Concepci贸n,
treinta de septiembre de dos mil once.
VISTO:
Se
elimina en el fundamento 6°.- de la sentencia en alzada la siguiente
frase: “de manera que la demandada no puede eludir su cumplimiento
fundada en un eventual convenio con aqu茅lla, pues el referido
convenio no es considerado en la norma para su ejecuci贸n, atendido
el car谩cter imperativo de la misma (“aumentar谩n”) y, en
consecuencia, esta defensa de la demandada no puede prosperar”; se
reproduce en lo dem谩s y se tiene en su lugar y tambi茅n presente: