Santiago, nueve de junio de dos mil once.
Vistos:
En autos rol Nº 13.113-2008 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulados Castro Núñez Rodrigo con Hunter Douglas Chile S.A.?, juicio ordinario por despido injustificado, por sentencia de uno de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 192 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda deducida por el actor, declarando que su despido por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, fue justificado, y no se le condenó en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de octubre del año dos mil diez, que se lee a fojas 233 y siguientes, lo revocó y en su lugar decidió que el despido del actor fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento; más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.
En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.
En autos rol Nº 13.113-2008 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulados Castro Núñez Rodrigo con Hunter Douglas Chile S.A.?, juicio ordinario por despido injustificado, por sentencia de uno de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 192 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda deducida por el actor, declarando que su despido por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, fue justificado, y no se le condenó en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de octubre del año dos mil diez, que se lee a fojas 233 y siguientes, lo revocó y en su lugar decidió que el despido del actor fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento; más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.
En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.