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miércoles, 23 de marzo de 2022

El recurso de apelación interpuesto en contra del fallo que acoge un recurso de protección sin costas, es inadmisible porque éstas no forman parte de la sentencia.

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. 


Vistos: Que el tenor del recurso de apelación deducido por la recurrente plantea como objeto del mismo la solicitud de condena en costas, sin embargo las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la parte actora. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6627-2022.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., María Teresa De Jesús Letelier R., Jean Pierre Matus A. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. En Santiago, a nueve de marzo de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.