Concepción,
treinta de septiembre de dos mil once.
VISTO:
Se
elimina en el fundamento 6°.- de la sentencia en alzada la siguiente
frase: “de manera que la demandada no puede eludir su cumplimiento
fundada en un eventual convenio con aquélla, pues el referido
convenio no es considerado en la norma para su ejecución, atendido
el carácter imperativo de la misma (“aumentarán”) y, en
consecuencia, esta defensa de la demandada no puede prosperar”; se
reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente: