viernes, 29 de noviembre de 2013

Daño moral y persona jurídica

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos rol 2428-2010, juicio sumario por competencia desleal e indemnización de perjuicios caratulados “Imperial Travel Limitada con Imperial Tours Limitada”, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la parte que revocó la de primer grado que rechazaba la acción de indemnización de perjuicios respecto del daño moral y la acogió condenando a su parte al pago de veinte millones de pesos por dicho concepto.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Revocación de resolución que concede posesión efectiva.Desnaturalización de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casación revisar la interpretación contractual. Universalidad de hecho y establecimiento de comercio.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos Rol N° 1155-2011, seguidos en procedimiento ordinario ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Raúl Estay Bekios solicitó la revocación de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia testamentaria materia de los antecedentes, en cuanto fue otorgada a favor de Alejandra Estay Bekios y en cuanto abarca los bienes muebles que se indican en el inventario respectivo, basado en que ellos habían sido transferidos por la causante al actor.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Accidente de tránsito en carretera concesionada. Responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 10.819-2007 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil once, se resolvió:
I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado.
II.- Que se acoge la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas:
a) $6.300.000 por indemnización de perjuicios por lucro cesante y $150.000.000 por daño moral en beneficio de los padres de Jeans David Vega Muñoz, esto es, Jorge Vega Muñoz y Corina Muñoz Aravena y de la hija del fallecido, la menor Escarlet Vega, cuya custodia tienen sus abuelos paternos.
b) $20.000.000 por daño moral que deberán pagarse a Margarita Sáez Guerra, quien sufrió graves lesiones en el accidente carretero de autos.

Acceso a la información. Publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Correos electrónicos que sirven de base para adoptar decisiones administrativas.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

A fojas 69: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos comparece Raúl Ferrada Carrasco en representación del Consejo para la Transparencia, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Juan Muñoz Pardo y señora Amanda Valdovinos Jeldes y de la Abogado Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe, denunciando las faltas y abusos graves en que habrían incurrido los magistrados al dictar sentencia definitiva en autos rol N° 5077-2011 acogiendo el reclamo de ilegalidad planteado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros funcionarios de dicha repartición y de la respectiva Subsecretaría en contra de la resolución de término dictada por el Consejo para la Transparencia en el Amparo Rol C1482-11, la que es dejada sin efecto y, en consecuencia, se niega lugar a la solicitud de entrega de copias de los correos electrónicos requeridos por Leonardo Osorio Briceño.

Recurso de protección deducido en enfermos lisosomales. Igualdad ante la ley

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil doce. 


Vistos y teniendo presente:
1°) Que doña Miriam Estivill Flores, Presidenta de la Fundación de Enfermos Lisosomales de Chile, en representación de Karem Pamela Paco Atto, menor de edad sin ocupación u oficio, Paola Andrea Paco Atto, menor de edad sin ocupación u oficio, Catalina Andrea Quidel Salas, menor de edad sin ocupación u oficio, Daniel Esteban Bruje Guiñez, desempleado, Kimberly Araceli Flores Basualto, menor de edad sin ocupación u oficio y Claudia Paz Saladrigas Ormeño, desempleada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 2.594, oficina 206, comuna de Providencia, todos en adelante e indistintamente "los Recurrentes", deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante “Fonasa” y/o “la Recurrida”, representado por su director nacional don Mikel Uriarte Plazaola, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, por no suministrar en forma gratuita a los Recurrentes la terapia de reemplazo enzimático prescrita por sus médicos tratantes para la enfermedad lisosomal que padecen, no contemplada dentro del arancel de la Recurrida, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, sobre el derecho a la vida, y en el artículo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley. 

Reclamo de ilegalidad municipal por sanción de la Ley de Rentas Municipales

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 8801-2012 la Sociedad Rentas Comerciales S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura.

Multa impuesta por la superintendencia de valores y seguros. Deber de abstención de la ley de mercado de valores. Información privilegiada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos sobre juicio sumario conocidos por el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil de esta ciudad, rol número C-704-2010, Cristián Rodríguez Allendes y Alejandro Bezanilla Mena, ambos ejecutivos de la alta administración de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat Sociedad Anónima, interpusieron demanda de reclamo en contra de la resolución que les impuso la multa de 350 unidades de fomento a uno y otro ejecutivo le impuso la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Resolución Exenta N° 245, de fecha 22 de abril de 2010, por estimar que los referidos ejecutivos adquirieron a favor del Fondo que administran acciones de la Serie A de emisión de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile, estando en posesión de información privilegiada, reclamo que se enmarca en el derecho que en su favor consagran los artículos 30 y 45 del Decreto Ley 3.538, que contiene la Ley Orgánica de la citada Superintendencia.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Cobro de pesos, rechazada. Acreedores de la mujer separada de bienes, por regla general, solo tienen acción sobre los bienes de ésta. Requisitos para que el marido sea responsable con sus bienes

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En este juicio ordinario sobre cobro de pesos rol N° 2.085-2006, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Clínica Las Condes S.A. con Ferrán Contreras, Nelson Iván y Echeverría Marambio, María”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 338, acogió parcialmente la acción deducida, condenando a la demandada María Carolina Echeverría Marambio al pago de las sumas que indica y desestimó dicho libelo en cuanto se dirigió en contra de Nelson Ferrán Contreras, al acoger su defensa relativa a la falta de legitimación pasiva.

Nulidad de escritura pública de compraventa. Escritura de cancelación de saldo de precio. Otorgamiento de escritura nula no suspende la prescripción.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:

En este juicio ordinario sobre acción de nulidad absoluta de escritura de cancelación de saldo de precio, rol N° 1.056.2011, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 200, rechazó la demanda y también desestimó la demanda reconvencional intentada por el demandado.
Apelado el fallo por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante pronunciamiento de veinticuatro de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 277 vuelta, lo revocó, acogiendo la demanda principal - declarando la nulidad absoluta del instrumento cuestionado y del acto que contiene- y rechazando la excepción de prescripción de la obligación de pago impetrada por la demandada, manteniendo a su vez la decisión de no hacer lugar a la acción reconvencional.

Corte de Apelaciones acogió acción de protección contra Isapre por rechazo de cobertura adicional a enfermedades catastróficas.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
 PRIMERO: Que a fojas 8 y siguientes comparece don Robinson López Chávez, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre MASVIDA S.A. por el acto ilegal y arbitrario de negarse a aplicar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) en la Fundación Arturo López Pérez de Santiago, para el tratamiento curativo del carcinoma neuroendocrino que le afecta (cáncer de páncreas), imponiéndole como única opción la Clínica Las Lilas de Santiago, lo que le fue comunicado por carta recibida en su domicilio el 23 de julio del año en curso. 

Recurso de protección de alumno universitario. Regularización de situación arancelaria. Aplicación de normativa general existente. Derecho de igualdad. Ostentar la calidad de egresado no produce un derecho de propiedad sobre la opción al título profesional

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que esta Corte ha resuelto, en forma reiterada, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Responsabilidad de las municipalidades en entrega de viviendas deficientes. Municipalidad no tiene injerencia en el control de calidad de viviendas sociales. Control de calidad corresponde al inspector técnico y al constructor. Ausencia de falta de servicios

Santiago, siete de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1099-2009 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, veintiocho (28) habitantes de la Villa Cerrito Arriba de la comuna de Puente Alto dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Constructora Copeva S.A., del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y de la Municipalidad de Puente Alto, fundada en que adquirieron sus viviendas a través del Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (P.E.T.), desarrollado por el Ministerio de Vivienda a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 235 de 1986 que reglamenta el sistema de participación de instituciones del sector en programas especiales de construcción de viviendas sociales, suscribiendo a través de mandatarios los respectivos contratos con la referida empresa constructora, en cuya virtud esta última se obligaba a edificar los inmuebles en la comuna de Puente Alto, los cuales fueron debidamente recepcionados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto.

Improcedencia del recurso de protección interpuesto en representación de todos los habitantes de una comuna. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Procedimiento que requiere estudios específicos con informes técnicos, científicos y sectoriales. Recurso de protección no puede evaluar o ponderar tales estudios

Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
La presentación de Soledad Del Rosario González Contreras, domiciliada en Manuel Arcos 550, Caldera, Luis Alfredo Barriga Jara, domiciliado en el Cactus 1043, Caldera, Brunilda Clementina González Anjel, domiciliada en René Schnneider 1048 Caldera, Zoilo Ladislao Gerónimo Escalante, domiciliado en Río Jorquera s/n° Tierra Amarilla, Rosa Emilia Ahumada Campusano, domiciliada en Pasaje Caupolicán 753 Balmaceda Norte de Copiapó, Elena Soledad Marín Jara, domiciliada en Talía Torres 1726 Villa Los Educadores Copiapó, Pablo Guillermo Olivares Castillo, domiciliado en Pantaleón Cortés 1754 Población San Lorenzo de Copiapó y Javier Aníbal Castillo Julio, domiciliado en Los Carreras 251 Copiapó, quienes por sí y en representación de los habitantes de las Comunas de Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla interponen recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de III Región de Atacama –comisión evaluadora contemplada en el artículo 86 de la Ley 19.300-, representada por el Intendente Regional Rafael Prohens con motivo de la resolución de calificación ambiental N° 4 del 3 de enero del 2013 que calificó favorablemente el proyecto denominado “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale” de Compañía Minera Casale y piden que se deje sin efecto dicha resolución ordenándose al Estado de Chile a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental que asegure a los recurrentes las garantías consagradas en los números 8, 21 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los derechos de la Ley 19.300 declarando que los actos son ilegales y arbitrarios y que perturban los derechos referidos precedentemente, con costas.

Nombramiento de administrador proindiviso. Indivisión entre herederos. Administración de la masa común. Designación de administrador proindiviso. Facultades del administrador proindiviso cuando no existe unanimidad son las del mandatario general

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 1.376-11 del Juzgado de Letras en lo Civil de Illapel, don José Barrios Contreras, como integrante de la sucesión quedada al fallecimiento de don Guillermo Barrios Vargas, de la que forma parte también don Guillermo Barrios Contreras y en la que el compareciente es además cesionario de los bienes de la cónyuge del causante, solicita se cite a audiencia para proceder al nombramiento de administrador pro indiviso, la fijación de sus salarios, la determinación del giro de los bienes comunes durante la administración y máximo de gastos, la fijación de la épocas en que deba dar cuenta, sin perjuicio de la petición de los interesados de solicitarla de manera extraordinaria, existiendo motivo justificado y, por último, el destino de los bienes hereditarios.

Plazo para reclamar de liquidaciones tributarias. Reclamo judicial no es vía idónea para impugnar resolución que denegó pretensión de nulidad administrativa

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 131, el abogado don Francisco Manuel Zenon Cataldo Araya, en representación de la contribuyente Blanca Vivar González, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 127 a 128 vta., que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación impetrada en contra de la Resolución Exenta N° 37/2013 de 18 de febrero de 2013, que denegó lugar a la solicitud de anulación de liquidaciones por Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

Corte de Apelaciones rechaza reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio Público por negativa a entregar copia de sumario.

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece. 

Vistos y teniendo presente:

Que doña Natalia Césped Flores, en representación de la Federación Nacional del Ministerio Público, interpone reclamo de ilegalidad contra el Ministerio Público por negarse a entregar copia del sumario administrativo seguido contra el ex Fiscal Regional Sur señor Alejandro Peña Ceballos, que justifica en supuestas prácticas antisindicales al interior de la 
institución y solicita se lo acoja y se ordene a la entidad reclamada, se haga lugar a tal requerimiento, a fin de posibilitar a la federación el ejercicio de los fines para los cuales fue creada. 

viernes, 22 de noviembre de 2013

Acción de reparación por daño ambiental, acogida. Responsabilidad por daño ambiental es de carácter subjetivo. Presunción de culpabilidad por infracción de la normativa ambiental.


Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADO EN LA PETICIÓN PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN DE FS. 426 POR LA DEMANDADA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO:

PRIMERO: Que en nuestro sistema recursivo el arbitrio de casación en la forma es el modo extraordinario de hacer valer la sanción de nulidad procesal frente a una sentencia viciada in procedendo, por contener el procedimiento o el pronunciamiento cuestionado algún vicio, irregularidad o defecto que lo justifique, con el propósito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales;
SEGUNDO: Que en el caso en análisis, el recurrente sustenta su arbitrio de nulidad formal en haberse verificado, a su juicio, diversos vicios procesales previstos en los numerales 9° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 795 N° 5 y 170 N° 4 del mismo estatuto legal, respectivamente, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al no habérsele concedido a su parte el término legal de citación que le asistía para realizar las observaciones que le mereció el peritaje realizado por don Norman Estanislao Calderón Pontiggia, y al omitirse las consideraciones de hecho y de derecho que debieron servir de fundamento al fallo, por no existir armonía, congruencia y relación lógica entre los considerandos que sustentaron su decisión y por haberse efectuado una indebida valoración de la prueba testimonial, actividad intelectual que determinó dar por establecida la diligencia de su codemandada Molymet S.A. en el transporte de sus escorias, conclusión esta última que refuta;

Control de la legalidad de los actos administrativos. Inspección del Trabajo. Funciones. Calificación jurídica de los hechos.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que la sociedad comercial Gestión Regional de Medios S.A. recurre de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y de la fiscalizadora Helia del Carmen Leiva Feli, para que se deje sin efecto el acto administrativo consistente en la resolución de Multa Administrativa Nº 3076/13/9-1 de 1° de marzo de 2013, que le cursó por no escriturar el contrato de trabajo e infringir los incisos 1º y 2º del artículo 9 y artículos 33 y 54 del Código del Trabajo en relación con el inciso 5º del artículo 506 del mismo texto legal. Señala el recurrente que el acto sería arbitrario e ilegal, ya que la conclusión a que arriba la fiscalizadora implica una calificación e interpretación jurídica de la naturaleza de la relación contractual entre las partes, cuestión privativa de los tribunales de justicia. La reclamante niega la relación laboral con la señora Césped Álvarez, aduciendo que existe una relación de carácter civil de prestación de servicios bajo la modalidad a honorarios.

Deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores. Carga de la prueba.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 6029-2009 seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Nelly Ayala Álvarez dedujo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., la Sociedad Constructora Necso Sacyr S.A. y la Sociedad Constructora Jara Gumucio S.A., fundada en que el día 10 de enero de 2005, su cónyuge, José Vargas Barraza de 52 años a la sazón, mientras se desempeñaba trabajando en labores que se realizaban para la construcción de la obra pública concesionada Autopista Vespucio Sur –en el sector de la Rotonda Quilín- fue atropellado por un vehículo, siendo lanzado a una excavación que existía contigua a la ruta, cayendo desde una altura de diez metros aproximadamente. Señala que producto del impacto su cónyuge falleció, estableciéndose como causa de la muerte un traumatismo cráneo encefálico complicado.

Acción de desposeimiento. Concepto de hipoteca. Acción personal y acción real con que cuenta el acreedor. Concepto de tercero poseedor

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 7.648-2007, seguidos en procedimiento ordinario ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Inmobiliaria Cascadas de Villuco Ltda. interpuso demanda en contra de Inmobiliaria e Inversiones El Renegado Ltda., en calidad de tercer poseedor de las fincas hipotecadas materia de autos.
La actora expuso que mediante sendas escrituras públicas, su parte vendió y transfirió a don Sady Pincheira Oviedo variados bienes inmuebles que especificó -departamentos, estacionamientos y un local comercial-, todos ellos del Edificio Florencia ubicado en calle Bulnes, esquina de Aníbal Pinto, de la ciudad de Concepción. Señaló que en todos esos negocios se pactó el pago de todo o parte del precio a plazo y se constituyeron hipotecas sobre cada uno de los inmuebles objeto del contrato y que, con posterioridad, el deudor hipotecario señor Pincheira transfirió los inmuebles en mención a la sociedad demandada, transformándose en la actual poseedora de los mismos.

Recurso de protección, rechazado. Aplicación de medida disciplinaria de destitución. Vicios de procedimiento que no invalidan el sumario administrativo.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada únicamente en su parte expositiva.

Y se tiene además presente:
Primero: Que por Resolución N° 110 de 5 de junio de 2013, agregada a fojas 11 de autos, se puso término a la relación laboral de la recurrente con la Corporación Municipal de Rancagua por falta de probidad y conducta inmoral establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 127 al 143 de la Ley N° 18.883.

Recurso de protección. Rechazo de licencias médicas de subsidio maternal. Aplicación de las normas sobre protección de la maternidad. Derecho a subsidio maternal de la mujer cesante.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo a décimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que son hechos indiscutidos que Eliana Alejandra Garay Herrera, abogada, ha prestado servicios a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por nombramientos de la institución en distintos cargos desde el año 2009 a la fecha, y que la Compin Metropolitana le rechazó las licencias médicas Nºs 2-39650666 y 2-39650693, que correspondían a su pre y postnatal. Las razones que la institución le refiere, en el caso de la primera de las nombradas, fue: “retirar su licencia para regularizar su situación en Fonasa”; y en la segunda, “ser carga de Isapre”.

Hipoteca. Obligación accesoria. Prescripción de la obligación principal. Prohibición de gravar y enajenar otorgada con ocasión de la hipoteca tiene su causa en aquella

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de tres de octubre de dos mil once, que rola a fojas 104 y siguientes, con excepción de su motivo Octavo, que se elimina, y en su lugar, se tiene además presente:

1°) Que, de la inscripción de la hipoteca constituida para garantizar la obligación que ha sido declarada prescrita por la sentencia en alzada, acompañada a fojas 71 y 72 de estos autos, consta que la garantía hipotecaría se otorgó “para garantizar el pago y cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones comerciales actualmente contraídas por don Ricardo Ramón Marimon Weissmen.”

Principio de publicidad. Derecho de acceso a la información. Secreto profesional de los abogados.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 5337-2013 el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Ministros señoras Dobra Lusic Nadal y Adelita Ravanales Arriagada y la Abogado Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe. Funda el arbitrio atribuyendo a las recurridas falta o abuso grave al dictar la sentencia de treinta y uno de julio pasado en la causa Rol N° 503-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol C-1351-2012 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 12 de diciembre de 2012, que acogió el amparo por denegación de información deducido por don Miguel Fredes González y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, cuales son:

Rechazo recurso de amparo económico contra particular.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que según quedó expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por Rosa Pérez Pérez la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por María Toledo Barría por cuanto ella en su calidad de arrendadora de un terreno para fines comerciales ha ejercido presiones con la finalidad de que abandone el lugar, llegando incluso a interrumpir los servicios básicos de electricidad y agua, todo ello pese a que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente y está al día en el pago de las rentas.

Operación consultada al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Procedimiento de consulta tiene naturaleza jurídica no contenciosa.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol 346-2013 SMU S.A., empresa del rubro supermercadista, sometió a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la operación de concentración consistente en la fusión de las sociedades SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A. (SDS) celebrada con fecha 17 de Septiembre de 2011, solicitando en conformidad a los artículos 18 y 31 del Decreto Ley N° 211 que el Tribunal apruebe las medidas de mitigación que propone para efectos de velar por las normas de libre competencia.

Distintas disposiciones que se refieren a la forma de computar el plazo en procedimiento administrativo. Derogación tácita. Contradicción o incompatibilidad entre las disposiciones de la nueva ley y las de la antigua. Ley N° 19.880 regula en forma integral bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que es un hecho no controvertido que la carta certificada en que se contenía la Resolución Exenta N° 344 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la V Región, contra la que se reclama, fue recibida por la empresa de Correos de Chile el 24 de octubre del año 2012, lo que además se comprueba con el documento de fojas 6.

Indemnización de perjuicios por falta de servicio. Factor de atribución de responsabilidad del estado. Responsabilidad de las fuerzas armadas. Aplicación a partir del artículo 2314 del código civil de la noción de falta de servicio.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3-2013 caratulados “Ramírez Robledo Leonel con Fisco de Chile” sobre indemnización de perjuicios, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda deducida por el actor y condenó al Fisco de Chile a pagar $40.000.000 como indemnización por el daño moral sufrido a causa de un accidente ocurrido en el interior de un recinto de la Fuerza Aérea de Chile en la ciudad de Iquique.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Orden de entidad edilicia de retiro de cerco ubicado en cauce natural.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que a fojas 79, la Corte de Apelaciones de Talca dispuso, en conformidad al numeral decimotercero del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, la acumulación y el conocimiento conjunto de las acciones de protección impetradas por don Diego Pérez Donoso y B&S Hormigones S.A.

Constitución de servidumbre. Servidumbre de ocupación de acueducto. Solicitante titular de un derecho de aprovechamiento de aguas. Facultad del titular de imponer las obras necesarias para el ejercicio de su derecho.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos rol n° 23.237-2010, del 2°Juzgado Civil de Linares, juicio en procedimiento sumario, caratulado “Hidroelec. Centinela Ltda. con Guzmán Vallejos Jorge A.”, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, confirmó la sentencia de primer grado, que dio lugar a la demanda sólo en cuanto dice relación a la constitución de una servidumbre de ocupación y de aparente acueducto, fijando el monto de la indemnización en la suma de $ 10.000.000”;

Indemnización de perjuicios. Órgano administrativo de la sociedad que se excede en sus atribuciones.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol 2.102-2008, seguidos ante el Juzgado Civil de Petorca, caratulados “Joaquín Zamora Saso y otro con Sociedad Agrícola y Ganadera Chalaco Limitada”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato y, en subsidio, indemnización de perjuicios, por sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 898, la señora juez titular del referido tribunal, acogió la acción principal y ordenó a la sociedad demandada modificar sus estatutos y cumplir las solemnidades legales pertinentes, a fin que los actores tengan calidad de socios de dicha sociedad, en los mismos términos que los socios constituyentes. No emitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria por resultar incompatible con la pretensión acogida.

Recurso de protección. Ingreso a inmueble. Uso de una tenencia legítima de la cosa.

Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTO:

A fs. 10 comparece Fernando Frias Cavada, ingeniero civil electrónico, por Inversiones Imacor Limitada, empresa constructora, domiciliados para estos efectos en calle Merced Oriente N°35, Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de Sergio Larraín González, ingeniero comercial, domiciliado en Manquehue Sur N°1200, departamento 22, comuna de Las Condes, en razón de haberse afectado su derecho a la igualdad ante la ley, al juez natural y a la prohibición de comisiones especiales, como asimismo, el derecho de propiedad, garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto, y N°24, respectivamente, de la Constitución Política del Estado, éste último numeral en relación al artículo 20 de la misma carta fundamental.

Infracción a la Ley Nº 19.496. Acciones de interés colectivo o difuso. Competencia del juzgado civil, no del de policía local.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Que a fs. 71 de estos antecedentes compareció don Marcos Parga Yávar, en representación del Banco de Chile, denunciado en el proceso que indica ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, quien deduce recurso de queja contra las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago Sra. Patricia González Quiroz y Sra. María Eugenia Campo Alcayaga y en contra de la abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quienes por decisión de diez de junio de dos mil trece, revocaron la resolución sometida a su conocimiento y decidieron que el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago era el competente para conocer y resolver la denuncia interpuesta por el SERNAC en su contra.

Reparación integral del daño causado. Obras realizadas en calle o camino por el que transitan personas sin adoptar resguardos necesarios para evitar daño. Responsabilidad de Municipalidad

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que, don Marcelo Nasser Olea por la demandada Ilustre Municipalidad de Santiago, en los autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Díaz Valverde, María Alejandra con Ilustre Municipalidad de Santiago” interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva rolante a fojas 324 y siguientes, sentencia que además alza en forma conjunta de acuerdo a lo prevenido por el artículo 770 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, adhiriéndose a la apelación a fojas 363 y siguientes, don Tomás Zamora Maluenda, en representación de la demandante, recursos que esta Corte pasa a resolver.

Decreto Supremo. Asumir funciones antes de total tramitación.

Santiago, quince de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que en la presentación de fojas 3 de este rol N ° 32.248-2012, comparecen Nancy Arancibia Olivares, presidenta, Ricardo Pérez Vallejos, secretario, y Luis Godoy Ortiz, tesorero, del Sindicato N °3 del Área Periodística de la Empresa Periodística La Nación S.A., y Víctor Pérez Muñoz, presidente, José Martínez Estay, tesorero, y Sergio Mesías Pozo, secretario, del Sindicato N ° 1 de trabajadores de la misma empresa, quienes, en representación de los trabajadores afiliados a esos sindicatos y por sí, interponen recurso de protección contra el Tesorero General de la República, Sergio Frías Cervantes, por el acto ilegal contenido en carta de 4 de septiembre dirigida al presidente de la Empresa Periodística La Nación S.A. mediante la cual –en calidad de representante del Fisco de Chile en la Empresa referida, citó a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 24 de septiembre de 2012, a las 9 horas, con el objeto de someter a su consideración la disolución y posterior liquidación de la sociedad.

Reclamación en contra del Superintendente de Educación. Potestad sancionadora de la Administración. Principio de legalidad y tipicidad.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

A fojas 144: estése al mérito de autos.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, sin perjuicio que en el motivo primero se sustituye la cita al artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 de Educación por el artículo 9 de ese texto legal. En el considerando segundo la referencia al Decreto con Fuerza de Ley N°2, o D.F.L. N° 2 del año 1988, debe entenderse realizada a dicha norma, pero del año 1998.

Impugnación y reclamación de paternidad. Acciones de filiación otorgan prevalencia a la verdad real o biológica sobre la verdad formal.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos: 
En estos autos Rit C-1999-2012, Ruc 1220451875-9 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, por sentencia de primera instancia de trece de febrero del año en curso, se rechazaron las demandas de impugnación de paternidad y de reclamación de filiación, deducidas por doña Pamela Morella Sotomayor Henríquez, en representación de su hija, la menor Pamela Valentina Villarroel Sotomayor, en contra de José Patricio Villarroel Velásquez y de Iván Castillo Concha, respectivamente, sin costas.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Obstaculización de la labor de fiscalización de Sernapesca. Presunción de haberse cometido la infracción requiere la presencia de los supuestos de hecho que configuran la infracción.

Antofagasta, a veintiseis de junio del año dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, suprimiéndose sus considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y su parte resolutiva.

Y se tiene en su lugar, y además presente:

PRIMERO: Que de conformidad a la resolución que recibió la causa a prueba se fijó como punto único de prueba el siguiente: “Efectividad de haberse cometido por el denunciado la infracción que da cuenta la denuncia de fojas 3” (debió haber dicho “…de fojas 5”)

Codeudor solidario de una avenimiento judicial laboral no permite justificar un crédito laboral privilegiado

antiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol 12.395-2010, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander Chile con Meyer Schier, Claudio”, en el cuaderno de tercería de prelación, compareció don Ismael Argandoña Concha, abogado, en representación de Antonio Iturra Navarro, Alejandra Cauchaner Erujimovich y Luis Gutiérrez Franco, quien dedujo demanda de tercería de prelación en contra del ejecutante, Banco Santander Chile y del ejecutado, Claudio Meyer Schier, solicitando se declare que sus representados detentan el derecho a ser pagados con preferencia al actor, debiendo, en consecuencia, procederse al remate del inmueble embargado en autos, por una suma no inferior al crédito de los terceristas, con costas.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Recurso de protección acogido por hostigamiento contra imputados. Colisión de derechos fundamentales y criterios para solucionarlos. "Juicios paralelos" a través de los medios de comunicación. Presunción de inocencia. Vulneración de la igualdad ante la ley y de la protección a la honra

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que se ha interpuesto esta acción constitucional de protección en favor de Juan Manuel Romeo Gómez, Pablo Alejandro Romeo Gómez, Romina Paz Andrea Romeo Gómez, Juan Antonio Romeo Palacios, Ana María Gómez Gallo y del Jardín Infantil Hijitus de la Aurora Limitada, institución educacional cuyos socios corresponden a las personas naturales mencionadas, que en lo sustancial se dirige en contra de Mario Tomás Schilling Fuenzalida, Alejandra Lucía Novoa Echaurren, Miguel Izquierdo Sánchez y Marcelo Germán Meza Gotor, por la transgresión de las garantías constitucionales de las que son titulares los recurrentes y que corresponden a las establecidas en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, limitándose en el caso del establecimiento educacional de párvulos sólo a la propiedad.

Juicio Indemnizatorio por daño ambiental. Aplicación de los principios generales de la responsabilidad civil. Requisitos de la responsabilidad civil en materia ambiental. Presunción de culpa del artículo 52 de la Ley Nº 19.300

Santiago veintiséis de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 5130-2012, seguidos en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios por daño ambiental ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Varas, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil once, dictada por la Juez Titular del tribunal aludido, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.
En contra del fallo señalado la parte demandante interpuso sendos recursos de casación en la forma y apelación, siendo conocidos por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que en sentencia de veintinueve de mayo de dos mil doce rechazó el recurso de casación en la forma, confirmando en todas sus partes la sentencia de primer grado, sin costas del recurso.

Excepciones al principio de transparencia y de publicidad deben interpretarse restrictivamente.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Que don Raphael Bergoeing Vela, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF o Superintendencia), en su calidad de superintendente de dicha institución fiscalizadora, deduce reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia (en adelante Consejo), de 1 de agosto de 2012, que acoge el amparo rol C527-12, haciendo lugar parcialmente al reclamo de don Marco Correa Pérez, contra la entidad fiscalizadora y la requiere para que entregue información determinada en un plazo perentorio.

martes, 12 de noviembre de 2013

Infracción a la ley general de pesca y acuicultura. Infracción de las normas sobre salmonicultura. Responsabilidad objetiva repugna al Derecho Administrativo Sancionador

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de 14 de mayo de 2013, escrita desde fojas 75 a 80, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto y décimo quinto, que se suprimen, y se tiene, además, y en su lugar presente:
Primero: Que, según se desprende de estos autos, el Centro de cultivo “Valverde 3” pertenece a la empresa Pesquera Los Fiordos Limitada, el cual se encuentra en condición sanitaria de sospechoso a anemia infecciosa del salmón (ISA).

Demanda por inexistencia de contrato. Efectos de la muerte del mandante. Circunstancias en que la muerte del mandante no pone término al mandato.

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.-.

VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada de doce de octubre de dos mil once, escrita de fojas 924 a 986, con exclusión de sus motivos Séptimo a Vigesimocuarto inclusive y del Vigesimosexto a Vigesimoctavo, que se eliminan;

Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÀS PRESENTE:

Que, los demandados Pablo y José Valenzuela Vadillo, por los motivos que expresan en su libelo, se alzaron en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa en cuanto dicho laudo acogió la demanda de fojas 6 y siguientes del Tomo I y declaró la inexistencia del contrato de compraventa de la nuda propiedad celebrado el año 1992, de su complemento del año 1997 y de la posterior tradición del inmueble ubicado en calle Luis Pasteur 5393, comuna de Vitacura, que consta a fojas 10225 nº 11413 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1997; disponiendo, además, las consecuencias jurídicas derivadas de lo anterior.

Acción de nulidad de derecho público. Principios de pasividad y congruencia. Sentencia debe ajustarse al mérito del proceso. Improcedencia de introducir nuevas alegaciones mediante la casación en el fondo.

Santiago, veintiséis de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol 10-2012 don Luis Bascuñán y doña Rebeca Pedregal dedujeron en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, del Banco BBVA y de la Sociedad de María Isabel Administraciones y Asesorías Ltda. acción de nulidad de derecho público, solicitando la declaración de nulidad de los actos administrativos que permitieron que se ampliara la superficie de un inmueble, lo que habría afectado el derecho de propiedad de Luis Bascuñán, y la subsecuente rectificación de las inscripciones conservatorias en las que se contempla la superficie aumentada.

Contribuyente de impuesto de segunda categoría. Reenvío a las normas sobre deducción de gastos del impuesto de primera categoría.

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.
Vistos:
En estos antecedentes Rol 10168-2010, seguidos ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos por reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 75 el abogado señor Juan Alberto García Bilbao, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil once por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, por mayoría, revoca el fallo de primer grado que había negado lugar a la reclamación presentada por el contribuyente Ricardo Federico Valderrama Lathrop y decide, en cambio, acogerla, dejando sin efecto la liquidación N° 152 de 25 de octubre de 2010.

Indemnización de perjuicios y falta de servicio. Comparación de la actuación del servicio con el actuar exigido a un servicio moderno para su época.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos ordinarios Rol N° 1868-2013, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, los actores demandaron a la Superintendencia de Valores y Seguros con el propósito de hacer efectiva su responsabilidad extracontractual por la falta de servicio en que incurrió al no cumplir sus obligaciones propias de supervigilancia y fiscalización, o al menos cumplirlas imperfecta o tardíamente, lo que generaría su responsabilidad de reparar el daño causado a los demandantes, conforme al artículo 42 de la Ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado.

Calidad de comunero del inmueble y acción de precario.Título que justifica la ocupación no necesariamente debe emanar del actual propietario

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Visto:
En estos autos Rol N° 41.744-2009, seguidos ante el Juzgado Civil de Buin, compareció don Humberto Farías Abarca, quien dedujo demanda en juicio sumario de precario, en lo que al presente recurso interesa, en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, con el objeto que se condene a esta última a la restitución de la propiedad que singulariza dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, libre de todo ocupante, con costas.

Revocación del decreto alcaldicio que prórroga contrata.

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra del Decreto Alcaldicio Nº 531 de 13 de diciembre del año 2012, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, que revoca el Decreto Alcaldicio Nº 465, que prorroga el nombramiento a contrata para el año 2013 de Ronald José Espinoza Quezada. Expresa el recurrente que es chofer en el consultorio rural de la comuna y que se le prorrogó su contrata con fecha 22 de noviembre pasado, para cumplir funciones desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año, decreto que le fue notificado y remitido a la Contraloría General de la República. Sin embargo, añade que con fecha 17 de diciembre último, le fue notificada la revocación del referido decreto de prórroga, actuación que estima ilegal y arbitraria al ser contrario al artículo 61 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo claras orientaciones políticas, al ser efectuado su nombramiento en una administración anterior al nuevo alcalde.

Contrato de compraventa. Contrato administrativo. Autoridad administrativa que dispone la resolución del contrato.

Santiago, veintidós de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos rol Nº 24061-2007, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la demandante AEROSERVICIO S.A. interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda deducida en contra de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.

Conexiones irregulares en inmueble y cobro de suministro de energía eléctrica

Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil trece.

En cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema mediante fallo de fecha seis de junio del año en curso rolante a fojas93, se procede a emitir pronunciamiento sobre el fondo del reclamo deducido a fojas 7 por Chilquinta Energía S.A.

Vistos

PRIMERO: Que la presente causa se inicia por reclamación presentada por Chilquinta Energía S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 315 de fecha 3 de Octubre de 2012, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional de Valparaíso (SEC), resolución por la que rechaza el recurso de reposición que se dedujera en contra del Ordinario N° 1390 de fecha 14 de agosto del mismo año que acogió el reclamo que interpusiera don Francisco Alvarado Zuñiga, quien manifestó su disconformidad con la radicación en su persona, como propietario del inmueble, de una deuda por energía eléctrica que no fuera solucionada por su arrendatario, solicitando la recurrente, que acogiendo el reclamo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 315 y el Ordinario N° 1390, que instruyó a su parte en el sentido que debía efectuar una reevaluación del caso, y que en consecuencia se declare que las deudas materia de este recurso radican en el inmueble de propiedad del reclamante.

Cómputo del plazo para recurrir de protección en contra de actos administrativos terminales.

Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 62, María Inés Quechuyao Vásquez, por si y sus hermanos Ivett, Érica, Moisés, Sebastián Quechuyao Vásquez y la sucesión de Mercedes del Carmen, todos domiciliados en Racloma N° 1890, Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y contra la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos, por la dictación de las resoluciones exenta N° 781-2013 de 28 de agosto de 2013 y 057, de 1 de julio de 2013, respectivamente, por cuanto la primera declaró inadmisible el recurso de reclamación que interpuso contra la segunda.

Naturaleza jurídica del estímulo de caja. Asignación por pérdida de caja que no constituye remuneración.

Copiapó, veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTOS:

En causa RUC 12-4-0043203-k, RIT I-6-2012, rol Corte 26-2013, la abogada doña María Paz Salomón Morales, por la reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco - Vallenar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece, pronunciada por la Jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, doña María Catalina López Werner, que hizo lugar a la reclamación deducida por la empresa Rendic Hermanos S.A., en contra de la Resolución N° 0303/2012/142, de fecha 14 de Noviembre de 2012, de reconsideración administrativa, confirmatoria a su vez de la Resolución N°8865/12/16, y que como consecuencia de lo anterior ha dejado sin efecto las multas impuestas por esta última.