Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos cuarto a sexto, que se
eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se dedujo recurso de protecci贸n en contra del Gobierno Regional de Valpara铆so, en
cuanto dict贸 la Resoluci贸n Exenta N° 31/8/521 de fecha 24 de marzo de 2023, mediante la cual se
dispone ..permiso para cierre y ocupaci贸n de calle Litoral entre calles Lago Villarrica y los
Tulipanes, El Mirador de Re帽aca, sector Re帽aca Alto de la comuna de Vi帽a del Mar, todos los d铆as
jueves y domingo de la semana, entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, desde el mes
de abril a diciembre de 2023, ello, en beneficio de una Feria de Emprendedores cuya
representante es do帽a _______________; resoluci贸n que dispone el cierre de toda la calle durante
nueves horas, dos veces a la semana, lo que importa conculcar las garant铆as constitucionales de
los numerales 2 , 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando se
deje la misma sin efecto.
Segundo: Que, en cuanto al fondo, la entidad recurrida expuso que, la competencia para dictar la
resoluci贸n impugnada tiene su origen en el Decreto Supremo N° 71 del a帽o 2019 del Ministerio del
Interior y Seguridad P煤blica, que en su art铆culo 1 ° numeral 2, indica, como competencia a trasferir
a los Gobiernos Regionales, aquellas establecidas en el inciso primero del art铆culo 113 de la Ley N°
18.290 de Tr谩nsito y que faculta al referido Ministerio para prohibir, por causa justificada, la
circulaci贸n de todo veh铆culo o de tipos espec铆ficos de 茅stos, por determinadas v铆as p煤blicas.
Asimismo, la mentada resoluci贸n tiene como antecedente la solicitud realizada por la organizaci贸n
Comit茅 de Emprendedores Mirador Re帽aca Unidos, que fuera formulada por intermedio de
la Direcci贸n del Tr谩nsito y Transporte P煤blico de la I. Municipalidad de Vi帽a del Mar, a trav茅s del
ORD. N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023, y se sustent贸, entre otros datos, en la petici贸n de
pronunciamiento favorable que realizara el Departamento de Tr谩nsito de dicha Municipalidad
como tambi茅n en el informe de factibilidad t茅cnica emitido por la citada repartici贸n, no
habi茅ndose formulado observaci贸n alguna a la petici贸n por la Secretar铆a Regional Ministerial de
Transporte y Telecomunicaciones, a quien se dio cuenta de los antecedentes.
Tercero: Que la Corte de Apelaciones acogi贸 el recurso de protecci贸n, dejando sin efecto la
Resoluci贸n impugnada, esgrimiendo como fundamentos para ello que la documentaci贸n tenida a
la vista permite corroborar lo sostenido por la recurrente, en cuanto a que dicho cierre de calles y
desvi贸 de tr谩nsito persigue permitir el funcionamiento de la Feria Comit茅 Emprendedores
Mirador de Re帽aca, sin que hayan antecedentes para determinar si la autorizaci贸n de dicha feria
existe y, de ser as铆, si la misma se ajust贸 o no a derecho, puesto que, de acuerdo con lo previsto en
los art铆culos 5 ° letra c ) y 63 letra f ) de la Ley N° 18.695, la autoridad edilicia tiene la atribuci贸n de
administrar los bienes nacionales de uso p煤blico de la comuna, y en ese contexto puede autorizar
la instalaci贸n de una feria libre en la v铆a p煤blica, siempre que ello no implique un detrimento
importante al uso com煤n de esas v铆as ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los
ciudadanos. A帽adi贸 que, no constando en autos si la feria tiene o no autorizaci贸n municipal para
su funcionamiento, y si para ello se consult贸 a la opini贸n de los vecinos del sector, necesariamente
se concluye que, la resoluci贸n recurrida adolece de ilegalidad y arbitrariedad, por desviaci贸n de fin,
por cuanto por v铆a de una autorizaci贸n transitoria de cierre de calles y desvi贸 de tr谩nsito, se est谩
otorgando un permiso para facilitar el funcionamiento de determinado emprendimiento, potestad
esta 煤ltima que se encuentra fuera del 谩mbito de atribuciones del Gobierno Regional de
Valpara铆so.
Cuarto: Que la recurrida, se alz贸 en contra de la decisi贸n de la Corte de Apelaciones, toda vez que
estima que, al fundarse la decisi贸n, esencialmente, en la circunstancia de no constar en autos si la
feria de emprendedores cuenta o no con autorizaci贸n municipal para su funcionamiento y que, a
consecuencia de ello, la resoluci贸n dictada por la recurrida adolecer铆a de ilegalidad y arbitrariedad
por desviaci贸n de fin, se infringe por el tribunal de alzada lo dispuesto en el ACTA N° 94-2015 que
fija el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitaci贸n y fallo del Recurso de Protecci贸n,
espec铆ficamente, lo consignado en su numeral 3 inciso tercero, en cuanto faculta a la Corte de
Apelaciones para solicitar informe a los terceros, que en su concepto, pudieren resultar afectados
por la sentencia; puesto que se acoge el recurso sin solicitar informe a la I. Municipalidad de Vi帽a
del Mar, ni al Comit茅 de Emprendedores Mirados de Re帽aca . A帽ade que, en todo caso,
el Gobierno Regional consult贸 al municipio respecto a la existencia de autorizaci贸n o permiso que
permitiera el funcionamiento de la citada feria, lo que fue informado afirmativamente.
Quinto: Que, como tr谩mite previo, esta Corte requiri贸 a la Ilustre Municipalidad de Vi帽a del
Mar informe al tenor de los antecedentes del presente recurso, dando cuenta con fecha doce de
octubre pasado que, precisamente, la solicitud de ocupaci贸n de la calle Litoral entre Lago
Villarrica y Los Tulipanes, El Mirador de Re帽aca, sector Re帽aca Alto de la comuna de Vi帽a del Mar,
se gest贸 a partir de una petici贸n presentada a la Municipalidad por la Presidenta del Comit茅 de
Emprendedores Mirador Re帽aca Unidos, la que la Alcaldesa redirigi贸 para su estudio e informe a
la Direcci贸n de Desarrollo Comunal, unidad que, por intermedio del Departamento de Desarrollo
Vecinal, evalu贸 los antecedentes recabados y solicit贸 al Departamento de Tr谩nsito y Transporte
P煤blico tramitar ante el GORE la ocupaci贸n de las calzadas.
Agrega que, el referido Comit茅 es una organizaci贸n comunitaria funcional constituida de acuerdo
con la Ley N° 19.418, vigente y que goza de personalidad jur铆dica N° 325777, seg煤n consta del
Certificado de vigencia de persona jur铆dica sin fines de lucro, que al efecto adjunta. En la especie, la
feria que el Comit茅 ya indicado ha instalado en las calzadas mencionadas, debidamente
autorizadas, se inscribe precisamente en el ejercicio de una actividad absolutamente l铆cita cuya
finalidad es permitir a los integrantes de dicha organizaci贸n desarrollar una actividad comercial
transitoria, 煤nicamente los d铆as jueves y domingos, con el objeto de promover el desarrollo de sus
integrantes, pues justamente constituye una obligaci贸n para el municipio, la promoci贸n del
desarrollo comunitario al tenor de los dispuesto en los art铆culo 3 letra c ) y letras c , d, y k ) del
art铆culos 4 , ambos de la Ley N° 18.695.
Por 煤ltimo, sostuvo que, la resoluci贸n recurrida se ha ejercido fundadamente dentro de las
facultades que asistente al Gobierno Regional de Valpara铆so, existiendo una causa justificada
suficiente que, en la pr谩ctica, 煤nicamente implica alterar el tr谩nsito de las calles referidas s贸lo dos
d铆as, entre las 8:00 y las 16:00 horas.
Sexto: Que, en este contexto, conforme consta de los antecedentes agregados a los autos:
i) Mediante carta suscrita por do帽a Paola Moraga, Presidenta del Comit茅 de Emprendedores
Morador de Re帽aca Unidos, se formula petici贸n a la Alcaldesa de Vi帽a del Mar para el cierre de
la calle Litoral, lugar donde funciona la feria del Comit茅 de Emprendedores cada jueves y domingo
entre las 8:00 y las 16:00 horas, ello en raz贸n de que, por la instalaci贸n de los locales en la calzada,
los clientes se ven forzados a transitar por la calle con el consecuente peligro debido al tr谩nsito de
veh铆culos, habi茅ndose generando ya algunos accidentes.
ii) Por ORD N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023, suscrito por don Jorge Mora Carrasco, Director
de Tr谩nsito y Transporte P煤blico de la Municipalidad de Vi帽a del Mar, dirigido al Gobernador
Regional, Regi贸n de Valpara铆so, se expone: A trav茅s del presente remito a Ud. solitud realizada
por la Sra. Paola Mora, del Comit茅 de Emprendedores Mirador de Re帽aca Unidos, relacionada con
la ocupaci贸n de Calle El Litoral, entre Los Tulipanes y Lago Villarrica, Sector Re帽aca Alto, comunica
de Vi帽a del Mar, para realizaci贸n de la actividad ¿Feria de Emprendedores, los d铆as jueves y
domingos del a帽o 2023. Se adjunta los siguientes antecedentes: Formulario (solicitud de
suspensi贸n o desvi贸 de tr谩nsito Regi贸n de Valpara铆so); Informe de factibilidad, de Departamento
de Tr谩nsito y Carta Comit茅 de emprendedores Mirador de Re帽aca.¿
iii) Que, el Comit茅 ya referido, present贸 ¿Formulario de Solicitud de Suspensi贸n o Desv铆o de
Tr谩nsito Regi贸n de Valpara铆so, A: Gobernador Regional, Regi贸n de Valpara铆so; Instituci贸n
solicitante: Comit茅 de Emprendedores Mirador de Re帽aca Alto; Actividad a Realizar: Otras: Cierre
de calle Litoral s / n , Mirador Re帽aca , Vi帽a del mar, para los d铆as de feria jueves y domingo de 8 a
16 hrs., Feria Comit茅 de Emprendedores Mirador de Re帽aca Unidos; Motivo de la Suspensi贸n
(especificar motivo): Se solicita el cierre de calle a no residentes en horario de feria los jueves y
domingos de las 8 am a las 16 hrs., por seguridad de nuestros clientes, para la inclusi贸n de
personas con discapacidad. Calle Litoral s / n , Mirador de Re帽aca , Vi帽a del Mar. Adjuntamos fotos
y firmas de los vecinos apoyando esta medida. iv) Que el Comit茅 de Emprendedores Mirador de Re帽aca Unidos, mantiene la inscripci贸n N°
325777 de fecha 30 de noviembre de 2021, vigente como persona jur铆dica sin fines de lucro, seg煤n
consta del certificado expedido con 11 de octubre de 2023 por el Servicio de Registro Civil e
Identificaciones; en cuyos Estatutos de fecha 30 de noviembre de 2023, registrados ante
la Municipalidad de Vi帽a del Mar, consta entre sus objetivos: Promover, apoyar y difundir
iniciativas en los siguientes 谩mbitos: Cultura, Medio Ambiente, Microempresa orientada hacia la
comunidad de Vi帽a del Mar, ayuda mutua a los asociados y en general, de los habitantes de la
comuna.
S茅ptimo: Que, de los hechos y antecedentes relacionados, es posible concluir a estas alturas del
an谩lisis que, resulta derribado el sustento f谩ctico sobre el que se asienta la decisi贸n recurrida, en
el caso, la falta de autorizaci贸n de funcionamiento de la feria del Comit茅 de Emprendedores y que,
en consecuencia, la actuaci贸n del Gobierno Regional sea en definitiva una forma de permitir el
mismo, mediante el cierre de la calle Litoral, como adem谩s, fue propuesto por los recurrentes.
Lo anterior, dado que, resulta debidamente asentado que la Feria en cuesti贸n ya se encontraba
instalada, como por lo dem谩s reconocieron, en un primer momento, los propios recurrentes
cuando manifestaron la feria en comento funciona desde hace un a帽o aproximadamente, de
suerte que, efectivamente, como argument贸 la recurrida, la petici贸n que se les formul贸, conforme
al procedimiento de rigor, fue el cierre de la calle en d铆as y horas determinados, facultad exclusiva
del Gobierno Regional, el que en todo caso, tuvo noticia de la existencia de autorizaci贸n de
funcionamiento de dicha Feria por informaci贸n proporcionada por la respectiva Municipalidad,
entidad a quien empece dicha facultad; lo cual result贸 corroborado a partir del informe evacuado
en esta sede, por la Municipalidad de Vi帽a del Mar como tambi茅n en base a los antecedentes que
hizo llegar.
Octavo: Que lo anterior, teniendo siempre presente, tal como esta Corte ha sostenido de manera
consistente en pronunciamientos previos tales como Rol N° 43.378-2017 , N° 79.613-2020 , N°
1.237-2022 y N° 84.397-2021, entre otros, que el control que se ejerce por la presente v铆a de
urgencia cautelar, no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de m茅rito de las
actuaciones cumplidas en el contexto del ejercicio de las prerrogativas constitucionales y legales de
un Servicio, en t茅rminos amplios, cuesti贸n que por su propia naturaleza y en funci贸n de la
atribuci贸n de competencias fijado por la Carta Fundamental, corresponde a la Administraci贸n
activa.
Noveno: Que, en las condiciones anotadas, constatado que no se configura acci贸n u omisi贸n
alguna de las que denuncia el recurso, queda en evidencia, que la recurrida no ha incurrido en el
caso en arbitrariedad ni ilegalidad que conculque alguno de los derechos constitucionales
enunciados por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, todas razones por las
cuales el recurso ha de ser necesariamente rechazado.
Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la
sentencia apelada de cinco de julio dos mil veintitr茅s, dictada por la Corte de Apelaciones de
Valpara铆so y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora 脕ngela Vivanco M.
Rol N° 161.488-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio
Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado
Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de
la causa, el Ministro Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electr贸nico de firma.
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Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.