Este fallo es relevante porque muestra que, incluso frente a infracciones migratorias pasadas, los tribunales pueden considerar factores como el tiempo, la residencia legal establecida y el arraigo (v铆nculos laborales, sociales, familiares) para determinar si una sanci贸n como la prohibici贸n de ingreso es razonable y proporcional en el presente. La Corte prioriz贸 una evaluaci贸n contextualizada de la situaci贸n del individuo por sobre la aplicaci贸n autom谩tica de una sanci贸n por un hecho ocurrido a帽os atr谩s.
C.A. de Valpara铆so Valpara铆so, doce de marzo de dos mil veinticinco.
Visto:
A folio 1 comparece don Diego Calder贸n Castillo abogado, en representaci贸n de don ----, de nacionalidad boliviana, quien interpone acci贸n de amparo en contra de la Polic铆a de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar recurso administrativo y prohibir su ingreso al pa铆s por 4 a帽os mediante Resoluci贸n Exenta N潞 32.869 de 9 de septiembre de 2024, vulnerando con ello su garant铆a fundamental del articulo 19 N°7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Hace presente que, el amparado durante su estad铆a en Chile constituy贸 la sociedad de responsabilidad limitada ---- Limitada en marzo de 2015. Esta sociedad es una empresa de transporte y log铆stica internacional y nacional con m谩s de 10 a帽os de experiencia en el rubro. Ha funcionado de manera ininterrumpida en Chile. Por razones comerciales relacionada a su empresa, el amparado sali贸 del pa铆s y luego intent贸 retornar el 23 de julio de 2023 a trav茅s del Complejo Fronterizo Chungar谩. Sin embargo, en dicho lugar, mediante un Certificado de Prohibici贸n de Ingreso al Pa铆s de esa misma fecha de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, la autoridad contralora de frontera le impidi贸 el ingreso al pa铆s y reembarc贸 al amparado. Por lo anterior, el 10 de agosto de 2023 interpuso recurso administrativo ante la autoridad migratoria chilena, con el objeto de dejar sin efecto la prohibici贸n de ingreso, la que mediante resoluci贸n recurrida rechaz贸 el recurso administrativo interpuesto y decret贸 una prohibici贸n de ingreso al pa铆s por 4 a帽os.
Sin embargo, la prohibici贸n de ingreso decretada por el Servicio Nacional de Migraciones contraviene lo establecido en el art铆culo 131 en relaci贸n con el art铆culo 136, ambos de la ley N潞21.325. Lo anterior, puesto que transcurrieron m谩s de 6 meses entre la devoluci贸n inmediata practicada por la Polic铆a de Investigaciones de Chile y la prohibici贸n de ingreso decretada por el Servicio Nacional de Migraciones. Por lo tanto, la prohibici贸n de ingreso queda sin efecto de pleno derecho. En consecuencia, este actuar ilegal y arbitrario de las recurridas impide al amparado ingresar al pa铆s producto de una decisi贸n desproporcionada y carente de fundamento, considerando que la prohibici贸n de ingreso qued贸 sin efecto de pleno derecho, incluso sin sopesar el arraigo laboral que mantiene en el pa铆s, lo que vulnera la libertad personal del amparado. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposici贸n. Informa que, mediante informe policial N°1057 de 19 de mayo de 2020 de la Polic铆a de Investigaciones de Chile se inform贸 que el actor ingres贸 al territorio nacional eludiendo control policial fronterizo y no registra ingreso al pa铆s en el sistema de gesti贸n policial quedando entonces de manifiesto su infracci贸n al art铆culo 32 N°3 de la Ley N° 21.325. Por lo que, mediante certificado de prohibici贸n de ingreso al pa铆s, de 23 de julio de 2023, de la Polic铆a de Investigaciones de Chile se inform贸 que la persona extranjera infringi贸 el art铆culo 32 N°3 de la Ley 21.325, causal imperativa de prohibici贸n de ingreso, por lo que se impidi贸 por tanto el ingreso al territorio nacional, inform谩ndose dicha situaci贸n al amparado, indicando que la medida es recurrible desde el exterior mediante presentaci贸n efectuada ante los consulados chilenos. Da cuenta de, de dos oficios, de 29 y 31 de agosto de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante los cuales se remitieron ante el Servicio recursos administrativos especiales, de conformidad a lo establecido en el art铆culo 35 de la Ley N°21.325, en contra de la prohibici贸n de ingreso imperativa que se configur贸 de acuerdo a lo informado por la Polic铆a de Investigaciones de Chile, pero los antecedentes presentados no permitieron desvirtuar que la conducta del extranjero ha vulnerado bienes jur铆dicos protegidos de una migraci贸n ordenada, segura y regular, y la protecci贸n de las fronteas, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realizaci贸n infringe la legislaci贸n vigente, atentando directamente contra el bienestar com煤n y orden social. Finaliza haciendo que presente que es una facultad del Servicio, resolver los recursos administrativos presentados en contra de actos o resoluciones que afecten a extranjeros de conformidad a la Ley N°21.325 de Migraci贸n y Extranjer铆a, y en atenci贸n a que los antecedentes presentados y los argumentos esgrimidos, mediante Resoluci贸n Exenta N°32869 de 9 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvi贸 rechazar el recurso administrativo especial y fijar la prohibici贸n de ingreso por un plazo de 4 a帽os a la persona extranjera, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, en atenci贸n a las prohibiciones de ingreso imperativas establecidas en los art铆culos 32 N°3 en relaci贸n con el 136 de la Ley N°21.325, en atenci贸n a lo comunicado por la Polic铆a de Investigaciones a esta Autoridad. A folio 7 evacua informa la Polic铆a de Investigaciones de Chile, quien da cuenta de los movimientos migratorios del amparado. Hace presente que, el actor fue poseedor de una visa de permanencia definitiva mediante resolucion de 7 de mayo de 2018 dictada por el Ministerio del Interior, y registra denuncia por infringir el articulo 69 de la Ley N°1094, por ingreso clandestino. A folio 8 se ordena traer autos en relaci贸n Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art铆culo 19 N°7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracci贸n a la Constituci贸n o a las leyes o sufra cualquier otra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jur铆dico lo permite.
Segundo: Que, por esta v铆a cautelar se reclama la ilegalidad de la Resoluci贸n Exenta N°32869 de 9 de septiembre de 2024, mediante el cual rechaza el recurso administrativo interpuesto y proh铆be el ingreso al territorio nacional por 4 a帽os.
Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta de informe policial N°1057 de 19 de mayo de 2020 de la Polic铆a de Investigaciones de Chile inform贸 que el actor ingres贸 al territorio nacional eludiendo control policial fronterizo, por lo que mediante certificado de prohibici贸n de ingreso al pa铆s, de 23 de julio de 2023, de la Polic铆a de Investigaciones de Chile se denunci贸 que la persona extranjera infringi贸 el art铆culo 32 N°3 de la Ley N°21.325, causal imperativa de prohibici贸n de ingreso, por lo que se impidi贸 el ingreso al territorio nacional, inform谩ndose dicha situaci贸n al amparado.
Cuarto: Que, para la resoluci贸n del asunto, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo art铆culo 131 de la Ley N°21.325 “Asimismo, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora ingresar o habiendo ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kil贸metros del l铆mite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar vali茅ndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibici贸n de ingreso del n煤mero 3 art铆culo 32, previa acreditaci贸n de su identidad y de su registro, ser谩 inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, seg煤n corresponda, debiendo en este 煤ltimo caso informar a la autoridad contralora del pa铆s vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intent贸 el ingreso y estableci茅ndose a su respecto una prohibici贸n de ingreso provisoria de un a帽o” Agrega su inciso tercero: “La autoridad contralora informar谩 de ello al Servicio para que 茅ste determine el tiempo que durar谩 la prohibici贸n de ingreso, de conformidad al art铆culo 136. En caso de que dicha prohibici贸n y su duraci贸n no sea dictada por el Servicio dentro de los siguientes seis meses de producido el hecho, la prohibici贸n provisoria se帽alada en el inciso anterior quedar谩 sin efecto de pleno derecho”
Quinto: Que, de lo informado por la Polic铆a de Investigaciones, mediante certificado de prohibici贸n de ingreso de 23 de julio de 2023, por medio del cual se formaliza la prohibici贸n de ingreso por registrar una denuncia de ingreso clandestino al pa铆s del a帽o 2020, vulnerando con ello lo dispuesto en el art铆culo 32 N°3 de la Ley N°21.325.
Sexto: Que, atendido al m茅rito de los antecedentes incorporados, en atenci贸n al tiempo transcurrido desde el ingreso del recurrente al pa铆s, hace m谩s de nueve a帽os, y cuenta con residencia definitiva desde el a帽o 2018, unido a que el certificado de prohibici贸n de ingreso al pa铆s, que data del 23 de julio de 2023, considerando que en el tiempo intermedio el actor ha desarrollado diversas actividades laborales formales, como mantener una empresa activa durante varios a帽os.
S茅ptimo: Que, de los antecedentes expuestos, se advierte que el actuar de la entidad recurrida importa una ilegalidad, ya que no parece razonable la aplicaci贸n de la medida de prohibici贸n de ingreso, lo que provocar谩 un da帽o al actor, atendido el arraigo laboral que mantiene en el pa铆s. Dichos motivos justifican acoger la acci贸n constitucional de amparo impetrada. Por estas consideraciones, y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de ----, dej谩ndose sin efecto Resoluci贸n Exenta N潞32.869 de 9 de septiembre de 2024 y, en su lugar, el Servicio recurrido deber谩 iniciar un nuevo proceso a fin de reevaluar la situaci贸n migratoria del amparado.
Reg铆strese, comun铆quese por la v铆a m谩s expedita y, en su oportunidad, arch铆vese
N°Amparo-604-2025.
En Valpara铆so, doce de marzo de dos mil veinticinco, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.