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jueves, 16 de diciembre de 2010

Denuncia infraccional efectuada por Sernac por no mantener visible los horarios de partida y llegada al p煤blico de los servicios ofrecidos. Rol 2093-2010

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:
A fojas 107, don Luis Eduardo Villavicencio Meza, por la denunciada TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, en los autos sobre denuncia infraccional efectuada por el SERNAC, por presunta “infracci贸n al art铆culo 59 del Decreto N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de 27 de enero de 2010, que la condena al pago de una multa de 5 Ingresos M铆nimos Mensuales.

Prueba de ADN mediante exhumaci贸n de cad谩ver. Rol 1395-2010

Temuco, seis de Octubre de dos mil diez.

Vistos:

Primero: Que a fojas 5 comparece don LF, investigador social, por s铆, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de la resoluci贸n de fecha 20 de agosto del presente a帽o, pronunciada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Puc贸n, do帽a Johanna Liberona Vitagliano, que acoge la realizaci贸n de prueba pericial biol贸gica de ADN mediante exhumaci贸n del cad谩ver de don RF, ya que constituir铆a una vulneraci贸n del derecho a la intimidad consagrado como garant铆a constitucional en el n煤mero 4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Derecho de la informaci贸n. Universidad que se presume p煤blica debe proporcionar informaci贸n. Rol 1803-2010

Santiago, uno de octubre de dos mil diez.
         
VISTOS:
         Don Juan Manuel Zolezzi Cid, Rector, en representaci贸n de la Universidad de Santiago, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N潞3363, Comuna de Estaci贸n Central, interpone el recurso de reclamaci贸n que contemplan los art铆culos 28 y 29 de la Ley N潞 20.285 en contra de la Decisi贸n Amparo Rol C533-09 de fecha 6 de abril de 2010 pronunciada en sesi贸n Ordinaria N潞138 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.

Divorcio.Plazo de cese de convivencia. Rol 469-2010

Santiago, uno de octubre de dos mil diez .

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, dictada 铆ntegramente en audiencia y conocida por este tribunal a trav茅s del registro de audio, con excepci贸n de sus fundamentos sexto y octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1°) Que con el m茅rito de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, este tribunal se forma convicci贸n en el sentido que do帽a Herminia del Carmen Aguilar Rojas y don Manuel Enrique Aguilera Guajardo, han cesado efectivamente en su convivencia conyugal durante un lapso de, a lo menos, tres a帽os, contados hacia atr谩s desde la fecha de presentaci贸n de la demanda (abril de 2007), sin que en ese per铆odo ni hasta el d铆a de hoy, hayan reanudado la vida en com煤n, circunstancia que habilita para declarar el divorcio fundado en la causal prevista en el inciso 3° del art铆culo 55 de la ley 19.947.

mi茅rcoles, 15 de diciembre de 2010

Nuevo proceso de mediaci贸n por diferencias entre anterior y la actual. Rol 312-2010

Concepci贸n, siete de octubre de dos mil diez

Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de apelaci贸n del apoderado de la parte demandante se funda en el hecho que no ser铆a pertinente lo decidido por el juez “a quo” en el sentido de exigir, como requisito de admisibilidad de la demanda, el acompa帽ar acta de mediaci贸n obligatoria a que se refiere el art铆culo 111 de la Ley N° 19.968.

lunes, 6 de diciembre de 2010

La autoridad Administrativa no est谩 obligada a renovar la contrataci贸n una vez cumplida la vigencia temporal. Sin embargo, cuando 茅sta decide hacer uso de la facultad de anticipar su t茅rmino, debe, en el acto administrativo que as铆 lo decide, exponer la razones que justifican tal exoneraci贸n.

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:
Primero: Que don Sergio Edmundo Fajardo Galaz, ingeniero civil industrial, Ang茅lica Cecilia San Mart铆n Sep煤lveda, secretaria, Paulina Beatriz Sierralta Rold谩n, Psic贸loga, Iv谩n yuri Reyes Maza, auxiliar administrativo, Justine Noem铆 Toro Orellana, funcionaria administrativa, Hern谩n N煤帽ez Castro, administrador p煤blico, Christi谩n Andr茅s Poblete Poblete, ingeniero en gesti贸n administrativa, Alvaro Andr茅s Z煤帽iga Arias, antrop贸logo, Juan Pablo Andr茅s Marchant Corval谩n, administrador p煤blico, Rodrigo Romero, ingeniero el茅ctrico, menci贸n electr贸nica y telecomunicaciones, Patricia Yamile Fern谩ndez Abud, ingeniero industrial, Juan Gilberto Arredondo Barrios, ge贸logo, Oscar Ignacio Mac-clure Hortal, psic贸logo, Miriam Ester Villalobos Campos, secretaria, Evelyn del Carmen Caroca L贸pez, funcionaria administrativa, Yolanda Meza Cea, secretaria, Lorena Pamela Far铆as Schorer, funcionaria t茅cnica y M贸nica Victoria Osses Albornoz, funcionaria p煤blica, todos empleados a contrata del Ministerio de Planificaci贸n (Mideplan) y domiciliados para estos efectos en Phillips 15, oficina 15 f, Santiago, recurren de protecci贸n contra el Ministerio de Planificaci贸n

viernes, 3 de diciembre de 2010

Orden de arresto por no pago de pensi贸n de alimentos provisorios.Recurso de amparo Rol N潞2463-2010

Santiago, treinta de agosto de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que, a fojas 1, recurre de amparo don Jorge Renato Figueroa L贸pez, abogado, domiciliado en Compa帽铆a 1068, oficina 800, Santiago, a favor de don PABLO ROBERTO MILLAR SOLANO y en contra de do帽a Mar铆a Ver贸nica Ortiz Baratta, Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, solicitando se dejen sin efecto las medidas de apremio que afectan al amparado, de inmediato o previo informe.

Apremios por incumplimiento de obligaci贸n de pago.Recurso de amparo Rol 2673-2010


Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.
Vistos:
1潞. Que, a fojas 1 se recurre de amparo a favor de Jorge Hern谩n L贸pez Heise, pensionado, y en contra de do帽a Denisse Aminne Sep煤lveda Aspe, Jueza de Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, quien con fecha catorce de enero del presente a帽o despach贸 orden de arresto nocturno y arraigo en su contra, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Ley 14.908 y 6 y 27 de la Convenci贸n de Derechos del Ni帽o.

mi茅rcoles, 1 de diciembre de 2010

Determinaci贸n de distintividad de una marca. Rol 5072-2008

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
 En este procedimiento especial regido por la Ley 19.039, Rol N潞 5072 - 08, la parte solicitante Grupo de Radios Dial S.A., recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de diez de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 72 que confirm贸 la decisi贸n de primer grado, que rechaza de oficio el registro de la marca denominativa CARI脩O FM 104.9, pedida para distinguir servicios de radioemisora y otros de la clase 38. 
Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relaci贸n seg煤n resoluci贸n de fojas 89.

Ley Tributaria.Dolo administrativo Rol N潞 2334-2010

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 
 
Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en este juicio especial seguido por Juan Andr茅s Mu帽oz Luza ante el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la sentencia de primer grado que rechaza su reclamaci贸n.

Solicitud de declaraci贸n de quiebra. Rol 2281-2010

Santiago, trece de octubre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En estos autos Rol N° 3778-2008 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento de quiebra, caratulado "Compa帽铆a de Petr贸leos de Chile Copec S.A. con Jaime Spencer e Hijo Limitada", don Eduardo Bottinelli Mercandino, en representaci贸n de Compa帽铆a de Petr贸leos de Chile Copec S.A., presenta una solicitud de declaraci贸n de quiebra en contra de Jaime Spencer e Hijo Limitada, representada por don Jaime Rodrigo Spencer Muixi, fundados en que el requerido ha cesado en el pago de una obligaci贸n mercantil con su representada, lo que consta en un t铆tulo ejecutivo. 

Principio de congruencia procesal. Ultra petita. Extra petita. Infra petita. Citra petita

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En estos autos seguidos ante juez 谩rbitro, caratulados "ABN AMRO (CHILE) Compa帽铆a de Seguros con Hern谩ndez San Mart铆n Juana Isabel", don Antonio Collados Sariego, abogado, en representaci贸n de do帽a Juana Isabel Hern谩ndez San Mart铆n, presenta demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de Abn Amor Chile Compa帽铆a de Seguros Generales S.A., representada por su apoderado don Rodrigo Eduardo Silva Guzm谩n, fundado en el no pago por parte de la demandada de los da帽os ocasionados a su propiedad con motivo de un incendio, siniestro que se encontraba cubierto por la p贸liza de seguros contratada con la demandada, solicitando se condene a esta 煤ltima al pago de 1950 UF (mil novecientas cincuenta unidades de fomento) o bien la suma que el tribunal determine, m谩s intereses y costas. 

mi茅rcoles, 24 de noviembre de 2010

Indemnizaciones por despido.Para prestaciones pagadas en cuotas debe existir consentimiento completo. Rol 4522-2010

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.   
 
Vistos: 
 Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 289-07, do帽a Ingrid Karina Molina Castro deduce demanda en contra de BBVA Corredora T茅cnica de Seguros Limitada, representada por don Pablo Enrione Fuentes, a fin que, por haber sido despedida por necesidades de la empresa y haber resultado infructuosos sus intentos de obtener su finiquito, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se帽ala, entre las cuales indica el aumento de indemnizaci贸n seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 169 letra a) del C贸digo del Trabajo, m谩s reajustes, intereses y costas.

Despido por falta de rectitud o integridad de trabajadora. Rol 3728-2010

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez.   

 Vistos: 
 En autos rol N°2332-2006, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Claudia Gonz谩lez Mosqueda deduce demanda en contra de la Corporaci贸n Mutual Ferroviaria de Salud, representada por don Guillermo Mu帽oz Montenegro, a fin que se declare la injustificaci贸n de su despido y se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, recargo legal que indica, reajustes, intereses y costas. 

Negativa de Conservador a realizar inscripci贸n por estar en alg煤n sentido legalmente inadmisible. Rol 5237-2008

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez. 
 
Vistos: 
En estos autos rol N° 5237-2008, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, el demandado interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirm贸 la sentencia de primer grado que acogi贸 la demanda en su contra y le orden贸 indemnizar los da帽os causados a la demandante, reservando la discusi贸n de su determinaci贸n y monto para la etapa de la ejecuci贸n del fallo. 
Se trajeron los autos en relaci贸n.

Venta il铆cita de cosas embargadas judicialmente. Sentido amplio de la expresi贸n "enajenaci贸n".

Santiago, treinta de septiembre de so mil diez. 
 
VISTOS: 
 En los autos rol N° 30-2006 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, juicio ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por Carlos Mart铆n Ren茅 San Mart铆n Garc铆a contra Jorge Bernardo Ortiz Quiroz, Rita Mar铆a Seguel Villar y Sociedad Comercial, Agr铆cola, Ganadera y Forestal Los Hermanos Limitada o Agrohermanos Limitada, se dict贸 por la juez titular del tribunal, con fecha 5 de agosto de 2008, sentencia definitiva, escrita a fojas 156, en la que se desestim贸 la demanda. 

Prescripci贸n adquisitiva, por posesi贸n regular o irregular, solo con inscripci贸n.

Santiago, doce de octubre de dos mil diez. 
 
VISTOS: 
 En estos autos Rol N° 13.581 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, seguidos en juicio de hacienda sobre reivindicaci贸n de inmueble, don Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, dedujo demanda en contra de Empresa de Transportes G茅minis Limitada, representada por don Wilibaldo Mercado Sempertegui. 

martes, 5 de octubre de 2010

Separaci贸n ilegal de dirigentes sindicales. Rit 19-2010

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diez.

VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Gabriel Contreras Romo, Inspector Provincial de Santiago, en representaci贸n de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago, quien interpone denuncia de pr谩cticas antisindicales en contra de la empresa Outsourcing Desarrollo de Sistemas, del giro de su denominaci贸n, representado en los t茅rminos del art铆culo 4潞 del C贸digo del Trabajo, por don Arnoldo Leiva Quezada, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N潞474, 5潞 piso, comuna y ciudad de Santiago, al haber separado ilegalmente de sus funciones a las trabajadores Erika Bravo Jaque, Ximena Banchero Mieres y Yasmin Lara Rodr铆guez, todas trabajadoras amparadas por fuero sindical, al detentar la calidad de Presidenta, Tesorera y Secretaria respectivamente del Sindicato de Empresa Outsourcing Desarrollo de Sistemas S.A.; asimismo, por haber separado ilegalmente de sus funciones a la trabajadora Berta Inelia Baeza Y谩帽ez, quien detenta la calidad de delegado sindical del Sindicato Interempresa de Trabajadores Entel, solicitando desde ya la reincorporaci贸n inmediata de dichos trabajadores a la empresa y se condene a la denunciada a la aplicaci贸n de la multa correspondiente, con costas.

Rechaza denuncia por pr谩cticas antisindicales. Rit 27-2010

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

I.- ANTECEDENTES:
Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago comparece el Sindicaro Interempresa de trabajadores de Buses Metropolitana S.A Buses Gran Santiago S.A (en adelante, el Sindicato), representado por su directorio (Heraldo Retamal, Jorge Mora y Adrian Hurel G贸mez), domiciliados en esta ciudad demandan a Buses Gran Santiago S.A (en adelante, la empresa), representada por Luis Barahona Moraga, domiciliados en Panamericana Norte 5151, Conchal铆, para que se declare que la demandada incurri贸 en incumplimientos contractuales al no pagarle remuneraciones y emolumentos pactados por horas en que hicieron uso de permisos sindicales y se ordene el pago de los mismos;

Reubicaci贸n de trabajadores de la misma empresa durante huelga. Rit 33-2010

Santiago, quince de septiembre de dos mil diez

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que ha comparecido don Guillermo Claverie Bravo, abogado, domiciliado en calle Estado N° 337 oficina N° 708, Santiago, en representaci贸n de los siguientes trabajadores Jorge Alejandro Ale Araneda, Catalina Andrea Alvarez N煤帽ez, Ver贸nica Andrea Arenas Guerra, Elizabeth Mar铆a Avenda帽o Castillo, Pablo Fredy Awerkin Vargas, Leila Elizabeth Bakhit Bustamante, Guillermo Andr茅s Bannura Miranda, Fanny Cecilia Benavides Banados, Fabiola del Carmen Bombale Mar铆n, Rub茅n Hern谩n Brito S谩nchez, Jos茅 Hern谩n Bustos Navarro, Elizabeth Tamara C谩ceres Lucero, Rodrigo Andr茅s Campusano Cort茅s, Mario Antonio Contreras P茅rez, Rub茅n Rodrigo Corral D铆az, Sonia del Rosario Cort茅s Espinoza, Patricia del Carmen Cortez V茅liz, Pablo Andr茅s Cruz Castro, Aida Eliana D铆az Olivares, Alejandra Rozana Due帽as Gonz谩lez, Luc铆a Alicia Due帽as Gonz谩lez, Claudia Cecilia Fadda Molina, Sara Marioli Fuentes Jara, Valentina de la Luz Fuentes Quezada, Diego Andr茅s Garrido Estay, Claudia Andrea G贸mez Venegas, Juan Pablo Guti茅rrez Loyola, Jos茅 Manuel Guzm谩n Poblete, H茅ctor Rodrigo Hern谩ndez Kurte, Mariano Anotnio Infante P茅rez, Christian William Iturriaga Morales, Julio Esteban Jeria Pena, Cristian Enrique Lazo Parraguez, Carla Andrea Liapiz Molina, Paola Mireya Machuca Y谩帽ez, M贸nica Isabel Manr铆quez Ortiz, Emilio Alfredo Medrano Tapia, Gloria del Carmen Mujica Segura, Mabel Navarrete contreras, Miguel Angel Norambuena Brice帽o, Rigoberto Manuel N煤帽ez Hern谩ndez, Javier Eduardo Ojeda Holzer, Sergio Juli谩n Ojeda Molinare, Gloria Ver贸nica Olivares Ortiz, Jorge Ulises Olivarez Alarc贸n, Jennifer Solange Ortiz Rodr铆guez, Pedro Gerardo Penela Arias, Gloria del Carmen Perrier Guerra, Freddy Alonzo Pinochet Salinas, Fanny Fabiola Ponce Sandoval, Rodrigo Fabi谩n Puentes Mu帽oz, Ver贸nica del Pilar Qui帽ones Gonz谩lez, Paola Andrea Ram铆rez Labr铆n, Gerardo Edmundo Reveco Hurtado, Jennyfer Edit rodr铆guez Romero, Sebasti谩n Bernardo Rojas Reyes, Rodrigo Salazar San Mart铆n, Pablo Alejandro Salcedo Romero, Mauricio Adri谩n Salinaz Cruz, Adriana del Carmen Sep煤lveda Castro, Alejandro Cristian Sep煤lveda Cuevas,, Yael Amalia Serebrinsky Navarrete, Sonia Angel Sierralta Saavedra, Carolina de las Merce Tapia Valenzuela, Karen Elizabeth Tobar Avila, Jeannette Lidia Urz煤a Vera, Francisco Jos茅 Valdebenito Tellez, Francisco Javier Vald茅s Jopia, Daniela Benigna Valenzuela Araya, Ana Victoria Valenzuela Navarrete, Ximena del Carmen Valenzuela Reveco, Maria Elena Valenzuela Soto, Mar铆a Carola Valladares Vejar, Mariela Cristina Vel谩squez Mart铆nez, Erik Leonardo Zamorano Jofr茅, Carolina del Carmen Castillo Carrasco, Jorge Aleo Dom铆nguez Hern谩ndez, Alex Ricardo Humeres Brltn, Ver贸nica Ivonne Mardones Ortiz, Gary Felipe Mar铆n Fern谩ndez, Enrique Motyvay Abarca, Gladys Ang茅lica Orellana Mu帽oz, Lorna Kareen Piderit Nilsson , Evelyn Patricia Pino Mart铆nez, Cecil Hern谩n Reyes Acevedo, Bernarda Guadalupe Rojas Suarez, y Gonzalo Patricio Silva Fa煤ndez, deduciendo demanda laboral de denuncia por pr谩cticas antisindicales en contra de Equifax Chile S.A., representada por don Mario Guillermo Godoy Zanni, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 353, comuna de Santiago, se帽alando que sus representados intervinieron en un procedimiento de negociaci贸n colectiva en virtud de los dispuesto en los art铆culos 303 y siguientes del C贸digo del Trabajo en relaci贸n a los art铆culos 315 y siguientes del mismo cuerpo legal, el que termin贸 con el acaecimiento de 19 d铆as de huelga legal, cumpli茅ndose con lo establecido en los art铆culos 373 y siguientes del mismo C贸digo, y que en dicho contexto, con motivo de la votaci贸n de la 煤ltima oferta u huelga, y con el 煤nico objeto de amedrentar a los trabajadores que representa, la demandada envi贸 cartas dirigidas a los domicilios de los mismos con fecha 11 de marzo de 2010, con el objeto de disuadirlos, bajo amenaza de despido y otras sanciones.

lunes, 4 de octubre de 2010

Sustituci贸n de trabajadores en huelga por otros de la misma empresa.Rol 434-2010

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTOS:

En causa R.U.C. 09-4-0031000-6, R.I.T. S-14-2009, do帽a Gloria Fuentes Riquelme, abogada de la Direcci贸n General del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil diez, dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ricardo Antonio Araya P茅rez, que rechaz贸 la denuncia en procedimiento de Tutela Laboral sobre Pr谩cticas Antisindicales en la negociaci贸n colectiva en contra de la empresa Distribuidora de Combustibles Santa Mar铆a S.A. por haber incurrido en pr谩ctica desleal al haber reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, las que se ejercieron en perjuicio de la organizaci贸n sindical denominada Sindicato de Trabajadores N° 2 Distribuidora Santa mar铆a de Combustibles y Otros Ltda.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Trabajador no puede pretender que se sancione a empresa que administraba por no haber solucionado pago de cotizaciones de las que 茅l era responsable. Rol 4540-2006

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil siete. 
 Vistos:  Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 4.227-03, don Jaime Pablo Opazo Corval谩n demanda a las empresas Axis Group S.A. y Econet S.A., representadas por don Adri谩n Omar Zubiria, a fin que se declare nulo su despido hasta que se proceda a su convalidaci贸n, en subsidio, injustificado y se condene a las empleadoras al pago de las prestaciones que indica o las sumas mayores o menores que determine el tribunal, m谩s reajustes, intereses y costas. En subsidio, se condene a Econet S.A. en la forma solicitada.

Teor铆a de los Actos Propios. Rol 2320-2008

Santiago, diez de junio de dos mil ocho.   
 
Vistos: 
 En autos rol N潞 4.981-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, do帽a Mar铆a Soledad Mu帽oz Calder贸n deduce demanda en contra de Caritas Chile, representada por don Sergio Mu帽oz Leiva, a fin que se declare que la relaci贸n laboral ha sido indefinida desde el 22 de agosto de 2000 y que su despido ha sido improcedente, adem谩s de dar aplicaci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s recargos, reajustes, intereses y costas. 

mi茅rcoles, 22 de septiembre de 2010

Abandono del procedimiento es procedente en juicio de cobro de tributos llevado por Tesorer铆a en sede judicial

Talca,  once de agosto de dos mil diez.-
                VISTO:
                Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con excepci贸n de sus raciocinios tercero, cuarto, quinto y s茅ptimo, que se eliminan.
                Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, EN CONSIDERACION:
                Primero: Que en autos el Servicio de Tesorer铆as de Cauquenes ha hecho uso del derecho otorgado en el art铆culo 96 del C贸digo Tributario en orden a solicitar a la justicia ordinaria la medida de apremio en contra del deudor moroso Patricio  Alejandro Vald茅s Espinoza, facultad que se encuentra comprendida dentro de las prerrogativas de car谩cter coactivo con que cuenta el Fisco de Chile para obtener el pago de las obligaciones tributarias, procedimiento que en algunos casos tiene el car谩cter de extrajudicial y en otros, como acontece en la especie, es meramente un procedimiento de apremio judicial.
                Segundo: Que en el C贸digo Tributario si bien no hay ninguna norma que regule la instituci贸n del abandono de procedimiento tampoco existe disposici贸n legal que lo proh铆ba y, en tal situaci贸n, debe estimarse procedente su aplicaci贸n atendido el principio de certeza jur铆dica perseguida por ella, principio que es de car谩cter transversal a todo nuestro ordenamiento jur铆dico.

martes, 21 de septiembre de 2010

Conducta negligente de multitienda en suplantaci贸n de due帽a de tarjeta de cr茅dito. Rol 19-2010

Copiap贸, cinco de agosto de dos mil diez..

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: se eliminan sus fundamentos 7), 8), 9) y 11) y se elimina el numeral 11) que antecede al p谩rrafo que se inicia con las expresiones “Que, apreciando los medios de prueba…”, que precede al apartado resolutivo del fallo
Y TENIENDO ADEM脕S Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1潞) Que, en el recurso de apelaci贸n deducido por la demandante, se solicita la revocaci贸n de la sentencia recurrida, que rechaza la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta, y se declare que se condena infraccionalmente a la empresa JHONSONS S. A, sancion谩ndola en virtud de su conducta negligente, al m谩ximo de la multa que contemple la ley, se haga lugar a la demanda civil interpuesta; que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios avaluados en la suma de $1.723.568, incluida en ella el da帽o moral, con expresa condenaci贸n en costas, y que se ordene la anulaci贸n de las compras realizadas por persona extra帽a al demandante, como asimismo todos los cargos adicionales relativos a dichas transacciones, adem谩s de devolver a la demandante cualquier monto que hubiere pagado con objeto de no verse expuesta a una cobranza judicial y posterior ejecuci贸n, devolviendo sus sumas o reversando sus cargos actuales o futuros en la l铆nea de cr茅dito y la eliminaci贸n de la posible anotaci贸n de la deuda en el bolet铆n comercial o registro de deudores si correspondiere, todo ello en el plazo que este Tribunal de alzada determine.

Principio de transparencia pasiva. Rol 608-2010

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:
.- Que a fojas 32, Sebasti谩n Minay Carrasco, periodista, domiciliado en Jos茅 Miguel de la barra 412, piso 3, comuna de Santiago, interpone reclamo de Ilegalidad en contra del acuerdo o resoluci贸n adoptado por el Consejo para la Transparencia en Amparo Rol N°, por el cual se declar贸 inadmisible por incompetencia su reclamo de acceso a la informaci贸n contra Polla Chilena de Beneficencia S.A..

Ultima remuneraci贸n del trabajador para el c谩lculo de indemnizaciones. Rol 11.664-2009

Santiago, dos de agosto de dos mil diez.

A fojas 126 y 127; t茅ngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando d茅cimo segundo, que se elimina.
En su motivo d茅cimo tercero se elimina la frase “$4.400” hasta la palabra “colaci贸n”, asimismo se sustituye el guarismo “$298.778” por “$276.778” y se excluye su inciso final.
Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:
1°.- Que para la adecuada inteligencia del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, en cuanto establece la llamada “煤ltima remuneraci贸n” del trabajador para el c谩lculo de las respectivas indemnizaciones, necesariamente se lo debe relacionar con el art铆culo 41 del mismo texto, que define el concepto de “remuneraci贸n”, pues as铆 lo indica el art铆culo 20 del C贸digo Civil, al se帽alar que “Las palabras de las ley se entender谩n en su sentido natural y obvio, seg煤n el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dar谩 en 茅stas su significaci贸n legal”. Consecuentemente, estando definido expresamente por el legislador el concepto de “remuneraci贸n” en el art铆culo 41 del C贸digo del Trabajo, debe d谩rsele el significado que esta norma contempla.

Acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo prescriben en el t茅rmino de cinco a帽os contados desde la fecha del accidente. Rol 27-2010

Concepci贸n, trece de agosto de dos mil diez.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerandos 12潞 y 13潞, que se eliminan, y se le introducen las siguientes modificaciones previas: en el considerando 9潞 se agrega, a continuaci贸n de “Eduardo del Carmen”, los nombres “Guti茅rrez Aburto”. En el mismo considerando y despu茅s de las expresiones “sufre mareos.”, se agrega lo siguiente: “Comparece Carlos Alberto Ossa Montecinos, quien declara que conoce a las partes del juicio, porque es tripulante y ejerc铆a esas funciones hasta el a帽o 94. Dice que despu茅s que tuvo los accidentes qued贸 con secuelas, le ha impedido trabajar a bordo nuevamente, por cuanto sufre mareos, retarda las acciones y ello le produce da帽o moral en el sentido de no poder desarrollar su oficio”.

Una contestaci贸n extempor谩nea de la demanda impide aplicar presunci贸n del art. 453, N潞 1, inciso 7潞 del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil diez.
Vistos:
En los antecedentes RUC 1040028012-1, Rit O-69-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, don Roberto A. Alarc贸n Vel谩squez, abogado de la parte demandada, Invertec Pesquera Mar de Chilo茅 S.A., recurre de nulidad para que se invalide total o parcialmente el procedimiento, conjuntamente con la sentencia definitiva de fecha 5 de julio 煤ltimo, pronunciada por el juez don Eduardo Ram铆rez Urquiza, la que acogi贸 la demanda interpuesta por Antonio Eladio Aguila C谩rdenas, condenando a aquella al pago de las prestaciones que se帽al贸, mas las costas de la causa.
Y teniendo, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que, el recurrente ha formulado su recurso fund谩ndolo en la causal prevista en el inciso 1° del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales. Sostiene que en la tramitaci贸n del juicio se ha conculcado la garant铆a contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que consagra el derecho al debido proceso, toda vez que se priv贸 a su parte, sin existir fundamento, del derecho a ofrecer y rendir la prueba para acreditar los fundamentos de su pretensi贸n, priv谩ndosele del derecho a un procedimiento justo y racional y del derecho a la defensa. Al efecto, refiere que en la audiencia preparatoria celebrada el 29 de junio pasado, el tribunal se帽al贸 que la parte demandada – es decir, su representada -, se encuentra en rebeld铆a al haber contestado en forma extempor谩nea la demanda y ante esa circunstancia no existen hechos controvertidos, por lo que el juez hizo uso de la facultad del art铆culo 453 N° 1, inciso 7°, citando de inmediato a audiencia para o铆r sentencia. Agrega que solicit贸 reposici贸n en contra de la resoluci贸n que no cit贸 a audiencia de prueba y el juez mantuvo su decisi贸n de citar a notificaci贸n de sentencia.

Ausencia de trabajador por encontrarse en prisi贸n preventiva.Rol 546-2010

Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en estos autos rol Corte N潞 546 - 2010, la abogado do帽a Rosana Mi帽o Aravena, en representaci贸n del trabajador Carlos Alejandro Silva Arancibia, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la causa RUC 0940032561-5, con fecha cinco de abril de dos mil diez, mediante la cual se rechaz贸, sin costas, la demanda deducida por el actor en contra de “Fluor Chile S.A.”, representada por don Juan Gerardo Hen谩ndez, declarando justificado el despido del demandante.

Multa cursada por Inspecci贸n del Trabajo excede sus facultades fiscalizadoras. Rol 87-2010

Concepci贸n, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTO:
Se reproduce la sentencia recurrida, con excepci贸n del fundamento octavo, que se elimina y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
PRIMERO. Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelaci贸n deducido por la reclamada, Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Talcahuano, en contra de la sentencia de primera instancia de 18 de enero de 2010, quien solicita sea revocada, rechaz谩ndose la reclamaci贸n y declar谩ndose que la resoluci贸n N潞 186 de reconsideraci贸n administrativa de multa se encuentra debidamente fundada, manteniendo, por tanto, su imperio as铆 como tambi茅n la resoluci贸n de multa.

Abuso de derecho como fuente de responsabilidad extracontractual. Rol 7804-2007

Santiago, treinta de julio de dos mil diez.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
En su considerando 35°, se intercala la oraci贸n “al 13 de agosto de 1990”, entre las expresiones “acreditado que” y “due帽a del predio”; en el 36°, se elimina la locuci贸n “que es”, escrita entre el sustantivo “extensi贸n” y la frase “de propiedad de la demandante”; del 37°, se elimina la oraci贸n desde “Que las partes se encuentran contestes…”, hasta “… singularizado como lote N° 10, y”, debiendo comenzar con may煤scula; del 49, se prescinde de la parte que comienza “lo que da la idea…”, escrita luego del sustantivo “localidad”, hasta terminar con “…en la considerativa de dicho fallo”, sustituy茅ndose la coma que la antecede, por un punto aparte.

Simulaci贸n. Nulidad de contrato de compraventa. Rol 872-2009

Antofagasta, cinco de agosto del a帽o dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alza, con excepci贸n de sus considerandos 12, 13潞, 20°, 21°, 22° y 23° que se eliminan, y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que el abogado don Carlos Quiroga Ossand贸n, en representaci贸n de la parte demandante, interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, escrita a fojas 380 y siguiente, la que rechaz贸 la demanda de nulidad de contrato deducida por constructora San Pablo Limitada en contra de Inmobiliaria Vicu帽a Hnos. y otro.

Acci贸n indemnizatoria establecida en art. 921 C贸digo Civil improcedente intentarla dentro de interdictos posesorios

La Serena, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se suprimen los motivos decimocuarto a decimosexto.
b) De las citas legales se elimina la referencia del art铆culo 254 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que toda acci贸n posesi贸n persigue un efecto fundamental que consiste en devolver o reintegrar la posesi贸n al mismo estado que ten铆a antes de la turbaci贸n. En otras palabras, los juicios posesorios tienden 煤nicamente a evitar que se altere la situaci贸n de hecho relativa a los inmuebles y derechos reales en ellos constituidos, impidiendo en primer t茅rmino, que, sustituy茅ndose a la autoridad del Estado, los particulares se hagan justicia por s铆 mismos; y, enseguida, en el caso de la querella de amparo en particular, que se concrete el despojo de la posesi贸n.

Posesi贸n de derechos inscritos. Rol 289-2010

Concepci贸n, once de agosto de dos mil diez.

VISTO:
Se eliminan, de la sentencia apelada, los fundamentos 6°, 8°, 11°, 12°, 15° y 18°; asimismo se eliminan el p谩rrafo segundo del fundamento 18° que comienza con la frase “Y, por su parte…”, el p谩rrafo final del motivo 13° desde la frase “…,violento de la posesi贸n,…” y en el fundamento 7° la palabra “violento”; y se tiene en su lugar presente:
Que se ha deducido apelaci贸n por el demandado en contra de la sentencia definitiva, en la parte que acoge la querella de restituci贸n, solicitando que se la revoque y se rechace en todas sus partes dicha querella.

A ambos padres corresponde satisfacer los gastos de crianza y eduacaci贸n de los hijos, en proporci贸n a sus respectivas facultades. Rol 158-2010

Antofagasta, trece de agosto del dos mil diez.

VISTOS:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
PRIMERO: Que el abogado don Dante Rossi Pizarro, en representaci贸n del demandado don Williams Araya Carmona, ha deducido recurso de casaci贸n en la forma en contra de dos sentencias definitivas dictadas con fecha 24 de mayo del 2010, por el Juzgado de Familia de Antofagasta, y que le fueron notificadas por correo electr贸nico los d铆as 27 y 28 del mismo mes, invocando la causal de nulidad contemplada en el art铆culo en el art铆culo 768 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo aludido decisiones contradictorias, en relaci贸n con el art铆culo 67, N° 6, letras a) y b), de la Ley de Tribunales de Familia N° 19.968.

Expulsi贸n de entidad gremial a cirujanos dentistas. Recurso de protecci贸n. Rol 1346-2009

Santiago, nueve de agosto de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
) Que a fojas 58 comparecen AAA, domiciliado en Am茅rico Vespucio Sur N° 1840, departamento 13, Las Condes, XXX, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N° 1945, departamento 1105, Providencia, BBB, domiciliada en Pedro Torres N° 1574, 脩u帽oa y Milton Ramos Miranda, domiciliado en Compa帽铆a N° 1716, departamento 307, Santiago, todos cirujanos dentistas, y deducen recurso de protecci贸n en contra del Colegio de Cirujanos Dentistas A.G., representada por su presidente nacional do帽a Mar铆a Eugenia Valle Ponce, cirujano dentista, ambos domiciliados en Avenida Santa Mar铆a N° 1990, Providencia y, tambi茅n, en contra del Tribunal de 脡tica Nacional del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G.,

Condiciones para que fusi贸n de sociedades no afecte libre competencia. Rol 68-2010

Santiago, diez de agosto de dos mil diez. 
Vistos: 
En estos autos rol 68-10 Anagra S.A y posteriormente Soquimich Comercial S.A. sometieron a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la fusi贸n que pretenden realizar, la que se materializar铆a por la absorci贸n de Anagra por parte de Soquimich Comercial S.A., y solicitaron la aprobaci贸n de la operaci贸n consultada por ajustarse a la normativa de la libre competencia. 
A fojas 651 la Sociedad Nacional de Agricultura aport贸 antecedentes, manifestando que la fusi贸n consultada tiene riesgos elevados y ser铆a altamente lesiva para el desarrollo agr铆cola nacional. 

Despido de trabajadora por inconcurrencia a labores por mas de tres d铆as en el mes. Rol 2628-2010

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.   
 
Vistos: 
 En autos rol N°383-2007, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, do帽a Mireya del Pilar V谩squez Dur谩n deduce demanda en contra de Modas Evita S.A., representada por don Alex Cattan Anan铆as, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que se帽ala, con los respectivos reajustes, intereses y costas. 

Recurso de casaci贸n. Patrocinio de abogado se puede cumplir de distintas formas. Rol 4072-2010

Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTOS:   
 A fojas 15 comparece el abogado don Juan Carlos Lanata Fuenzalida, en representaci贸n del demandado, en un juicio ejecutivo de cobro de facturas, causa Rol N潞 7221-2008, seguida por Maderas y Pellets Limitada en contra de Molduras e Insumos Limitada, ante el Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, deduciendo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, ministros don Claudio Guti茅rrez Garrido, don Juan Rubilar Rivera y don Jaime Sol铆s Pino, por la falta o abuso grave en que habr铆an incurrido el treinta y uno de mayo de dos mil diez, al rechazar el recurso de reposici贸n interpuesto en contra de la resoluci贸n de veintiocho de abril de este a帽o, que declar贸 inadmisible el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por su parte en contra de la sentencia del tribunal de alzada, de fecha veintisiete de enero del a帽o en curso, que confirm贸 la sentencia de primer grado de nueve de julio de dos mil nueve, donde se rechaz贸 la excepci贸n de pago deducida y se acogi贸 la demanda de autos, con costas.

Contrato de promesa. Obligaci贸n de contener el contrato un plazo que fije la 茅poca de la celebraci贸n. Rol 4958-2010


Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  1潞.- Que en este procedimiento ordinario, rol N潞 54.454, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt por don Arturo Mu帽oz Mart铆nez en contra de don Hern谩n Freude Mateluna, el demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirm贸 la de primer grado la cual, a su vez, acogi贸 la demanda y que, en consecuencia, conden贸 al demandado a cumplir el contrato prometido, debiendo celebrar el contrato de compraventa definitivo dentro de tercero d铆a desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si as铆 no lo hiciere, se proceder谩 a extender a su nombre la escritura definitiva de compraventa y que lo conden贸, asimismo, al pago de las indemnizaciones por la mora en el cumplimiento del contrato prometido, monto que se determinar谩 en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; 

Para acoger la acci贸n de demarcaci贸n y cerramiento resulta necesario que se trate de distintos inmuebles que colinden en sus l铆mites y que exista acuerdo entre las partes respecto de los t铆tulos y acerca de sus respectivas calidades de propietarios.

Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  

1潞.- Que en este procedimiento sumario especial, rol N潞 27.638, seguido ante el Juzgado Civil de R铆o Bueno por don Edwing Ruperto Rettig Gonz谩lez en contra de do帽a Claudia Damaris Reyes Oporto, el demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual revoc贸 la de primer grado y rechaz贸, en definitiva, la demanda de demarcaci贸n y cerramiento interpuesta a fojas 11, con costas;

martes, 7 de septiembre de 2010

Letra de cambio o pagar茅 dado en garant铆a depende de la existencia de la obligaci贸n principal

Concepci贸n, veintis茅is de diciembre de dos mil siete. 

 VISTO: 

 EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACION EN LA FORMA Y DE APELACION: 

Que en su alegato oral pronunciado en la vista de la causa la parte demandante ha solicitado la declaraci贸n de inadmisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestos por la parte demandada en su presentaci贸n de fojas 142, fundada en que el recurrente plante贸 en lo principal la impugnaci贸n de nulidad del fallo y, de manera subsidiaria, el arbitrio de apelaci贸n, de suerte que -en concepto de la recurrida- no se habr铆a dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso segundo del art铆culo 770 del C贸digo de Procedimiento Civil que manda deducir aqu茅lla ?conjuntamente? con 茅ste; 

Que para interpretar correctamente la regla legal aludida es necesario comprender su finalidad y 茅sta queda dilucidada si se tiene en cuenta la evoluci贸n sufrida por los mecanismos destinados a impugnar las sentencias judiciales en raz贸n de infracci贸n a las exigencias procesales que la ley impone;