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martes, 31 de agosto de 2010

Goce irregular de remuneraciones de funcionarios p煤blicos. Rol N潞 1.015-2010

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil diez.   
 


A fojas 98: a lo principal y otros铆, t茅ngase presente. 
Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada de catorce de enero de dos mil diez, de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, escrita a fojas 77 y siguientes, con excepci贸n de sus considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, los que se suprimen y en su lugar, se tiene presente: 
Primero: Que seg煤n lo previsto en el art铆culo 51 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, los Municipios son fiscalizados por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, la que en ejercicio de sus funciones de control de legalidad, puede emitir dict谩menes jur铆dicos sobre todas las materias sujetas a ese control. 

Incremento previsional a funcionarios municipales. Rol N° 8459-2009.

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos:
 En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos tercero, cuarto y quinto.
 Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que en la especie han recurrido en sede jurisdiccional do帽a Irma Yanet Godoy Cort茅s, don Jos茅 Manuel Olivares Bello y do帽a Juana Isabel Norambuena Valenzuela en representaci贸n de la Asociaci贸n de Funcionarios Municipales de Chill谩n Viejo, en contra de la Municipalidad de la misma comuna, representada por el Alcalde don Felipe Aylwin Lagos, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N潞 1654 de fecha 8 de septiembre 煤ltimo por el cual se deja sin efecto la reliquidaci贸n del incremento previsional contemplado en el D.L. 3501 y debido al cual se dej贸 de pagar en las remuneraciones de los funcionarios que se desempe帽an en el municipio el denominado incremento previsional y que les fuere reconocido por medio del Decreto Alcaldicio N° 1317 de 14 de junio de 2009, con lo que ven conculcadas las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 n煤meros 1, 2, 3, 4, 16, 23 y 24 de la Carta Fundamental. Solicitan que se declare ilegal el Decreto Alcaldicio N潞 1654 y se ordene a la autoridad recurrida que se siga pagando el incremento previsional en la forma dispuesta por el Decreto Alcadicio N潞 1317.

Un oficio ordinario de la Municipalidad no es reclamable, porque no resuelve alguna situaci贸n con car谩cter de obligatoriedad, seg煤n se desprende de dicha norma y de su relaci贸n con la letra b) del art铆culo 140 de la ley 18.695

Santiago, veinticinco de enero de dos mil diez.
         
Vistos:
          En estos autos ingreso Corte N°2254-08, caratulados Gustavo Andr茅s Ochagav铆a Urrutia, sobre reclamo de ilegalidad, por sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de veinticinco de marzo de dos mil ocho, que se lee a fojas 87, se acogi贸 el reclamo y declar贸 nulos los cobros y giros correspondientes a los per铆odos que van desde el 7 al 30 de junio de 2001, 1 de julio al 31 de diciembre de 2001, 1 de enero al 30 de junio de 2002, sin costas.
Contra esa decisi贸n la parte reclamada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n.

Vacancia de empleo por salud incompatible con el desempe帽o de su funci贸n. Rol 8670-2009

Santiago, veinte de enero de dos mil diez.   

Vistos: 
En los autos rol N° 4424/2009 del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulados MELLA SILVA GLADYS ELIANA con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, el abogado Shintaro Kuramochi Duhalde, en representaci贸n de ese Municipio, ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo respecto de la sentencia dictada a fojas 87 por la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, que confirm贸 el fallo de primera instancia pronunciado el d铆a veintis茅is de agosto de dos mil nueve, que figura a fojas 59 y siguientes y que, a su vez, declar贸 que la vacancia del empleo de la actora por salud incompatible, se asimila al cese por necesidades de la empresa que prev茅 el art铆culo 3° de la Ley N°19.010, en relaci贸n con el art铆culo 2° transitorio de la Ley N°19.070. 

martes, 24 de agosto de 2010

Vulneraci贸n de derechos a trabajadores al no otorgarles descanso para efectos de colaci贸n y para interrumpir la conducci贸n.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil diez.

I.ANTECEDENTES:

Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago el Sindicato de Trabajadores Empresa Express Santiago Uno S.A. Pudahuel ENEA, representado por su presidente Mauricio Gallardo Geisse, domiciliados en Federico Err谩zuriz 844, Letra A, Pudahuel, deduce demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de Express de Santiago Uno S.A., representada por Alberto Hadad Lemos. Ambos domiciliados en Avenida Gladys Mar铆n 6800, Estaci贸n Central.
Se帽ala que los trabajadores de la empresa sufren maltrato en su totalidad con una “campa帽a del terror” en que los jefes del paradero obligan sin justificaci贸n alguna a salir a trabajar despu茅s de 7.5 horas, bajo amenaza de despido, poniendo comunicados en diversas partes del terminal en tal sentido y otros que dicen que “el que no est谩 de acuerdo que se vaya a trabajar a otro lado”, en comunicados “llenos de discriminaci贸n”. Adem谩s se les presiona por la radio del bus en que a cada momento se pide al chofer que se apure, bajo amenaza de amonestaci贸n. As铆, “la vuelta que antes duraba 4 horas, ahora dura 2.5 horas” que se logra s贸lo andando a exceso de velocidad.

mi茅rcoles, 18 de agosto de 2010

DICTAMEN DE CONTRALOR脥A: ciertas sociedades de inversi贸n no pagan patente municipal

N° 27.677 Fecha: 25-V-2010


Se ha dirigido a esta Contralor铆a General, don Jorge Guerrero Serrano, en su calidad de Presidente de la Comisi贸n Jur铆dica de la C谩mara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N., solicitando un pronunciamiento con relaci贸n al cobro de patente municipal a las sociedades de inversi贸n pasiva que no desarrollan actividad lucrativa en los t茅rminos que exige la Ley de Rentas Municipales, toda vez que la procedencia de dicho gravamen dice relaci贸n con la actividad efectiva que se realiza y el lugar donde se efect煤a, sin atender a la persona o caracter铆sticas del contribuyente, y de efectuarse el referido cobro, 茅ste constituir铆a un acto discriminatorio que se aparta del justo tratamiento tributario que reciben las personas naturales que desarrollan la misma actividad, como rentistas o inversores pasivos, quienes no est谩n sujetos al pago de patente comercial.

Las actividades de la sociedad de inversiones reclamante son de car谩cter lucrativo, y terciario de ejecuci贸n activa, por las cuales corresponde pagar patente municipal

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil diez.

VISTOS:

A fojas 14, comparece don Ernesto Gonz谩lez Barr铆a, abogado, c茅dula nacional de identidad N° 9.365.064-3, en representaci贸n de Inversiones e Inmobiliaria San Fernando Limitada, Rol 脷nico Tributario N° 77.490.110-8, sociedad del giro de su denominaci贸n, ambos domiciliados en calle Urmeneta N° 305, piso 5to, oficina 509, Puerto Montt; e interpone Reclamo de Ilegalidad en conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 141 letra b) de la Ley 18.695 Org谩nica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Resoluci贸n, de fecha 14 de octubre de 2009, dictada por el Departamento de Patentes Municipales, Direcci贸n de Administraci贸n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas; resoluci贸n que consider贸 que la sociedad reclamante es contribuyente y deudora del pago de la contribuci贸n de patente municipal prevista en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y se le conmina a regularizar a la brevedad la obtenci贸n de 茅sta, bajo apercibimiento de efectuar acciones legales ante tribunal competente, siendo que, en estricto Derecho, la reclamante no se encuentra afecta al tributo en cuesti贸n, por los siguientes fundamentos que alega:

Sociedad de Inversiones que desarrolla una actividad sin relaci贸n a terceros, nunca podr谩 transformarse en una actividad de comercio como aquellas que se indican en la ley y gravan con el pago de una patente municipal

Chill谩n, treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1. Que a fojas 15 comparece don Fernando Saenger Casta帽os, abogado, domiciliado en Camino Parque Lanta帽o N潞 0100 de Chill谩n, en representaci贸n de Inversiones Max Hassler y C铆a. Limitada del mismo domicilio indicado, quien reclama de ilegalidad en contra de la resoluci贸n municipal que indica, manifestando que, con fecha 31 de julio 煤ltimo, su representada present贸 reclamo de ilegalidad ante el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Chill谩n, don Aldo Bernucci D铆az, abogado, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N潞 510 de esta ciudad para que dejara sin efecto la notificaci贸n Folio N潞 023 de 3 de julio pasado, emitida por el Departamento de Cobranzas, Direcci贸n de Administraci贸n y Finanzas de dicho Municipio que resolvi贸 cobrar una supuesta deuda a su representada por concepto de patentes, correspondientes a los per铆odos comprendidos entre el 2潞 semestre de 2005 y el 1er semestre de 2007.

martes, 17 de agosto de 2010

Peso de la prueba en la acreditaci贸n del base de c谩lculo de bono SAE - Una mera enumeraci贸n de medios probatorios para luego sin mayor an谩lisis entregar conclusiones, viola normas de la sana cr铆tica

VISTOS:
Don Adolfo Misene Hern谩ndez, en representaci贸n de la demandada, en causa sobre juicio laboral por cobro de prestaciones, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Peralillo de fecha 7 de abril de 2010, que acogi贸 la demanda deducida por los actores y orden贸 a la Municipalidad de Marchig眉e el pago 铆ntegro del bono SAE correspondiente a los a帽os 2007 y 2008, en la forma en que all铆 se detalla. Sostiene que dicha sentencia habr铆a incurrido en infracci贸n de garant铆as constitucionales, adem谩s de la ley y de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba, lo primero por haberse alterado el procedimiento afectando su derecho a defensa, al haberse alterado el orden de recepci贸n de la prueba; lo segundo porque tambi茅n se revirti贸 el peso de la prueba; y lo tercero, por haber fallado haciendo caso omiso de 茅sta, lo que habr铆a conducido a una conclusi贸n contraria de la obtenida.

lunes, 16 de agosto de 2010

Efecto retroactivo de las leyes - R茅gimen de subcontrataci贸n - El art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo constituye una ley sustantiva, la que debe entenderse incorporada al contrato de trabajo

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.  
 Vistos: 
 En autos rol N° 24-08 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talcahuano, do帽a Zaida Ubaldina Aguilera Mu帽oz y otros deducen demanda en contra de Ricardo Carrasco Sendra, Ricse Servicios Industriales, en calidad de empleador directo y de la Empresa Eka Chile S.-A., representada por don Isaac Moreno Deresinsky, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, a fin que se declaren injustificados e indebidos sus despidos y se condene a las demandadas a pagarles indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con su incremento, adem谩s de la compensaci贸n de feriados por las sumas que se帽alan o las que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas.
El demandado principal no evacu贸 el tr谩mite de la contestaci贸n de la demanda.

viernes, 6 de agosto de 2010

Mall es responsable civilmente por robos en veh铆culos que ocupan su estacionamniento

Santiago, diez de junio de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus Considerandos 7° y 8°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1°) Que a fojas 156, el abogado se帽or Rodrigo Mart铆nez Alarc贸n, por el Servicio Nacional del Consumidor, interpone Recurso de Apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 03 de julio de 2009. Elevados los autos, se los trajo en relaci贸n, procedi茅ndose a la vista de la causa en la audiencia del d铆a 24 de marzo de 2010.
2°) Que el recurrente funda el recurso en las siguientes consideraciones, y sostiene:
a) que la presente causa tiene su origen en el reclamo formulado ante el Servicio Nacional del Consumidor por el se帽or Miguel Angel Gallardo Contreras, en el cual daba cuenta que el 18 de enero de 2008 concurri贸 a realizar algunas compras al Mall Plaza Oeste, lugar en donde le fue robado su veh铆culo Hyundai deportivo a帽o 1996, el que se encontraba aparcado en el Estacionamiento privado ubicado en las dependencias de la denunciada; que, al momento de regresar de las compras, se percat贸 de la situaci贸n acontecida, reclamando a la Administraci贸n del Mall, para despu茅s dejar estampada en Carabineros la denuncia; que los hechos relatados son constitutivos de infracci贸n a lo dispuesto por los art铆culos 3 letra d) y 23 inciso primero de la Ley N° 19.496, por lo que interpone denuncia infraccional;

La revisi贸n de los aspectos t茅cnicos de una evaluaci贸n ambiental corresponde primordialmente a la autoridad administrativa respectiva designada al afecto; Corte incompente a trav茅s de Recurso de Protecci贸n

Santiago, cuatro de junio de dos mil diez.

Vistos:
A fojas 1 Andres Patricio Sariego Abarca, chileno, casado, t茅cnico agropecuario, domiciliado en calle Esmeralda, parcela 14 B, de parcelaci贸n El Mirador, comuna de Casablanca, actuando por s铆; Javier Iv谩n Sheward Mardones, chileno, casado, ingeniero, en representaci贸n de Vi帽edos Valle de Casablanca S.A., ambos domiciliados en Avenida Libertad N° 1405, oficina 1601, comuna y cuidad de Vi帽a del Mar; Olga Beatriz Huerta Santana, chilena, casada, empresaria, domiciliada en calle Alejandro Galaz s/n Parcela Sn. Javier, ciudad y comuna de Casablanca, por s铆, deducen recurso de protecci贸n en contra del acto, que estiman, arbitrario e ilegal del Director Ejecutivo de la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, don 脕lvaro Sapag Rajevic, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 254 y°258, comuna y ciudad de Santiago, consistente en la Resoluci贸n Exenta N° 4986, de fecha 25 de agosto de 2009, que aprob贸 ambientalmente el proyecto “Planta Faenadora de Cerdos Expo Pork Meat Chile S.A. sometido por la empresa Expo Pork Meat Chile S.A. (RUT N° 76.950.480-K) al Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental (SEIA), autorizando su construcci贸n y entrada en operaci贸n.

Terapia carece de bonificaci贸n, otorgamiento por mera liberalidad, quedando al arbitrio de Isapre su renovaci贸n. Rol 8090-2009

Santiago, nueve de junio de dos mil diez
Vistos:
A fojas 26, don Omar Matus de la Parra Sard谩, abogado, domiciliado en calle Miraflores N° 178 piso 15, de esta ciudad, actuando en representaci贸n de Isapre Banm茅dca S.A., persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, esta ultima domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3.600, piso 3 de Santiago, conforme al art铆culo 113, inciso tercero del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deduce recurso de reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 621 de 13 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Salud, notificada a Isapre Banm茅dica S.A. el 23 de noviembre de 2009, en cuya virtud se rechaz贸 el recurso de reposici贸n deducido por su parte, en contra del oficio Ord. N° 6420, de 14 de Agosto de 2009, de la misma Superintendencia, que instruy贸 a la Isapre a otorgar al medicamento “ Avonex” la cobertura acordada en el documento denominado “Convenio y Declaraci贸n”, suscrito con fecha 9 de septiembre de 2008, entre su representada y el afiliado Sr. Eduardo Balc谩zar Bustos, para el tratamiento de la Esclerosos M煤ltiple Recurrente Remitente que padece.

jueves, 5 de agosto de 2010

Fuero sindical comienza desde elecci贸n de trabajador como representante sindical. Rol 8-2010

Antofagasta, nueve de junio de dos mil diez.

Visto y o铆dos:
Recurre de nulidad don Hern谩n Peralta Cortes, abogado, en representaci贸n del demandado y demandante reconvencional, don Miguel 脕ngel Araya D铆az, en contra de la sentencia dictada en materia laboral, procedimiento de aplicaci贸n general, materia desafuero laboral, causa RIT: O-140-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, fechada el 23 de diciembre de 2009, por la que se acoge la demanda de desafuero presentada por INGEL Limitada contra el indicado trabajador y rechaza la demanda reconvencional.

Autonom铆a absoluta para realizar labores docentes. Rol 92-2010

Rancagua, ocho de junio de dos mil diez.

Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de los considerandos: duod茅cimo, d茅cimo sexto, d茅cimo s茅ptimo y d茅cimo octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que seg煤n se relata en dicho fallo, Jennifer Nicola Crickmay sostuvo que habr铆a sido contratada el 10 de marzo de 2008 por la Universidad Aconcagua, con sede en la comuna de Machal铆, como profesora de ingl茅s, por un total 36 horas semanales, de lunes a viernes, y tambi茅n como asistente del Director del Departamento de Ingl茅s, todo ello por una remuneraci贸n mensual de $623.000, debiendo otorgar cada vez boleta de honorarios, no bastante que sus servicios fueron prestados en forma continua y peri贸dica, sin que se le haya otorgado el contrato de trabajo que correspond铆a.

Despido por razones de edad. Rol 50-2010

La Serena, ocho de Junio del dos mil diez.

VISTOS:
Que el abogado don PATRICIO GUTI脡RREZ GAJARDO, en representaci贸n de la demandada, “Inversiones C贸rdova y Rodr铆guez Limitada”, en los autos RIT T-3-2010, RUC 10-4-0014167-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por demanda de vulneraci贸n de derechos fundamentales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de abril del 2010, dictada por la juez titular do帽a Nancy Bluck Bahamondes, en virtud de la cual declara que la demandada ha lesionado el principio de no discriminaci贸n al despedir a la actora bas谩ndose en razones de edad, transgrediendo la norma del art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo, raz贸n por la cual se acoge la denuncia y condena a la demandada al pago de una indemnizaci贸n equivalente a seis meses de remuneraciones, calculados sobre la base de un ingreso promedio de $ 273.539, sin costas.

Trabajador amonestado en varias oportunidades anteriores a que se produjese su despido. Rol 280-2010

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:
1°) Que el abogado Pablo Oscar Rojas Luco, de la Oficina de Defensa Laboral de Santiago, en representaci贸n de la parte demandante, don Diego Carlos Humberto Bustos Parada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de febrero de 2.010 dictada en la causa caratulada “Bustos con Central de Restaurantes Aramark Limitada” RIT 0-676-2009, dictada por don Sergio Ojeda Aguilar, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Santiago, que rechaz贸 la demanda interpuesta por su representado.
Solicita que la Corte invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo, toda vez que la sentencia recurrida ha sido dictada con clara infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo.

Contrato de trabajo suspendido en sus efectos respecto de trabajadores y empleador involucrado en huelga. Rol 268-2010

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:
En este proceso, sobre reclamaci贸n de multa administrativa, caratulado “Salom贸n Sack S.A. con Inspecci贸n del Trabajo Santiago Oriente”, la parte reclamante ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva de ocho de febrero de dos mil diez, reca铆da en la causa RIT I-1-2010, RUC 1040010061-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.
En lo que interesa para estos fines, la sentencia impugnada rechaz贸 la demanda, sin costas.
El d铆a siete de junio en curso se realiz贸 la vista del recurso.

Deber de seguridad.Obligaci贸n que se impone al empleador para proteger a sus trabajadores. Rol 6536-2009

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se substituye por “$15.000.000” el guarismo “$24.000.000” escrito en su Fundamento 13°.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Que a fojas 263, el abogado Daniel Darrigrande Osorio, por la demandada, interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje la indemnizaci贸n fijada en ella.
Que el recurrente, en s铆ntesis, sostiene:
a) que las causas del hecho motivo de autos no son imputables en forma alguna a la empresa, ya sea por su falta de cuidado o por su falta de previsi贸n y, por ende, no es responsable del hecho, ya que 茅ste se debi贸 simplemente a un caso meramente fortuito, del todo imprevisible e inimaginable, calzando perfectamente en la definici贸n contenida en el art铆culo 45 del C贸digo Civil; que se trata de “un hecho de la naturaleza o del hombre que no se ha podido o no se ha debido prever, que se desencadena por causas ajenas a la voluntad de quien lo alega, interviniendo la relaci贸n de causalidad y haciendo irresistible el efecto nocivo con el cuidado y la diligencia que imponen los est谩ndares ordinarios determinados”,

Acciones posesorias, cosa juzgada formal. Rol 49-2009

Antofagasta, a nueve de junio de dos mil diez.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene adem谩s presente:
PRIMERO: Que en lo referente a lo sostenido por la apelante y demandada de no haberse acreditado el dominio por el actor, como fundamento de su recurso y consecuentemente agravio que ha sufrido, sin perjuicio del razonamiento de la juez a quo, lo cierto es que el derecho de dominio de la cosa que reivindica ha quedado acreditado sobre la base de la posesi贸n, en la medida que la inscripci贸n del t铆tulo traslaticio de dominio en el Conservador de Bienes Ra铆ces de esta ciudad, prueba la posesi贸n del inmueble que alude el t铆tulo y, conforme lo dispuesto en el art铆culo 700 del C贸digo Civil, debe reput谩rsele due帽o mientras otra persona no justifique serlo, de manera que no existiendo una inscripci贸n que se oponga a la posesi贸n acreditada, no cabe sino tener por acreditada la titularidad del derecho de dominio respecto del retazo del inmueble que reivindica el demandante.

Acumulaci贸n de autos. Conocimiento de tribunales de igual jerarqu铆a. Rol 83-2010.

Concepci贸n, nueve de junio de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia recurrida, con excepci贸n de su considerando 4°, que se elimina y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Que la cuesti贸n sometida a conocimiento de esta I. Corte es la procedencia de la acumulaci贸n de los autos 7.301-2008 y 7.329-2008 del Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Concepci贸n, respectivamente, a la causa 7.514-2008 del Primer Juzgado de Letras de esta misma comuna.
Que se trata en la especie de tres causas sometidas a conocimiento de tribunales de igual jerarqu铆a, debiendo aplicarse la primera regla contenida en el art铆culo 96 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el m谩s moderno debe acumularse al m谩s antiguo.

Indemnizaci贸n de perjuicios.Titularidad de la acci贸n por parte de conviviente de la v铆ctima. Rol 649-2009

Concepci贸n, ocho de junio de dos mil diez.

VISTO:
En la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos 40° y 41°.
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
                   PRIMERO: Que, con fecha veintis茅is de marzo de dos mil nueve, se dict贸 sentencia definitiva en estos antecedentes, en la cual, por las razones ah铆 expuestas por el sentenciador, se condena a las demandadas Sociedad Prestadora de Servicios Medio Ambiente Ltda. o Preserva Ltda., en su calidad de empleadora del trabajador fallecido, don Pedro Mardones Bascu帽an, y a la I. Municipalidad de Talcahuano, por su vinculaci贸n contractual con la Empresa Preserva Ltda., contratista de la entidad edilicia, a pagar las sumas que en el libelo se expresan, por concepto de lucro cesante y de da帽o moral; en ambos casos, en favor de do帽a Mar铆a Elena Lagos Riquelme, conviviente de la victima.

Retiro por necesidades del servicio. Rol N°1535-10

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diez.   



Vistos: 
En los autos Rol 207/2007, del VII Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados Saavedra Moena Pedro con Fisco de Chile, la defensa del demandado ha deducido un recurso de casaci贸n en el fondo, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de once de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 120, que se limit贸 a confirmar el fallo de primera instancia de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, que figura a fojas 73 y siguientes y que acogi贸 la demanda presentada por el actor para reclamar el pago de indemnizaci贸n por a帽os de servicios al cesar en sus servicios como personal a jornal de la Escuela de Suboficiales del Ej茅rcito. 

Legitimidad activa puede ser revisada de oficio por un juez - El reclamo de ilegalidad municipal no requiere un derecho subjetivo lesionado, sino que basta con tener un inter茅s leg铆timo

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil diez. 

Vistos: 

En estos autos Rol N° 4383-2008, Hotelera Somontur S.A. ha deducido recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chill谩n que rechaz贸 el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra del Decreto Alcaldicio N° 3.999 de 19 de noviembre de 2007 de la Municipalidad de la misma ciudad, que aprob贸 las bases de Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional Concesi贸n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill谩n, que acept贸 la oferta presentada por Consorcio Chill谩n y le otorga la concesi贸n N° 2 de la mencionada licitaci贸n, que comprende la administraci贸n y explotaci贸n de la unidad de negocios del Hotel Municipal, actualmente denominado Hotel Pirigallo. 

Derecho del consumidor: el juez de polic铆a local no es competente para conocer denuncias ni demandas cuando las acciones que se ejercen son de inter茅s colectivo y/o difuso, sino 煤nicamente cuando buscan un beneficio individual

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil diez. 

Vistos y teniendo presente: 

 1°.- Que en estos antecedentes Rol N° 1031-2010, el abogado don Francisco Javier Contardo Cabello, en representaci贸n de los cincuenta y cuatro querellantes y demandantes, a fs. 10 interpone recurso de queja en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia don Dar铆o Carretta Navea y del abogado integrante de ese tribunal don Oscar Bosshardt Ulloa, quienes, integrando la Segunda Sala de ese tribunal, en fallo dividido, confirmaron la sentencia de primera instancia dictada el 30 de junio de 2009 por el juez titular del Primer Juzgado de Polic铆a Local de Valdivia y por medio de la cual se rechaza la querella y demanda civil interpuesta por los actores en contra de la Corporaci贸n Santo Tom谩s para el Desarrollo de la Educaci贸n y la Cultura, sostenedora del Instituto Profesional Santo Tom谩s, representado legalmente por do帽a Laura Bertoloto Navarrete, por infracci贸n a la Ley de Protecci贸n al Consumidor. 

Vi谩ticos ni asignaci贸n de colaci贸n deben incluirse en base de c谩lculo de indemnizaci贸n. Rol N潞 1.765-10.


Santiago, nueve de junio de dos mil diez.    
Vistos: En estos autos rol N°885-2007, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Guillermo Bustos Venegas deduce demanda en contra de la Transportes Cargoman Limitada, representada por don Marco Montero Vargas, a fin que se declare que la nulidad e injustificaci贸n del despido de que fue objeto y se condene a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio, recargo legal y dem谩s prestaciones que indica, as铆 como las remuneraciones devengadas entre la exoneraci贸n y su convalidaci贸n de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo-, todo con reajustes, intereses y costas. 

Desnaturalizar cheques como instrumento de pago. Rol N° 7612-2008.

Santiago, tres de junio de dos mil diez. 

VISTOS: 

En estos autos rol 19.761, del Segundo Juzgado Civil de Quilpu茅, sobre juicio ejecutivo de cobro de cheques, caratulado Z煤帽iga con Spuler, se dedujo demanda por don Michel Chain Chewl en contra de do帽a Ingerborg Spuler Lazcano a fin de obtener el pago de dos cheques girados por la ejecutada, por montos de $21.080.000 y $16.000.000 respectivamente, los que no fueron pagados por el librado, siendo oportunamente protestados. 

Con fecha 03 de agosto de 2007, que corre a ciento cincuenta y cinco y siguientes del expediente, el juez subrogante del tribunal rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva opuesta por el ejecutado y acogi贸 la de falsedad del t铆tulo, excus谩ndose de pronunciarse sobre la tercera, relativa a la nulidad de la obligaci贸n, por estimarlo innecesario. Posteriormente, con fecha 24 de diciembre de 2007 el juez titular del tribunal, por orden de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, dicta sentencia complementaria, que consta a fojas 187 y siguiente de autos, y resolvi贸 acoger la excepci贸n omitida, por estar 铆ntimamente vinculada a la excepci贸n de falsedad del t铆tulo. 

Denuncia de obra nueva. Rol N° 7269-2008.

Santiago, ocho de junio de dos mil diez 


Vistos: 
En estos autos rol N° 7269-2008, denuncia de obra nueva caratulados Gabriela Terrazas Aramayo con Gobierno Regional de Tarapac谩, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirm贸 la sentencia de primer instancia que rechaz贸 la querella posesoria interpuesta. 
Se trajeron los autos en relaci贸n. 
Considerando: 
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 
PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal contemplada en el N° 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia. Lo anterior por cuanto el fallo no analiz贸 las pruebas rendidas por su parte, desde que elimin贸 los considerandos de la sentencia de primera instancia que se refer铆an a ella;

Interpretaci贸n de las cl谩usulas de un contrato. Rol 6690-2008

Santiago, ocho de junio de dos mil diez. 

VISTO: En estos autos rol 5104-2007, del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados ?Federaci贸n de Suboficiales en Retiro con Collao Cruz Williams?, se dict贸 sentencia de primer grado el 21 de abril de 2008, por la que se acogi贸 la demanda de terminaci贸n de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, declar谩ndose terminado tal contrato, orden谩ndose la restituci贸n del inmueble arrendado y, adem谩s, el pago de las rentas insolutas y las que se devenguen en el juicio hasta la restituci贸n o pago. Tambi茅n, se desestim贸 la demanda reconvencional intentada por el demandado. Recurrido de casaci贸n en la forma y apelado este fallo, que fue rectificado el 23 de abril del a帽o antes referido, la Corte de Apelaciones, por sentencia de 10 de septiembre del aludido a帽o 2008, luego de declarar inadmisible ese recurso de casaci贸n, lo confirm贸. Contra esta decisi贸n el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo: 

Casos en que juez puede actuar de oficio para rechazar t铆tulo ejecutivo

Santiago, ocho de junio de dos mil diez. 
 
VISTO:  
En estos autos rol N潞 27.786-2008, seguidos ante el 20潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulados Jean Pierre Ordu帽a Rovirosa c/ Wilma Paz Guti茅rrez Maldonado, don Mario Patricio Salinas Medina, abogado, en representaci贸n de don Jean Pierre Ordu帽a Rovirosa inici贸 un procedimiento de gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva, de conformidad a lo previsto en el art铆culo 434 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, en contra de do帽a Wilma Paz Guti茅rrez Maldonado. 

Acci贸n de divorcio por incumplimiento reiterado de obligaci贸n alimenticia. Rol 2.857-10.

Santiago, siete de junio de dos mil diez.   

Vistos: 

En estos autos, Rit C-873-2008, Ruc 0820207400-7, caratulados "Luis Eduardo Orozco Barraza con Mar铆a Teresa Acula Solis?, del Juzgado de Familia de Chill谩n, por sentencia de cinco de octubre de dos mil nueve, se acogi贸, la demanda de divorcio, declar谩ndose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 13 de agosto de 1984, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por m谩s de tres a帽os. 
Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de veintitr茅s de marzo del a帽o en curso, que se lee a fojas 13 vuelta de estos antecedentes, confirm贸 el fallo apelado. 

Responsabilidad conjunta. Sentencia laboral debe ser anulada si otorg贸 m谩s de lo pedido por las partes

Concepci贸n, diecis茅is de octubre dos mil nueve.-

VISTOS Y O脥DOS:

En proceso RIT 0-57-2009, RUC 09-4-0012573-k del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, la juez titular Berta Pool Burgos dict贸 sentencia definitiva en juicio ordinario con fecha 25 de agosto de 2009, acogiendo la demanda s贸lo en cuanto declara injustificado el despido de los trabajadores que indica, ordenando pagarle a las actoras las prestaciones laborales referidas en su fallo, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de esta sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad, fundado en las causales de los art铆culos 478 letra e) en relaci贸n con el 459, 495 贸 501 y subsidiariamente del 477, todos del C贸digo del Trabajo, solicitando sean acogidos y se declare que se anula la sentencia recurrida, por otorgarse mas de lo pedido por las partes dict谩ndose la de reemplazo que corresponda, donde se establezca que s贸lo se condena a Importadora Morand茅 80 y no a Juan Carlos Anabal贸n Herrera, ni conjunta ni solidariamente.

mi茅rcoles, 4 de agosto de 2010

Se anula sentencia laboral, por ultrapetita: juez se pronunci贸 respecto de garant铆as no denunciadas por el demandante

La Serena, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS:
Don Pedro Cristi谩n Gorro帽o Velasco, abogado, en representaci贸n de la demandada, en autos sobre tutela laboral, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de Agosto de dos mil nueve, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, do帽a Nancy Bluck Bahamondes, mediante la cual se acogi贸 la demanda deducida por el Sindicato de Trabajadores demandante.
Funda el recurso en las causales previstas en los art铆culos 477 y 478, letras b) y e) del C贸digo del Trabajo, en forma subsidiaria.
Solicita en definitiva la invalidaci贸n de la sentencia contra la cual se recurre, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Si bien la sentencia no analiz贸 toda la prueba, esa falta no influy贸 en lo dispositivo del fallo, y los razonamientos que s铆 existen no contradicen las reglas de la sana cr铆tica

Rancagua, siete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos y considerando:
1.- Que la parte demandante ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de la instancia, argumentando, ante todo que se ha producido el vicio recogido en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajopor haberse incurrido en un error de derecho que influir铆a sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cual ser铆a haber invertido la carga de la prueba, pretendiendo que el trabajador tuviera que desvirtuar la participaci贸n que se le atribuye en una falsificaci贸n documental, que es la base de la imputaci贸n sobre la cual se funda el despido.

martes, 3 de agosto de 2010

No exhibici贸n de libros de la empresa, a las 3 de la ma帽ana, sancionado correctamente por la Inspecci贸n del Trabajo

La Serena, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS:
En autos rol 煤nico 0940006689-K, rol interno 261-2009 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, se dict贸 sentencia definitiva con fecha nueve de octubre de dos mil nueve por la Jueza titular do帽a Karen Andrea Alfaro, que acogi贸 parcialmente la demanda - acept贸 la reclamaci贸n respecto de la resoluci贸n n煤mero 9970/09/14-2 en su p谩rrafo 2, se estableci贸 en el fallo que se contaba con servicios higi茅nicos separados - en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de Guillermo Javier Zuleta, en su calidad de Inspector del Trabajo de la Provincia de Limari, para que se dejara sin efecto la Resoluci贸n N° 118 de 30 de abril de 2009, cursada por dicho organismo p煤blico, que incide en una petici贸n de reconsideraci贸n administrativa de multa aplicada por Resoluci贸n N° 997909/14, en sus ac谩pites n煤meros 1, 2 y 3.

Nulidad laboral debe ser rechazada si no existe infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba

Concepci贸n, veinte de noviembre de dos mil nueve.-

VISTOS Y O脥DOS:
En proceso RIT 0-150-2009, RUC 0940014140-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, la juez titular Antonia Godoy Medina dict贸 sentencia definitiva en juicio ordinario con fecha 24 de septiembre de 2009, rechazando en todas sus partes la demanda deducida por don Gustavo Alonso Pinto Cruz en contra del Instituto Profesional La Araucana, con costas reguladas en $200.000.
En contra de la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 478, letras b) y c) del C贸digo del Trabajo, causales que deduce una en subsidio de la otra, en el orden que sigue

No cabe sentencia de reemplazo por vulneraci贸n de art. 477 del C贸igo del Trabajo

Copiap贸, uno de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS:
En causa R.U.C. 0940009462-1, R.I.T. 0-16-2009, don Erick Villegas Gonz谩lez, abogado del demandante se帽or Mario Rivera Altamirano, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Jueza interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap贸, do帽a Edith Patricia Herrera Moya, que acogi贸 la demanda interpuesta en contra de la empresa Vel谩squez S.A. y la conden贸 al pago de $ 578.010 por concepto de remuneraciones del mes de julio de 2008; $ 404.607 correspondientes a feriado legal anual 2006-2007; $ 404.607 por feriado legal anual 2007-2008; $ 67.435 en raz贸n de feriado proporcional; la suma de $ 5.781.010 como indemnizaci贸n por diez a帽os de servicios y $ 8.671.515 por el incremento legal del 150% previsto en el inciso final de la letra a) del art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo, m谩s reajustes e intereses legales previstos en el art铆culo 173 de dicho c贸digo; rechaz贸 la demanda en cuanto a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de la empresa demandada Anglo American Norte S.A. y conden贸 en costas a la demandada principal Vel谩squez S.A.

Debe acogerse nulidad laboral si sentencia de primer grado valor贸 prueba rendida contrariando la sana cr铆tica. Rol 107-2009

Talca, seis de enero de dos mil diez.

Visto:
Se ha deducido recurso de nulidad por don El铆as Andr茅s P茅rez Contreras, abogado, en representaci贸n de la parte demandada, Club de Huasos Espuelas de Oro, en contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicaci贸n general en materia laboral, causa RIT : O-65-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha 26 de noviembre de 2009, a fin de que declarado admisible, se eleve a esta Corte, la que conociendo de 茅l, declare nula la sentencia recurrida y consiguientemente dicte una sentencia de reemplazo, declarando que se absuelve a la demandada, de acuerdo a las cinco causales impetradas, contempladas en los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del trabajo, todo ello con costas.

Se acoge nulidad laboral si juez a quo dict贸 sentencia sin ponderar la prueba rendida de conformidad a la sana cr铆tica. Rol 97-2009

Talca,  siete de enero de dos mil diez.
 
VISTO Y CONSIDERANDO:

1潞.-) Que, don Pablo Andr茅s Cordero V谩squez en representaci贸n de la  demandada, COMIT脡 DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DOMINGO MANCILLA,   en los autos caratulados “Aguayo Venegas Lu铆s con Comit茅 de Agua Potable Domingo Mancilla” RIT 0-39 2009, deduce, de conformidad a las normas que cita,  recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 16 de noviembre de 2009, que acogi贸 la demanda de autos y conden贸 al recurrente a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: $1.625.760, por indemnizaci贸n por a帽os de servicio;$1.625.760 por concepto de incremento en un 100%, seg煤n lo dispuesto por el art铆culo 168 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo y; $203.220 como indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, lo anterior m谩s los reajustes e intereses que establecen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, m谩s las costas de la causa ascendente a $150.000, todo lo cual lo fundamenta, en s铆ntesis, de la siguiente manera:

Apreciaci贸n de la prueba es facultad exclusiva y excluyente del tribunal de la instancia. Rol 30-2009

Chill谩n, dieciocho de enero de dos mil diez.

V I S T O:
Que en esta causa RUC 0940014844-6, RIT O-38-2009, el abogado don Alejandro Sep煤lveda Andrades por el demandante Joel Macaya M谩rquez, dedujo recurso de de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de octubre de 2009, a fin que el tribunal ad quem la anule dictando la respectiva sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda interpuesta en autos, con costas. Funda su nulidad en la causal contemplada en el art铆culo 478 letra b del C贸digo del Trabajo el que se帽ala que dicho recurso proceder谩 cuando la sentencia recurrida haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica.
A fs. 3 de esta carpeta, se declar贸 admisible el recurso antes aludido.