Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil once.
I. ANTECEDENTES:
Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago Enrique Uribe Casasbellas, abogado, en representaci贸n de Promotora CMR Falabella S.A, domiciliados en Nueva York 33, piso 6, Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicaci贸n general contra……………………., chilena, domiciliado en Alaska 1591, Maip煤, quien presta servicios como Promotora Trainee desde el 7 de marzo de 2011 y a plazo fijo, hasta el 7 de abril de 2011, quien hacia fines de marzo comunic贸 su estado de embarazo, manteni茅ndose los motivos que las partes tuvieron en vistas ara contratar, cual es unirse por un lapso de tiempo determinado y cierto.
Se帽ala que el vencimiento del plazo pactado (art铆culo 159, n煤mero 4 del C贸digo del Trabajo) es raz贸n suficiente para solicitar la autorizaci贸n que exige el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, aduciendo doctrina y jurisprudencia en apoyo de esa visi贸n, siendo improcedente que se invoque un motivo adicional a 茅ste.