miércoles, 12 de enero de 2011

Tesorero carece de atribuciones para pronunciarse sobre la petición de abandono del procedimiento.Rol 699-2010

Concepción, cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTO:
Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, consta de dos etapas, la primera en sede administrativa a cargo del Tesorero Provincial y la segunda a cargo del tribunal ordinario que corresponda.

Sociedades de inversiones o de profesionales que no registren domicilio comercial, deben pagar patente en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el S.I.I . Rol 1820-2009

Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTOS:
A fs. 10 comparece don Marcos Magasich Airola, abogado, en representación de "Inversiones S R Limitada", ambos domiciliados, para estos efectos en Prat N° 725, oficina 214, Valparaíso, deduciendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, reclamo de ilegalidad contra la resolución dictada por el Director de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Valparaíso, en cuya virtud se determina que su representada se encuentra afecta al pago de patente municipal, se dispone emitir el giro para su cobro y se le conmina a pagarlo dentro de un plazo. Pide que acogiéndolo, se disponga que dicha resolución y su posterior notificación son contrarias a la ley y se les deje sin efecto en todas sus partes.

Ley de transparencia. Reclamo de ilegalidad. Rol 2267-2010

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:
1º) Que la Policía de Investigaciones de Chile interpone reclamo de ilegalidad contra la decisión del amparo C623-09 del Consejo para la Transparencia en sesión de fecha 26 de marzo de 2010 que resolvió el reclamo del requirente Jorge Alvarez Torres, a fin que se la declare ilegal y se mantenga firme la resolución de la Policía de Investigaciones que negó acceso a la información solicitada por el particular.

Aplicación de regla general en materia de prescripción de acciones en contrato de mutuo. Rol 814-2010

Concepción, veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose la designación numérica del último considerando signado como “quinto” por “sexto”.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
PRIMERO: Que, en contra de la resolución que rola de fojas 76 a 78, dictada con fecha quince de junio de dos mil diez, se alza la demandada de autos, por intermedio de su letrado, deduciendo, en lo principal, recurso de casación formal, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”.

Reemplazo de trabajadores en huelga. Rol 200-2010

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.

Vistos:
A fojas 153, el abogado señor Reinaldo Rudloff Muñoz, por la parte reclamante, en los autos laborales caratulados “A.F.P. PROVIDA CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO”, interpone recurso de casación en la forma y conjuntamente el de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 02 de diciembre de 2009.

Copia de factura con mérito ejecutivo para su cobro. Requisitos. Rol N° 68-2010

Concepción, veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTO:
Se eliminan de la sentencia apelada sus fundamentos 8°,10°,11° y 12°. Se reproduce en lo demás y se tiene presente:
Que el demandado, al ser notificado de la gestión de notificación judicial de factura, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 5 de la Ley N°19.983, impugnó dicho documento por la falta de prestación de los servicios a que alude la factura, por la falta de las formalidades exigidas por la ley para que la factura sea apta para su cesión y por la falta de titularidad del crédito que invoca la demandante por inexistencia del mismo.

Demanda intentada antes de computarse el plazo de prescripción es considerada una manifestación expresa del demandante de no renunciar a su derecho. Rol 690-2010

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que respecto a la excepción de prescripción alegada por los demandados, debe acreditarse la inactividad de las partes durante el lapso que la ley señala. En el caso presente, los demandados han alegado que a la fecha de notificación de la demanda de autos, se habría completado el plazo de prescripción de la acción rescisoria por lesión enorme al tenor de lo dispuesto en el artículo 1896 del Código Civil.

Malos tratos durante convivencia.Compensación económica rechazada .Rol N° 890-2010

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Se suprime, asimismo, el último párrafo de su motivo cuarto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil refiere que “Si, como a consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.

Declaración de bien familiar.Requisitos Rol 642-2010

Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los fundamentos séptimo, octavo y noveno, previa sustitución en el motivo 5° de la expresión “periten” por “permiten”.
En el considerando 3°, en el acápite correspondiente a la prueba de la parte demandada relativa al patrimonio de AAA se reemplaza la palabra “infracción” por la frase “y fracción”.

Impuesto a la renta. Pérdidas de arrastre. Rol Nº 5442-2008

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diez.

Vistos:
 En estos autos Rol Nº 5442-2008, sobre reclamación tributaria, el actor Eduardo Cortés Vallejos ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la dictada por el Director Regional de la misma ciudad que rechaza la reclamación deducida contra las liquidaciones números 209 a 211.

No son susceptibles de reclamación informes emitidos por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,únicamente de reposición. Rol 3733-2009

Santiago, veintisiete de octubre del año dos mil diez. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos rol N° 3733-2009 comparece don Jorge Luis Peña Garay en representación del Sindicato de Trabajadores Portuarios de la Empresa Portuaria de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho respecto de la resolución pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que no concedió el recurso de reclamación que planteó en contra del Informe Nº 4/2009 de 14 de mayo del año pasado. Tal actuación tuvo lugar en los autos no contenciosos de solicitud de informe que planteó la Empresa Portuaria de Coquimbo sobre la licitación del frente de atraque de los sitios 1 y 2 del puerto de esa ciudad.

Resolución de contrato de licencia de marca. Rol 2778-2009

Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil diez. 

VISTO: 
En estos antecedentes rol N° 4136-2001 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Comercial Tempo Cuer S.A. con Assa Chile S.A., se dictó sentencia por el tribunal de primer grado el 30 de noviembre de 2005, por la cual acogió, con costas, la demanda de resolución de contrato de licencia de marca interpuesta, ordenando, además, el pago de los perjuicios que señala. 
Apelado dicho fallo por la demandada, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó en la parte que le imponía a esa demandada el pago de las costas del pleito, liberándola de tal carga procesal, y lo confirmó en lo demás. 

Pagaré. Nulidad de estipulación contractual y remate. Rol 2266-2009

Santiago, tres de noviembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En esta causa Rol Nº 2399-2001, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulada Rojas Pangue Julio Elías con Sociedad de Inversiones Eurolatina Limitada y otro, sobre juicio ordinario de nulidad de estipulación contractual y de remate, el actor solicita se declare la nulidad de los pagarés suscritos por su parte, los que sirvieron de antecedente necesario para la subasta de su propiedad e igualmente se declare la nulidad del remate efectuado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 3822-1998, ordenándose cancelar las inscripciones conservatorias, con costas, reservándose su derecho de demandar indemnización de perjuicios o pedir su avaluación en la etapa de cumplimiento del fallo. 

martes, 11 de enero de 2011

Indemnización por daño patrimonial causado por expropiación. Rol 6618-2008

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez. 



VISTOS: 
En los autos Rol Nº 6.618-08 la reclamada, Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado del Trigésimo Juzgado Civil de la misma comuna, que acogió parcialmente la acción de reclamación ejercida por la Sociedad Agrícola Duero Limitada, en contra del ente estatal, en lo relativo a la determinación del valor del terreno expropiado, aumentando de 0,11 a 0,80 Unidades de Fomento el metro cuadrado, lo que significa que por los 175.400 metros cuadrados expropiados deberá pagar 140.320 Unidades de Fomento, sin reajustes, por tratarse de una unidad económica que se reajusta periódicamente en el tiempo y sin intereses por ser éstos del todo improcedentes al no tratarse de una obligación crediticia, rechazando, en lo demás, la mencionada acción, sin costas. 

Recurso de revisión sobre juicio de realización de hipoteca. Rol 5435-2010

Santiago, diez de noviembre de dos mil diez.

VISTOS:

En estos autos rol N°5435-2010 de la Corte Suprema, comparece doña Elena Ximena Cincinnati Sanhueza, deduciendo recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos ejecutivos sobre realización de hipoteca conforme a la Ley General de Bancos, caratulados Compañía de Seguros Vida Corp con Cincinati Sanhueza, Rol N°21628-2002, dictada el 6 de octubre de 2009 y notificada en su parte el 29 de diciembre del mismo año, por haber sido pronunciada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Amparo en posesión de derecho inscrito respecto del predio. Requisitos querella de amparo.

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez. 
 
VISTOS: 
 
En estos autos rol Nro. 1145-05, tramitados ante el Juzgado de Letras de Calbuco, sobre juicio posesorio de amparo, caratulados Eliana del Carmen López Pérez con Alfonso Alvarez Alvarado, por sentencia escrita a fojas 245 y siguientes, de once de enero de dos mil ocho, en cuanto interesa al recurso, se rechazó la querella de amparo interpuesta. 
   La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de doce de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 280, lo revocó y en su lugar acogió, con costas, la querella, ordenando que el querellado debe reestablecer el inmueble a las condiciones en que se encontraba antes de proceder de hecho, con cargo a su peculio, retirando la mediagua, portones y todas las demás obras que hubiere realizado, reinstalando los cercos a su ubicación original y abstenerse de todo proceder ilegítimo que perturbe los derechos de la querellante, como poseedora del inmueble sub lite, dentro del término de 10 días contados desde la notificación del cúmplase de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública.

Reivindicación de terreno. Formas de alegar prescripción adquisitiva: demanda o reconvención. Mera posesión material de terreno impide acoger prescripción adquisitiva

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez. 

VISTOS: 
 
En estos autos Rol N° 4.177-2004 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, seguidos en juicio ordinario de reivindicación, don Juan Carlos y don Luis, ambos de apellidos Figueroa Urrutia, en representación de Sociedad Agrícola Santa Elsa Ltda., dedujeron demanda contra don Samuel Pereira Espinoza. 
Dicho libelo se basó en que la demandante es dueña de una propiedad ubicada en comuna de Pelarco, denominada Parcela Nº 4, del Proyecto de Parcelación El Manzano, con una superficie aproximada de 45,50 hectáreas, con los deslindes que se puntualizan, adquirida según escritura pública de 25 de septiembre de 2004, inscr ita a fojas 17.553, número 6.217, del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 

Cláusula de aceleración. Recurso de casación Rol 6220-2009

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez. 

VISTOS:  
   En estos autos Rol N° 5565-2005, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Franco Aguilar Elizabeth Alejandra, la jueza titular de dicho tribunal por sentencia escrita a fojas 86, de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, acogió la excepción de prescripción prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, puso término a la ejecución. El ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sal a de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecisiete de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 105, lo revocó en aquélla parte que acogió íntegramente la excepción de prescripción de la acción cambiaria, declarándose en su lugar prescritas sólo las cuotas con vencimiento anterior en un año a la fecha de notificación de la demanda, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de las restantes.

Alumno condenado en causa criminal es expulsado de universidad. Vulneración de garantía de igualdad. Rol N° 6391-2010.

Santiago,  veintisiete de octubre de dos mil diez. 

Vistos: 
 
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. 
 Y se tiene en su lugar presente: 
 Primero: Que por el presente recurso se pretende dejar sin efecto la decisión de las autoridades de la Universidad Austral de Chile, por medio de la cual se decidió la exmatriculación (expulsión) del alumno Wilson Alexis Mella Valenzuela. 
 Segundo: Que tal decisión fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes, según el cual si un alumno es condenado por la comisión de un crimen o simple delito, sea en calidad de autor, cómplice o encubridor, en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada dictada por Tribunal competente, queda de inmediato extramatriculado, salvo que el Consejo Académico, por resolución fundada, determine lo contrario. 

Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil. Rol 5827-2009

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diez.   

Vistos: 
 A fojas 8, don Raúl Tulio Aedo Riffo, chileno, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliado en Paseo Estado N°235, oficina 505, Santiago, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 21 de octubre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de Estocolmo, Suecia, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 15 de julio de 1989, con doña Cristina Guadalupe Romero Aguilar, chilena, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°975, del Registro X año 1992, de la Circunscripción de Santiago. 

Cliente vejado en su dignidad al ser registrado por guardias de seguridad de forma inconsulta. Rol 147-2009

Antofagasta, ocho Enero de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto, sexto y séptimo que se eliminan.
Y, en su lugar, se tiene, además, presente:
                   PRIMERO: Que la parte querellante y demandante, señor Francisco Zárate Zárate, representado por el abogado señor Fredy Valdovinos Albornoz, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de agosto del 2009, por el juez del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, don Roberto Miranda Villalobos, pidiendo que se condene a SALA MURANO ANTOFAGASTA – DISCOTHEQUE, al máximo de la multa establecida en el artículo 24 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por la responsabilidad que le cabe en los hechos señalados en la querella; y que se declare que éstos, contenidos en su demanda, son constitutivos de daños morales en el ámbito contractual, y que por ello se la condene al pago de $10.000.000.-, o a las sumas que sean procedentes en derecho, reajustadas desde el día 18 de septiembre del 2008, y hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria, y al pago de las costas de la causa.

Conducta de guardia de seguridad excedió lo debido y prudente al activarse sensor de alarma de cliente. Rol 68-2009

Arica, doce de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que entre las medidas que puede adoptar una empresa en custodia de sus mercaderías se encuentra incluir instrumentos electrónicos para detectar la sustracción de las mismas y hacer consultas a sus clientes ante la activación de tales mecanismos, pero dichas interrogaciones debe efectuarlas en un lenguaje armónico y guardando las normas de respeto a la dignidad de las personas, dado el carácter voluntario que representa para sus clientes tal actuación, puesto que ellos detentan en ese instante el derecho a guardar silencio, derecho que no sólo pueden ejercer en ese momento sino que además frente a la policía, al fiscal o incluso ante el propio tribunal.

Indemnización a clienta, por falla en sistemas de seguridad y vigilancia de supermercado que esta obligado a respetar la dignidad y derechos de las personas. Rol 9-2010

Coyhaique, diecinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, rolante de fojas 29 a 31 vuelta, en su parte expositiva, considerandos y citas legales;
Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol 30.161-09, caratulada “Elizabeth González Bastidas con Supermercado Fullfresh Market”, por infracción a la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, proveniente del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, ingresado en esta Corte con el Rol N° 9-2010, para conocer del recurso de apelación deducido por la abogado Paola Ulloa Parra, en representación de la parte denunciada, en contra de la referida sentencia, dictada por el juez titular del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, don Juan Soto Quiroz, mediante la cual, resolviendo la denuncia en la parte infraccional, declara que se condena a la persona jurídica denunciada, supermercado Fullfresh Market Comercializadora del Sur Cinco Limitada, cuyo representante legal en Coyhaique es José Miguel Varas Martínez, como autora de infracción a los artículos 15 y 24 de la Ley 19.496, a pagar una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal; así como también declaró que se hace lugar a la demanda civil y condena a la referida empresa a pagar a la demandante, por concepto de indemnización de perjuicios la suma total de $ 200.000.

lunes, 10 de enero de 2011

Desacuerdo en monto de indemnización, no es aplicable incremento de indemnizaciones laborales. Rol N 3.288-06

Santiago, uno de agosto de dos mil siete. 
 
Vistos: 
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, en autos rol N 1.303-04, doña Ángela Méndez Farías deduce demanda en contra de la sociedad Instituto Comercial Francisco Ramírez Limitada, representada por doña María Gatica Ramírez, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, por no haberse dado cumplimiento a ellas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. 

Despido injustificado.Trabajador con remuneraciones variables, para determinar la base de cálculo de los pagos. Rol 614-10

Santiago, veintidós de abril de dos mil diez.   

Vistos: 
Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en autos rol Nº 15.043-08, don Ramiro Bautista González Anguita deduce demanda en contra de Sociedad de Servicios Comerciales Multiservice F.L. Limitada, representada por don Hernán Le Roux Fossati, a fin que se declare indebido su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, con los recargos pedidos o el que se estime conforme al mérito del proceso, más reajustes, intereses y costas.

Práctica antisindical y subterfugio. Rit S 22-2010

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don Norman John Poblete Mendoza, Ulises Claudio Núñez Vega, Ana Patricia González García, Mario Alfonso Meyer Echeverría, Ramón Enrique Delgado, Abraham Hidalgo Paredes y Alejandro Figueroa Flores, trabajadores, directores del Sindicato Unificado de Empresa Banco BBVA, R. S. U. n° 13.01.1977, y en su representación, domiciliados en calle Lord Cochrane n° 165. Santiago, Región Metropolitana, señalan que en mérito de las facultades que les otorgan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 220 del Código del Trabajo y con fundamento en lo establecido en los artículos 289 y siguientes del mismo cuerpo legal, denuncian las prácticas desleales o antisindicales, que atentan contra la libertad sindical, en que está incurriendo el empleador el Banco BBVA Chile, representada por su Gerente General señor Ignacio Javier Lacasta Casado, ambos domiciliados en avenida Pedro de Valdivia n° 100, pisa 11, comuna Providencia. Santiago, Región Metropolitana.

Prácticas antisindicales. Actos de discriminación entre sindicatos. RIT S- 23-2010

Santiago, catorce de julio de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don JOSE TOMAS PERALTA MARTINEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Sazié N°1925, comuna de Santiago, quien en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SCOTIABANK SUDAMERICANO, Registro Sindical Único 13.01.0652, rol único tributario 70.700.400-2, en adelante el Sindicato 1, de su mismo domicilio según mandato judicial, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 289, 346 y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 2, 5, 289 letra g) , 346, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, 2 y 3 N° 1 del Convenio 87 de la OIT; en el artículo 1° N° 1 y N° 2 letra b) y artículo 2° N 1 y N° 2 todos del convenio 98 de la OIT; en el artículo 1 inciso 4 y 19 N° 19 de la Constitución Política de la República de Chile, y tratados pertinentes, deduce demanda de tutela de Derechos Fundamentales por Prácticas desleales y antisindicales en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., giro bancario, domiciliado en calle Morandé N° 226, Santiago, representada por James Callahan, de quien ignora profesión, del mismo domicilio que la empresa demandada.

Paralización no autorizada e ilegal de trabajadores. RIT S-43-2010

Santiago, doce de noviembre de dos mil diez.


VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparecen don Luis Gómez Delgado, don Cristian Omar Moreno Lizama y don Oscar Horacio Uchasara Choque, todos empleados, domiciliados para estos efectos en Ingeniero Budge N°896, comuna de San Miguel, quienes interponen demanda en contra de su ex empleadora Tandem .S.A., representada por don Luis Pedro Farías Quevedo, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en San Borja Nº 235, comuna de Estación Central, en contra de Bechtel Chile Ltda., representada por don Holly Annbroadrick, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Coyancura N° 2283, piso 12, comuna de Providencia; y en contra de Angloamerican Chile Ltda.,., representada por don Miguel Ángel Durán Vergara, ignoran profesión u oficio, domiciliados en Pedro de Valdivia N° 291, comuna de Providencia, estas dos últimas en su calidad de subsidiariamente responsables.

Despido injustificado.No se encuentra acreditado suficientemente la existencia de las necesidades de la empresa. RIT T-4-2010.

San Felipe, a diecisiete de agosto de dos mil diez.


VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal doña ........., cesante, con domicilio en la calle Tres Nº 2.018, Villa Cordillera, San Felipe, interponiendo denuncia de vulneración de derechos constitucionales en acción de tutela laboral y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la sociedad Santa Isabel Administradora Norte Limitada, representada por don Fernando Suárez Gaete, gerente de tienda, ambos con domicilio en Av. Yungay 1150, San Felipe, en base de los siguientes antecedentes que expone.

Discriminación por sindicalización. RIT S-1-2010

Valparaíso, seis de julio de dos mil diez


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, doña Daniela Cabrera Pérez, abogada, en representación judicial de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, ambos con domicilio en calle 3 Norte N° 858, comuna de Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindicales consistente en acciones tendientes obtener la desestimulación de la afiliación a la organización sindical, en contra de la empresa EASY S.A, representada por Raúl Rodríguez Moraga, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 2901 Viña del Mar.

Práctica antisindical al dejar de pagar unilateralmente los permisos sindicales. RIT S-5- 2010


Temuco, veintiocho de octubre de dos mil diez.


VISTO Y OIDO:

PRIMERO: Que se ha presentado denuncia por prácticas anti sindicales por don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, domiciliado en calle Prat 892 de Temuco, en contra de COMERCIAL PORTIA LTDA., representada pro doña, Paulina Morales Morales y con domicilio en calle Capitán Orellana 2413, Comuna de Ñuñoa, Región Metroplitana.

Tutela laboral. Despido por represalia debido a denuncia en Inspección del Trabajo. RIT T-1-2010

Litueche, ocho de octubre de dos mil diez



VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Juan Manuel Prado Fernández, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de San Fernando, en representación según consta en Patrocinio y Poder que adjunta, de don .............................., jornal, domiciliado en calle Joaquin Patiño N°619, comuna de Litueche, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio, por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Gusmar y Compañía Ltda., giro ferretería, representada por doña Victoria Jacqueline Rubio Mori, domiciliados en calle Hermanos Carrera N°585, Comuna de Litueche. 

Prácticas antisindicales en proceso de negociación colectiva. Rit S-6-2010

San Miguel, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que don William Reveco Leyer, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, en representación de la Inspección comunal del Trabajo interpuso denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa MANUFACTURAS DE CALZADOS GUANTE LTDA., representada legalmente por don Félix Halcartegaray Bichendaritz, ambos domiciliados en calle Alvarez de Toledo N° 706 por haber ejercido prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva en contra del Sindicato de Trabajadores N ° 1 de la empresa Manufacturas de Calzado Guante Ltda., solicitando que se condene a la empresa por haber atentado contra la libertad sindical, y en definitiva, se aplique la multa correspondiente, con costas.

Demanda de tutela. Rit T-2-2010

Punta Arenas, veinte de octubre de dos mil diez.-



VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas compareció doña ............., rut Nº 9.801.626-0, profesora, domiciliada en calle Padre José Savarino Nº 01004 de esta ciudad, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido con vulneración de derecho constitucional a la integridad física y psíquica, despido improcedente, indebido o injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, representada por don Orlando Estefó Harambour, ambos domiciliados en calle Jorge Montt Nº 890, de esta ciudad

Indemnización por daño moral desestimada, al no comprobarse conducta discriminatoria hacia profesor. RIT T-148-2010

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diez

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que ha comparecido don ................, profesor de Estado de Filosofía, de Religión, Moral, y Orientador Educacional, domiciliado en …., comuna de La Florida, deduciendo denuncia de tutela laboral en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, representada legalmente por doña Carmen Lacalle Salas, ambos domiciliados en avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, señalando que con fecha 28 de febrero de 1996 ingresó en carácter de contrato indefinido a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en el Colegio Juan Pablo Duarte.

Demanda de tutela. Derecho a la honra. RIT T 166-2010

En Santiago, a trece de septiembre de dos mil diez.


VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-166-2010, la demandante doña ...................., domiciliada en Pasaje 6 Poniente N° 4577, comuna Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A., representada legalmente por don RODOLFO VARGAS PAYSEN; ambos con domicilio en calle Estado N° 360 piso 2, comuna de Santiago.
Fundamenta su acción tutelar, en los siguientes hechos:

Denuncia por práctica antisindical, al no otorgar trabajo convenido a trabajador.Rechazada RIT S-40-2010

Santiago, nueve de octubre de dos mil diez.


VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO

PRIMERO: Don MANUEL JACAS MORALES, Inspector Comunal del Trabajo de Maipú- Cerrillos, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ-CERRILLOS, ambos con domicilio en Hermanos Carrera N°2036, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 292 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en los artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone denuncia de prácticas antisindicales en contra de la empresa STEL ACCES S.A., RUT 99.589.130-1, representada legalmente por don ALEJANDRO ULLOA AZOCAR, RUN N° 5.050.606-1, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados en calle Belarmino Osorio N° 31, comuna de Maipú.

Práctica antisindical.Separación ilegal de presidente de sindicato sin autorización judicial. RIT S-43-2010

Santiago, cinco de noviembre de dos mil nueve.


Vistos, oído los intervinientes y considerando: 

PRIMERO: Que, doña NANCY OLIVARES MONARES, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago - Norte, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago - Norte, ambos con domicilio en San Antonio N°427 piso 6, comuna de Santiago, interpone denuncia por prácticas antisindicales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la empresa LIDIA ABUMOHOR LATRACH, RUT N° 88.144.200-0, representada legalmente por don JAIME ACLE ABUMOHOR, cédula nacional de identidad N° 6.052.573-0 cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados en Caliche N° 955, comuna de Recoleta.

Ejercicio abusivo del derecho de libertad sindical. Rit S 44-2010

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Son partes de este juicio, como denunciante, la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su inspector comunal Guillermo Octavio Vera Rojas, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, quien pretende se declare la existencia de las práctica antisindicales que denuncia, se ordene el cese inmediato de las mismas y se condene a la demandada al pago de las multas de rigor, con costas. 

Pago esporádico a dirigente sindical no puede establecerse como cláusula tácita.Rechaza denuncia por práctica antisindical. RIT S-46-2010

Santiago, primero de diciembre de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:



PRIMERO: Que comparece al proceso Nibaldo Sánchez Paredes, Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, ambos domiciliados en calle Moneda N° 723, 6° piso, comuna de Santiago, quien interpone demanda por práctica antisindical en contra de EMPRESA EXPRESS DE SANTIAGO UNO S. A., representada legalmente por don Luis Zavala Cuevas, ambos domiciliado en calle Camino El Roble N° 200, comuna de Pudahuel, a fin de que se declare que la denunciada ha incurrido en una práctica lesiva a la libertad sindical, debiendo poner término a ella y pagar a los trabajadores dirigentes sindicales la remuneración en forma íntegra en especial en lo que compete al pago de los permisos sindicales, si ello no hubiere ocurrido, se condene a la demandada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo que el tribunal estime en justicia y se ordene remitir la sentencia condenatoria a la Dirección del trabajo para su registro y oportuna publicación. 

Reemplazo de trabajadores en huelga. RIT : S-49-2010

SANTIAGO, quince de diciembre de dos mil diez


VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO



PRIMERO: Comparece GUILLERMO OCTAVIO VERA ROJAS, Inspector Comunal del Trabajo, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Norte Chacabuco, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por prácticas desleales en la negociación colectiva, en contra de la empresa IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., RUT N° 93.178.000-K, representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGUEZ LILLO, cédula nacional de identidad N° 8.352.945-8, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados en Caupolicán N° 9401, comuna de Quilicura, por haber incurrido en prácticas desleales, al haber reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, las que se ejercieron en contra de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Empresa Café do Brasil S.A., representado por Miguel Méndez Díaz y Roberto Blanche Ponce, respectivamente Presidente y Tesorero, solicitando sea acogida en todas sus partes, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone:

martes, 4 de enero de 2011

Vulneración de garantía de indemnidad. Rit 20-2010

Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil diez.


Vistos, Oídos y Considerando:

PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt don ............., chef de cocina, domiciliado en Lago Tagua Tagua, manzana 40, casa N° 11, Puerto Montt, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de don VICTOR ALEXIS LUCERO ALFARO, empresario del giro de comida rápida, domiciliado en calle Rancagua N° 293 esquina Vial, "Sushi Varas", Puerto Montt.
Señala que con fecha 18 de noviembre del año 2009, fue contratado por don Víctor Lucero Alfaro, para desempeñarse como chef de cocina, en el Restaurante denominado "Sushi, Varas" de esta ciudad donde realizaba la labor de preparar la cobertura del sushi, ordenar la cocina, lavar la loza, preparar arroz, y además atender al público y cobrar la cuenta.