Santiago, veinticuatro de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que doña Miriam Estivill Flores, Presidenta de la Fundación de Enfermos Lisosomales de Chile, en representación de Karem Pamela Paco Atto, menor de edad sin ocupación u oficio, Paola Andrea Paco Atto, menor de edad sin ocupación u oficio, Catalina Andrea Quidel Salas, menor de edad sin ocupación u oficio, Daniel Esteban Bruje Guiñez, desempleado, Kimberly Araceli Flores Basualto, menor de edad sin ocupación u oficio y Claudia Paz Saladrigas Ormeño, desempleada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 2.594, oficina 206, comuna de Providencia, todos en adelante e indistintamente "los Recurrentes", deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante “Fonasa” y/o “la Recurrida”, representado por su director nacional don Mikel Uriarte Plazaola, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, por no suministrar en forma gratuita a los Recurrentes la terapia de reemplazo enzimático prescrita por sus médicos tratantes para la enfermedad lisosomal que padecen, no contemplada dentro del arancel de la Recurrida, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, sobre el derecho a la vida, y en el artículo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley.