jueves, 16 de diciembre de 2010

Denuncia infraccional efectuada por Sernac por no mantener visible los horarios de partida y llegada al público de los servicios ofrecidos. Rol 2093-2010

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:
A fojas 107, don Luis Eduardo Villavicencio Meza, por la denunciada TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, en los autos sobre denuncia infraccional efectuada por el SERNAC, por presunta “infracción al artículo 59 del Decreto N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 27 de enero de 2010, que la condena al pago de una multa de 5 Ingresos Mínimos Mensuales.

Prueba de ADN mediante exhumación de cadáver. Rol 1395-2010

Temuco, seis de Octubre de dos mil diez.

Vistos:

Primero: Que a fojas 5 comparece don LF, investigador social, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de la resolución de fecha 20 de agosto del presente año, pronunciada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Pucón, doña Johanna Liberona Vitagliano, que acoge la realización de prueba pericial biológica de ADN mediante exhumación del cadáver de don RF, ya que constituiría una vulneración del derecho a la intimidad consagrado como garantía constitucional en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Derecho de la información. Universidad que se presume pública debe proporcionar información. Rol 1803-2010

Santiago, uno de octubre de dos mil diez.
         
VISTOS:
         Don Juan Manuel Zolezzi Cid, Rector, en representación de la Universidad de Santiago, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº3363, Comuna de Estación Central, interpone el recurso de reclamación que contemplan los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285 en contra de la Decisión Amparo Rol C533-09 de fecha 6 de abril de 2010 pronunciada en sesión Ordinaria Nº138 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.

Divorcio.Plazo de cese de convivencia. Rol 469-2010

Santiago, uno de octubre de dos mil diez .

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, dictada íntegramente en audiencia y conocida por este tribunal a través del registro de audio, con excepción de sus fundamentos sexto y octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Que con el mérito de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, este tribunal se forma convicción en el sentido que doña Herminia del Carmen Aguilar Rojas y don Manuel Enrique Aguilera Guajardo, han cesado efectivamente en su convivencia conyugal durante un lapso de, a lo menos, tres años, contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda (abril de 2007), sin que en ese período ni hasta el día de hoy, hayan reanudado la vida en común, circunstancia que habilita para declarar el divorcio fundado en la causal prevista en el inciso 3° del artículo 55 de la ley 19.947.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Nuevo proceso de mediación por diferencias entre anterior y la actual. Rol 312-2010

Concepción, siete de octubre de dos mil diez

Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de apelación del apoderado de la parte demandante se funda en el hecho que no sería pertinente lo decidido por el juez “a quo” en el sentido de exigir, como requisito de admisibilidad de la demanda, el acompañar acta de mediación obligatoria a que se refiere el artículo 111 de la Ley N° 19.968.

lunes, 6 de diciembre de 2010

La autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación una vez cumplida la vigencia temporal. Sin embargo, cuando ésta decide hacer uso de la facultad de anticipar su término, debe, en el acto administrativo que así lo decide, exponer la razones que justifican tal exoneración.

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:
Primero: Que don Sergio Edmundo Fajardo Galaz, ingeniero civil industrial, Angélica Cecilia San Martín Sepúlveda, secretaria, Paulina Beatriz Sierralta Roldán, Psicóloga, Iván yuri Reyes Maza, auxiliar administrativo, Justine Noemí Toro Orellana, funcionaria administrativa, Hernán Núñez Castro, administrador público, Christián Andrés Poblete Poblete, ingeniero en gestión administrativa, Alvaro Andrés Zúñiga Arias, antropólogo, Juan Pablo Andrés Marchant Corvalán, administrador público, Rodrigo Romero, ingeniero eléctrico, mención electrónica y telecomunicaciones, Patricia Yamile Fernández Abud, ingeniero industrial, Juan Gilberto Arredondo Barrios, geólogo, Oscar Ignacio Mac-clure Hortal, psicólogo, Miriam Ester Villalobos Campos, secretaria, Evelyn del Carmen Caroca López, funcionaria administrativa, Yolanda Meza Cea, secretaria, Lorena Pamela Farías Schorer, funcionaria técnica y Mónica Victoria Osses Albornoz, funcionaria pública, todos empleados a contrata del Ministerio de Planificación (Mideplan) y domiciliados para estos efectos en Phillips 15, oficina 15 f, Santiago, recurren de protección contra el Ministerio de Planificación

viernes, 3 de diciembre de 2010

Orden de arresto por no pago de pensión de alimentos provisorios.Recurso de amparo Rol Nº2463-2010

Santiago, treinta de agosto de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que, a fojas 1, recurre de amparo don Jorge Renato Figueroa López, abogado, domiciliado en Compañía 1068, oficina 800, Santiago, a favor de don PABLO ROBERTO MILLAR SOLANO y en contra de doña María Verónica Ortiz Baratta, Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, solicitando se dejen sin efecto las medidas de apremio que afectan al amparado, de inmediato o previo informe.

Apremios por incumplimiento de obligación de pago.Recurso de amparo Rol 2673-2010


Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.
Vistos:
. Que, a fojas 1 se recurre de amparo a favor de Jorge Hernán López Heise, pensionado, y en contra de doña Denisse Aminne Sepúlveda Aspe, Jueza de Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, quien con fecha catorce de enero del presente año despachó orden de arresto nocturno y arraigo en su contra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908 y 6 y 27 de la Convención de Derechos del Niño.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Determinación de distintividad de una marca. Rol 5072-2008

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
 En este procedimiento especial regido por la Ley 19.039, Rol Nº 5072 - 08, la parte solicitante Grupo de Radios Dial S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de diez de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 72 que confirmó la decisión de primer grado, que rechaza de oficio el registro de la marca denominativa CARIÑO FM 104.9, pedida para distinguir servicios de radioemisora y otros de la clase 38. 
Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación según resolución de fojas 89.

Ley Tributaria.Dolo administrativo Rol Nº 2334-2010

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 
 
Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en este juicio especial seguido por Juan Andrés Muñoz Luza ante el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la sentencia de primer grado que rechaza su reclamación.

Solicitud de declaración de quiebra. Rol 2281-2010

Santiago, trece de octubre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En estos autos Rol N° 3778-2008 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento de quiebra, caratulado "Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. con Jaime Spencer e Hijo Limitada", don Eduardo Bottinelli Mercandino, en representación de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., presenta una solicitud de declaración de quiebra en contra de Jaime Spencer e Hijo Limitada, representada por don Jaime Rodrigo Spencer Muixi, fundados en que el requerido ha cesado en el pago de una obligación mercantil con su representada, lo que consta en un título ejecutivo. 

Principio de congruencia procesal. Ultra petita. Extra petita. Infra petita. Citra petita

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En estos autos seguidos ante juez árbitro, caratulados "ABN AMRO (CHILE) Compañía de Seguros con Hernández San Martín Juana Isabel", don Antonio Collados Sariego, abogado, en representación de doña Juana Isabel Hernández San Martín, presenta demanda de indemnización de perjuicios en contra de Abn Amor Chile Compañía de Seguros Generales S.A., representada por su apoderado don Rodrigo Eduardo Silva Guzmán, fundado en el no pago por parte de la demandada de los daños ocasionados a su propiedad con motivo de un incendio, siniestro que se encontraba cubierto por la póliza de seguros contratada con la demandada, solicitando se condene a esta última al pago de 1950 UF (mil novecientas cincuenta unidades de fomento) o bien la suma que el tribunal determine, más intereses y costas. 

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Indemnizaciones por despido.Para prestaciones pagadas en cuotas debe existir consentimiento completo. Rol 4522-2010

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.   
 
Vistos: 
 Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 289-07, doña Ingrid Karina Molina Castro deduce demanda en contra de BBVA Corredora Técnica de Seguros Limitada, representada por don Pablo Enrione Fuentes, a fin que, por haber sido despedida por necesidades de la empresa y haber resultado infructuosos sus intentos de obtener su finiquito, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, entre las cuales indica el aumento de indemnización según lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas.

Despido por falta de rectitud o integridad de trabajadora. Rol 3728-2010

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez.   

 Vistos: 
 En autos rol N°2332-2006, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Claudia González Mosqueda deduce demanda en contra de la Corporación Mutual Ferroviaria de Salud, representada por don Guillermo Muñoz Montenegro, a fin que se declare la injustificación de su despido y se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal que indica, reajustes, intereses y costas. 

Negativa de Conservador a realizar inscripción por estar en algún sentido legalmente inadmisible. Rol 5237-2008

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez. 
 
Vistos: 
En estos autos rol N° 5237-2008, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el demandado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda en su contra y le ordenó indemnizar los daños causados a la demandante, reservando la discusión de su determinación y monto para la etapa de la ejecución del fallo. 
Se trajeron los autos en relación.

Venta ilícita de cosas embargadas judicialmente. Sentido amplio de la expresión "enajenación".

Santiago, treinta de septiembre de so mil diez. 
 
VISTOS: 
 En los autos rol N° 30-2006 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, juicio ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por Carlos Martín René San Martín García contra Jorge Bernardo Ortiz Quiroz, Rita María Seguel Villar y Sociedad Comercial, Agrícola, Ganadera y Forestal Los Hermanos Limitada o Agrohermanos Limitada, se dictó por la juez titular del tribunal, con fecha 5 de agosto de 2008, sentencia definitiva, escrita a fojas 156, en la que se desestimó la demanda. 

Prescripción adquisitiva, por posesión regular o irregular, solo con inscripción.

Santiago, doce de octubre de dos mil diez. 
 
VISTOS: 
 En estos autos Rol N° 13.581 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, seguidos en juicio de hacienda sobre reivindicación de inmueble, don Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, dedujo demanda en contra de Empresa de Transportes Géminis Limitada, representada por don Wilibaldo Mercado Sempertegui. 

martes, 5 de octubre de 2010

Separación ilegal de dirigentes sindicales. Rit 19-2010

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diez.

VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Gabriel Contreras Romo, Inspector Provincial de Santiago, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, quien interpone denuncia de prácticas antisindicales en contra de la empresa Outsourcing Desarrollo de Sistemas, del giro de su denominación, representado en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Arnoldo Leiva Quezada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº474, 5º piso, comuna y ciudad de Santiago, al haber separado ilegalmente de sus funciones a las trabajadores Erika Bravo Jaque, Ximena Banchero Mieres y Yasmin Lara Rodríguez, todas trabajadoras amparadas por fuero sindical, al detentar la calidad de Presidenta, Tesorera y Secretaria respectivamente del Sindicato de Empresa Outsourcing Desarrollo de Sistemas S.A.; asimismo, por haber separado ilegalmente de sus funciones a la trabajadora Berta Inelia Baeza Yáñez, quien detenta la calidad de delegado sindical del Sindicato Interempresa de Trabajadores Entel, solicitando desde ya la reincorporación inmediata de dichos trabajadores a la empresa y se condene a la denunciada a la aplicación de la multa correspondiente, con costas.

Rechaza denuncia por prácticas antisindicales. Rit 27-2010

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

I.- ANTECEDENTES:
Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago comparece el Sindicaro Interempresa de trabajadores de Buses Metropolitana S.A Buses Gran Santiago S.A (en adelante, el Sindicato), representado por su directorio (Heraldo Retamal, Jorge Mora y Adrian Hurel Gómez), domiciliados en esta ciudad demandan a Buses Gran Santiago S.A (en adelante, la empresa), representada por Luis Barahona Moraga, domiciliados en Panamericana Norte 5151, Conchalí, para que se declare que la demandada incurrió en incumplimientos contractuales al no pagarle remuneraciones y emolumentos pactados por horas en que hicieron uso de permisos sindicales y se ordene el pago de los mismos;

Reubicación de trabajadores de la misma empresa durante huelga. Rit 33-2010

Santiago, quince de septiembre de dos mil diez

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que ha comparecido don Guillermo Claverie Bravo, abogado, domiciliado en calle Estado N° 337 oficina N° 708, Santiago, en representación de los siguientes trabajadores Jorge Alejandro Ale Araneda, Catalina Andrea Alvarez Núñez, Verónica Andrea Arenas Guerra, Elizabeth María Avendaño Castillo, Pablo Fredy Awerkin Vargas, Leila Elizabeth Bakhit Bustamante, Guillermo Andrés Bannura Miranda, Fanny Cecilia Benavides Banados, Fabiola del Carmen Bombale Marín, Rubén Hernán Brito Sánchez, José Hernán Bustos Navarro, Elizabeth Tamara Cáceres Lucero, Rodrigo Andrés Campusano Cortés, Mario Antonio Contreras Pérez, Rubén Rodrigo Corral Díaz, Sonia del Rosario Cortés Espinoza, Patricia del Carmen Cortez Véliz, Pablo Andrés Cruz Castro, Aida Eliana Díaz Olivares, Alejandra Rozana Dueñas González, Lucía Alicia Dueñas González, Claudia Cecilia Fadda Molina, Sara Marioli Fuentes Jara, Valentina de la Luz Fuentes Quezada, Diego Andrés Garrido Estay, Claudia Andrea Gómez Venegas, Juan Pablo Gutiérrez Loyola, José Manuel Guzmán Poblete, Héctor Rodrigo Hernández Kurte, Mariano Anotnio Infante Pérez, Christian William Iturriaga Morales, Julio Esteban Jeria Pena, Cristian Enrique Lazo Parraguez, Carla Andrea Liapiz Molina, Paola Mireya Machuca Yáñez, Mónica Isabel Manríquez Ortiz, Emilio Alfredo Medrano Tapia, Gloria del Carmen Mujica Segura, Mabel Navarrete contreras, Miguel Angel Norambuena Briceño, Rigoberto Manuel Núñez Hernández, Javier Eduardo Ojeda Holzer, Sergio Julián Ojeda Molinare, Gloria Verónica Olivares Ortiz, Jorge Ulises Olivarez Alarcón, Jennifer Solange Ortiz Rodríguez, Pedro Gerardo Penela Arias, Gloria del Carmen Perrier Guerra, Freddy Alonzo Pinochet Salinas, Fanny Fabiola Ponce Sandoval, Rodrigo Fabián Puentes Muñoz, Verónica del Pilar Quiñones González, Paola Andrea Ramírez Labrín, Gerardo Edmundo Reveco Hurtado, Jennyfer Edit rodríguez Romero, Sebastián Bernardo Rojas Reyes, Rodrigo Salazar San Martín, Pablo Alejandro Salcedo Romero, Mauricio Adrián Salinaz Cruz, Adriana del Carmen Sepúlveda Castro, Alejandro Cristian Sepúlveda Cuevas,, Yael Amalia Serebrinsky Navarrete, Sonia Angel Sierralta Saavedra, Carolina de las Merce Tapia Valenzuela, Karen Elizabeth Tobar Avila, Jeannette Lidia Urzúa Vera, Francisco José Valdebenito Tellez, Francisco Javier Valdés Jopia, Daniela Benigna Valenzuela Araya, Ana Victoria Valenzuela Navarrete, Ximena del Carmen Valenzuela Reveco, Maria Elena Valenzuela Soto, María Carola Valladares Vejar, Mariela Cristina Velásquez Martínez, Erik Leonardo Zamorano Jofré, Carolina del Carmen Castillo Carrasco, Jorge Aleo Domínguez Hernández, Alex Ricardo Humeres Brltn, Verónica Ivonne Mardones Ortiz, Gary Felipe Marín Fernández, Enrique Motyvay Abarca, Gladys Angélica Orellana Muñoz, Lorna Kareen Piderit Nilsson , Evelyn Patricia Pino Martínez, Cecil Hernán Reyes Acevedo, Bernarda Guadalupe Rojas Suarez, y Gonzalo Patricio Silva Faúndez, deduciendo demanda laboral de denuncia por prácticas antisindicales en contra de Equifax Chile S.A., representada por don Mario Guillermo Godoy Zanni, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 353, comuna de Santiago, señalando que sus representados intervinieron en un procedimiento de negociación colectiva en virtud de los dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 315 y siguientes del mismo cuerpo legal, el que terminó con el acaecimiento de 19 días de huelga legal, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 373 y siguientes del mismo Código, y que en dicho contexto, con motivo de la votación de la última oferta u huelga, y con el único objeto de amedrentar a los trabajadores que representa, la demandada envió cartas dirigidas a los domicilios de los mismos con fecha 11 de marzo de 2010, con el objeto de disuadirlos, bajo amenaza de despido y otras sanciones.

lunes, 4 de octubre de 2010

Sustitución de trabajadores en huelga por otros de la misma empresa.Rol 434-2010

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTOS:

En causa R.U.C. 09-4-0031000-6, R.I.T. S-14-2009, doña Gloria Fuentes Riquelme, abogada de la Dirección General del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil diez, dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ricardo Antonio Araya Pérez, que rechazó la denuncia en procedimiento de Tutela Laboral sobre Prácticas Antisindicales en la negociación colectiva en contra de la empresa Distribuidora de Combustibles Santa María S.A. por haber incurrido en práctica desleal al haber reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, las que se ejercieron en perjuicio de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores N° 2 Distribuidora Santa maría de Combustibles y Otros Ltda.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Trabajador no puede pretender que se sancione a empresa que administraba por no haber solucionado pago de cotizaciones de las que él era responsable. Rol 4540-2006

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil siete. 
 Vistos:  Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.227-03, don Jaime Pablo Opazo Corvalán demanda a las empresas Axis Group S.A. y Econet S.A., representadas por don Adrián Omar Zubiria, a fin que se declare nulo su despido hasta que se proceda a su convalidación, en subsidio, injustificado y se condene a las empleadoras al pago de las prestaciones que indica o las sumas mayores o menores que determine el tribunal, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, se condene a Econet S.A. en la forma solicitada.

Teoría de los Actos Propios. Rol 2320-2008

Santiago, diez de junio de dos mil ocho.   
 
Vistos: 
 En autos rol Nº 4.981-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña María Soledad Muñoz Calderón deduce demanda en contra de Caritas Chile, representada por don Sergio Muñoz Leiva, a fin que se declare que la relación laboral ha sido indefinida desde el 22 de agosto de 2000 y que su despido ha sido improcedente, además de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más recargos, reajustes, intereses y costas. 

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Abandono del procedimiento es procedente en juicio de cobro de tributos llevado por Tesorería en sede judicial

Talca,  once de agosto de dos mil diez.-
                VISTO:
                Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus raciocinios tercero, cuarto, quinto y séptimo, que se eliminan.
                Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, EN CONSIDERACION:
                Primero: Que en autos el Servicio de Tesorerías de Cauquenes ha hecho uso del derecho otorgado en el artículo 96 del Código Tributario en orden a solicitar a la justicia ordinaria la medida de apremio en contra del deudor moroso Patricio  Alejandro Valdés Espinoza, facultad que se encuentra comprendida dentro de las prerrogativas de carácter coactivo con que cuenta el Fisco de Chile para obtener el pago de las obligaciones tributarias, procedimiento que en algunos casos tiene el carácter de extrajudicial y en otros, como acontece en la especie, es meramente un procedimiento de apremio judicial.
                Segundo: Que en el Código Tributario si bien no hay ninguna norma que regule la institución del abandono de procedimiento tampoco existe disposición legal que lo prohíba y, en tal situación, debe estimarse procedente su aplicación atendido el principio de certeza jurídica perseguida por ella, principio que es de carácter transversal a todo nuestro ordenamiento jurídico.

martes, 21 de septiembre de 2010

Conducta negligente de multitienda en suplantación de dueña de tarjeta de crédito. Rol 19-2010

Copiapó, cinco de agosto de dos mil diez..

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: se eliminan sus fundamentos 7), 8), 9) y 11) y se elimina el numeral 11) que antecede al párrafo que se inicia con las expresiones “Que, apreciando los medios de prueba…”, que precede al apartado resolutivo del fallo
Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1º) Que, en el recurso de apelación deducido por la demandante, se solicita la revocación de la sentencia recurrida, que rechaza la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta, y se declare que se condena infraccionalmente a la empresa JHONSONS S. A, sancionándola en virtud de su conducta negligente, al máximo de la multa que contemple la ley, se haga lugar a la demanda civil interpuesta; que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios avaluados en la suma de $1.723.568, incluida en ella el daño moral, con expresa condenación en costas, y que se ordene la anulación de las compras realizadas por persona extraña al demandante, como asimismo todos los cargos adicionales relativos a dichas transacciones, además de devolver a la demandante cualquier monto que hubiere pagado con objeto de no verse expuesta a una cobranza judicial y posterior ejecución, devolviendo sus sumas o reversando sus cargos actuales o futuros en la línea de crédito y la eliminación de la posible anotación de la deuda en el boletín comercial o registro de deudores si correspondiere, todo ello en el plazo que este Tribunal de alzada determine.

Principio de transparencia pasiva. Rol 608-2010

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:
.- Que a fojas 32, Sebastián Minay Carrasco, periodista, domiciliado en José Miguel de la barra 412, piso 3, comuna de Santiago, interpone reclamo de Ilegalidad en contra del acuerdo o resolución adoptado por el Consejo para la Transparencia en Amparo Rol N°, por el cual se declaró inadmisible por incompetencia su reclamo de acceso a la información contra Polla Chilena de Beneficencia S.A..

Ultima remuneración del trabajador para el cálculo de indemnizaciones. Rol 11.664-2009

Santiago, dos de agosto de dos mil diez.

A fojas 126 y 127; téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo segundo, que se elimina.
En su motivo décimo tercero se elimina la frase “$4.400” hasta la palabra “colación”, asimismo se sustituye el guarismo “$298.778” por “$276.778” y se excluye su inciso final.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
1°.- Que para la adecuada inteligencia del artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto establece la llamada “última remuneración” del trabajador para el cálculo de las respectivas indemnizaciones, necesariamente se lo debe relacionar con el artículo 41 del mismo texto, que define el concepto de “remuneración”, pues así lo indica el artículo 20 del Código Civil, al señalar que “Las palabras de las ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significación legal”. Consecuentemente, estando definido expresamente por el legislador el concepto de “remuneración” en el artículo 41 del Código del Trabajo, debe dársele el significado que esta norma contempla.

Acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo prescriben en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente. Rol 27-2010

Concepción, trece de agosto de dos mil diez.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos 12º y 13º, que se eliminan, y se le introducen las siguientes modificaciones previas: en el considerando 9º se agrega, a continuación de “Eduardo del Carmen”, los nombres “Gutiérrez Aburto”. En el mismo considerando y después de las expresiones “sufre mareos.”, se agrega lo siguiente: “Comparece Carlos Alberto Ossa Montecinos, quien declara que conoce a las partes del juicio, porque es tripulante y ejercía esas funciones hasta el año 94. Dice que después que tuvo los accidentes quedó con secuelas, le ha impedido trabajar a bordo nuevamente, por cuanto sufre mareos, retarda las acciones y ello le produce daño moral en el sentido de no poder desarrollar su oficio”.

Una contestación extemporánea de la demanda impide aplicar presunción del art. 453, Nº 1, inciso 7º del Código del Trabajo

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil diez.
Vistos:
En los antecedentes RUC 1040028012-1, Rit O-69-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, don Roberto A. Alarcón Velásquez, abogado de la parte demandada, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., recurre de nulidad para que se invalide total o parcialmente el procedimiento, conjuntamente con la sentencia definitiva de fecha 5 de julio último, pronunciada por el juez don Eduardo Ramírez Urquiza, la que acogió la demanda interpuesta por Antonio Eladio Aguila Cárdenas, condenando a aquella al pago de las prestaciones que señaló, mas las costas de la causa.
Y teniendo, además, presente:
PRIMERO: Que, el recurrente ha formulado su recurso fundándolo en la causal prevista en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Sostiene que en la tramitación del juicio se ha conculcado la garantía contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho al debido proceso, toda vez que se privó a su parte, sin existir fundamento, del derecho a ofrecer y rendir la prueba para acreditar los fundamentos de su pretensión, privándosele del derecho a un procedimiento justo y racional y del derecho a la defensa. Al efecto, refiere que en la audiencia preparatoria celebrada el 29 de junio pasado, el tribunal señaló que la parte demandada – es decir, su representada -, se encuentra en rebeldía al haber contestado en forma extemporánea la demanda y ante esa circunstancia no existen hechos controvertidos, por lo que el juez hizo uso de la facultad del artículo 453 N° 1, inciso 7°, citando de inmediato a audiencia para oír sentencia. Agrega que solicitó reposición en contra de la resolución que no citó a audiencia de prueba y el juez mantuvo su decisión de citar a notificación de sentencia.

Ausencia de trabajador por encontrarse en prisión preventiva.Rol 546-2010

Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en estos autos rol Corte Nº 546 - 2010, la abogado doña Rosana Miño Aravena, en representación del trabajador Carlos Alejandro Silva Arancibia, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la causa RUC 0940032561-5, con fecha cinco de abril de dos mil diez, mediante la cual se rechazó, sin costas, la demanda deducida por el actor en contra de “Fluor Chile S.A.”, representada por don Juan Gerardo Henández, declarando justificado el despido del demandante.

Multa cursada por Inspección del Trabajo excede sus facultades fiscalizadoras. Rol 87-2010

Concepción, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTO:
Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción del fundamento octavo, que se elimina y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO. Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en contra de la sentencia de primera instancia de 18 de enero de 2010, quien solicita sea revocada, rechazándose la reclamación y declarándose que la resolución Nº 186 de reconsideración administrativa de multa se encuentra debidamente fundada, manteniendo, por tanto, su imperio así como también la resolución de multa.

Abuso de derecho como fuente de responsabilidad extracontractual. Rol 7804-2007

Santiago, treinta de julio de dos mil diez.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
En su considerando 35°, se intercala la oración “al 13 de agosto de 1990”, entre las expresiones “acreditado que” y “dueña del predio”; en el 36°, se elimina la locución “que es”, escrita entre el sustantivo “extensión” y la frase “de propiedad de la demandante”; del 37°, se elimina la oración desde “Que las partes se encuentran contestes…”, hasta “… singularizado como lote N° 10, y”, debiendo comenzar con mayúscula; del 49, se prescinde de la parte que comienza “lo que da la idea…”, escrita luego del sustantivo “localidad”, hasta terminar con “…en la considerativa de dicho fallo”, sustituyéndose la coma que la antecede, por un punto aparte.

Simulación. Nulidad de contrato de compraventa. Rol 872-2009

Antofagasta, cinco de agosto del año dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alza, con excepción de sus considerandos 12, 13º, 20°, 21°, 22° y 23° que se eliminan, y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que el abogado don Carlos Quiroga Ossandón, en representación de la parte demandante, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, escrita a fojas 380 y siguiente, la que rechazó la demanda de nulidad de contrato deducida por constructora San Pablo Limitada en contra de Inmobiliaria Vicuña Hnos. y otro.

Acción indemnizatoria establecida en art. 921 Código Civil improcedente intentarla dentro de interdictos posesorios

La Serena, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se suprimen los motivos decimocuarto a decimosexto.
b) De las citas legales se elimina la referencia del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que toda acción posesión persigue un efecto fundamental que consiste en devolver o reintegrar la posesión al mismo estado que tenía antes de la turbación. En otras palabras, los juicios posesorios tienden únicamente a evitar que se altere la situación de hecho relativa a los inmuebles y derechos reales en ellos constituidos, impidiendo en primer término, que, sustituyéndose a la autoridad del Estado, los particulares se hagan justicia por sí mismos; y, enseguida, en el caso de la querella de amparo en particular, que se concrete el despojo de la posesión.

Posesión de derechos inscritos. Rol 289-2010

Concepción, once de agosto de dos mil diez.

VISTO:
Se eliminan, de la sentencia apelada, los fundamentos 6°, 8°, 11°, 12°, 15° y 18°; asimismo se eliminan el párrafo segundo del fundamento 18° que comienza con la frase “Y, por su parte…”, el párrafo final del motivo 13° desde la frase “…,violento de la posesión,…” y en el fundamento 7° la palabra “violento”; y se tiene en su lugar presente:
Que se ha deducido apelación por el demandado en contra de la sentencia definitiva, en la parte que acoge la querella de restitución, solicitando que se la revoque y se rechace en todas sus partes dicha querella.

A ambos padres corresponde satisfacer los gastos de crianza y eduacación de los hijos, en proporción a sus respectivas facultades. Rol 158-2010

Antofagasta, trece de agosto del dos mil diez.

VISTOS:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
PRIMERO: Que el abogado don Dante Rossi Pizarro, en representación del demandado don Williams Araya Carmona, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de dos sentencias definitivas dictadas con fecha 24 de mayo del 2010, por el Juzgado de Familia de Antofagasta, y que le fueron notificadas por correo electrónico los días 27 y 28 del mismo mes, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo aludido decisiones contradictorias, en relación con el artículo 67, N° 6, letras a) y b), de la Ley de Tribunales de Familia N° 19.968.

Expulsión de entidad gremial a cirujanos dentistas. Recurso de protección. Rol 1346-2009

Santiago, nueve de agosto de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
) Que a fojas 58 comparecen AAA, domiciliado en Américo Vespucio Sur N° 1840, departamento 13, Las Condes, XXX, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N° 1945, departamento 1105, Providencia, BBB, domiciliada en Pedro Torres N° 1574, Ñuñoa y Milton Ramos Miranda, domiciliado en Compañía N° 1716, departamento 307, Santiago, todos cirujanos dentistas, y deducen recurso de protección en contra del Colegio de Cirujanos Dentistas A.G., representada por su presidente nacional doña María Eugenia Valle Ponce, cirujano dentista, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 1990, Providencia y, también, en contra del Tribunal de Ética Nacional del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G.,

Condiciones para que fusión de sociedades no afecte libre competencia. Rol 68-2010

Santiago, diez de agosto de dos mil diez. 
Vistos: 
En estos autos rol 68-10 Anagra S.A y posteriormente Soquimich Comercial S.A. sometieron a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la fusión que pretenden realizar, la que se materializaría por la absorción de Anagra por parte de Soquimich Comercial S.A., y solicitaron la aprobación de la operación consultada por ajustarse a la normativa de la libre competencia. 
A fojas 651 la Sociedad Nacional de Agricultura aportó antecedentes, manifestando que la fusión consultada tiene riesgos elevados y sería altamente lesiva para el desarrollo agrícola nacional. 

Despido de trabajadora por inconcurrencia a labores por mas de tres días en el mes. Rol 2628-2010

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.   
 
Vistos: 
 En autos rol N°383-2007, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Mireya del Pilar Vásquez Durán deduce demanda en contra de Modas Evita S.A., representada por don Alex Cattan Ananías, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas. 

Recurso de casación. Patrocinio de abogado se puede cumplir de distintas formas. Rol 4072-2010

Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTOS:   
 A fojas 15 comparece el abogado don Juan Carlos Lanata Fuenzalida, en representación del demandado, en un juicio ejecutivo de cobro de facturas, causa Rol Nº 7221-2008, seguida por Maderas y Pellets Limitada en contra de Molduras e Insumos Limitada, ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, deduciendo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, ministros don Claudio Gutiérrez Garrido, don Juan Rubilar Rivera y don Jaime Solís Pino, por la falta o abuso grave en que habrían incurrido el treinta y uno de mayo de dos mil diez, al rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de abril de este año, que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por su parte en contra de la sentencia del tribunal de alzada, de fecha veintisiete de enero del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado de nueve de julio de dos mil nueve, donde se rechazó la excepción de pago deducida y se acogió la demanda de autos, con costas.

Contrato de promesa. Obligación de contener el contrato un plazo que fije la época de la celebración. Rol 4958-2010


Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  1º.- Que en este procedimiento ordinario, rol Nº 54.454, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt por don Arturo Muñoz Martínez en contra de don Hernán Freude Mateluna, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó la de primer grado la cual, a su vez, acogió la demanda y que, en consecuencia, condenó al demandado a cumplir el contrato prometido, debiendo celebrar el contrato de compraventa definitivo dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a extender a su nombre la escritura definitiva de compraventa y que lo condenó, asimismo, al pago de las indemnizaciones por la mora en el cumplimiento del contrato prometido, monto que se determinará en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; 

Para acoger la acción de demarcación y cerramiento resulta necesario que se trate de distintos inmuebles que colinden en sus límites y que exista acuerdo entre las partes respecto de los títulos y acerca de sus respectivas calidades de propietarios.

Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  

1º.- Que en este procedimiento sumario especial, rol Nº 27.638, seguido ante el Juzgado Civil de Río Bueno por don Edwing Ruperto Rettig González en contra de doña Claudia Damaris Reyes Oporto, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual revocó la de primer grado y rechazó, en definitiva, la demanda de demarcación y cerramiento interpuesta a fojas 11, con costas;

martes, 7 de septiembre de 2010

Letra de cambio o pagaré dado en garantía depende de la existencia de la obligación principal

Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil siete. 

 VISTO: 

 EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACION EN LA FORMA Y DE APELACION: 

Que en su alegato oral pronunciado en la vista de la causa la parte demandante ha solicitado la declaración de inadmisibilidad de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada en su presentación de fojas 142, fundada en que el recurrente planteó en lo principal la impugnación de nulidad del fallo y, de manera subsidiaria, el arbitrio de apelación, de suerte que -en concepto de la recurrida- no se habría dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil que manda deducir aquélla ?conjuntamente? con éste; 

Que para interpretar correctamente la regla legal aludida es necesario comprender su finalidad y ésta queda dilucidada si se tiene en cuenta la evolución sufrida por los mecanismos destinados a impugnar las sentencias judiciales en razón de infracción a las exigencias procesales que la ley impone;