martes, 31 de mayo de 2011

Desafuero maternal.Vencimiento de contrato a plazo fijo. Rit O 1104-2011

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.

I. ANTECEDENTES:

Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago Enrique Uribe Casasbellas, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, domiciliados en Nueva York 33, piso 6, Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra……………………., chilena, domiciliado en Alaska 1591, Maipú, quien presta servicios como Promotora Trainee desde el 7 de marzo de 2011 y a plazo fijo, hasta el 7 de abril de 2011, quien hacia fines de marzo comunicó su estado de embarazo, manteniéndose los motivos que las partes tuvieron en vistas ara contratar, cual es unirse por un lapso de tiempo determinado y cierto.
Señala que el vencimiento del plazo pactado (artículo 159, número 4 del Código del Trabajo) es razón suficiente para solicitar la autorización que exige el artículo 174 del Código del Trabajo, aduciendo doctrina y jurisprudencia en apoyo de esa visión, siendo improcedente que se invoque un motivo adicional a éste.

sábado, 28 de mayo de 2011

Tasación realizada por Comisión de Hombres Buenos no es impugnable

San Miguel, dieciocho de junio de dos mil diez.

VISTOS:

En cuanto al recurso de apelación deducido a fojas 148 de estas compulsas.

1º) Que el apoderado de doña Eliana Padilla Arellano dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de la resolución de 30 de diciembre de 2009, de fojas 141, por medio de la cual se negó lugar a la incidencia de nulidad de lo obrado en autos, en el que se reclamaba del grave perjuicio que irrogaba a su parte la certificación del Ministro de Fe en cuya virtud se obtuvo por el solicitante el auxilio de la fuerza pública con el fin de proceder a la toma material del inmueble de propiedad de su representada y no basta para subsanar el vicio el informe solicitado por el tribunal, puesto que lo se efectuó fue la notificación de la gestión voluntaria que motiva estos autos.