Santiago,
veintid贸s de agosto de dos mi trece.
Vistos:
Que
a fojas 17 de estos antecedentes comparece don Humberto S谩nchez
Pacheco, abogado de la Defensor铆a Penal P煤blica, en representaci贸n
del ciudadano peruano V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado, chofer, con
c茅dula nacional de extranjeros N° 14.760.210-3, domiciliado en
calle Los Aromos N° 61, Villa San Agust铆n, Calera de Tango,
solicitando la revisi贸n de la sentencia de veintid贸s de abril del
a帽o en curso dictada en la causa RUC N潞 1300396594-k, RIT N°
7433-2013, por el S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de esta ciudad, la
que lo conden贸 err贸neamente como autor del delito de uso de
licencia de conducir falsa, previsto en el art铆culo 192 (s.i.c.)
letra b) de la Ley N° 18.290, a la pena de sesenta y un d铆as de
presidio menor en su grado m铆nimo, multa de un tercio de unidad
tributaria mensual, a las accesorias legales adem谩s de la
inhabilitaci贸n para obtener licencia por un a帽o, sentencia que se
encuentra actualmente ejecutoriada.
Argumenta
que las razones para ejercer la presente acci贸n de revisi贸n
obedecen a que, con posterioridad al fallo, el sentenciado obtuvo de
la Municipalidad de Calera de Tango un certificado que se帽ala que
efectivamente era poseedor de licencia de conducir clase B otorgada
el 14 de julio de 2010 y con vigencia hasta el 11 de septiembre de
2016, circunstancia que el municipio omiti贸 comunicar al Registro de
Conductores del Servicio de Registro Civil, raz贸n por la cual al
momento de la detenci贸n, el 21 de abril pasado, los funcionarios
policiales consideraron que la licencia de conducir que exhibi贸 era
falsificada.
De
esta forma, afirma, se configura la hip贸tesis contemplada en la
letra d) del art铆culo 473 del C贸digo Procesal Penal, puesto que la
constataci贸n de la autenticidad de la licencia ocurri贸 una vez que
el fallo estaba ejecutoriado.
Con
esos fundamentos, termina por pedir que se declare la nulidad de la
sentencia de 22 de abril de 2013, extendida en la causa RUC N°
1300396594-k, RIT N° 7433-2013, del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de
esta ciudad.
A
fojas 51 don Javier Mayer Lacalle, Fiscal Adjunto de la Zona
Metropolitana Centro Norte del Ministerio P煤blico, evacu贸 el
traslado y en lo fundamental adhiri贸 a los hechos que sustentan el
recurso de revisi贸n, a帽adiendo que con posterioridad a los hechos y
al fallo condenatorio se realiz贸 un informe pericial documental por
el Departamento de Criminal铆stica de Carabineros de Chile a la
licencia que portaba el sentenciado el d铆a de su detenci贸n, signado
con el N° 2564-2013, el que concluy贸 que el documento es original.
A
fojas 59 se dej贸 constancia de haberse realizado la audiencia de
rigor, en la que se escuch贸 el alegato del abogado Humberto S谩nchez,
por la Defensor铆a Penal P煤blica, y por el Ministerio P煤blico, don
Rodrigo Pe帽a.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que de conformidad con lo preceptuado en la letra d) del art铆culo
473 del C贸digo Procesal Penal, esta Corte Suprema podr谩 rever las
sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o
simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a esa
decisi贸n ocurriere o se descubriere alg煤n hecho o apareciere alg煤n
documento desconocido durante el proceso que fuere de tal naturaleza
que bastare para establecer la inocencia del sentenciado.
SEGUNDO:
Que del m茅rito de los antecedentes acompa帽ados a los autos por el
peticionario, en cumplimiento a lo que estatuye el inciso 1° del
art铆culo 475 del C贸digo Procesal Penal, y que consisten en copia
autorizada de la sentencia firme de 22 de abril de 2013, pronunciada
en la causa RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, del S茅ptimo
Juzgado de Garant铆a de Santiago, cuya revisi贸n se solicita, con
certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; certificado de la
hoja de vida de conductor de 13 de junio de 2013; certificado
emitido por el Director del Departamento de Tr谩nsito de la Ilustre
Municipalidad de Calera de Tango; copia simple de la Hoja de Vida de
Conductor y de Bit谩cora de Instrucci贸n agregadas a la carpeta de
investigaci贸n del fiscal al momento de la condena; y copia simple de
la audiencia de nulidad de todo lo obrado de 24 de mayo de 2013, se
pueden tener por acreditados los siguientes hechos:
1°.-
Que el 21 de abril de 2013, aproximadamente a las 18:30 horas, el
imputado V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado fue sorprendido en la
intersecci贸n de las calles San Antonio con Esmeralda, comuna de
Santiago, conduciendo el veh铆culo placa patente DB FY 54, y al ser
requerida su licencia de conducir, exhibi贸 una defectuosa, sin que
constara en el sistema biom茅trico su registro como conductor.
2°.-
Que con posterioridad a ese hecho, el imputado obtuvo de la Direcci贸n
de Tr谩nsito y Transporte P煤blico de la I. Municipalidad de Calera
de Tango, un certificado que da cuenta que al imputado Moreno Delgado
le hab铆a sido otorgada licencia de conducir clase B con vigencia a
partir del 14 de julio de 2010 hasta el 11 de septiembre de 2016.
3°.- Que, adicionalmente, el
Ministerio P煤blico someti贸 a pericia documental la licencia de
conducir que portaba el imputado al momento de su detenci贸n,
diligencia que acredit贸 que era original.
TERCERO:
Que de los antecedentes relacionados en el considerando precedente se
desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos
exigidos por la letra d) del art铆culo 473 del C贸digo Procesal Penal
que facultan a este tribunal para rever la sentencia dictada el 23 de
abril de 2013, en la causa RUC N° 1300396594-K, del S茅ptimo Juzgado
de Garant铆a de Santiago, adem谩s de las exigencias consagradas en
los art铆culos 474 y 475 del mismo estatuto. En efecto, la acci贸n de
revisi贸n fue interpuesta por la Defensor铆a Penal P煤blica, en
representaci贸n del condenado V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado, indica el
hecho o el documento desconocido durante el proceso, que ahora est谩
presente, y expresa los medios con que se prueba dicho suceso.
CUARTO:
Que de lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la
presente acci贸n de revisi贸n, constituyen hechos nuevos,
desconocidos durante el juicio, que se descubrieron con posterioridad
al pronunciamiento condenatorio, medios que son bastantes para
comprobar la inocencia de V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado, pues aparece
demostrado con las probanzas referidas que se lo conden贸 como autor
del delito de conducci贸n de veh铆culo con licencia de conducir
falsa, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de
dicho fallo, se determin贸 que el indicado documento era verdadero.
QUINTO:
Que en atenci贸n a lo relacionado y a que la acci贸n de revisi贸n ha
sido establecida por el legislador para obtener la invalidaci贸n de
una decisi贸n firme o ejecutoriada, a fin de que la justicia prime
por sobre la seguridad jur铆dica -aparente, en este caso- configurada
por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicci贸n que
V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado no es responsable de los cargos
formulados en su contra y por los que fue sancionado en la causa RUC
N° 1300396594-K del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de esta ciudad,
por lo que se proceder谩, en consecuencia, a anular dicha sentencia y
extender la correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo
prevenido en el inciso 2° del art铆culos 478 del C贸digo Procesal
Penal.
Por
estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
473, 475, 478 y 479 del C贸digo Procesal Penal, SE
ACOGE
la solicitud de revisi贸n deducida por don Humberto S谩nchez Pacheco,
en lo principal de fojas 17 y, por consiguiente, se
invalida la sentencia de veintid贸s de abril de dos mil trece,
extendida
en los autos RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, cuya acta
resumida rola a fojas 1 de estos antecedentes, y se procede por esta
Corte acto continuo, pero separadamente, a emitir un fallo de
reemplazo.
Reg铆strese.
Redacci贸n
a cargo del Ministro se帽or Dolmestch.
Rol
N° 4308-13.
Pronunciado
por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica
A., Hugo Dolmestch U., Carlos K眉nsem眉ller L., Haroldo Brito C. y
Lamberto Cisternas R. No
firma el Ministro Sr. Dolmestch, no
obstante
haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar
con feriado legal.
Autorizada por la Ministro de Fe de
esta Corte Suprema.
En Santiago, a
veintid贸s de agosto de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por
el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
________________________________________________________________________
Santiago,
veintid贸s de agosto de dos mil trece.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 478 del C贸digo Procesal
Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo de la que se ha
anulado en estos antecedentes.
VISTOS
Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO:
Que en esta causa seguida en contra de V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado,
c茅dula de identidad para extranjeros n煤mero 14.760.210-3, el
Ministerio P煤blico requiri贸 al imputado en procedimiento
simplificado por su responsabilidad de autor del delito de uso de
licencia de conducir falsa, sancionado en el art铆culo 192 (s.i.c.)
letra b de la Ley de Tr谩nsito.
SEGUNDO:
Que como ha quedado fehacientemente acreditado en la sentencia
extendida con esta misma fecha, y por medio de la cual se invalid贸
el fallo dictado el 22 de abril de 2013, en la causa RUC N°
1300396594-K del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de Santiago, la
licencia de conducir que Moreno Delgado exhibi贸 al personal policial
era original y v谩lida, extendida por la I. Municipalidad de Calera
de Tango.
TERCERO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 340 del C贸digo
Procesal Penal, “nadie puede ser condenado por delito sino cuando
el tribunal que lo juzgare adquiriere, m谩s all谩 de toda duda
razonable, la convicci贸n de que realmente se hubiere cometido el
hecho punible objeto de la acusaci贸n y que en 茅l hubiere
correspondido al acusado una participaci贸n culpable y penada por la
ley”.
CUARTO:
Que ajust谩ndose a lo rese帽ado, este tribunal ha llegado a la
convicci贸n, m谩s all谩 de toda duda razonable, que los hechos
denunciados no constituyen infracci贸n penal alguna.
Y
visto, adem谩s, lo prevenido en los art铆culos 1°, 7°, 14, 15 y 443
del C贸digo Penal, y 340 del C贸digo Procesal Penal se declara que
SE ABSUELVE a V铆ctor Ra煤l
Moreno Delgado de la acusaci贸n librada en su contra en calidad de
autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, supuestamente
perpetrado el 21 de abril de 2013, en esta ciudad.
Rem铆tase
copia autorizada de esta sentencia y de la que resolvi贸 el recurso
de revisi贸n al Registro Civil e Identificaci贸n, al Registro
Electoral y a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, para que
procedan a eliminar la anotaci贸n prontuarial que registran respecto
de V铆ctor Ra煤l Moreno Delgado correspondiente a la causa RUC N°
1300396594-K, RIT N° 7433-2013 del S茅ptimo Juzgado de Garant铆a de
Santiago.
De
conformidad a lo previsto en el art铆culo 479 del C贸digo Procesal
Penal, publ铆quese en el Diario Oficial, a costa del Fisco, el
extracto de la presente sentencia que confeccionar谩 la se帽ora
Secretaria de este tribunal. Notif铆quesele personalmente por medio
de Receptor de Turno.
Reg铆strese
y arch铆vese.
Redacci贸n
a cargo del Ministro se帽or Dolmestch.
Rol
N° 4308-13.
Pronunciado por la Segunda Sala
integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U.,
Carlos K眉nsem眉ller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No
firma el Ministro Sr. Dolmestch, no
obstante haber estado en la
vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizada
por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintid贸s de agosto de
dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.