Santiago, diecisiete de febrero de dos mil diez.
A fojas 98: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de catorce de enero de dos mil diez, de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, escrita a fojas 77 y siguientes, con excepción de sus considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, los que se suprimen y en su lugar, se tiene presente:
Primero: Que según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, los Municipios son fiscalizados por la Contraloría General de la República, la que en ejercicio de sus funciones de control de legalidad, puede emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a ese control.