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viernes, 29 de noviembre de 2013

Da帽o moral y persona jur铆dica

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos rol 2428-2010, juicio sumario por competencia desleal e indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “Imperial Travel Limitada con Imperial Tours Limitada”, la parte demandada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la parte que revoc贸 la de primer grado que rechazaba la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios respecto del da帽o moral y la acogi贸 condenando a su parte al pago de veinte millones de pesos por dicho concepto.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Revocaci贸n de resoluci贸n que concede posesi贸n efectiva.Desnaturalizaci贸n de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casaci贸n revisar la interpretaci贸n contractual. Universalidad de hecho y establecimiento de comercio.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos Rol N° 1155-2011, seguidos en procedimiento ordinario ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Ra煤l Estay Bekios solicit贸 la revocaci贸n de la resoluci贸n que concede la posesi贸n efectiva de la herencia testamentaria materia de los antecedentes, en cuanto fue otorgada a favor de Alejandra Estay Bekios y en cuanto abarca los bienes muebles que se indican en el inventario respectivo, basado en que ellos hab铆an sido transferidos por la causante al actor.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Accidente de tr谩nsito en carretera concesionada. Responsabilidad del Ministerio de Obras P煤blicas.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 10.819-2007 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil once, se resolvi贸:
I.- Que se rechaza la alegaci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva opuesta por el demandado.
II.- Que se acoge la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas:
a) $6.300.000 por indemnizaci贸n de perjuicios por lucro cesante y $150.000.000 por da帽o moral en beneficio de los padres de Jeans David Vega Mu帽oz, esto es, Jorge Vega Mu帽oz y Corina Mu帽oz Aravena y de la hija del fallecido, la menor Escarlet Vega, cuya custodia tienen sus abuelos paternos.
b) $20.000.000 por da帽o moral que deber谩n pagarse a Margarita S谩ez Guerra, quien sufri贸 graves lesiones en el accidente carretero de autos.

Acceso a la informaci贸n. Publicidad de los actos y resoluciones de los 贸rganos del Estado. Correos electr贸nicos que sirven de base para adoptar decisiones administrativas.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

A fojas 69: t茅ngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos comparece Ra煤l Ferrada Carrasco en representaci贸n del Consejo para la Transparencia, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽or Juan Mu帽oz Pardo y se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y de la Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Cristina Gajardo Harboe, denunciando las faltas y abusos graves en que habr铆an incurrido los magistrados al dictar sentencia definitiva en autos rol N° 5077-2011 acogiendo el reclamo de ilegalidad planteado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros funcionarios de dicha repartici贸n y de la respectiva Subsecretar铆a en contra de la resoluci贸n de t茅rmino dictada por el Consejo para la Transparencia en el Amparo Rol C1482-11, la que es dejada sin efecto y, en consecuencia, se niega lugar a la solicitud de entrega de copias de los correos electr贸nicos requeridos por Leonardo Osorio Brice帽o.

Recurso de protecci贸n deducido en enfermos lisosomales. Igualdad ante la ley

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil doce. 


Vistos y teniendo presente:
1°) Que do帽a Miriam Estivill Flores, Presidenta de la Fundaci贸n de Enfermos Lisosomales de Chile, en representaci贸n de Karem Pamela Paco Atto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Paola Andrea Paco Atto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Catalina Andrea Quidel Salas, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Daniel Esteban Bruje Gui帽ez, desempleado, Kimberly Araceli Flores Basualto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio y Claudia Paz Saladrigas Orme帽o, desempleada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 2.594, oficina 206, comuna de Providencia, todos en adelante e indistintamente "los Recurrentes", deduce recurso de protecci贸n en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante “Fonasa” y/o “la Recurrida”, representado por su director nacional don Mikel Uriarte Plazaola, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, por no suministrar en forma gratuita a los Recurrentes la terapia de reemplazo enzim谩tico prescrita por sus m茅dicos tratantes para la enfermedad lisosomal que padecen, no contemplada dentro del arancel de la Recurrida, vulnerando las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N°1, sobre el derecho a la vida, y en el art铆culo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley. 

Reclamo de ilegalidad municipal por sanci贸n de la Ley de Rentas Municipales

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 8801-2012 la Sociedad Rentas Comerciales S.A. dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura.

Multa impuesta por la superintendencia de valores y seguros. Deber de abstenci贸n de la ley de mercado de valores. Informaci贸n privilegiada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos sobre juicio sumario conocidos por el D茅cimo Tercer Juzgado en lo Civil de esta ciudad, rol n煤mero C-704-2010, Cristi谩n Rodr铆guez Allendes y Alejandro Bezanilla Mena, ambos ejecutivos de la alta administraci贸n de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat Sociedad An贸nima, interpusieron demanda de reclamo en contra de la resoluci贸n que les impuso la multa de 350 unidades de fomento a uno y otro ejecutivo le impuso la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Resoluci贸n Exenta N° 245, de fecha 22 de abril de 2010, por estimar que los referidos ejecutivos adquirieron a favor del Fondo que administran acciones de la Serie A de emisi贸n de la Compa帽铆a de Telecomunicaciones de Chile, estando en posesi贸n de informaci贸n privilegiada, reclamo que se enmarca en el derecho que en su favor consagran los art铆culos 30 y 45 del Decreto Ley 3.538, que contiene la Ley Org谩nica de la citada Superintendencia.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Cobro de pesos, rechazada. Acreedores de la mujer separada de bienes, por regla general, solo tienen acci贸n sobre los bienes de 茅sta. Requisitos para que el marido sea responsable con sus bienes

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En este juicio ordinario sobre cobro de pesos rol N° 2.085-2006, seguido ante el D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Cl铆nica Las Condes S.A. con Ferr谩n Contreras, Nelson Iv谩n y Echeverr铆a Marambio, Mar铆a”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 338, acogi贸 parcialmente la acci贸n deducida, condenando a la demandada Mar铆a Carolina Echeverr铆a Marambio al pago de las sumas que indica y desestim贸 dicho libelo en cuanto se dirigi贸 en contra de Nelson Ferr谩n Contreras, al acoger su defensa relativa a la falta de legitimaci贸n pasiva.

Nulidad de escritura p煤blica de compraventa. Escritura de cancelaci贸n de saldo de precio. Otorgamiento de escritura nula no suspende la prescripci贸n.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:

En este juicio ordinario sobre acci贸n de nulidad absoluta de escritura de cancelaci贸n de saldo de precio, rol N° 1.056.2011, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chill谩n, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 200, rechaz贸 la demanda y tambi茅n desestim贸 la demanda reconvencional intentada por el demandado.
Apelado el fallo por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante pronunciamiento de veinticuatro de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 277 vuelta, lo revoc贸, acogiendo la demanda principal - declarando la nulidad absoluta del instrumento cuestionado y del acto que contiene- y rechazando la excepci贸n de prescripci贸n de la obligaci贸n de pago impetrada por la demandada, manteniendo a su vez la decisi贸n de no hacer lugar a la acci贸n reconvencional.

Corte de Apelaciones acogi贸 acci贸n de protecci贸n contra Isapre por rechazo de cobertura adicional a enfermedades catastr贸ficas.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
 PRIMERO: Que a fojas 8 y siguientes comparece don Robinson L贸pez Ch谩vez, e interpone recurso de protecci贸n en contra de la Isapre MASVIDA S.A. por el acto ilegal y arbitrario de negarse a aplicar cobertura adicional para enfermedades catastr贸ficas (CAEC) en la Fundaci贸n Arturo L贸pez P茅rez de Santiago, para el tratamiento curativo del carcinoma neuroendocrino que le afecta (c谩ncer de p谩ncreas), imponi茅ndole como 煤nica opci贸n la Cl铆nica Las Lilas de Santiago, lo que le fue comunicado por carta recibida en su domicilio el 23 de julio del a帽o en curso. 

Recurso de protecci贸n de alumno universitario. Regularizaci贸n de situaci贸n arancelaria. Aplicaci贸n de normativa general existente. Derecho de igualdad. Ostentar la calidad de egresado no produce un derecho de propiedad sobre la opci贸n al t铆tulo profesional

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos sexto a d茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que esta Corte ha resuelto, en forma reiterada, que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Responsabilidad de las municipalidades en entrega de viviendas deficientes. Municipalidad no tiene injerencia en el control de calidad de viviendas sociales. Control de calidad corresponde al inspector t茅cnico y al constructor. Ausencia de falta de servicios

Santiago, siete de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1099-2009 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, veintiocho (28) habitantes de la Villa Cerrito Arriba de la comuna de Puente Alto dedujeron demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la empresa Constructora Copeva S.A., del Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n Metropolitano y de la Municipalidad de Puente Alto, fundada en que adquirieron sus viviendas a trav茅s del Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (P.E.T.), desarrollado por el Ministerio de Vivienda a trav茅s de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci贸n, seg煤n lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 235 de 1986 que reglamenta el sistema de participaci贸n de instituciones del sector en programas especiales de construcci贸n de viviendas sociales, suscribiendo a trav茅s de mandatarios los respectivos contratos con la referida empresa constructora, en cuya virtud esta 煤ltima se obligaba a edificar los inmuebles en la comuna de Puente Alto, los cuales fueron debidamente recepcionados por la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Puente Alto.

Improcedencia del recurso de protecci贸n interpuesto en representaci贸n de todos los habitantes de una comuna. Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental. Procedimiento que requiere estudios espec铆ficos con informes t茅cnicos, cient铆ficos y sectoriales. Recurso de protecci贸n no puede evaluar o ponderar tales estudios

Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
La presentaci贸n de Soledad Del Rosario Gonz谩lez Contreras, domiciliada en Manuel Arcos 550, Caldera, Luis Alfredo Barriga Jara, domiciliado en el Cactus 1043, Caldera, Brunilda Clementina Gonz谩lez Anjel, domiciliada en Ren茅 Schnneider 1048 Caldera, Zoilo Ladislao Ger贸nimo Escalante, domiciliado en R铆o Jorquera s/n° Tierra Amarilla, Rosa Emilia Ahumada Campusano, domiciliada en Pasaje Caupolic谩n 753 Balmaceda Norte de Copiap贸, Elena Soledad Mar铆n Jara, domiciliada en Tal铆a Torres 1726 Villa Los Educadores Copiap贸, Pablo Guillermo Olivares Castillo, domiciliado en Pantale贸n Cort茅s 1754 Poblaci贸n San Lorenzo de Copiap贸 y Javier An铆bal Castillo Julio, domiciliado en Los Carreras 251 Copiap贸, quienes por s铆 y en representaci贸n de los habitantes de las Comunas de Copiap贸, Caldera y Tierra Amarilla interponen recurso de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Evaluaci贸n de III Regi贸n de Atacama –comisi贸n evaluadora contemplada en el art铆culo 86 de la Ley 19.300-, representada por el Intendente Regional Rafael Prohens con motivo de la resoluci贸n de calificaci贸n ambiental N° 4 del 3 de enero del 2013 que calific贸 favorablemente el proyecto denominado “Optimizaci贸n Proyecto Minero Cerro Casale” de Compa帽铆a Minera Casale y piden que se deje sin efecto dicha resoluci贸n orden谩ndose al Estado de Chile a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental que asegure a los recurrentes las garant铆as consagradas en los n煤meros 8, 21 y 26 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, as铆 como los derechos de la Ley 19.300 declarando que los actos son ilegales y arbitrarios y que perturban los derechos referidos precedentemente, con costas.

Nombramiento de administrador proindiviso. Indivisi贸n entre herederos. Administraci贸n de la masa com煤n. Designaci贸n de administrador proindiviso. Facultades del administrador proindiviso cuando no existe unanimidad son las del mandatario general

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol N潞 1.376-11 del Juzgado de Letras en lo Civil de Illapel, don Jos茅 Barrios Contreras, como integrante de la sucesi贸n quedada al fallecimiento de don Guillermo Barrios Vargas, de la que forma parte tambi茅n don Guillermo Barrios Contreras y en la que el compareciente es adem谩s cesionario de los bienes de la c贸nyuge del causante, solicita se cite a audiencia para proceder al nombramiento de administrador pro indiviso, la fijaci贸n de sus salarios, la determinaci贸n del giro de los bienes comunes durante la administraci贸n y m谩ximo de gastos, la fijaci贸n de la 茅pocas en que deba dar cuenta, sin perjuicio de la petici贸n de los interesados de solicitarla de manera extraordinaria, existiendo motivo justificado y, por 煤ltimo, el destino de los bienes hereditarios.

Plazo para reclamar de liquidaciones tributarias. Reclamo judicial no es v铆a id贸nea para impugnar resoluci贸n que deneg贸 pretensi贸n de nulidad administrativa

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 131, el abogado don Francisco Manuel Zenon Cataldo Araya, en representaci贸n de la contribuyente Blanca Vivar Gonz谩lez, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de veintid贸s de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 127 a 128 vta., que confirm贸 el fallo de primer grado que declar贸 inadmisible, por improcedente, la reclamaci贸n impetrada en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 37/2013 de 18 de febrero de 2013, que deneg贸 lugar a la solicitud de anulaci贸n de liquidaciones por Revisi贸n de la Actuaci贸n Fiscalizadora.

Corte de Apelaciones rechaza reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio P煤blico por negativa a entregar copia de sumario.

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece. 

Vistos y teniendo presente:

Que do帽a Natalia C茅sped Flores, en representaci贸n de la Federaci贸n Nacional del Ministerio P煤blico, interpone reclamo de ilegalidad contra el Ministerio P煤blico por negarse a entregar copia del sumario administrativo seguido contra el ex Fiscal Regional Sur se帽or Alejandro Pe帽a Ceballos, que justifica en supuestas pr谩cticas antisindicales al interior de la 
instituci贸n y solicita se lo acoja y se ordene a la entidad reclamada, se haga lugar a tal requerimiento, a fin de posibilitar a la federaci贸n el ejercicio de los fines para los cuales fue creada. 

viernes, 22 de noviembre de 2013

Acci贸n de reparaci贸n por da帽o ambiental, acogida. Responsabilidad por da帽o ambiental es de car谩cter subjetivo. Presunci贸n de culpabilidad por infracci贸n de la normativa ambiental.


Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA FORMULADO EN LA PETICI脫N PRINCIPAL DE LA PRESENTACI脫N DE FS. 426 POR LA DEMANDADA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO:

PRIMERO: Que en nuestro sistema recursivo el arbitrio de casaci贸n en la forma es el modo extraordinario de hacer valer la sanci贸n de nulidad procesal frente a una sentencia viciada in procedendo, por contener el procedimiento o el pronunciamiento cuestionado alg煤n vicio, irregularidad o defecto que lo justifique, con el prop贸sito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales;
SEGUNDO: Que en el caso en an谩lisis, el recurrente sustenta su arbitrio de nulidad formal en haberse verificado, a su juicio, diversos vicios procesales previstos en los numerales 9° y 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n a los art铆culos 795 N° 5 y 170 N° 4 del mismo estatuto legal, respectivamente, por haberse faltado a un tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al no hab茅rsele concedido a su parte el t茅rmino legal de citaci贸n que le asist铆a para realizar las observaciones que le mereci贸 el peritaje realizado por don Norman Estanislao Calder贸n Pontiggia, y al omitirse las consideraciones de hecho y de derecho que debieron servir de fundamento al fallo, por no existir armon铆a, congruencia y relaci贸n l贸gica entre los considerandos que sustentaron su decisi贸n y por haberse efectuado una indebida valoraci贸n de la prueba testimonial, actividad intelectual que determin贸 dar por establecida la diligencia de su codemandada Molymet S.A. en el transporte de sus escorias, conclusi贸n esta 煤ltima que refuta;

Control de la legalidad de los actos administrativos. Inspecci贸n del Trabajo. Funciones. Calificaci贸n jur铆dica de los hechos.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto y s茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que la sociedad comercial Gesti贸n Regional de Medios S.A. recurre de protecci贸n en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Providencia y de la fiscalizadora Helia del Carmen Leiva Feli, para que se deje sin efecto el acto administrativo consistente en la resoluci贸n de Multa Administrativa N潞 3076/13/9-1 de 1° de marzo de 2013, que le curs贸 por no escriturar el contrato de trabajo e infringir los incisos 1潞 y 2潞 del art铆culo 9 y art铆culos 33 y 54 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el inciso 5潞 del art铆culo 506 del mismo texto legal. Se帽ala el recurrente que el acto ser铆a arbitrario e ilegal, ya que la conclusi贸n a que arriba la fiscalizadora implica una calificaci贸n e interpretaci贸n jur铆dica de la naturaleza de la relaci贸n contractual entre las partes, cuesti贸n privativa de los tribunales de justicia. La reclamante niega la relaci贸n laboral con la se帽ora C茅sped 脕lvarez, aduciendo que existe una relaci贸n de car谩cter civil de prestaci贸n de servicios bajo la modalidad a honorarios.

Deber general de protecci贸n de la vida y la salud de los trabajadores. Carga de la prueba.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N潞 6029-2009 seguidos ante el D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Nelly Ayala 脕lvarez dedujo demanda ordinaria de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., la Sociedad Constructora Necso Sacyr S.A. y la Sociedad Constructora Jara Gumucio S.A., fundada en que el d铆a 10 de enero de 2005, su c贸nyuge, Jos茅 Vargas Barraza de 52 a帽os a la saz贸n, mientras se desempe帽aba trabajando en labores que se realizaban para la construcci贸n de la obra p煤blica concesionada Autopista Vespucio Sur –en el sector de la Rotonda Quil铆n- fue atropellado por un veh铆culo, siendo lanzado a una excavaci贸n que exist铆a contigua a la ruta, cayendo desde una altura de diez metros aproximadamente. Se帽ala que producto del impacto su c贸nyuge falleci贸, estableci茅ndose como causa de la muerte un traumatismo cr谩neo encef谩lico complicado.

Acci贸n de desposeimiento. Concepto de hipoteca. Acci贸n personal y acci贸n real con que cuenta el acreedor. Concepto de tercero poseedor

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 7.648-2007, seguidos en procedimiento ordinario ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, Inmobiliaria Cascadas de Villuco Ltda. interpuso demanda en contra de Inmobiliaria e Inversiones El Renegado Ltda., en calidad de tercer poseedor de las fincas hipotecadas materia de autos.
La actora expuso que mediante sendas escrituras p煤blicas, su parte vendi贸 y transfiri贸 a don Sady Pincheira Oviedo variados bienes inmuebles que especific贸 -departamentos, estacionamientos y un local comercial-, todos ellos del Edificio Florencia ubicado en calle Bulnes, esquina de An铆bal Pinto, de la ciudad de Concepci贸n. Se帽al贸 que en todos esos negocios se pact贸 el pago de todo o parte del precio a plazo y se constituyeron hipotecas sobre cada uno de los inmuebles objeto del contrato y que, con posterioridad, el deudor hipotecario se帽or Pincheira transfiri贸 los inmuebles en menci贸n a la sociedad demandada, transform谩ndose en la actual poseedora de los mismos.

Recurso de protecci贸n, rechazado. Aplicaci贸n de medida disciplinaria de destituci贸n. Vicios de procedimiento que no invalidan el sumario administrativo.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada 煤nicamente en su parte expositiva.

Y se tiene adem谩s presente:
Primero: Que por Resoluci贸n N° 110 de 5 de junio de 2013, agregada a fojas 11 de autos, se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral de la recurrente con la Corporaci贸n Municipal de Rancagua por falta de probidad y conducta inmoral establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento previsto en los art铆culos 127 al 143 de la Ley N° 18.883.

Recurso de protecci贸n. Rechazo de licencias m茅dicas de subsidio maternal. Aplicaci贸n de las normas sobre protecci贸n de la maternidad. Derecho a subsidio maternal de la mujer cesante.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo a d茅cimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que son hechos indiscutidos que Eliana Alejandra Garay Herrera, abogada, ha prestado servicios a la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial por nombramientos de la instituci贸n en distintos cargos desde el a帽o 2009 a la fecha, y que la Compin Metropolitana le rechaz贸 las licencias m茅dicas N潞s 2-39650666 y 2-39650693, que correspond铆an a su pre y postnatal. Las razones que la instituci贸n le refiere, en el caso de la primera de las nombradas, fue: “retirar su licencia para regularizar su situaci贸n en Fonasa”; y en la segunda, “ser carga de Isapre”.

Hipoteca. Obligaci贸n accesoria. Prescripci贸n de la obligaci贸n principal. Prohibici贸n de gravar y enajenar otorgada con ocasi贸n de la hipoteca tiene su causa en aquella

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de tres de octubre de dos mil once, que rola a fojas 104 y siguientes, con excepci贸n de su motivo Octavo, que se elimina, y en su lugar, se tiene adem谩s presente:

1°) Que, de la inscripci贸n de la hipoteca constituida para garantizar la obligaci贸n que ha sido declarada prescrita por la sentencia en alzada, acompa帽ada a fojas 71 y 72 de estos autos, consta que la garant铆a hipotecar铆a se otorg贸 “para garantizar el pago y cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones comerciales actualmente contra铆das por don Ricardo Ram贸n Marimon Weissmen.”

Principio de publicidad. Derecho de acceso a la informaci贸n. Secreto profesional de los abogados.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 5337-2013 el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Ministros se帽oras Dobra Lusic Nadal y Adelita Ravanales Arriagada y la Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Cristina Gajardo Harboe. Funda el arbitrio atribuyendo a las recurridas falta o abuso grave al dictar la sentencia de treinta y uno de julio pasado en la causa Rol N° 503-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisi贸n de amparo Rol C-1351-2012 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesi贸n de 12 de diciembre de 2012, que acogi贸 el amparo por denegaci贸n de informaci贸n deducido por don Miguel Fredes Gonz谩lez y, en consecuencia, orden贸 la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, cuales son:

Rechazo recurso de amparo econ贸mico contra particular.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que seg煤n qued贸 expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por Rosa P茅rez P茅rez la denominada acci贸n de amparo econ贸mico prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita garantizado en el art铆culo 19 N° 21 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el que se habr铆a vulnerado por Mar铆a Toledo Barr铆a por cuanto ella en su calidad de arrendadora de un terreno para fines comerciales ha ejercido presiones con la finalidad de que abandone el lugar, llegando incluso a interrumpir los servicios b谩sicos de electricidad y agua, todo ello pese a que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente y est谩 al d铆a en el pago de las rentas.

Operaci贸n consultada al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Procedimiento de consulta tiene naturaleza jur铆dica no contenciosa.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol 346-2013 SMU S.A., empresa del rubro supermercadista, someti贸 a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la operaci贸n de concentraci贸n consistente en la fusi贸n de las sociedades SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A. (SDS) celebrada con fecha 17 de Septiembre de 2011, solicitando en conformidad a los art铆culos 18 y 31 del Decreto Ley N° 211 que el Tribunal apruebe las medidas de mitigaci贸n que propone para efectos de velar por las normas de libre competencia.

Distintas disposiciones que se refieren a la forma de computar el plazo en procedimiento administrativo. Derogaci贸n t谩cita. Contradicci贸n o incompatibilidad entre las disposiciones de la nueva ley y las de la antigua. Ley N° 19.880 regula en forma integral bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

PRIMERO: Que es un hecho no controvertido que la carta certificada en que se conten铆a la Resoluci贸n Exenta N° 344 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la V Regi贸n, contra la que se reclama, fue recibida por la empresa de Correos de Chile el 24 de octubre del a帽o 2012, lo que adem谩s se comprueba con el documento de fojas 6.

Indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio. Factor de atribuci贸n de responsabilidad del estado. Responsabilidad de las fuerzas armadas. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del c贸digo civil de la noci贸n de falta de servicio.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3-2013 caratulados “Ram铆rez Robledo Leonel con Fisco de Chile” sobre indemnizaci贸n de perjuicios, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda deducida por el actor y conden贸 al Fisco de Chile a pagar $40.000.000 como indemnizaci贸n por el da帽o moral sufrido a causa de un accidente ocurrido en el interior de un recinto de la Fuerza A茅rea de Chile en la ciudad de Iquique.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Orden de entidad edilicia de retiro de cerco ubicado en cauce natural.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que a fojas 79, la Corte de Apelaciones de Talca dispuso, en conformidad al numeral decimotercero del Auto Acordado sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, la acumulaci贸n y el conocimiento conjunto de las acciones de protecci贸n impetradas por don Diego P茅rez Donoso y B&S Hormigones S.A.

Constituci贸n de servidumbre. Servidumbre de ocupaci贸n de acueducto. Solicitante titular de un derecho de aprovechamiento de aguas. Facultad del titular de imponer las obras necesarias para el ejercicio de su derecho.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos rol n° 23.237-2010, del 2°Juzgado Civil de Linares, juicio en procedimiento sumario, caratulado “Hidroelec. Centinela Ltda. con Guzm谩n Vallejos Jorge A.”, el demandado recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, confirm贸 la sentencia de primer grado, que dio lugar a la demanda s贸lo en cuanto dice relaci贸n a la constituci贸n de una servidumbre de ocupaci贸n y de aparente acueducto, fijando el monto de la indemnizaci贸n en la suma de $ 10.000.000”;

Indemnizaci贸n de perjuicios. 脫rgano administrativo de la sociedad que se excede en sus atribuciones.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol 2.102-2008, seguidos ante el Juzgado Civil de Petorca, caratulados “Joaqu铆n Zamora Saso y otro con Sociedad Agr铆cola y Ganadera Chalaco Limitada”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato y, en subsidio, indemnizaci贸n de perjuicios, por sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 898, la se帽ora juez titular del referido tribunal, acogi贸 la acci贸n principal y orden贸 a la sociedad demandada modificar sus estatutos y cumplir las solemnidades legales pertinentes, a fin que los actores tengan calidad de socios de dicha sociedad, en los mismos t茅rminos que los socios constituyentes. No emiti贸 pronunciamiento sobre la acci贸n subsidiaria por resultar incompatible con la pretensi贸n acogida.

Recurso de protecci贸n. Ingreso a inmueble. Uso de una tenencia leg铆tima de la cosa.

Valpara铆so, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTO:

A fs. 10 comparece Fernando Frias Cavada, ingeniero civil electr贸nico, por Inversiones Imacor Limitada, empresa constructora, domiciliados para estos efectos en calle Merced Oriente N°35, Vi帽a del Mar, quien recurre de protecci贸n en contra de Sergio Larra铆n Gonz谩lez, ingeniero comercial, domiciliado en Manquehue Sur N°1200, departamento 22, comuna de Las Condes, en raz贸n de haberse afectado su derecho a la igualdad ante la ley, al juez natural y a la prohibici贸n de comisiones especiales, como asimismo, el derecho de propiedad, garant铆as contempladas en el art铆culo 19 N°2, N°3 inciso quinto, y N°24, respectivamente, de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, 茅ste 煤ltimo numeral en relaci贸n al art铆culo 20 de la misma carta fundamental.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Acciones de inter茅s colectivo o difuso. Competencia del juzgado civil, no del de polic铆a local.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Que a fs. 71 de estos antecedentes compareci贸 don Marcos Parga Y谩var, en representaci贸n del Banco de Chile, denunciado en el proceso que indica ante el Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Santiago, por infracci贸n a la Ley de Protecci贸n al Consumidor, quien deduce recurso de queja contra las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago Sra. Patricia Gonz谩lez Quiroz y Sra. Mar铆a Eugenia Campo Alcayaga y en contra de la abogada Integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida, quienes por decisi贸n de diez de junio de dos mil trece, revocaron la resoluci贸n sometida a su conocimiento y decidieron que el Juez del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Santiago era el competente para conocer y resolver la denuncia interpuesta por el SERNAC en su contra.

Reparaci贸n integral del da帽o causado. Obras realizadas en calle o camino por el que transitan personas sin adoptar resguardos necesarios para evitar da帽o. Responsabilidad de Municipalidad

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que, don Marcelo Nasser Olea por la demandada Ilustre Municipalidad de Santiago, en los autos sobre indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “D铆az Valverde, Mar铆a Alejandra con Ilustre Municipalidad de Santiago” interpone recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva rolante a fojas 324 y siguientes, sentencia que adem谩s alza en forma conjunta de acuerdo a lo prevenido por el art铆culo 770 inciso 2° del C贸digo de Procedimiento Civil, adhiri茅ndose a la apelaci贸n a fojas 363 y siguientes, don Tom谩s Zamora Maluenda, en representaci贸n de la demandante, recursos que esta Corte pasa a resolver.

Decreto Supremo. Asumir funciones antes de total tramitaci贸n.

Santiago, quince de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que en la presentaci贸n de fojas 3 de este rol N ° 32.248-2012, comparecen Nancy Arancibia Olivares, presidenta, Ricardo P茅rez Vallejos, secretario, y Luis Godoy Ortiz, tesorero, del Sindicato N °3 del 脕rea Period铆stica de la Empresa Period铆stica La Naci贸n S.A., y V铆ctor P茅rez Mu帽oz, presidente, Jos茅 Mart铆nez Estay, tesorero, y Sergio Mes铆as Pozo, secretario, del Sindicato N ° 1 de trabajadores de la misma empresa, quienes, en representaci贸n de los trabajadores afiliados a esos sindicatos y por s铆, interponen recurso de protecci贸n contra el Tesorero General de la Rep煤blica, Sergio Fr铆as Cervantes, por el acto ilegal contenido en carta de 4 de septiembre dirigida al presidente de la Empresa Period铆stica La Naci贸n S.A. mediante la cual –en calidad de representante del Fisco de Chile en la Empresa referida, cit贸 a Junta Extraordinaria de Accionistas para el d铆a 24 de septiembre de 2012, a las 9 horas, con el objeto de someter a su consideraci贸n la disoluci贸n y posterior liquidaci贸n de la sociedad.

Reclamaci贸n en contra del Superintendente de Educaci贸n. Potestad sancionadora de la Administraci贸n. Principio de legalidad y tipicidad.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

A fojas 144: est茅se al m茅rito de autos.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, sin perjuicio que en el motivo primero se sustituye la cita al art铆culo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 de Educaci贸n por el art铆culo 9 de ese texto legal. En el considerando segundo la referencia al Decreto con Fuerza de Ley N°2, o D.F.L. N° 2 del a帽o 1988, debe entenderse realizada a dicha norma, pero del a帽o 1998.

Impugnaci贸n y reclamaci贸n de paternidad. Acciones de filiaci贸n otorgan prevalencia a la verdad real o biol贸gica sobre la verdad formal.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos: 
En estos autos Rit C-1999-2012, Ruc 1220451875-9 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, por sentencia de primera instancia de trece de febrero del a帽o en curso, se rechazaron las demandas de impugnaci贸n de paternidad y de reclamaci贸n de filiaci贸n, deducidas por do帽a Pamela Morella Sotomayor Henr铆quez, en representaci贸n de su hija, la menor Pamela Valentina Villarroel Sotomayor, en contra de Jos茅 Patricio Villarroel Vel谩squez y de Iv谩n Castillo Concha, respectivamente, sin costas.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Obstaculizaci贸n de la labor de fiscalizaci贸n de Sernapesca. Presunci贸n de haberse cometido la infracci贸n requiere la presencia de los supuestos de hecho que configuran la infracci贸n.

Antofagasta, a veintiseis de junio del a帽o dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, suprimi茅ndose sus considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y su parte resolutiva.

Y se tiene en su lugar, y adem谩s presente:

PRIMERO: Que de conformidad a la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba se fij贸 como punto 煤nico de prueba el siguiente: “Efectividad de haberse cometido por el denunciado la infracci贸n que da cuenta la denuncia de fojas 3” (debi贸 haber dicho “…de fojas 5”)

Codeudor solidario de una avenimiento judicial laboral no permite justificar un cr茅dito laboral privilegiado

antiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol 12.395-2010, seguidos ante el D茅cimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander Chile con Meyer Schier, Claudio”, en el cuaderno de tercer铆a de prelaci贸n, compareci贸 don Ismael Argando帽a Concha, abogado, en representaci贸n de Antonio Iturra Navarro, Alejandra Cauchaner Erujimovich y Luis Guti茅rrez Franco, quien dedujo demanda de tercer铆a de prelaci贸n en contra del ejecutante, Banco Santander Chile y del ejecutado, Claudio Meyer Schier, solicitando se declare que sus representados detentan el derecho a ser pagados con preferencia al actor, debiendo, en consecuencia, procederse al remate del inmueble embargado en autos, por una suma no inferior al cr茅dito de los terceristas, con costas.

mi茅rcoles, 13 de noviembre de 2013

Recurso de protecci贸n acogido por hostigamiento contra imputados. Colisi贸n de derechos fundamentales y criterios para solucionarlos. "Juicios paralelos" a trav茅s de los medios de comunicaci贸n. Presunci贸n de inocencia. Vulneraci贸n de la igualdad ante la ley y de la protecci贸n a la honra

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos octavo a d茅cimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

PRIMERO: Que se ha interpuesto esta acci贸n constitucional de protecci贸n en favor de Juan Manuel Romeo G贸mez, Pablo Alejandro Romeo G贸mez, Romina Paz Andrea Romeo G贸mez, Juan Antonio Romeo Palacios, Ana Mar铆a G贸mez Gallo y del Jard铆n Infantil Hijitus de la Aurora Limitada, instituci贸n educacional cuyos socios corresponden a las personas naturales mencionadas, que en lo sustancial se dirige en contra de Mario Tom谩s Schilling Fuenzalida, Alejandra Luc铆a Novoa Echaurren, Miguel Izquierdo S谩nchez y Marcelo Germ谩n Meza Gotor, por la transgresi贸n de las garant铆as constitucionales de las que son titulares los recurrentes y que corresponden a las establecidas en los n煤meros 1, 2, 3, 4, 5 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, limit谩ndose en el caso del establecimiento educacional de p谩rvulos s贸lo a la propiedad.

Juicio Indemnizatorio por da帽o ambiental. Aplicaci贸n de los principios generales de la responsabilidad civil. Requisitos de la responsabilidad civil en materia ambiental. Presunci贸n de culpa del art铆culo 52 de la Ley N潞 19.300

Santiago veintis茅is de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 5130-2012, seguidos en juicio sumario sobre indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o ambiental ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Varas, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil once, dictada por la Juez Titular del tribunal aludido, se rechaz贸 la demanda en todas sus partes, con costas.
En contra del fallo se帽alado la parte demandante interpuso sendos recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n, siendo conocidos por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que en sentencia de veintinueve de mayo de dos mil doce rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma, confirmando en todas sus partes la sentencia de primer grado, sin costas del recurso.

Excepciones al principio de transparencia y de publicidad deben interpretarse restrictivamente.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Que don Raphael Bergoeing Vela, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF o Superintendencia), en su calidad de superintendente de dicha instituci贸n fiscalizadora, deduce reclamo de ilegalidad contra la decisi贸n del Consejo para la Transparencia (en adelante Consejo), de 1 de agosto de 2012, que acoge el amparo rol C527-12, haciendo lugar parcialmente al reclamo de don Marco Correa P茅rez, contra la entidad fiscalizadora y la requiere para que entregue informaci贸n determinada en un plazo perentorio.

martes, 12 de noviembre de 2013

Infracci贸n a la ley general de pesca y acuicultura. Infracci贸n de las normas sobre salmonicultura. Responsabilidad objetiva repugna al Derecho Administrativo Sancionador

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de 14 de mayo de 2013, escrita desde fojas 75 a 80, con excepci贸n de sus fundamentos d茅cimo cuarto y d茅cimo quinto, que se suprimen, y se tiene, adem谩s, y en su lugar presente:
Primero: Que, seg煤n se desprende de estos autos, el Centro de cultivo “Valverde 3” pertenece a la empresa Pesquera Los Fiordos Limitada, el cual se encuentra en condici贸n sanitaria de sospechoso a anemia infecciosa del salm贸n (ISA).

Demanda por inexistencia de contrato. Efectos de la muerte del mandante. Circunstancias en que la muerte del mandante no pone t茅rmino al mandato.

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.-.

VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada de doce de octubre de dos mil once, escrita de fojas 924 a 986, con exclusi贸n de sus motivos S茅ptimo a Vigesimocuarto inclusive y del Vigesimosexto a Vigesimoctavo, que se eliminan;

Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEM脌S PRESENTE:

1潞 Que, los demandados Pablo y Jos茅 Valenzuela Vadillo, por los motivos que expresan en su libelo, se alzaron en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa en cuanto dicho laudo acogi贸 la demanda de fojas 6 y siguientes del Tomo I y declar贸 la inexistencia del contrato de compraventa de la nuda propiedad celebrado el a帽o 1992, de su complemento del a帽o 1997 y de la posterior tradici贸n del inmueble ubicado en calle Luis Pasteur 5393, comuna de Vitacura, que consta a fojas 10225 n潞 11413 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago, correspondiente al a帽o 1997; disponiendo, adem谩s, las consecuencias jur铆dicas derivadas de lo anterior.

Acci贸n de nulidad de derecho p煤blico. Principios de pasividad y congruencia. Sentencia debe ajustarse al m茅rito del proceso. Improcedencia de introducir nuevas alegaciones mediante la casaci贸n en el fondo.

Santiago, veintis茅is de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol 10-2012 don Luis Bascu帽谩n y do帽a Rebeca Pedregal dedujeron en contra de la Municipalidad de Vi帽a del Mar, del Banco BBVA y de la Sociedad de Mar铆a Isabel Administraciones y Asesor铆as Ltda. acci贸n de nulidad de derecho p煤blico, solicitando la declaraci贸n de nulidad de los actos administrativos que permitieron que se ampliara la superficie de un inmueble, lo que habr铆a afectado el derecho de propiedad de Luis Bascu帽谩n, y la subsecuente rectificaci贸n de las inscripciones conservatorias en las que se contempla la superficie aumentada.

Contribuyente de impuesto de segunda categor铆a. Reenv铆o a las normas sobre deducci贸n de gastos del impuesto de primera categor铆a.

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.
Vistos:
En estos antecedentes Rol 10168-2010, seguidos ante la Direcci贸n Regional Valpara铆so del Servicio de Impuestos Internos por reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta, deduce recurso de casaci贸n en el fondo en lo principal de fojas 75 el abogado se帽or Juan Alberto Garc铆a Bilbao, en representaci贸n del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil once por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que, por mayor铆a, revoca el fallo de primer grado que hab铆a negado lugar a la reclamaci贸n presentada por el contribuyente Ricardo Federico Valderrama Lathrop y decide, en cambio, acogerla, dejando sin efecto la liquidaci贸n N° 152 de 25 de octubre de 2010.

Indemnizaci贸n de perjuicios y falta de servicio. Comparaci贸n de la actuaci贸n del servicio con el actuar exigido a un servicio moderno para su 茅poca.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos ordinarios Rol N° 1868-2013, sobre indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, los actores demandaron a la Superintendencia de Valores y Seguros con el prop贸sito de hacer efectiva su responsabilidad extracontractual por la falta de servicio en que incurri贸 al no cumplir sus obligaciones propias de supervigilancia y fiscalizaci贸n, o al menos cumplirlas imperfecta o tard铆amente, lo que generar铆a su responsabilidad de reparar el da帽o causado a los demandantes, conforme al art铆culo 42 de la Ley 18.575, de Bases de la Administraci贸n del Estado.

Calidad de comunero del inmueble y acci贸n de precario.T铆tulo que justifica la ocupaci贸n no necesariamente debe emanar del actual propietario

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Visto:
En estos autos Rol N° 41.744-2009, seguidos ante el Juzgado Civil de Buin, compareci贸 don Humberto Far铆as Abarca, quien dedujo demanda en juicio sumario de precario, en lo que al presente recurso interesa, en contra de la Corporaci贸n de Desarrollo Social de Buin, con el objeto que se condene a esta 煤ltima a la restituci贸n de la propiedad que singulariza dentro de tercero d铆a de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p煤blica, libre de todo ocupante, con costas.

Revocaci贸n del decreto alcaldicio que pr贸rroga contrata.

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra del Decreto Alcaldicio N潞 531 de 13 de diciembre del a帽o 2012, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, que revoca el Decreto Alcaldicio N潞 465, que prorroga el nombramiento a contrata para el a帽o 2013 de Ronald Jos茅 Espinoza Quezada. Expresa el recurrente que es chofer en el consultorio rural de la comuna y que se le prorrog贸 su contrata con fecha 22 de noviembre pasado, para cumplir funciones desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o, decreto que le fue notificado y remitido a la Contralor铆a General de la Rep煤blica. Sin embargo, a帽ade que con fecha 17 de diciembre 煤ltimo, le fue notificada la revocaci贸n del referido decreto de pr贸rroga, actuaci贸n que estima ilegal y arbitraria al ser contrario al art铆culo 61 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo claras orientaciones pol铆ticas, al ser efectuado su nombramiento en una administraci贸n anterior al nuevo alcalde.

Contrato de compraventa. Contrato administrativo. Autoridad administrativa que dispone la resoluci贸n del contrato.

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos rol N潞 24061-2007, sobre juicio ordinario de resoluci贸n de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, la demandante AEROSERVICIO S.A. interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo que rechaz贸 la demanda deducida en contra de la Direcci贸n de Log铆stica de Carabineros de Chile.

Conexiones irregulares en inmueble y cobro de suministro de energ铆a el茅ctrica

Valpara铆so, veintiuno de junio de dos mil trece.

En cumplimiento a lo ordenado por la Excelent铆sima Corte Suprema mediante fallo de fecha seis de junio del a帽o en curso rolante a fojas93, se procede a emitir pronunciamiento sobre el fondo del reclamo deducido a fojas 7 por Chilquinta Energ铆a S.A.

Vistos

PRIMERO: Que la presente causa se inicia por reclamaci贸n presentada por Chilquinta Energ铆a S.A. en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 315 de fecha 3 de Octubre de 2012, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Direcci贸n Regional de Valpara铆so (SEC), resoluci贸n por la que rechaza el recurso de reposici贸n que se dedujera en contra del Ordinario N° 1390 de fecha 14 de agosto del mismo a帽o que acogi贸 el reclamo que interpusiera don Francisco Alvarado Zu帽iga, quien manifest贸 su disconformidad con la radicaci贸n en su persona, como propietario del inmueble, de una deuda por energ铆a el茅ctrica que no fuera solucionada por su arrendatario, solicitando la recurrente, que acogiendo el reclamo, se deje sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 315 y el Ordinario N° 1390, que instruy贸 a su parte en el sentido que deb铆a efectuar una reevaluaci贸n del caso, y que en consecuencia se declare que las deudas materia de este recurso radican en el inmueble de propiedad del reclamante.

C贸mputo del plazo para recurrir de protecci贸n en contra de actos administrativos terminales.

Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 62, Mar铆a In茅s Quechuyao V谩squez, por si y sus hermanos Ivett, 脡rica, Mois茅s, Sebasti谩n Quechuyao V谩squez y la sucesi贸n de Mercedes del Carmen, todos domiciliados en Racloma N° 1890, Valdivia, deduce recurso de protecci贸n en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental y contra la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de Los R铆os, por la dictaci贸n de las resoluciones exenta N° 781-2013 de 28 de agosto de 2013 y 057, de 1 de julio de 2013, respectivamente, por cuanto la primera declar贸 inadmisible el recurso de reclamaci贸n que interpuso contra la segunda.

Naturaleza jur铆dica del est铆mulo de caja. Asignaci贸n por p茅rdida de caja que no constituye remuneraci贸n.

Copiap贸, veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTOS:

En causa RUC 12-4-0043203-k, RIT I-6-2012, rol Corte 26-2013, la abogada do帽a Mar铆a Paz Salom贸n Morales, por la reclamada, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Huasco - Vallenar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece, pronunciada por la Jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, do帽a Mar铆a Catalina L贸pez Werner, que hizo lugar a la reclamaci贸n deducida por la empresa Rendic Hermanos S.A., en contra de la Resoluci贸n N° 0303/2012/142, de fecha 14 de Noviembre de 2012, de reconsideraci贸n administrativa, confirmatoria a su vez de la Resoluci贸n N°8865/12/16, y que como consecuencia de lo anterior ha dejado sin efecto las multas impuestas por esta 煤ltima.