Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.
I. ANTECEDENTES:
Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago Enrique Uribe Casasbellas, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, domiciliados en Nueva York 33, piso 6, Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra……………………., chilena, domiciliado en Alaska 1591, Maipú, quien presta servicios como Promotora Trainee desde el 7 de marzo de 2011 y a plazo fijo, hasta el 7 de abril de 2011, quien hacia fines de marzo comunicó su estado de embarazo, manteniéndose los motivos que las partes tuvieron en vistas ara contratar, cual es unirse por un lapso de tiempo determinado y cierto.
Señala que el vencimiento del plazo pactado (artículo 159, número 4 del Código del Trabajo) es razón suficiente para solicitar la autorización que exige el artículo 174 del Código del Trabajo, aduciendo doctrina y jurisprudencia en apoyo de esa visión, siendo improcedente que se invoque un motivo adicional a éste.