lunes, 30 de diciembre de 2013

Pensión alimenticia. Excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Rol 5558-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago se sigue la causa caratulada “Quiroga/Fuentes”, RIT N° Z-322-2013, RUC N° 1320129011-7, en la que el alimentante opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción destinada a obtener el pago de las pensiones alimenticias devengadas entre el mes de noviembre de 2001 y el mes de mayo de 2010, o las pensiones alimenticias devengadas y que el tribunal considere prescritas de acuerdo a derecho, la que fue desestimada por sentencia de veintitrés de mayo de dos

Nulidad de derecho público. Propuesta pública para entregar estacionamientos de vehículos motorizados en concesión. Rol 3375-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
1°.- En esta causa Rol N° 13418-2010-1 del Juzgado Civil de Casablanca, procedimiento ordinario sobe nulidad de derecho público seguido por doña Claudia Berríos Cabello contra la Ilustre Municipalidad de El Quisco, la abogada Doris Tobar Rubio, actuando en representación de la actora, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de diez de abril de este año, rolante a fojas 275, a través de la cual la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la que el Juzgado de Casablanca emitiera el veinticinco de octubre de dos mil doce, desestimando la acción, con costas.

Reclamación en contra de resolución de SII. Rol 1160-2013

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S:
En estos autos ruc 12-9-0000117-5, rit GR-06-00016-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, ingreso Nº 1160-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra la Resolución Exenta N° 104101000068 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, de 23 de diciembre de 2011, iniciado por Walmart Chile Comercial S.A., por sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, a fojas 283, se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la indicada resolución.

Cumplimiento de contrato de compraventa.Obligación de hacer entrega material del inmueble. Rol 2220-2013

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 13.357-2010 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cumplimiento de contrato de compraventa, caratulado “Hess Iensen, Juan Pablo con Alvarez Bustos, Juan”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de veinticuatro de julio de dos mil doce, escrita a fojas 441, desestimó las excepciones contenidas en los numerales 1, 4, 7 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que el demandado opuso a la ejecución, accediendo a la reserva de derechos esgrimida por el ejecutado, respecto a la excepción del número 14 del citado precepto legal.

Impuesto a la Renta. Reclamación de liquidaciones

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol N° 10.082-2010 del Tribunal Tributario 8°, de la Dirección Regional de Concepción, rol N° 9.030­-12 de esta Corte Suprema, se notificó a Inmobiliaria Petrohué S.A. las liquidaciones 246 a 250, por concepto de Impuesto a la Renta y Reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta, correspondiente a los años tributarios 2007, 2008 y 2009, en las que se expresa que la contribuyente aludida se constituyó como sociedad anónima cerrada por división de ECSA Inmobiliaria, según escritura pública de 10 de septiembre de 2003, por la que se acordó formar dos sociedades compuestas por los mismos accionistas, asignándose a Petrohué S.A., 117.300.221 acciones de la sociedad anónima Abinsa por un valor de $ 15.102.149.854, correspondiente al 55,01% del total de los títulos emitidos por esta sociedad y que habían sido adquiridos por ECSA a partir de un aumento de capital acordado el 2 de mayo de 2002. Se explica que el 26 de diciembre de 2003 por contrato privado Inmobiliaria Petrohué S.A., vende, cede y transfiere a la sociedad Previsa S.A. la totalidad de esas acciones por un precio total de $ 1.000.000, generándose una pérdida de $15.101.149.854 y que motivó un resultado negativo por el año Tributario 2004 de $15.101.164.978, que fue deducido como gasto en los resultados de los períodos posteriores, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los años tributarios 2007, 2008 y 2009.

Tutela laboral por despido indebido. Rol 6915-2013

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos RIT O-361-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Cristian Eduardo Bustamante Mejías, deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido, de cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido indebido en contra de Unísono Soluciones de Negocios S.A., representada por don Juan Enrique Allard Serrano, a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, indemnización adicional de once remuneraciones, más intereses, reajustes y costas.
La demandada, al contestar, solicita se rechace la acción deducida en su contra con costas, argumentando la inefectividad de los hechos que se le atribuyen por el actor, alegando que el despido del actor fue justificado, y controvierte el monto de la última remuneración señalada en la demanda, ya que deben excluirse las asignaciones de colación y movilización.

Responsabilidad extracontractual de concesionaria de autopista.

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estas compulsas Rol Nº 27.412-2010 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, don Gustavo Benko Kapuvary, abogado, en representación del Terminal Pesquero S.A., dedujo demanda en juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Américo Vespucio Sur S.A., para que sea condenada a pagarle los gastos en que incurrió al obligarlo a efectuar una serie de trabajos con el objeto de reparar las falencias que se causaron en el sistema de evacuación y absorción de aguas lluvias, atendidos los trabajos que efectuó la referida sociedad en la construcción de la Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Avenida Grecia, los que evalúa en la suma de 389,7 unidades de fomento o $ 8.356.380, más intereses, reajustes y costas.

Aumento en pensión de alimentos menores

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos R.I.T. C-6521-2012, Ruc N°1220433810-6, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 22, se acogió la demanda de aumento de alimentos, deducida por Cristina Irene Vidal Millar, en representación de su hijo de iniciales R.A.M.V, en contra del padre de éste, don Luis Andrés Muñoz Lagos y, en consecuencia, se incrementó la pensión establecida en la causa sobre alimentos menores R.I.T. C-5415-2007, seguida ante el mismo tribunal, al equivalente de 2,3 (dos coma tres) ingresos mínimos remuneracionales mensuales.

martes, 17 de diciembre de 2013

Acción de desposeimiento. Eficacia de la acción hipotecaria se subordina a la persistencia de la obligación principal.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 2035-2009, seguidos en procedimiento ejecutivo de desposeimiento ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Gabymar S.A. interpuso demanda en contra de Sociedad de Inversiones Aldomca S.A., en calidad de tercer poseedor, solicitando que se despachara mandamiento de desposeimiento en su contra y se procediera al remate del inmueble hipotecado a favor de su parte, para que, con su producto, se pagara a esa ejecutante la cantidad de 8.200 unidades de fomento.

Reclamación de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracción del deber de abstención de la Ley de Mercado de Valores.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 21911-2008 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, a la que se acumularon los autos Rol N° 23.365-2008 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y la causa Rol N° 23.362-2008 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, todos sobre juicio sumario de reclamación según el artículo 30 del Decreto Ley Nº 3.538, Luis Alberto Gálmez Puig, José Gálmez Puig y Juan Gálmez Puig, impugnan las Resoluciones Exentas N° 527, 528 y 529, de 18 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros que les impuso una multa ascendente a 1.122, 1.119 y 1.119 unidades de fomento, respectivamente, por infracción al deber de abstención que consagraría el artículo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Impugnación de bases y de proceso de licitación. No existe nulidad sin perjuicio. Aprobación de las bases de licitación por el alcalde en el decreto adjudicatorio.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 499-2007 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 511, se rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Hotelera Somontur S.A. en contra del Decreto Alcaldicio N° 3998 de 19 de noviembre de 2007 de la Municipalidad de Chillán, que aprobó las bases de “Licitación Pública Nacional e Internacional Concesión de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chillán” y que aceptó la oferta presentada por Consorcio Chillán, otorgándole la concesión N° 1, que comprende la concesión para la administración y explotación del dominio esquiable, complejo turístico Valle Hermoso, Parque de Aguas y Baños Termales y concesión de aguas termales.

Comisión de Evaluación. Miembros deben votar dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Finalidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Concepción cuatro de noviembre de dos mil trece.    

Vistos:  
Que a fojas 30, Francisco Sandoval Ojeda, profesor, domiciliado en Almirante Rivero Sur 406, departamento 23, Concepción; Digna Miranda San Martín, labores de hogar y presidenta de la Junta de Vecinos 12 A Lorenzo Arenas 3, domiciliada en 21 de Mayo 3060 departamento 13, Lorenzo Arenas 3, Concepción; María Contreras Rojas, abogada, domiciliada en calle Orompello 480 B, Concepción, a favor de Hilda Paredes Cifuentes, trabajadora y presidenta de la Junta de Vecinas Villa Esperanza, domiciliada en pasaje 7, N° 967, Villa Esperanza, Población Tucapel Bajo; y Gabriel Rojas Jara, comunicador audiovisual, domiciliado en Avenida 21 de Mayo 2940, Lorenzo Arenas 3, Concepción, recurren de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, representado por Bolivar Ruiz Adaros, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lincoyán N° 145 de Concepción.

Indemnización de perjuicios. Infracción a la Ley sobre Propiedad Intelectual. Titularidad de programas computacionales.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 207: estése a lo que se resuelve a continuación.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con eliminación de la totalidad de su parte considerativa.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos rol N° C-16236-2008 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bulnes con Procine S.A.”, Ingreso Corte 5533-2011, la parte demandante “Adobe Mcromedia LLC, Autodesk Incorporated” y “Symantec Corporation”, representadas por el abogado Rodrigo Bulnes Alamos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, por infracción a la Ley N° 17.336, contra “Procine S.A.”, por concepto haber incurrido la demandada en reiteradas infracciones a la citada Ley, sin respetar el derecho de propiedad intelectual de las obras o programas computacionales de los demandantes.

Hallazgo de aguas subterráneas en labores mineras. Derecho de aprovechamiento de aguas.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol Nº 1201-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de reclamación, procedimiento especial del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Los Pelambres con Dirección General de Aguas”, el abogado don Enrique Alcalde Rodríguez, en representación de Minera Los Pelambres, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil doce, que se lee de fojas 336 a 340, que rechazó, con costas, el recurso de reclamación deducido por los abogados doña María Soledad Martínez Tagle y don Renzo Stagno Finger, en representación de Minera Los Pelambres en contra de la Resolución DGA Exenta 3724 de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Director General de Aguas, que a su vez rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta DGA 990 de 21 de septiembre de 2009 de la Región de Coquimbo, que ordenó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Letras de Illapel para solicitar la aplicación de la multa máxima, según lo establecido en el artículo 173 del Código de Aguas, por haberse constatado infracción a los artículos 5, 6, 7, 20, 57, 59, 60, 140 y 149 de dicho cuerpo legal por parte de la minera.

Multa impuesta por la superintendencia de pensiones. AFP que no otorga cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Excepción de caducidad, rechazada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 7000-2012, sobre Reclamación del artículo 94 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, la reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación intentada en contra de la Resolución N° 79, de 21 de noviembre de 2011, dictada por la reclamada, Superintendencia de Pensiones, que le aplicó una multa de 3.500 Unidades de Fomento.

Acceso a la información. Derecho de acceso a la información es un principio. Causal de secreto o reserva de afectar el interés nacional.

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.-

Vistos y considerando:

1°) Que a fojas 26, comparece doña Irma Soto Rodríguez, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile- Ministerio de Relaciones Exteriores, Corporación de Derecho Público, domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Directivo del Consejo de la Transparencia, representado por su Director General don Raúl Ferrada Carrasco, ambos domiciliados en calle Morandé 115, piso 7, de esta ciudad; por la decisión adoptada en sesión ordinaria N° 346 de fecha 13 de junio de 2012, en el marco del Amparo Rol C-1553-11, notificada a su parte por oficio N° 2130, de 15 de junio de 2012, recibido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores el día 20 del mismo mes y año. En virtud de dicha decisión se acogió el Amparo por denegación de información deducido por la Sra. Romina Colman Carnevali, obligando al Ministerio de Relaciones Exteriores y en particular a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en adelante DIFROL, a entregarle información sobre los abogados que hayan representado a Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011 ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, CIJ, en lo sucesivo, en el contexto de la demanda marítima deducida por Perú y, en el evento que lo haya así ocurrido, proporcionarle el monto de los honorarios percibidos por cada uno de ellos; información toda que conforme con la Constitución Política de la República y la propia Ley de Transparencia N° 20.285, debe estimarse de carácter secreta o reservada.

Negativa de Isapre al pago de prestaciones médicas derivadas de intervención quirúrgica.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la actora se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que resolvió rechazar la acción por ella intentada y declaró ajustado a derecho lo obrado por la Isapre CONSALUD S.A. en cuanto a no concurrir al pago de las prestaciones médicas derivadas de la intervención quirúrgica que le fuera realizada por concepto de hipertrofia mamaria.

Cs acogió acción de protección por reducción unilateral de cobertura de salud de plan de isapre de un afiliado.

Santiago, doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción a favor de doña Georgina de las Mercedes Canales Díaz en contra de Isapre Fundación, en razón del acto que se califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del plan de salud de la recurrente, “PR7X100”, ofreciéndosele mantener el existente, pero reduciendo en un 5% las coberturas de salud. Se funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan la reducción de las coberturas del plan.

Indemnización por daño a la imagen de una empresa

 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos Rol 20.400-2008, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Zorin S.A. con Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.”, la señora juez por sentencia de fecha de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, complementada el tres de junio de dos mil once, según se lee a fojas 532 bis y 714, respectivamente, después de desestimar la excepción de contrato no cumplido, acogió la demanda, con costas y condenó a la demandada a pagar por concepto de daño emergente la suma de $243.673.148; por lucro cesante US$ 330.0000 y a título de daño moral $500.000.000, más reajustes e intereses.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Recurso de unificación de jurisprudencia laboral. Concepto de sueldo del artículo 42, letra a) del Código del Trabajo. Asignaciones de casa y de combustible y el bono de producción pagados mensualmente a los trabajadores son parte del sueldo.

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.   
Vistos: 
En estos autos RUC N° 1240001201-4 y RIT O-12-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Fredy Alberto Ramírez Mancilla, en su calidad de Presidente y en representación del Sindicato Nº 4 Interprovincial de trabajadores de la empresa Abastecedera de Combustible S.A., dedujo demanda por prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicación general, en contra de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible S.A.), representada legalmente por don Agustín Larraín, a fin que se declare que las asignaciones de casa y de combustible y el bono de producción pagados mensualmente a los trabajadores afiliados al Sindicato demandante no pueden imputarse al sueldo base ni al ingreso mínimo mensual, y consecuencialmente se condene a la demandada al pago de las diferencias de sueldo base con el ingreso mínimo mensual desde enero de 2010 a diciembre de 2011, o la suma que se establezca de acuerdo a la liquidación que se efectúe en la etapa de cumplimiento del fallo, todo ello con reajustes, intereses y costas.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Recurso de protección por restricción en el timbraje de facturas. Actuación legal del SII. Derecho a la honra y publicaciones del SII en Internet

Chillán, cinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS:
A fojas 1 comparecen don Héctor Manuel S. S. , empresario, don Héctor Pablo S. O. , mayorista, por sí y en representación de Comercial Maderas S. Ltda., todos con domicilio Avda. S. Bustos 1181, Chillán e interponen recurso de protección en contra de la Unidad Chillán del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Ignacio González Mancilla, jefe de unidad, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, Edificios Públicos de esta ciudad. Fundan el recurso en que la recurrida, a través de sus funcionarios ha incurrido en prácticas arbitrarias e ilegales, que vulneran su derecho a la libertad de trabajo, el respeto a la vida privada y la honra de las personas y el derecho a desarrollar una actividad económica, lo cual importa una privación a los derechos garantizados por la Constitución Política (sic), consistentes en restricciones al timbraje de boletas, guías de despacho y facturas, en circunstancia que, de otro lado, fueron multados por la infracción cometida en el artículo 97 Nº 10, por no emitir facturas de venta. Además, respecto al recurrente S. S. se publicó en internet que en su contabilidad existen facturas falsas, respecto de lo cual expone los motivos para desvirtuar esa afirmación. En relación a los recurrentes S. O. y Comercial Maderas S. Ltda., se informó a éste que sus facturas serían timbradas dependiendo del monto de la transacción, describiendo cómo dicha medida es ilegal, pues han cumplido con todos los requerimientos que le formulan los funcionarios fiscalizadores. Analiza cómo los hechos descritos vulneran los Nº 4, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide tener por interpuesto el recurso para que se declare que se elimina toda observación en internet respecto de los recurrentes, se hace devolución de la documentación contable retenida y autorizar el timbraje de los documentos mercantiles que expresa, con costas.

Recurso de protección por observación tributaria en cartola de contribuyente.

SANTIAGO, doce enero de dos mil seis.

VISTOS:

Primero: Que a fojas 34, doña DDD, factor de comercio, domiciliada en El Huelle Sur Nº 8390 B, La Florida, por sí y en representación de la Sociedad Servimaquila Limitada, viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio de Impuesto Internos, representada este por su Director Nacional don Juan Toro, ambos domiciliados en Teatinos 120 Santiago, en atención a que la observación tributaria contenida en la cartola del recurrente es un acto administrativo arbitrario mediante el cual ha sufrido privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 Nos. 21 y 22 de la Constitución Política de la República, siendo estos derechos impetrados el legítimo derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica, ya que se le priva de timbrar facturas, hecho este que impedirá seguir efectuando su respectivo giro, pues con esto se le inhibe de seguir prestando servicios y cumplir con sus proveedores, y no es contraria a la moral, al orden público ni a la seguridad nacional, la actividad desarrollada por la amparada de esta acción cautelar.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Daño moral y persona jurídica

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos rol 2428-2010, juicio sumario por competencia desleal e indemnización de perjuicios caratulados “Imperial Travel Limitada con Imperial Tours Limitada”, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la parte que revocó la de primer grado que rechazaba la acción de indemnización de perjuicios respecto del daño moral y la acogió condenando a su parte al pago de veinte millones de pesos por dicho concepto.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Revocación de resolución que concede posesión efectiva.Desnaturalización de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casación revisar la interpretación contractual. Universalidad de hecho y establecimiento de comercio.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos Rol N° 1155-2011, seguidos en procedimiento ordinario ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Raúl Estay Bekios solicitó la revocación de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia testamentaria materia de los antecedentes, en cuanto fue otorgada a favor de Alejandra Estay Bekios y en cuanto abarca los bienes muebles que se indican en el inventario respectivo, basado en que ellos habían sido transferidos por la causante al actor.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Accidente de tránsito en carretera concesionada. Responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 10.819-2007 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil once, se resolvió:
I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado.
II.- Que se acoge la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas:
a) $6.300.000 por indemnización de perjuicios por lucro cesante y $150.000.000 por daño moral en beneficio de los padres de Jeans David Vega Muñoz, esto es, Jorge Vega Muñoz y Corina Muñoz Aravena y de la hija del fallecido, la menor Escarlet Vega, cuya custodia tienen sus abuelos paternos.
b) $20.000.000 por daño moral que deberán pagarse a Margarita Sáez Guerra, quien sufrió graves lesiones en el accidente carretero de autos.

Acceso a la información. Publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Correos electrónicos que sirven de base para adoptar decisiones administrativas.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

A fojas 69: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos comparece Raúl Ferrada Carrasco en representación del Consejo para la Transparencia, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Juan Muñoz Pardo y señora Amanda Valdovinos Jeldes y de la Abogado Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe, denunciando las faltas y abusos graves en que habrían incurrido los magistrados al dictar sentencia definitiva en autos rol N° 5077-2011 acogiendo el reclamo de ilegalidad planteado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros funcionarios de dicha repartición y de la respectiva Subsecretaría en contra de la resolución de término dictada por el Consejo para la Transparencia en el Amparo Rol C1482-11, la que es dejada sin efecto y, en consecuencia, se niega lugar a la solicitud de entrega de copias de los correos electrónicos requeridos por Leonardo Osorio Briceño.

Recurso de protección deducido en enfermos lisosomales. Igualdad ante la ley

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil doce. 


Vistos y teniendo presente:
1°) Que doña Miriam Estivill Flores, Presidenta de la Fundación de Enfermos Lisosomales de Chile, en representación de Karem Pamela Paco Atto, menor de edad sin ocupación u oficio, Paola Andrea Paco Atto, menor de edad sin ocupación u oficio, Catalina Andrea Quidel Salas, menor de edad sin ocupación u oficio, Daniel Esteban Bruje Guiñez, desempleado, Kimberly Araceli Flores Basualto, menor de edad sin ocupación u oficio y Claudia Paz Saladrigas Ormeño, desempleada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 2.594, oficina 206, comuna de Providencia, todos en adelante e indistintamente "los Recurrentes", deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante “Fonasa” y/o “la Recurrida”, representado por su director nacional don Mikel Uriarte Plazaola, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, por no suministrar en forma gratuita a los Recurrentes la terapia de reemplazo enzimático prescrita por sus médicos tratantes para la enfermedad lisosomal que padecen, no contemplada dentro del arancel de la Recurrida, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, sobre el derecho a la vida, y en el artículo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley. 

Reclamo de ilegalidad municipal por sanción de la Ley de Rentas Municipales

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 8801-2012 la Sociedad Rentas Comerciales S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura.

Multa impuesta por la superintendencia de valores y seguros. Deber de abstención de la ley de mercado de valores. Información privilegiada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos sobre juicio sumario conocidos por el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil de esta ciudad, rol número C-704-2010, Cristián Rodríguez Allendes y Alejandro Bezanilla Mena, ambos ejecutivos de la alta administración de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat Sociedad Anónima, interpusieron demanda de reclamo en contra de la resolución que les impuso la multa de 350 unidades de fomento a uno y otro ejecutivo le impuso la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Resolución Exenta N° 245, de fecha 22 de abril de 2010, por estimar que los referidos ejecutivos adquirieron a favor del Fondo que administran acciones de la Serie A de emisión de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile, estando en posesión de información privilegiada, reclamo que se enmarca en el derecho que en su favor consagran los artículos 30 y 45 del Decreto Ley 3.538, que contiene la Ley Orgánica de la citada Superintendencia.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Cobro de pesos, rechazada. Acreedores de la mujer separada de bienes, por regla general, solo tienen acción sobre los bienes de ésta. Requisitos para que el marido sea responsable con sus bienes

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En este juicio ordinario sobre cobro de pesos rol N° 2.085-2006, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Clínica Las Condes S.A. con Ferrán Contreras, Nelson Iván y Echeverría Marambio, María”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 338, acogió parcialmente la acción deducida, condenando a la demandada María Carolina Echeverría Marambio al pago de las sumas que indica y desestimó dicho libelo en cuanto se dirigió en contra de Nelson Ferrán Contreras, al acoger su defensa relativa a la falta de legitimación pasiva.

Nulidad de escritura pública de compraventa. Escritura de cancelación de saldo de precio. Otorgamiento de escritura nula no suspende la prescripción.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:

En este juicio ordinario sobre acción de nulidad absoluta de escritura de cancelación de saldo de precio, rol N° 1.056.2011, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 200, rechazó la demanda y también desestimó la demanda reconvencional intentada por el demandado.
Apelado el fallo por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante pronunciamiento de veinticuatro de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 277 vuelta, lo revocó, acogiendo la demanda principal - declarando la nulidad absoluta del instrumento cuestionado y del acto que contiene- y rechazando la excepción de prescripción de la obligación de pago impetrada por la demandada, manteniendo a su vez la decisión de no hacer lugar a la acción reconvencional.

Corte de Apelaciones acogió acción de protección contra Isapre por rechazo de cobertura adicional a enfermedades catastróficas.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
 PRIMERO: Que a fojas 8 y siguientes comparece don Robinson López Chávez, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre MASVIDA S.A. por el acto ilegal y arbitrario de negarse a aplicar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) en la Fundación Arturo López Pérez de Santiago, para el tratamiento curativo del carcinoma neuroendocrino que le afecta (cáncer de páncreas), imponiéndole como única opción la Clínica Las Lilas de Santiago, lo que le fue comunicado por carta recibida en su domicilio el 23 de julio del año en curso. 

Recurso de protección de alumno universitario. Regularización de situación arancelaria. Aplicación de normativa general existente. Derecho de igualdad. Ostentar la calidad de egresado no produce un derecho de propiedad sobre la opción al título profesional

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que esta Corte ha resuelto, en forma reiterada, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Responsabilidad de las municipalidades en entrega de viviendas deficientes. Municipalidad no tiene injerencia en el control de calidad de viviendas sociales. Control de calidad corresponde al inspector técnico y al constructor. Ausencia de falta de servicios

Santiago, siete de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1099-2009 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, veintiocho (28) habitantes de la Villa Cerrito Arriba de la comuna de Puente Alto dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Constructora Copeva S.A., del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y de la Municipalidad de Puente Alto, fundada en que adquirieron sus viviendas a través del Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (P.E.T.), desarrollado por el Ministerio de Vivienda a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 235 de 1986 que reglamenta el sistema de participación de instituciones del sector en programas especiales de construcción de viviendas sociales, suscribiendo a través de mandatarios los respectivos contratos con la referida empresa constructora, en cuya virtud esta última se obligaba a edificar los inmuebles en la comuna de Puente Alto, los cuales fueron debidamente recepcionados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto.

Improcedencia del recurso de protección interpuesto en representación de todos los habitantes de una comuna. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Procedimiento que requiere estudios específicos con informes técnicos, científicos y sectoriales. Recurso de protección no puede evaluar o ponderar tales estudios

Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
La presentación de Soledad Del Rosario González Contreras, domiciliada en Manuel Arcos 550, Caldera, Luis Alfredo Barriga Jara, domiciliado en el Cactus 1043, Caldera, Brunilda Clementina González Anjel, domiciliada en René Schnneider 1048 Caldera, Zoilo Ladislao Gerónimo Escalante, domiciliado en Río Jorquera s/n° Tierra Amarilla, Rosa Emilia Ahumada Campusano, domiciliada en Pasaje Caupolicán 753 Balmaceda Norte de Copiapó, Elena Soledad Marín Jara, domiciliada en Talía Torres 1726 Villa Los Educadores Copiapó, Pablo Guillermo Olivares Castillo, domiciliado en Pantaleón Cortés 1754 Población San Lorenzo de Copiapó y Javier Aníbal Castillo Julio, domiciliado en Los Carreras 251 Copiapó, quienes por sí y en representación de los habitantes de las Comunas de Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla interponen recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de III Región de Atacama –comisión evaluadora contemplada en el artículo 86 de la Ley 19.300-, representada por el Intendente Regional Rafael Prohens con motivo de la resolución de calificación ambiental N° 4 del 3 de enero del 2013 que calificó favorablemente el proyecto denominado “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale” de Compañía Minera Casale y piden que se deje sin efecto dicha resolución ordenándose al Estado de Chile a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental que asegure a los recurrentes las garantías consagradas en los números 8, 21 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los derechos de la Ley 19.300 declarando que los actos son ilegales y arbitrarios y que perturban los derechos referidos precedentemente, con costas.

Nombramiento de administrador proindiviso. Indivisión entre herederos. Administración de la masa común. Designación de administrador proindiviso. Facultades del administrador proindiviso cuando no existe unanimidad son las del mandatario general

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 1.376-11 del Juzgado de Letras en lo Civil de Illapel, don José Barrios Contreras, como integrante de la sucesión quedada al fallecimiento de don Guillermo Barrios Vargas, de la que forma parte también don Guillermo Barrios Contreras y en la que el compareciente es además cesionario de los bienes de la cónyuge del causante, solicita se cite a audiencia para proceder al nombramiento de administrador pro indiviso, la fijación de sus salarios, la determinación del giro de los bienes comunes durante la administración y máximo de gastos, la fijación de la épocas en que deba dar cuenta, sin perjuicio de la petición de los interesados de solicitarla de manera extraordinaria, existiendo motivo justificado y, por último, el destino de los bienes hereditarios.

Plazo para reclamar de liquidaciones tributarias. Reclamo judicial no es vía idónea para impugnar resolución que denegó pretensión de nulidad administrativa

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 131, el abogado don Francisco Manuel Zenon Cataldo Araya, en representación de la contribuyente Blanca Vivar González, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 127 a 128 vta., que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación impetrada en contra de la Resolución Exenta N° 37/2013 de 18 de febrero de 2013, que denegó lugar a la solicitud de anulación de liquidaciones por Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

Corte de Apelaciones rechaza reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio Público por negativa a entregar copia de sumario.

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece. 

Vistos y teniendo presente:

Que doña Natalia Césped Flores, en representación de la Federación Nacional del Ministerio Público, interpone reclamo de ilegalidad contra el Ministerio Público por negarse a entregar copia del sumario administrativo seguido contra el ex Fiscal Regional Sur señor Alejandro Peña Ceballos, que justifica en supuestas prácticas antisindicales al interior de la 
institución y solicita se lo acoja y se ordene a la entidad reclamada, se haga lugar a tal requerimiento, a fin de posibilitar a la federación el ejercicio de los fines para los cuales fue creada. 

viernes, 22 de noviembre de 2013

Acción de reparación por daño ambiental, acogida. Responsabilidad por daño ambiental es de carácter subjetivo. Presunción de culpabilidad por infracción de la normativa ambiental.


Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADO EN LA PETICIÓN PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN DE FS. 426 POR LA DEMANDADA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO:

PRIMERO: Que en nuestro sistema recursivo el arbitrio de casación en la forma es el modo extraordinario de hacer valer la sanción de nulidad procesal frente a una sentencia viciada in procedendo, por contener el procedimiento o el pronunciamiento cuestionado algún vicio, irregularidad o defecto que lo justifique, con el propósito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales;
SEGUNDO: Que en el caso en análisis, el recurrente sustenta su arbitrio de nulidad formal en haberse verificado, a su juicio, diversos vicios procesales previstos en los numerales 9° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 795 N° 5 y 170 N° 4 del mismo estatuto legal, respectivamente, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al no habérsele concedido a su parte el término legal de citación que le asistía para realizar las observaciones que le mereció el peritaje realizado por don Norman Estanislao Calderón Pontiggia, y al omitirse las consideraciones de hecho y de derecho que debieron servir de fundamento al fallo, por no existir armonía, congruencia y relación lógica entre los considerandos que sustentaron su decisión y por haberse efectuado una indebida valoración de la prueba testimonial, actividad intelectual que determinó dar por establecida la diligencia de su codemandada Molymet S.A. en el transporte de sus escorias, conclusión esta última que refuta;

Control de la legalidad de los actos administrativos. Inspección del Trabajo. Funciones. Calificación jurídica de los hechos.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que la sociedad comercial Gestión Regional de Medios S.A. recurre de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y de la fiscalizadora Helia del Carmen Leiva Feli, para que se deje sin efecto el acto administrativo consistente en la resolución de Multa Administrativa Nº 3076/13/9-1 de 1° de marzo de 2013, que le cursó por no escriturar el contrato de trabajo e infringir los incisos 1º y 2º del artículo 9 y artículos 33 y 54 del Código del Trabajo en relación con el inciso 5º del artículo 506 del mismo texto legal. Señala el recurrente que el acto sería arbitrario e ilegal, ya que la conclusión a que arriba la fiscalizadora implica una calificación e interpretación jurídica de la naturaleza de la relación contractual entre las partes, cuestión privativa de los tribunales de justicia. La reclamante niega la relación laboral con la señora Césped Álvarez, aduciendo que existe una relación de carácter civil de prestación de servicios bajo la modalidad a honorarios.

Deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores. Carga de la prueba.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 6029-2009 seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Nelly Ayala Álvarez dedujo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., la Sociedad Constructora Necso Sacyr S.A. y la Sociedad Constructora Jara Gumucio S.A., fundada en que el día 10 de enero de 2005, su cónyuge, José Vargas Barraza de 52 años a la sazón, mientras se desempeñaba trabajando en labores que se realizaban para la construcción de la obra pública concesionada Autopista Vespucio Sur –en el sector de la Rotonda Quilín- fue atropellado por un vehículo, siendo lanzado a una excavación que existía contigua a la ruta, cayendo desde una altura de diez metros aproximadamente. Señala que producto del impacto su cónyuge falleció, estableciéndose como causa de la muerte un traumatismo cráneo encefálico complicado.

Acción de desposeimiento. Concepto de hipoteca. Acción personal y acción real con que cuenta el acreedor. Concepto de tercero poseedor

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 7.648-2007, seguidos en procedimiento ordinario ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Inmobiliaria Cascadas de Villuco Ltda. interpuso demanda en contra de Inmobiliaria e Inversiones El Renegado Ltda., en calidad de tercer poseedor de las fincas hipotecadas materia de autos.
La actora expuso que mediante sendas escrituras públicas, su parte vendió y transfirió a don Sady Pincheira Oviedo variados bienes inmuebles que especificó -departamentos, estacionamientos y un local comercial-, todos ellos del Edificio Florencia ubicado en calle Bulnes, esquina de Aníbal Pinto, de la ciudad de Concepción. Señaló que en todos esos negocios se pactó el pago de todo o parte del precio a plazo y se constituyeron hipotecas sobre cada uno de los inmuebles objeto del contrato y que, con posterioridad, el deudor hipotecario señor Pincheira transfirió los inmuebles en mención a la sociedad demandada, transformándose en la actual poseedora de los mismos.

Recurso de protección, rechazado. Aplicación de medida disciplinaria de destitución. Vicios de procedimiento que no invalidan el sumario administrativo.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada únicamente en su parte expositiva.

Y se tiene además presente:
Primero: Que por Resolución N° 110 de 5 de junio de 2013, agregada a fojas 11 de autos, se puso término a la relación laboral de la recurrente con la Corporación Municipal de Rancagua por falta de probidad y conducta inmoral establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 127 al 143 de la Ley N° 18.883.

Recurso de protección. Rechazo de licencias médicas de subsidio maternal. Aplicación de las normas sobre protección de la maternidad. Derecho a subsidio maternal de la mujer cesante.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo a décimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que son hechos indiscutidos que Eliana Alejandra Garay Herrera, abogada, ha prestado servicios a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por nombramientos de la institución en distintos cargos desde el año 2009 a la fecha, y que la Compin Metropolitana le rechazó las licencias médicas Nºs 2-39650666 y 2-39650693, que correspondían a su pre y postnatal. Las razones que la institución le refiere, en el caso de la primera de las nombradas, fue: “retirar su licencia para regularizar su situación en Fonasa”; y en la segunda, “ser carga de Isapre”.

Hipoteca. Obligación accesoria. Prescripción de la obligación principal. Prohibición de gravar y enajenar otorgada con ocasión de la hipoteca tiene su causa en aquella

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de tres de octubre de dos mil once, que rola a fojas 104 y siguientes, con excepción de su motivo Octavo, que se elimina, y en su lugar, se tiene además presente:

1°) Que, de la inscripción de la hipoteca constituida para garantizar la obligación que ha sido declarada prescrita por la sentencia en alzada, acompañada a fojas 71 y 72 de estos autos, consta que la garantía hipotecaría se otorgó “para garantizar el pago y cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones comerciales actualmente contraídas por don Ricardo Ramón Marimon Weissmen.”

Principio de publicidad. Derecho de acceso a la información. Secreto profesional de los abogados.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 5337-2013 el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Ministros señoras Dobra Lusic Nadal y Adelita Ravanales Arriagada y la Abogado Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe. Funda el arbitrio atribuyendo a las recurridas falta o abuso grave al dictar la sentencia de treinta y uno de julio pasado en la causa Rol N° 503-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol C-1351-2012 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 12 de diciembre de 2012, que acogió el amparo por denegación de información deducido por don Miguel Fredes González y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, cuales son:

Rechazo recurso de amparo económico contra particular.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que según quedó expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por Rosa Pérez Pérez la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por María Toledo Barría por cuanto ella en su calidad de arrendadora de un terreno para fines comerciales ha ejercido presiones con la finalidad de que abandone el lugar, llegando incluso a interrumpir los servicios básicos de electricidad y agua, todo ello pese a que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente y está al día en el pago de las rentas.

Operación consultada al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Procedimiento de consulta tiene naturaleza jurídica no contenciosa.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol 346-2013 SMU S.A., empresa del rubro supermercadista, sometió a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la operación de concentración consistente en la fusión de las sociedades SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A. (SDS) celebrada con fecha 17 de Septiembre de 2011, solicitando en conformidad a los artículos 18 y 31 del Decreto Ley N° 211 que el Tribunal apruebe las medidas de mitigación que propone para efectos de velar por las normas de libre competencia.

Distintas disposiciones que se refieren a la forma de computar el plazo en procedimiento administrativo. Derogación tácita. Contradicción o incompatibilidad entre las disposiciones de la nueva ley y las de la antigua. Ley N° 19.880 regula en forma integral bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que es un hecho no controvertido que la carta certificada en que se contenía la Resolución Exenta N° 344 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la V Región, contra la que se reclama, fue recibida por la empresa de Correos de Chile el 24 de octubre del año 2012, lo que además se comprueba con el documento de fojas 6.

Indemnización de perjuicios por falta de servicio. Factor de atribución de responsabilidad del estado. Responsabilidad de las fuerzas armadas. Aplicación a partir del artículo 2314 del código civil de la noción de falta de servicio.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3-2013 caratulados “Ramírez Robledo Leonel con Fisco de Chile” sobre indemnización de perjuicios, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda deducida por el actor y condenó al Fisco de Chile a pagar $40.000.000 como indemnización por el daño moral sufrido a causa de un accidente ocurrido en el interior de un recinto de la Fuerza Aérea de Chile en la ciudad de Iquique.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Orden de entidad edilicia de retiro de cerco ubicado en cauce natural.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que a fojas 79, la Corte de Apelaciones de Talca dispuso, en conformidad al numeral decimotercero del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, la acumulación y el conocimiento conjunto de las acciones de protección impetradas por don Diego Pérez Donoso y B&S Hormigones S.A.

Constitución de servidumbre. Servidumbre de ocupación de acueducto. Solicitante titular de un derecho de aprovechamiento de aguas. Facultad del titular de imponer las obras necesarias para el ejercicio de su derecho.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos rol n° 23.237-2010, del 2°Juzgado Civil de Linares, juicio en procedimiento sumario, caratulado “Hidroelec. Centinela Ltda. con Guzmán Vallejos Jorge A.”, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, confirmó la sentencia de primer grado, que dio lugar a la demanda sólo en cuanto dice relación a la constitución de una servidumbre de ocupación y de aparente acueducto, fijando el monto de la indemnización en la suma de $ 10.000.000”;

Indemnización de perjuicios. Órgano administrativo de la sociedad que se excede en sus atribuciones.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol 2.102-2008, seguidos ante el Juzgado Civil de Petorca, caratulados “Joaquín Zamora Saso y otro con Sociedad Agrícola y Ganadera Chalaco Limitada”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato y, en subsidio, indemnización de perjuicios, por sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 898, la señora juez titular del referido tribunal, acogió la acción principal y ordenó a la sociedad demandada modificar sus estatutos y cumplir las solemnidades legales pertinentes, a fin que los actores tengan calidad de socios de dicha sociedad, en los mismos términos que los socios constituyentes. No emitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria por resultar incompatible con la pretensión acogida.

Recurso de protección. Ingreso a inmueble. Uso de una tenencia legítima de la cosa.

Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTO:

A fs. 10 comparece Fernando Frias Cavada, ingeniero civil electrónico, por Inversiones Imacor Limitada, empresa constructora, domiciliados para estos efectos en calle Merced Oriente N°35, Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de Sergio Larraín González, ingeniero comercial, domiciliado en Manquehue Sur N°1200, departamento 22, comuna de Las Condes, en razón de haberse afectado su derecho a la igualdad ante la ley, al juez natural y a la prohibición de comisiones especiales, como asimismo, el derecho de propiedad, garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto, y N°24, respectivamente, de la Constitución Política del Estado, éste último numeral en relación al artículo 20 de la misma carta fundamental.