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mi茅rcoles, 12 de enero de 2011

Tesorero carece de atribuciones para pronunciarse sobre la petici贸n de abandono del procedimiento.Rol 699-2010

Concepci贸n, cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTO:
Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los art铆culos 168 y siguientes del C贸digo Tributario, consta de dos etapas, la primera en sede administrativa a cargo del Tesorero Provincial y la segunda a cargo del tribunal ordinario que corresponda.

Sociedades de inversiones o de profesionales que no registren domicilio comercial, deben pagar patente en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el S.I.I . Rol 1820-2009

Valpara铆so, veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTOS:
A fs. 10 comparece don Marcos Magasich Airola, abogado, en representaci贸n de "Inversiones S R Limitada", ambos domiciliados, para estos efectos en Prat N° 725, oficina 214, Valpara铆so, deduciendo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 141 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, reclamo de ilegalidad contra la resoluci贸n dictada por el Director de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Valpara铆so, en cuya virtud se determina que su representada se encuentra afecta al pago de patente municipal, se dispone emitir el giro para su cobro y se le conmina a pagarlo dentro de un plazo. Pide que acogi茅ndolo, se disponga que dicha resoluci贸n y su posterior notificaci贸n son contrarias a la ley y se les deje sin efecto en todas sus partes.

Ley de transparencia. Reclamo de ilegalidad. Rol 2267-2010

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:
1潞) Que la Polic铆a de Investigaciones de Chile interpone reclamo de ilegalidad contra la decisi贸n del amparo C623-09 del Consejo para la Transparencia en sesi贸n de fecha 26 de marzo de 2010 que resolvi贸 el reclamo del requirente Jorge Alvarez Torres, a fin que se la declare ilegal y se mantenga firme la resoluci贸n de la Polic铆a de Investigaciones que neg贸 acceso a la informaci贸n solicitada por el particular.

Aplicaci贸n de regla general en materia de prescripci贸n de acciones en contrato de mutuo. Rol 814-2010

Concepci贸n, veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, sustituy茅ndose la designaci贸n num茅rica del 煤ltimo considerando signado como “quinto” por “sexto”.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA:
PRIMERO: Que, en contra de la resoluci贸n que rola de fojas 76 a 78, dictada con fecha quince de junio de dos mil diez, se alza la demandada de autos, por intermedio de su letrado, deduciendo, en lo principal, recurso de casaci贸n formal, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el art铆culo 768 N° 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es: “En haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”.

Reemplazo de trabajadores en huelga. Rol 200-2010

Santiago, veintis茅is de octubre de dos mil diez.

Vistos:
A fojas 153, el abogado se帽or Reinaldo Rudloff Mu帽oz, por la parte reclamante, en los autos laborales caratulados “A.F.P. PROVIDA CON DIRECCI脫N DEL TRABAJO”, interpone recurso de casaci贸n en la forma y conjuntamente el de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 02 de diciembre de 2009.

Copia de factura con m茅rito ejecutivo para su cobro. Requisitos. Rol N° 68-2010

Concepci贸n, veintis茅is de octubre de dos mil diez.

VISTO:
Se eliminan de la sentencia apelada sus fundamentos 8°,10°,11° y 12°. Se reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:
Que el demandado, al ser notificado de la gesti贸n de notificaci贸n judicial de factura, conforme a lo dispuesto en la letra d) del art铆culo 5 de la Ley N°19.983, impugn贸 dicho documento por la falta de prestaci贸n de los servicios a que alude la factura, por la falta de las formalidades exigidas por la ley para que la factura sea apta para su cesi贸n y por la falta de titularidad del cr茅dito que invoca la demandante por inexistencia del mismo.

Demanda intentada antes de computarse el plazo de prescripci贸n es considerada una manifestaci贸n expresa del demandante de no renunciar a su derecho. Rol 690-2010

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto, s茅ptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que respecto a la excepci贸n de prescripci贸n alegada por los demandados, debe acreditarse la inactividad de las partes durante el lapso que la ley se帽ala. En el caso presente, los demandados han alegado que a la fecha de notificaci贸n de la demanda de autos, se habr铆a completado el plazo de prescripci贸n de la acci贸n rescisoria por lesi贸n enorme al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 1896 del C贸digo Civil.

Malos tratos durante convivencia.Compensaci贸n econ贸mica rechazada .Rol N° 890-2010

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando quinto, que se elimina. Se suprime, asimismo, el 煤ltimo p谩rrafo de su motivo cuarto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1°) Que el art铆culo 61 de la Ley de Matrimonio Civil refiere que “Si, como a consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar com煤n, uno de los c贸nyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que pod铆a o quer铆a, tendr谩 derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo econ贸mico sufrido por esta causa”.

Declaraci贸n de bien familiar.Requisitos Rol 642-2010

Valpara铆so, cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los fundamentos s茅ptimo, octavo y noveno, previa sustituci贸n en el motivo 5° de la expresi贸n “periten” por “permiten”.
En el considerando 3°, en el ac谩pite correspondiente a la prueba de la parte demandada relativa al patrimonio de AAA se reemplaza la palabra “infracci贸n” por la frase “y fracci贸n”.

Impuesto a la renta. P茅rdidas de arrastre. Rol N潞 5442-2008

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diez.

Vistos:
 En estos autos Rol N潞 5442-2008, sobre reclamaci贸n tributaria, el actor Eduardo Cort茅s Vallejos ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la dictada por el Director Regional de la misma ciudad que rechaza la reclamaci贸n deducida contra las liquidaciones n煤meros 209 a 211.

No son susceptibles de reclamaci贸n informes emitidos por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,煤nicamente de reposici贸n. Rol 3733-2009

Santiago, veintisiete de octubre del a帽o dos mil diez. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos rol N° 3733-2009 comparece don Jorge Luis Pe帽a Garay en representaci贸n del Sindicato de Trabajadores Portuarios de la Empresa Portuaria de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho respecto de la resoluci贸n pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que no concedi贸 el recurso de reclamaci贸n que plante贸 en contra del Informe N潞 4/2009 de 14 de mayo del a帽o pasado. Tal actuaci贸n tuvo lugar en los autos no contenciosos de solicitud de informe que plante贸 la Empresa Portuaria de Coquimbo sobre la licitaci贸n del frente de atraque de los sitios 1 y 2 del puerto de esa ciudad.

Resoluci贸n de contrato de licencia de marca. Rol 2778-2009

Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil diez. 

VISTO: 
En estos antecedentes rol N° 4136-2001 del Duod茅cimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Comercial Tempo Cuer S.A. con Assa Chile S.A., se dict贸 sentencia por el tribunal de primer grado el 30 de noviembre de 2005, por la cual acogi贸, con costas, la demanda de resoluci贸n de contrato de licencia de marca interpuesta, ordenando, adem谩s, el pago de los perjuicios que se帽ala. 
Apelado dicho fallo por la demandada, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revoc贸 en la parte que le impon铆a a esa demandada el pago de las costas del pleito, liber谩ndola de tal carga procesal, y lo confirm贸 en lo dem谩s. 

Pagar茅. Nulidad de estipulaci贸n contractual y remate. Rol 2266-2009

Santiago, tres de noviembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En esta causa Rol N潞 2399-2001, del Vig茅simo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulada Rojas Pangue Julio El铆as con Sociedad de Inversiones Eurolatina Limitada y otro, sobre juicio ordinario de nulidad de estipulaci贸n contractual y de remate, el actor solicita se declare la nulidad de los pagar茅s suscritos por su parte, los que sirvieron de antecedente necesario para la subasta de su propiedad e igualmente se declare la nulidad del remate efectuado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 3822-1998, orden谩ndose cancelar las inscripciones conservatorias, con costas, reserv谩ndose su derecho de demandar indemnizaci贸n de perjuicios o pedir su avaluaci贸n en la etapa de cumplimiento del fallo. 

martes, 11 de enero de 2011

Indemnizaci贸n por da帽o patrimonial causado por expropiaci贸n. Rol 6618-2008

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez. 



VISTOS: 
En los autos Rol N潞 6.618-08 la reclamada, Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo sendos recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo de primer grado del Trig茅simo Juzgado Civil de la misma comuna, que acogi贸 parcialmente la acci贸n de reclamaci贸n ejercida por la Sociedad Agr铆cola Duero Limitada, en contra del ente estatal, en lo relativo a la determinaci贸n del valor del terreno expropiado, aumentando de 0,11 a 0,80 Unidades de Fomento el metro cuadrado, lo que significa que por los 175.400 metros cuadrados expropiados deber谩 pagar 140.320 Unidades de Fomento, sin reajustes, por tratarse de una unidad econ贸mica que se reajusta peri贸dicamente en el tiempo y sin intereses por ser 茅stos del todo improcedentes al no tratarse de una obligaci贸n crediticia, rechazando, en lo dem谩s, la mencionada acci贸n, sin costas. 

Recurso de revisi贸n sobre juicio de realizaci贸n de hipoteca. Rol 5435-2010

Santiago, diez de noviembre de dos mil diez.

VISTOS:

En estos autos rol N°5435-2010 de la Corte Suprema, comparece do帽a Elena Ximena Cincinnati Sanhueza, deduciendo recurso de revisi贸n en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos ejecutivos sobre realizaci贸n de hipoteca conforme a la Ley General de Bancos, caratulados Compa帽铆a de Seguros Vida Corp con Cincinati Sanhueza, Rol N°21628-2002, dictada el 6 de octubre de 2009 y notificada en su parte el 29 de diciembre del mismo a帽o, por haber sido pronunciada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Amparo en posesi贸n de derecho inscrito respecto del predio. Requisitos querella de amparo.

Santiago, veintis茅is de octubre de dos mil diez. 
 
VISTOS: 
 
En estos autos rol Nro. 1145-05, tramitados ante el Juzgado de Letras de Calbuco, sobre juicio posesorio de amparo, caratulados Eliana del Carmen L贸pez P茅rez con Alfonso Alvarez Alvarado, por sentencia escrita a fojas 245 y siguientes, de once de enero de dos mil ocho, en cuanto interesa al recurso, se rechaz贸 la querella de amparo interpuesta. 
   La parte demandante interpuso recurso de apelaci贸n en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resoluci贸n de doce de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 280, lo revoc贸 y en su lugar acogi贸, con costas, la querella, ordenando que el querellado debe reestablecer el inmueble a las condiciones en que se encontraba antes de proceder de hecho, con cargo a su peculio, retirando la mediagua, portones y todas las dem谩s obras que hubiere realizado, reinstalando los cercos a su ubicaci贸n original y abstenerse de todo proceder ileg铆timo que perturbe los derechos de la querellante, como poseedora del inmueble sub lite, dentro del t茅rmino de 10 d铆as contados desde la notificaci贸n del c煤mplase de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza p煤blica.

Reivindicaci贸n de terreno. Formas de alegar prescripci贸n adquisitiva: demanda o reconvenci贸n. Mera posesi贸n material de terreno impide acoger prescripci贸n adquisitiva

Santiago, veintis茅is de octubre de dos mil diez. 

VISTOS: 
 
En estos autos Rol N° 4.177-2004 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, seguidos en juicio ordinario de reivindicaci贸n, don Juan Carlos y don Luis, ambos de apellidos Figueroa Urrutia, en representaci贸n de Sociedad Agr铆cola Santa Elsa Ltda., dedujeron demanda contra don Samuel Pereira Espinoza. 
Dicho libelo se bas贸 en que la demandante es due帽a de una propiedad ubicada en comuna de Pelarco, denominada Parcela N潞 4, del Proyecto de Parcelaci贸n El Manzano, con una superficie aproximada de 45,50 hect谩reas, con los deslindes que se puntualizan, adquirida seg煤n escritura p煤blica de 25 de septiembre de 2004, inscr ita a fojas 17.553, n煤mero 6.217, del Registro de Propiedad del a帽o 2004 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Talca. 

Cl谩usula de aceleraci贸n. Recurso de casaci贸n Rol 6220-2009

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez. 

VISTOS:  
   En estos autos Rol N° 5565-2005, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Franco Aguilar Elizabeth Alejandra, la jueza titular de dicho tribunal por sentencia escrita a fojas 86, de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n prevista en el N° 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, puso t茅rmino a la ejecuci贸n. El ejecutante interpuso recurso de apelaci贸n en contra de dicho fallo y una Sal a de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de diecisiete de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 105, lo revoc贸 en aqu茅lla parte que acogi贸 铆ntegramente la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n cambiaria, declar谩ndose en su lugar prescritas s贸lo las cuotas con vencimiento anterior en un a帽o a la fecha de notificaci贸n de la demanda, ordenando seguir adelante con la ejecuci贸n respecto de las restantes.

Alumno condenado en causa criminal es expulsado de universidad. Vulneraci贸n de garant铆a de igualdad. Rol N° 6391-2010.

Santiago,  veintisiete de octubre de dos mil diez. 

Vistos: 
 
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto, s茅ptimo y octavo, que se eliminan. 
 Y se tiene en su lugar presente: 
 Primero: Que por el presente recurso se pretende dejar sin efecto la decisi贸n de las autoridades de la Universidad Austral de Chile, por medio de la cual se decidi贸 la exmatriculaci贸n (expulsi贸n) del alumno Wilson Alexis Mella Valenzuela. 
 Segundo: Que tal decisi贸n fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 15 del Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes, seg煤n el cual si un alumno es condenado por la comisi贸n de un crimen o simple delito, sea en calidad de autor, c贸mplice o encubridor, en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada dictada por Tribunal competente, queda de inmediato extramatriculado, salvo que el Consejo Acad茅mico, por resoluci贸n fundada, determine lo contrario. 

Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros ser谩n reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el C贸digo de Procedimiento Civil. Rol 5827-2009

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diez.   

Vistos: 
 A fojas 8, don Ra煤l Tulio Aedo Riffo, chileno, Licenciado en Ciencias Jur铆dicas y Sociales, domiciliado en Paseo Estado N°235, oficina 505, Santiago, solicita se conceda el exequ谩tur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 21 de octubre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de Estocolmo, Suecia, que declar贸 disuelto el matrimonio celebrado el 15 de julio de 1989, con do帽a Cristina Guadalupe Romero Aguilar, chilena, el que se inscribi贸 en el Registro Nacional bajo el N°975, del Registro X a帽o 1992, de la Circunscripci贸n de Santiago. 

Cliente vejado en su dignidad al ser registrado por guardias de seguridad de forma inconsulta. Rol 147-2009

Antofagasta, ocho Enero de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los motivos quinto, sexto y s茅ptimo que se eliminan.
Y, en su lugar, se tiene, adem谩s, presente:
                   PRIMERO: Que la parte querellante y demandante, se帽or Francisco Z谩rate Z谩rate, representado por el abogado se帽or Fredy Valdovinos Albornoz, ha interpuesto recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de agosto del 2009, por el juez del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de esta ciudad, don Roberto Miranda Villalobos, pidiendo que se condene a SALA MURANO ANTOFAGASTA – DISCOTHEQUE, al m谩ximo de la multa establecida en el art铆culo 24 de la Ley N° 19.496, sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, por la responsabilidad que le cabe en los hechos se帽alados en la querella; y que se declare que 茅stos, contenidos en su demanda, son constitutivos de da帽os morales en el 谩mbito contractual, y que por ello se la condene al pago de $10.000.000.-, o a las sumas que sean procedentes en derecho, reajustadas desde el d铆a 18 de septiembre del 2008, y hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria, y al pago de las costas de la causa.

Conducta de guardia de seguridad excedi贸 lo debido y prudente al activarse sensor de alarma de cliente. Rol 68-2009

Arica, doce de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada
Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que entre las medidas que puede adoptar una empresa en custodia de sus mercader铆as se encuentra incluir instrumentos electr贸nicos para detectar la sustracci贸n de las mismas y hacer consultas a sus clientes ante la activaci贸n de tales mecanismos, pero dichas interrogaciones debe efectuarlas en un lenguaje arm贸nico y guardando las normas de respeto a la dignidad de las personas, dado el car谩cter voluntario que representa para sus clientes tal actuaci贸n, puesto que ellos detentan en ese instante el derecho a guardar silencio, derecho que no s贸lo pueden ejercer en ese momento sino que adem谩s frente a la polic铆a, al fiscal o incluso ante el propio tribunal.

Indemnizaci贸n a clienta, por falla en sistemas de seguridad y vigilancia de supermercado que esta obligado a respetar la dignidad y derechos de las personas. Rol 9-2010

Coyhaique, diecinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, rolante de fojas 29 a 31 vuelta, en su parte expositiva, considerandos y citas legales;
Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol 30.161-09, caratulada “Elizabeth Gonz谩lez Bastidas con Supermercado Fullfresh Market”, por infracci贸n a la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protecci贸n de los derechos de los consumidores, proveniente del Juzgado de Polic铆a Local de Coyhaique, ingresado en esta Corte con el Rol N° 9-2010, para conocer del recurso de apelaci贸n deducido por la abogado Paola Ulloa Parra, en representaci贸n de la parte denunciada, en contra de la referida sentencia, dictada por el juez titular del Juzgado de Polic铆a Local de Coyhaique, don Juan Soto Quiroz, mediante la cual, resolviendo la denuncia en la parte infraccional, declara que se condena a la persona jur铆dica denunciada, supermercado Fullfresh Market Comercializadora del Sur Cinco Limitada, cuyo representante legal en Coyhaique es Jos茅 Miguel Varas Mart铆nez, como autora de infracci贸n a los art铆culos 15 y 24 de la Ley 19.496, a pagar una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal; as铆 como tambi茅n declar贸 que se hace lugar a la demanda civil y condena a la referida empresa a pagar a la demandante, por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios la suma total de $ 200.000.

lunes, 10 de enero de 2011

Desacuerdo en monto de indemnizaci贸n, no es aplicable incremento de indemnizaciones laborales. Rol N 3.288-06

Santiago, uno de agosto de dos mil siete. 
 
Vistos: 
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, en autos rol N 1.303-04, do帽a 脕ngela M茅ndez Far铆as deduce demanda en contra de la sociedad Instituto Comercial Francisco Ram铆rez Limitada, representada por do帽a Mar铆a Gatica Ram铆rez, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, por no haberse dado cumplimiento a ellas, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo, m谩s intereses, reajustes y costas. 

Despido injustificado.Trabajador con remuneraciones variables, para determinar la base de c谩lculo de los pagos. Rol 614-10

Santiago, veintid贸s de abril de dos mil diez.   

Vistos: 
Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en autos rol N潞 15.043-08, don Ramiro Bautista Gonz谩lez Anguita deduce demanda en contra de Sociedad de Servicios Comerciales Multiservice F.L. Limitada, representada por don Hern谩n Le Roux Fossati, a fin que se declare indebido su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se帽ala, con los recargos pedidos o el que se estime conforme al m茅rito del proceso, m谩s reajustes, intereses y costas.

Pr谩ctica antisindical y subterfugio. Rit S 22-2010

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don Norman John Poblete Mendoza, Ulises Claudio N煤帽ez Vega, Ana Patricia Gonz谩lez Garc铆a, Mario Alfonso Meyer Echeverr铆a, Ram贸n Enrique Delgado, Abraham Hidalgo Paredes y Alejandro Figueroa Flores, trabajadores, directores del Sindicato Unificado de Empresa Banco BBVA, R. S. U. n° 13.01.1977, y en su representaci贸n, domiciliados en calle Lord Cochrane n° 165. Santiago, Regi贸n Metropolitana, se帽alan que en m茅rito de las facultades que les otorgan los numerales 2, 3 y 4 del art铆culo 220 del C贸digo del Trabajo y con fundamento en lo establecido en los art铆culos 289 y siguientes del mismo cuerpo legal, denuncian las pr谩cticas desleales o antisindicales, que atentan contra la libertad sindical, en que est谩 incurriendo el empleador el Banco BBVA Chile, representada por su Gerente General se帽or Ignacio Javier Lacasta Casado, ambos domiciliados en avenida Pedro de Valdivia n° 100, pisa 11, comuna Providencia. Santiago, Regi贸n Metropolitana.

Pr谩cticas antisindicales. Actos de discriminaci贸n entre sindicatos. RIT S- 23-2010

Santiago, catorce de julio de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don JOSE TOMAS PERALTA MARTINEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi贸n, domiciliado en calle Sazi茅 N°1925, comuna de Santiago, quien en representaci贸n del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SCOTIABANK SUDAMERICANO, Registro Sindical 脷nico 13.01.0652, rol 煤nico tributario 70.700.400-2, en adelante el Sindicato 1, de su mismo domicilio seg煤n mandato judicial, quien de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 2, 289, 346 y 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo; 2, 5, 289 letra g) , 346, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo y dem谩s normas legales, 2 y 3 N° 1 del Convenio 87 de la OIT; en el art铆culo 1° N° 1 y N° 2 letra b) y art铆culo 2° N 1 y N° 2 todos del convenio 98 de la OIT; en el art铆culo 1 inciso 4 y 19 N° 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, y tratados pertinentes, deduce demanda de tutela de Derechos Fundamentales por Pr谩cticas desleales y antisindicales en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., giro bancario, domiciliado en calle Morand茅 N° 226, Santiago, representada por James Callahan, de quien ignora profesi贸n, del mismo domicilio que la empresa demandada.

Paralizaci贸n no autorizada e ilegal de trabajadores. RIT S-43-2010

Santiago, doce de noviembre de dos mil diez.


VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparecen don Luis G贸mez Delgado, don Cristian Omar Moreno Lizama y don Oscar Horacio Uchasara Choque, todos empleados, domiciliados para estos efectos en Ingeniero Budge N°896, comuna de San Miguel, quienes interponen demanda en contra de su ex empleadora Tandem .S.A., representada por don Luis Pedro Far铆as Quevedo, ignoran profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en San Borja N潞 235, comuna de Estaci贸n Central, en contra de Bechtel Chile Ltda., representada por don Holly Annbroadrick, ignoran profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Coyancura N° 2283, piso 12, comuna de Providencia; y en contra de Angloamerican Chile Ltda.,., representada por don Miguel 脕ngel Dur谩n Vergara, ignoran profesi贸n u oficio, domiciliados en Pedro de Valdivia N° 291, comuna de Providencia, estas dos 煤ltimas en su calidad de subsidiariamente responsables.

Despido injustificado.No se encuentra acreditado suficientemente la existencia de las necesidades de la empresa. RIT T-4-2010.

San Felipe, a diecisiete de agosto de dos mil diez.


VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal do帽a ........., cesante, con domicilio en la calle Tres N潞 2.018, Villa Cordillera, San Felipe, interponiendo denuncia de vulneraci贸n de derechos constitucionales en acci贸n de tutela laboral y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la sociedad Santa Isabel Administradora Norte Limitada, representada por don Fernando Su谩rez Gaete, gerente de tienda, ambos con domicilio en Av. Yungay 1150, San Felipe, en base de los siguientes antecedentes que expone.

Discriminaci贸n por sindicalizaci贸n. RIT S-1-2010

Valpara铆so, seis de julio de dos mil diez


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, do帽a Daniela Cabrera P茅rez, abogada, en representaci贸n judicial de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE VI脩A DEL MAR, ambos con domicilio en calle 3 Norte N° 858, comuna de Vi帽a del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 292 inciso cuarto del C贸digo del Trabajo, deduce denuncia por pr谩cticas antisindicales consistente en acciones tendientes obtener la desestimulaci贸n de la afiliaci贸n a la organizaci贸n sindical, en contra de la empresa EASY S.A, representada por Ra煤l Rodr铆guez Moraga, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 2901 Vi帽a del Mar.

Pr谩ctica antisindical al dejar de pagar unilateralmente los permisos sindicales. RIT S-5- 2010


Temuco, veintiocho de octubre de dos mil diez.


VISTO Y OIDO:

PRIMERO: Que se ha presentado denuncia por pr谩cticas anti sindicales por don VICTOR GARCIA GUI脩EZ, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, domiciliado en calle Prat 892 de Temuco, en contra de COMERCIAL PORTIA LTDA., representada pro do帽a, Paulina Morales Morales y con domicilio en calle Capit谩n Orellana 2413, Comuna de 脩u帽oa, Regi贸n Metroplitana.

Tutela laboral. Despido por represalia debido a denuncia en Inspecci贸n del Trabajo. RIT T-1-2010

Litueche, ocho de octubre de dos mil diez



VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Juan Manuel Prado Fern谩ndez, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de San Fernando, en representaci贸n seg煤n consta en Patrocinio y Poder que adjunta, de don .............................., jornal, domiciliado en calle Joaquin Pati帽o N°619, comuna de Litueche, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio, por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Gusmar y Compa帽铆a Ltda., giro ferreter铆a, representada por do帽a Victoria Jacqueline Rubio Mori, domiciliados en calle Hermanos Carrera N°585, Comuna de Litueche. 

Pr谩cticas antisindicales en proceso de negociaci贸n colectiva. Rit S-6-2010

San Miguel, diecinueve de noviembre del a帽o dos mil diez.


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que don William Reveco Leyer, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, en representaci贸n de la Inspecci贸n comunal del Trabajo interpuso denuncia por pr谩cticas antisindicales en contra de la empresa MANUFACTURAS DE CALZADOS GUANTE LTDA., representada legalmente por don F茅lix Halcartegaray Bichendaritz, ambos domiciliados en calle Alvarez de Toledo N° 706 por haber ejercido pr谩cticas desleales en el proceso de negociaci贸n colectiva en contra del Sindicato de Trabajadores N ° 1 de la empresa Manufacturas de Calzado Guante Ltda., solicitando que se condene a la empresa por haber atentado contra la libertad sindical, y en definitiva, se aplique la multa correspondiente, con costas.

Demanda de tutela. Rit T-2-2010

Punta Arenas, veinte de octubre de dos mil diez.-



VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas compareci贸 do帽a ............., rut N潞 9.801.626-0, profesora, domiciliada en calle Padre Jos茅 Savarino N潞 01004 de esta ciudad, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido con vulneraci贸n de derecho constitucional a la integridad f铆sica y ps铆quica, despido improcedente, indebido o injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la CORPORACI脫N MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACI脫N, SALUD Y ATENCI脫N AL MENOR, representada por don Orlando Estef贸 Harambour, ambos domiciliados en calle Jorge Montt N潞 890, de esta ciudad

Indemnizaci贸n por da帽o moral desestimada, al no comprobarse conducta discriminatoria hacia profesor. RIT T-148-2010

Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil diez

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que ha comparecido don ................, profesor de Estado de Filosof铆a, de Religi贸n, Moral, y Orientador Educacional, domiciliado en …., comuna de La Florida, deduciendo denuncia de tutela laboral en contra de la Corporaci贸n de Desarrollo Social de Providencia, representada legalmente por do帽a Carmen Lacalle Salas, ambos domiciliados en avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, se帽alando que con fecha 28 de febrero de 1996 ingres贸 en car谩cter de contrato indefinido a prestar servicios bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia para la demandada en el Colegio Juan Pablo Duarte.

Demanda de tutela. Derecho a la honra. RIT T 166-2010

En Santiago, a trece de septiembre de dos mil diez.


VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-166-2010, la demandante do帽a ...................., domiciliada en Pasaje 6 Poniente N° 4577, comuna Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien deduce denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A., representada legalmente por don RODOLFO VARGAS PAYSEN; ambos con domicilio en calle Estado N° 360 piso 2, comuna de Santiago.
Fundamenta su acci贸n tutelar, en los siguientes hechos:

Denuncia por pr谩ctica antisindical, al no otorgar trabajo convenido a trabajador.Rechazada RIT S-40-2010

Santiago, nueve de octubre de dos mil diez.


VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO

PRIMERO: Don MANUEL JACAS MORALES, Inspector Comunal del Trabajo de Maip煤- Cerrillos, en representaci贸n de la INSPECCI脫N COMUNAL DEL TRABAJO MAIP脷-CERRILLOS, ambos con domicilio en Hermanos Carrera N°2036, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 292 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n a lo establecido en los art铆culos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone denuncia de pr谩cticas antisindicales en contra de la empresa STEL ACCES S.A., RUT 99.589.130-1, representada legalmente por don ALEJANDRO ULLOA AZOCAR, RUN N° 5.050.606-1, cuya profesi贸n u oficio se ignora, ambos domiciliados en calle Belarmino Osorio N° 31, comuna de Maip煤.

Pr谩ctica antisindical.Separaci贸n ilegal de presidente de sindicato sin autorizaci贸n judicial. RIT S-43-2010

Santiago, cinco de noviembre de dos mil nueve.


Vistos, o铆do los intervinientes y considerando: 

PRIMERO: Que, do帽a NANCY OLIVARES MONARES, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago - Norte, en representaci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago - Norte, ambos con domicilio en San Antonio N°427 piso 6, comuna de Santiago, interpone denuncia por pr谩cticas antisindicales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la empresa LIDIA ABUMOHOR LATRACH, RUT N° 88.144.200-0, representada legalmente por don JAIME ACLE ABUMOHOR, c茅dula nacional de identidad N° 6.052.573-0 cuya profesi贸n u oficio se ignora, ambos domiciliados en Caliche N° 955, comuna de Recoleta.

Ejercicio abusivo del derecho de libertad sindical. Rit S 44-2010

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Son partes de este juicio, como denunciante, la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su inspector comunal Guillermo Octavio Vera Rojas, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, quien pretende se declare la existencia de las pr谩ctica antisindicales que denuncia, se ordene el cese inmediato de las mismas y se condene a la demandada al pago de las multas de rigor, con costas. 

Pago espor谩dico a dirigente sindical no puede establecerse como cl谩usula t谩cita.Rechaza denuncia por pr谩ctica antisindical. RIT S-46-2010

Santiago, primero de diciembre de dos mil diez.


VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:



PRIMERO: Que comparece al proceso Nibaldo S谩nchez Paredes, Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, en representaci贸n de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, ambos domiciliados en calle Moneda N° 723, 6° piso, comuna de Santiago, quien interpone demanda por pr谩ctica antisindical en contra de EMPRESA EXPRESS DE SANTIAGO UNO S. A., representada legalmente por don Luis Zavala Cuevas, ambos domiciliado en calle Camino El Roble N° 200, comuna de Pudahuel, a fin de que se declare que la denunciada ha incurrido en una pr谩ctica lesiva a la libertad sindical, debiendo poner t茅rmino a ella y pagar a los trabajadores dirigentes sindicales la remuneraci贸n en forma 铆ntegra en especial en lo que compete al pago de los permisos sindicales, si ello no hubiere ocurrido, se condene a la demandada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo que el tribunal estime en justicia y se ordene remitir la sentencia condenatoria a la Direcci贸n del trabajo para su registro y oportuna publicaci贸n. 

Reemplazo de trabajadores en huelga. RIT : S-49-2010

SANTIAGO, quince de diciembre de dos mil diez


VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO



PRIMERO: Comparece GUILLERMO OCTAVIO VERA ROJAS, Inspector Comunal del Trabajo, en representaci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Norte Chacabuco, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por pr谩cticas desleales en la negociaci贸n colectiva, en contra de la empresa IMPORTADORA CAF脡 DO BRASIL S.A., RUT N° 93.178.000-K, representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGUEZ LILLO, c茅dula nacional de identidad N° 8.352.945-8, cuya profesi贸n u oficio se ignora, ambos domiciliados en Caupolic谩n N° 9401, comuna de Quilicura, por haber incurrido en pr谩cticas desleales, al haber reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, las que se ejercieron en contra de la organizaci贸n sindical denominada Sindicato Nacional de Empresa Caf茅 do Brasil S.A., representado por Miguel M茅ndez D铆az y Roberto Blanche Ponce, respectivamente Presidente y Tesorero, solicitando sea acogida en todas sus partes, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone:

martes, 4 de enero de 2011

Vulneraci贸n de garant铆a de indemnidad. Rit 20-2010

Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil diez.


Vistos, O铆dos y Considerando:

PRIMERO: Que compareci贸 ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt don ............., chef de cocina, domiciliado en Lago Tagua Tagua, manzana 40, casa N° 11, Puerto Montt, e interpone denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de don VICTOR ALEXIS LUCERO ALFARO, empresario del giro de comida r谩pida, domiciliado en calle Rancagua N° 293 esquina Vial, "Sushi Varas", Puerto Montt.
Se帽ala que con fecha 18 de noviembre del a帽o 2009, fue contratado por don V铆ctor Lucero Alfaro, para desempe帽arse como chef de cocina, en el Restaurante denominado "Sushi, Varas" de esta ciudad donde realizaba la labor de preparar la cobertura del sushi, ordenar la cocina, lavar la loza, preparar arroz, y adem谩s atender al p煤blico y cobrar la cuenta.