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jueves, 29 de agosto de 2013

Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada.Responsabilidad de directores de las sociedades an贸nimas abiertas.

Santiago, diecis茅is de agosto de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos 3 a 18 que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que no fueron controvertidos en el presente juicio los siguientes hechos:
a.- En agosto de 1997, Enersis S.A. era la principal empresa privada chilena y el m谩s importante holding el茅ctrico latinoamericano; controlaba Endesa S.A. y Chilectra S.A. principal generadora y distribuidora de electricidad en Chile respectivamente, adem谩s, ten铆a importante participaci贸n en compa帽铆as del rubro en latinoam茅rica como CERJ de Brasil y Edesur de Argentina.

Indemnizaci贸n de perjuicios. Responsabilidad contractual. Concepto de da帽o. Da帽o emergente y lucro cesante. Da帽o moral requiere prueba

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece.

Visto:
En estos autos Rol N° 1136-2012, del Juzgado de Letras, Garant铆a y Familia de Laja, caratulados “Nelson Patricio Burgos Peredo con Municipalidad de Laja”, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, el se帽or juez titular del tribunal ya referido, por sentencia de veintis茅is de junio de dos mil doce, escrita a fojas 225 y siguientes, rechaz贸 en todas sus partes la demanda, sin costas.

Funciones SERNAC. Facultades. Test de embarazo.

Santiago, veinte de agosto de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus apartados quinto y siguientes, los que se suprimen:

Y teniendo en su lugar presente:

1°) Que la denunciada, Laboratorio Hormona Lab Ltda. en su escrito de contestaci贸n opuso la excepci贸n de prescripci贸n contemplada en el art铆culo 26 inciso 1° de la Ley 19.496, de seis meses respecto de la acci贸n infraccional, y en cuanto al fondo se帽ala que su laboratorio detect贸 el estado de embarazada de Catalina Arenas Hern谩ndez, quien concurri贸 a efectuarse un test de embarazo el 18 de enero de 2011; otros ex谩menes de la consultante habr铆an sido negativos al test espec铆fico, respondiendo que el examen por ellos practicado tiene una confiabilidad de 90% aproximadamente, pero que las circunstancias de pre帽ez pueden variar por motivos diferentes, como por ejemplo la p茅rdida de la implantaci贸n del 贸vulo, o que producida la pre帽ez, una alta dosis de medicamentos anticonceptivos pudieran provocar la interrupci贸n del embarazo.

Legalidad de los tributos. Improcedencia de la analog铆a en materia tributaria. Exenci贸n Ley Navarino no se aplica a actividad de inversi贸n en acciones

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol ingreso N潞 6263-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamaci贸n de liquidaci贸n tributaria iniciado por Eduardo Tafra Sturiza, en representaci贸n de SWANHOUSE S.A., el abogado del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Mihovilovic Bradasic, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que revoc贸 el fallo de primer grado dictado por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena, decidiendo acoger la reclamaci贸n deducida por la contribuyente.

Uso de licencia de conducir falsificada. Recurso de revisi贸n.

Santiago, veintid贸s de agosto de dos mi trece.

Vistos:
Que a fojas 17 de estos antecedentes comparece don Humberto S谩nchez Pacheco, abogado de la Defensor铆a Penal P煤blica, en representaci贸n del ciudadano peruano V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado, chofer, con c茅dula nacional de extranjeros N° 14.760.210-3, domiciliado en calle Los Aromos N° 61, Villa San Agust铆n, Calera de Tango, solicitando la revisi贸n de la sentencia de veintid贸s de abril del a帽o en curso dictada en la causa RUC N潞 1300396594-k, RIT N° 7433-2013, por el S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de esta ciudad, la que lo conden贸 err贸neamente como autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, previsto en el art铆culo 192 (s.i.c.) letra b) de la Ley N° 18.290, a la pena de sesenta y un d铆as de presidio menor en su grado m铆nimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a las accesorias legales adem谩s de la inhabilitaci贸n para obtener licencia por un a帽o, sentencia que se encuentra actualmente ejecutoriada.

Argumenta que las razones para ejercer la presente acci贸n de revisi贸n obedecen a que, con posterioridad al fallo, el sentenciado obtuvo de la Municipalidad de Calera de Tango un certificado que se帽ala que efectivamente era poseedor de licencia de conducir clase B otorgada el 14 de julio de 2010 y con vigencia hasta el 11 de septiembre de 2016, circunstancia que el municipio omiti贸 comunicar al Registro de Conductores del Servicio de Registro Civil, raz贸n por la cual al momento de la detenci贸n, el 21 de abril pasado, los funcionarios policiales consideraron que la licencia de conducir que exhibi贸 era falsificada.
De esta forma, afirma, se configura la hip贸tesis contemplada en la letra d) del art铆culo 473 del C贸digo Procesal Penal, puesto que la constataci贸n de la autenticidad de la licencia ocurri贸 una vez que el fallo estaba ejecutoriado.
Con esos fundamentos, termina por pedir que se declare la nulidad de la sentencia de 22 de abril de 2013, extendida en la causa RUC N° 1300396594-k, RIT N° 7433-2013, del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de esta ciudad.
A fojas 51 don Javier Mayer Lacalle, Fiscal Adjunto de la Zona Metropolitana Centro Norte del Ministerio P煤blico, evacu贸 el traslado y en lo fundamental adhiri贸 a los hechos que sustentan el recurso de revisi贸n, a帽adiendo que con posterioridad a los hechos y al fallo condenatorio se realiz贸 un informe pericial documental por el Departamento de Criminal铆stica de Carabineros de Chile a la licencia que portaba el sentenciado el d铆a de su detenci贸n, signado con el N° 2564-2013, el que concluy贸 que el documento es original.
A fojas 59 se dej贸 constancia de haberse realizado la audiencia de rigor, en la que se escuch贸 el alegato del abogado Humberto S谩nchez, por la Defensor铆a Penal P煤blica, y por el Ministerio P煤blico, don Rodrigo Pe帽a.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo preceptuado en la letra d) del art铆culo 473 del C贸digo Procesal Penal, esta Corte Suprema podr谩 rever las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a esa decisi贸n ocurriere o se descubriere alg煤n hecho o apareciere alg煤n documento desconocido durante el proceso que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del sentenciado.
SEGUNDO: Que del m茅rito de los antecedentes acompa帽ados a los autos por el peticionario, en cumplimiento a lo que estatuye el inciso 1° del art铆culo 475 del C贸digo Procesal Penal, y que consisten en copia autorizada de la sentencia firme de 22 de abril de 2013, pronunciada en la causa RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de Santiago, cuya revisi贸n se solicita, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; certificado de la hoja de vida de conductor de 13 de junio de 2013; certificado emitido por el Director del Departamento de Tr谩nsito de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango; copia simple de la Hoja de Vida de Conductor y de Bit谩cora de Instrucci贸n agregadas a la carpeta de investigaci贸n del fiscal al momento de la condena; y copia simple de la audiencia de nulidad de todo lo obrado de 24 de mayo de 2013, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos:
1°.- Que el 21 de abril de 2013, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado fue sorprendido en la intersecci贸n de las calles San Antonio con Esmeralda, comuna de Santiago, conduciendo el veh铆culo placa patente DB FY 54, y al ser requerida su licencia de conducir, exhibi贸 una defectuosa, sin que constara en el sistema biom茅trico su registro como conductor.
2°.- Que con posterioridad a ese hecho, el imputado obtuvo de la Direcci贸n de Tr谩nsito y Transporte P煤blico de la I. Municipalidad de Calera de Tango, un certificado que da cuenta que al imputado Moreno Delgado le hab铆a sido otorgada licencia de conducir clase B con vigencia a partir del 14 de julio de 2010 hasta el 11 de septiembre de 2016.
3°.- Que, adicionalmente, el Ministerio P煤blico someti贸 a pericia documental la licencia de conducir que portaba el imputado al momento de su detenci贸n, diligencia que acredit贸 que era original.
TERCERO: Que de los antecedentes relacionados en el considerando precedente se desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d) del art铆culo 473 del C贸digo Procesal Penal que facultan a este tribunal para rever la sentencia dictada el 23 de abril de 2013, en la causa RUC N° 1300396594-K, del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de Santiago, adem谩s de las exigencias consagradas en los art铆culos 474 y 475 del mismo estatuto. En efecto, la acci贸n de revisi贸n fue interpuesta por la Defensor铆a Penal P煤blica, en representaci贸n del condenado V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado, indica el hecho o el documento desconocido durante el proceso, que ahora est谩 presente, y expresa los medios con que se prueba dicho suceso.
CUARTO: Que de lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acci贸n de revisi贸n, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el juicio, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios que son bastantes para comprobar la inocencia de V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado, pues aparece demostrado con las probanzas referidas que se lo conden贸 como autor del delito de conducci贸n de veh铆culo con licencia de conducir falsa, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determin贸 que el indicado documento era verdadero.
QUINTO: Que en atenci贸n a lo relacionado y a que la acci贸n de revisi贸n ha sido establecida por el legislador para obtener la invalidaci贸n de una decisi贸n firme o ejecutoriada, a fin de que la justicia prime por sobre la seguridad jur铆dica -aparente, en este caso- configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicci贸n que V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado no es responsable de los cargos formulados en su contra y por los que fue sancionado en la causa RUC N° 1300396594-K del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de esta ciudad, por lo que se proceder谩, en consecuencia, a anular dicha sentencia y extender la correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del art铆culos 478 del C贸digo Procesal Penal.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 473, 475, 478 y 479 del C贸digo Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de revisi贸n deducida por don Humberto S谩nchez Pacheco, en lo principal de fojas 17 y, por consiguiente, se invalida la sentencia de veintid贸s de abril de dos mil trece, extendida en los autos RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, cuya acta resumida rola a fojas 1 de estos antecedentes, y se procede por esta Corte acto continuo, pero separadamente, a emitir un fallo de reemplazo.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Dolmestch.
Rol N° 4308-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos K眉nsem眉ller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No firma el Ministro Sr. Dolmestch, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a veintid贸s de agosto de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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Santiago, veintid贸s de agosto de dos mil trece.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 478 del C贸digo Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo de la que se ha anulado en estos antecedentes.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en esta causa seguida en contra de V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado, c茅dula de identidad para extranjeros n煤mero 14.760.210-3, el Ministerio P煤blico requiri贸 al imputado en procedimiento simplificado por su responsabilidad de autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, sancionado en el art铆culo 192 (s.i.c.) letra b de la Ley de Tr谩nsito.
SEGUNDO: Que como ha quedado fehacientemente acreditado en la sentencia extendida con esta misma fecha, y por medio de la cual se invalid贸 el fallo dictado el 22 de abril de 2013, en la causa RUC N° 1300396594-K del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de Santiago, la licencia de conducir que Moreno Delgado exhibi贸 al personal policial era original y v谩lida, extendida por la I. Municipalidad de Calera de Tango.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 340 del C贸digo Procesal Penal, “nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, m谩s all谩 de toda duda razonable, la convicci贸n de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusaci贸n y que en 茅l hubiere correspondido al acusado una participaci贸n culpable y penada por la ley”.
CUARTO: Que ajust谩ndose a lo rese帽ado, este tribunal ha llegado a la convicci贸n, m谩s all谩 de toda duda razonable, que los hechos denunciados no constituyen infracci贸n penal alguna.
Y visto, adem谩s, lo prevenido en los art铆culos 1°, 7°, 14, 15 y 443 del C贸digo Penal, y 340 del C贸digo Procesal Penal se declara que SE ABSUELVE a V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado de la acusaci贸n librada en su contra en calidad de autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, supuestamente perpetrado el 21 de abril de 2013, en esta ciudad.
Rem铆tase copia autorizada de esta sentencia y de la que resolvi贸 el recurso de revisi贸n al Registro Civil e Identificaci贸n, al Registro Electoral y a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, para que procedan a eliminar la anotaci贸n prontuarial que registran respecto de V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado correspondiente a la causa RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013 del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de Santiago.
De conformidad a lo previsto en el art铆culo 479 del C贸digo Procesal Penal, publ铆quese en el Diario Oficial, a costa del Fisco, el extracto de la presente sentencia que confeccionar谩 la se帽ora Secretaria de este tribunal. Notif铆quesele personalmente por medio de Receptor de Turno.
Reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Dolmestch.
Rol N° 4308-13.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos K眉nsem眉ller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No firma el Ministro Sr. Dolmestch, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintid贸s de agosto de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.