente administrativo, sin perjuicio de aquellas otras medidas procedentes y necesarias para el restablecimiento del derecho quebrantado. 

Segundo: Que al informar, el Tesorero Provincial recurrido señaló la efectividad de haber rechazado de plano la excepción opuesta por el ejecutado de no empecerle el título, puesto que carecía de los requisitos que establece la ley para admitirla a tramitación, ya que si bien fue deducida dentro de plazo, no se fundó en un antecedente escrito, careciendo además de fundamento plausible, creyendo que la alegación del recurrente debió asilarse en la nulidad del procedimiento de cobro y no en la excepción formulada, estimando que al proceder de esta forma, hizo uso de las facultades que entregan los artículos 177 inciso tercero y 178 inciso segundo del Código Tributario al juez sustanciador, de forma que al no haber sido admitida a tramitación la excepción, resulta improcedente el envío de los antecedentes al abogado provincial para que se pronuncie sobre ella, debiendo rechazarse el recurso de protección intentado. 

Tercero: Que de lo informado por el Tesorero Provincial, se advierte que reconoce la efectividad del hecho que sirve de sustento al recurso, esto es, que emitió pronunciamiento declarando improcedente la excepción opuesta por el ejecutado en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, luego de estimar que no se fundaba en un antecedente escrito y por carecer de fundamento, aduciendo además que este pronunciamiento se sustentó en lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del Código Tributario. 

Cuarto: Que no existiendo controversia en cuanto a la posibilidad que tiene el ejecutado de oponer excepciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 del Código citado, la resolución del asunto pasa por examinar el contenido de su artículo 178, que dispone que ante el escrito de oposición del ejecutado, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse respecto de las excepciones cuando se funden en el pago de la deuda y únicamente para acogerla, debiendo ser resueltas en los demás casos por el abogado provincial o la justicia ordinaria, en subsidio. 

Quinto: Que la excepción opuesta por el contribuyente, fue la del número 3 del artículo 177 del Código Tributario, esto es, no empecer el título al ejecutado, que ninguna relación guarda con aquella respecto de la cual puede pronunciarse el Tesorero Provincial, por lo que debió remitir los antecedentes para que fuera conocida y resuelta por el abogado provincial, no obstante lo cual, la declaró inadmisible. 

Sexto: Que al proceder el recurrido del modo como fue descrito en los motivos cuarto y quinto que anteceden, actuó más allá de sus atribuciones y, por tanto, emitió una resolución que no le correspondía, constituyéndose en una comisión especial, puesto que realizó un juzgamiento en una determinada materia, sin estar facultado por la ley, actuando al margen de su competencia, configurando así una situación de hecho que vulneró la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, por cuanto “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, si no por el Tribunal que señalare la ley y que se haya establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”, concurriendo el supuesto que autoriza acoger el presente recurso y remediar la situación producida en la forma que se dirá a continuación. 
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil diecisiete y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Juan Javier Casas del Valle Merello en contra del Tesorero Provincial de Las Condes, dejándose sin efecto la resolución dictada por éste, de fecha 19 de enero del año en curso, que emitió pronunciamiento sobre la  excepción opuesta por aquel, debiendo remitirse los antecedentes para que se pronuncie sobre la misma, al abogado provincial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Tributario. 

Registres y devuélvase. 

Redacción a cargo de la Ministra señora Sandoval. 

Rol N° 36.667-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., Sr. Arturo Prado P., y el Abogado Integrante señor Álvaro Quintanilla P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Sandoval por estar con feriado legal y el Ministro señor Aránguiz por estar con permiso. 

Santiago, 02 de octubre de 2017. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.