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lunes, 30 de diciembre de 2013

Pensi贸n alimenticia. Excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva. Rol 5558-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago se sigue la causa caratulada “Quiroga/Fuentes”, RIT N° Z-322-2013, RUC N° 1320129011-7, en la que el alimentante opuso la excepci贸n de prescripci贸n extintiva de la acci贸n destinada a obtener el pago de las pensiones alimenticias devengadas entre el mes de noviembre de 2001 y el mes de mayo de 2010, o las pensiones alimenticias devengadas y que el tribunal considere prescritas de acuerdo a derecho, la que fue desestimada por sentencia de veintitr茅s de mayo de dos

Nulidad de derecho p煤blico. Propuesta p煤blica para entregar estacionamientos de veh铆culos motorizados en concesi贸n. Rol 3375-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
1°.- En esta causa Rol N° 13418-2010-1 del Juzgado Civil de Casablanca, procedimiento ordinario sobe nulidad de derecho p煤blico seguido por do帽a Claudia Berr铆os Cabello contra la Ilustre Municipalidad de El Quisco, la abogada Doris Tobar Rubio, actuando en representaci贸n de la actora, recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de diez de abril de este a帽o, rolante a fojas 275, a trav茅s de la cual la Corte de Apelaciones de Valpara铆so confirm贸 la que el Juzgado de Casablanca emitiera el veinticinco de octubre de dos mil doce, desestimando la acci贸n, con costas.

Reclamaci贸n en contra de resoluci贸n de SII. Rol 1160-2013

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S:
En estos autos ruc 12-9-0000117-5, rit GR-06-00016-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de Coquimbo, ingreso N潞 1160-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamaci贸n contra la Resoluci贸n Exenta N° 104101000068 de la Direcci贸n Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, de 23 de diciembre de 2011, iniciado por Walmart Chile Comercial S.A., por sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, a fojas 283, se acogi贸 el reclamo, dej谩ndose sin efecto la indicada resoluci贸n.

Cumplimiento de contrato de compraventa.Obligaci贸n de hacer entrega material del inmueble. Rol 2220-2013

Santiago, veintitr茅s de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 13.357-2010 del Vig茅simo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cumplimiento de contrato de compraventa, caratulado “Hess Iensen, Juan Pablo con Alvarez Bustos, Juan”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de veinticuatro de julio de dos mil doce, escrita a fojas 441, desestim贸 las excepciones contenidas en los numerales 1, 4, 7 y 18 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil que el demandado opuso a la ejecuci贸n, accediendo a la reserva de derechos esgrimida por el ejecutado, respecto a la excepci贸n del n煤mero 14 del citado precepto legal.

Impuesto a la Renta. Reclamaci贸n de liquidaciones

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol N° 10.082-2010 del Tribunal Tributario 8°, de la Direcci贸n Regional de Concepci贸n, rol N° 9.030­-12 de esta Corte Suprema, se notific贸 a Inmobiliaria Petrohu茅 S.A. las liquidaciones 246 a 250, por concepto de Impuesto a la Renta y Reintegro art铆culo 97 de la Ley de la Renta, correspondiente a los a帽os tributarios 2007, 2008 y 2009, en las que se expresa que la contribuyente aludida se constituy贸 como sociedad an贸nima cerrada por divisi贸n de ECSA Inmobiliaria, seg煤n escritura p煤blica de 10 de septiembre de 2003, por la que se acord贸 formar dos sociedades compuestas por los mismos accionistas, asign谩ndose a Petrohu茅 S.A., 117.300.221 acciones de la sociedad an贸nima Abinsa por un valor de $ 15.102.149.854, correspondiente al 55,01% del total de los t铆tulos emitidos por esta sociedad y que hab铆an sido adquiridos por ECSA a partir de un aumento de capital acordado el 2 de mayo de 2002. Se explica que el 26 de diciembre de 2003 por contrato privado Inmobiliaria Petrohu茅 S.A., vende, cede y transfiere a la sociedad Previsa S.A. la totalidad de esas acciones por un precio total de $ 1.000.000, gener谩ndose una p茅rdida de $15.101.149.854 y que motiv贸 un resultado negativo por el a帽o Tributario 2004 de $15.101.164.978, que fue deducido como gasto en los resultados de los per铆odos posteriores, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los a帽os tributarios 2007, 2008 y 2009.

Tutela laboral por despido indebido. Rol 6915-2013

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos RIT O-361-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Cristian Eduardo Bustamante Mej铆as, deduce demanda de tutela laboral con ocasi贸n del despido, de cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido indebido en contra de Un铆sono Soluciones de Negocios S.A., representada por don Juan Enrique Allard Serrano, a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que se帽ala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con recargo legal, indemnizaci贸n adicional de once remuneraciones, m谩s intereses, reajustes y costas.
La demandada, al contestar, solicita se rechace la acci贸n deducida en su contra con costas, argumentando la inefectividad de los hechos que se le atribuyen por el actor, alegando que el despido del actor fue justificado, y controvierte el monto de la 煤ltima remuneraci贸n se帽alada en la demanda, ya que deben excluirse las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n.

Responsabilidad extracontractual de concesionaria de autopista.

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estas compulsas Rol N潞 27.412-2010 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, don Gustavo Benko Kapuvary, abogado, en representaci贸n del Terminal Pesquero S.A., dedujo demanda en juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Am茅rico Vespucio Sur S.A., para que sea condenada a pagarle los gastos en que incurri贸 al obligarlo a efectuar una serie de trabajos con el objeto de reparar las falencias que se causaron en el sistema de evacuaci贸n y absorci贸n de aguas lluvias, atendidos los trabajos que efectu贸 la referida sociedad en la construcci贸n de la Concesi贸n Sistema Am茅rico Vespucio Sur, Ruta 78, Avenida Grecia, los que eval煤a en la suma de 389,7 unidades de fomento o $ 8.356.380, m谩s intereses, reajustes y costas.

Aumento en pensi贸n de alimentos menores

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos R.I.T. C-6521-2012, Ruc N°1220433810-6, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 22, se acogi贸 la demanda de aumento de alimentos, deducida por Cristina Irene Vidal Millar, en representaci贸n de su hijo de iniciales R.A.M.V, en contra del padre de 茅ste, don Luis Andr茅s Mu帽oz Lagos y, en consecuencia, se increment贸 la pensi贸n establecida en la causa sobre alimentos menores R.I.T. C-5415-2007, seguida ante el mismo tribunal, al equivalente de 2,3 (dos coma tres) ingresos m铆nimos remuneracionales mensuales.

martes, 17 de diciembre de 2013

Acci贸n de desposeimiento. Eficacia de la acci贸n hipotecaria se subordina a la persistencia de la obligaci贸n principal.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 2035-2009, seguidos en procedimiento ejecutivo de desposeimiento ante el S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, Gabymar S.A. interpuso demanda en contra de Sociedad de Inversiones Aldomca S.A., en calidad de tercer poseedor, solicitando que se despachara mandamiento de desposeimiento en su contra y se procediera al remate del inmueble hipotecado a favor de su parte, para que, con su producto, se pagara a esa ejecutante la cantidad de 8.200 unidades de fomento.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracci贸n del deber de abstenci贸n de la Ley de Mercado de Valores.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 21911-2008 del Vig茅simo Noveno Juzgado Civil de Santiago, a la que se acumularon los autos Rol N° 23.365-2008 del D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago y la causa Rol N° 23.362-2008 del Und茅cimo Juzgado Civil de Santiago, todos sobre juicio sumario de reclamaci贸n seg煤n el art铆culo 30 del Decreto Ley N潞 3.538, Luis Alberto G谩lmez Puig, Jos茅 G谩lmez Puig y Juan G谩lmez Puig, impugnan las Resoluciones Exentas N° 527, 528 y 529, de 18 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros que les impuso una multa ascendente a 1.122, 1.119 y 1.119 unidades de fomento, respectivamente, por infracci贸n al deber de abstenci贸n que consagrar铆a el art铆culo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Impugnaci贸n de bases y de proceso de licitaci贸n. No existe nulidad sin perjuicio. Aprobaci贸n de las bases de licitaci贸n por el alcalde en el decreto adjudicatorio.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 499-2007 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Chill谩n, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 511, se rechaz贸 el reclamo de ilegalidad interpuesto por Hotelera Somontur S.A. en contra del Decreto Alcaldicio N° 3998 de 19 de noviembre de 2007 de la Municipalidad de Chill谩n, que aprob贸 las bases de “Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional Concesi贸n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill谩n” y que acept贸 la oferta presentada por Consorcio Chill谩n, otorg谩ndole la concesi贸n N° 1, que comprende la concesi贸n para la administraci贸n y explotaci贸n del dominio esquiable, complejo tur铆stico Valle Hermoso, Parque de Aguas y Ba帽os Termales y concesi贸n de aguas termales.

Comisi贸n de Evaluaci贸n. Miembros deben votar dentro del 谩mbito de sus respectivas competencias. Finalidad del procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental.


Concepci贸n cuatro de noviembre de dos mil trece.    

Vistos:  
Que a fojas 30, Francisco Sandoval Ojeda, profesor, domiciliado en Almirante Rivero Sur 406, departamento 23, Concepci贸n; Digna Miranda San Mart铆n, labores de hogar y presidenta de la Junta de Vecinos 12 A Lorenzo Arenas 3, domiciliada en 21 de Mayo 3060 departamento 13, Lorenzo Arenas 3, Concepci贸n; Mar铆a Contreras Rojas, abogada, domiciliada en calle Orompello 480 B, Concepci贸n, a favor de Hilda Paredes Cifuentes, trabajadora y presidenta de la Junta de Vecinas Villa Esperanza, domiciliada en pasaje 7, N° 967, Villa Esperanza, Poblaci贸n Tucapel Bajo; y Gabriel Rojas Jara, comunicador audiovisual, domiciliado en Avenida 21 de Mayo 2940, Lorenzo Arenas 3, Concepci贸n, recurren de protecci贸n en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, representado por Bolivar Ruiz Adaros, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lincoy谩n N° 145 de Concepci贸n.

Indemnizaci贸n de perjuicios. Infracci贸n a la Ley sobre Propiedad Intelectual. Titularidad de programas computacionales.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 207: est茅se a lo que se resuelve a continuaci贸n.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con eliminaci贸n de la totalidad de su parte considerativa.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos rol N° C-16236-2008 del Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bulnes con Procine S.A.”, Ingreso Corte 5533-2011, la parte demandante “Adobe Mcromedia LLC, Autodesk Incorporated” y “Symantec Corporation”, representadas por el abogado Rodrigo Bulnes Alamos, dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, en procedimiento sumario, por infracci贸n a la Ley N° 17.336, contra “Procine S.A.”, por concepto haber incurrido la demandada en reiteradas infracciones a la citada Ley, sin respetar el derecho de propiedad intelectual de las obras o programas computacionales de los demandantes.

Hallazgo de aguas subterr谩neas en labores mineras. Derecho de aprovechamiento de aguas.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N潞 1201-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de reclamaci贸n, procedimiento especial del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, caratulados “Minera Los Pelambres con Direcci贸n General de Aguas”, el abogado don Enrique Alcalde Rodr铆guez, en representaci贸n de Minera Los Pelambres, deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil doce, que se lee de fojas 336 a 340, que rechaz贸, con costas, el recurso de reclamaci贸n deducido por los abogados do帽a Mar铆a Soledad Mart铆nez Tagle y don Renzo Stagno Finger, en representaci贸n de Minera Los Pelambres en contra de la Resoluci贸n DGA Exenta 3724 de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Director General de Aguas, que a su vez rechaz贸 el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por la reclamante en contra de la Resoluci贸n Exenta DGA 990 de 21 de septiembre de 2009 de la Regi贸n de Coquimbo, que orden贸 la remisi贸n de los antecedentes al Juzgado de Letras de Illapel para solicitar la aplicaci贸n de la multa m谩xima, seg煤n lo establecido en el art铆culo 173 del C贸digo de Aguas, por haberse constatado infracci贸n a los art铆culos 5, 6, 7, 20, 57, 59, 60, 140 y 149 de dicho cuerpo legal por parte de la minera.

Multa impuesta por la superintendencia de pensiones. AFP que no otorga cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Excepci贸n de caducidad, rechazada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 7000-2012, sobre Reclamaci贸n del art铆culo 94 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, la reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 la reclamaci贸n intentada en contra de la Resoluci贸n N° 79, de 21 de noviembre de 2011, dictada por la reclamada, Superintendencia de Pensiones, que le aplic贸 una multa de 3.500 Unidades de Fomento.

Acceso a la informaci贸n. Derecho de acceso a la informaci贸n es un principio. Causal de secreto o reserva de afectar el inter茅s nacional.

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.-

Vistos y considerando:

1°) Que a fojas 26, comparece do帽a Irma Soto Rodr铆guez, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci贸n del Fisco de Chile- Ministerio de Relaciones Exteriores, Corporaci贸n de Derecho P煤blico, domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Directivo del Consejo de la Transparencia, representado por su Director General don Ra煤l Ferrada Carrasco, ambos domiciliados en calle Morand茅 115, piso 7, de esta ciudad; por la decisi贸n adoptada en sesi贸n ordinaria N° 346 de fecha 13 de junio de 2012, en el marco del Amparo Rol C-1553-11, notificada a su parte por oficio N° 2130, de 15 de junio de 2012, recibido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores el d铆a 20 del mismo mes y a帽o. En virtud de dicha decisi贸n se acogi贸 el Amparo por denegaci贸n de informaci贸n deducido por la Sra. Romina Colman Carnevali, obligando al Ministerio de Relaciones Exteriores y en particular a la Direcci贸n Nacional de Fronteras y L铆mites del Estado, en adelante DIFROL, a entregarle informaci贸n sobre los abogados que hayan representado a Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011 ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, CIJ, en lo sucesivo, en el contexto de la demanda mar铆tima deducida por Per煤 y, en el evento que lo haya as铆 ocurrido, proporcionarle el monto de los honorarios percibidos por cada uno de ellos; informaci贸n toda que conforme con la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y la propia Ley de Transparencia N° 20.285, debe estimarse de car谩cter secreta o reservada.

Negativa de Isapre al pago de prestaciones m茅dicas derivadas de intervenci贸n quir煤rgica.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la actora se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que resolvi贸 rechazar la acci贸n por ella intentada y declar贸 ajustado a derecho lo obrado por la Isapre CONSALUD S.A. en cuanto a no concurrir al pago de las prestaciones m茅dicas derivadas de la intervenci贸n quir煤rgica que le fuera realizada por concepto de hipertrofia mamaria.

Cs acogi贸 acci贸n de protecci贸n por reducci贸n unilateral de cobertura de salud de plan de isapre de un afiliado.

Santiago, doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acci贸n a favor de do帽a Georgina de las Mercedes Canales D铆az en contra de Isapre Fundaci贸n, en raz贸n del acto que se califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificaci贸n unilateral del plan de salud de la recurrente, “PR7X100”, ofreci茅ndosele mantener el existente, pero reduciendo en un 5% las coberturas de salud. Se funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado en que la recurrida est谩 modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan la reducci贸n de las coberturas del plan.

Indemnizaci贸n por da帽o a la imagen de una empresa

 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos Rol 20.400-2008, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Zorin S.A. con Compa帽铆a Sider煤rgica Huachipato S.A.”, la se帽ora juez por sentencia de fecha de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, complementada el tres de junio de dos mil once, seg煤n se lee a fojas 532 bis y 714, respectivamente, despu茅s de desestimar la excepci贸n de contrato no cumplido, acogi贸 la demanda, con costas y conden贸 a la demandada a pagar por concepto de da帽o emergente la suma de $243.673.148; por lucro cesante US$ 330.0000 y a t铆tulo de da帽o moral $500.000.000, m谩s reajustes e intereses.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Recurso de unificaci贸n de jurisprudencia laboral. Concepto de sueldo del art铆culo 42, letra a) del C贸digo del Trabajo. Asignaciones de casa y de combustible y el bono de producci贸n pagados mensualmente a los trabajadores son parte del sueldo.

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.   
Vistos: 
En estos autos RUC N° 1240001201-4 y RIT O-12-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Fredy Alberto Ram铆rez Mancilla, en su calidad de Presidente y en representaci贸n del Sindicato N潞 4 Interprovincial de trabajadores de la empresa Abastecedera de Combustible S.A., dedujo demanda por prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicaci贸n general, en contra de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible S.A.), representada legalmente por don Agust铆n Larra铆n, a fin que se declare que las asignaciones de casa y de combustible y el bono de producci贸n pagados mensualmente a los trabajadores afiliados al Sindicato demandante no pueden imputarse al sueldo base ni al ingreso m铆nimo mensual, y consecuencialmente se condene a la demandada al pago de las diferencias de sueldo base con el ingreso m铆nimo mensual desde enero de 2010 a diciembre de 2011, o la suma que se establezca de acuerdo a la liquidaci贸n que se efect煤e en la etapa de cumplimiento del fallo, todo ello con reajustes, intereses y costas.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Recurso de protecci贸n por restricci贸n en el timbraje de facturas. Actuaci贸n legal del SII. Derecho a la honra y publicaciones del SII en Internet

Chill谩n, cinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS:
A fojas 1 comparecen don H茅ctor Manuel S. S. , empresario, don H茅ctor Pablo S. O. , mayorista, por s铆 y en representaci贸n de Comercial Maderas S. Ltda., todos con domicilio Avda. S. Bustos 1181, Chill谩n e interponen recurso de protecci贸n en contra de la Unidad Chill谩n del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Ignacio Gonz谩lez Mancilla, jefe de unidad, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, Edificios P煤blicos de esta ciudad. Fundan el recurso en que la recurrida, a trav茅s de sus funcionarios ha incurrido en pr谩cticas arbitrarias e ilegales, que vulneran su derecho a la libertad de trabajo, el respeto a la vida privada y la honra de las personas y el derecho a desarrollar una actividad econ贸mica, lo cual importa una privaci贸n a los derechos garantizados por la Constituci贸n Pol铆tica (sic), consistentes en restricciones al timbraje de boletas, gu铆as de despacho y facturas, en circunstancia que, de otro lado, fueron multados por la infracci贸n cometida en el art铆culo 97 N潞 10, por no emitir facturas de venta. Adem谩s, respecto al recurrente S. S. se public贸 en internet que en su contabilidad existen facturas falsas, respecto de lo cual expone los motivos para desvirtuar esa afirmaci贸n. En relaci贸n a los recurrentes S. O. y Comercial Maderas S. Ltda., se inform贸 a 茅ste que sus facturas ser铆an timbradas dependiendo del monto de la transacci贸n, describiendo c贸mo dicha medida es ilegal, pues han cumplido con todos los requerimientos que le formulan los funcionarios fiscalizadores. Analiza c贸mo los hechos descritos vulneran los N潞 4, 16 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y pide tener por interpuesto el recurso para que se declare que se elimina toda observaci贸n en internet respecto de los recurrentes, se hace devoluci贸n de la documentaci贸n contable retenida y autorizar el timbraje de los documentos mercantiles que expresa, con costas.

Recurso de protecci贸n por observaci贸n tributaria en cartola de contribuyente.

SANTIAGO, doce enero de dos mil seis.

VISTOS:

Primero: Que a fojas 34, do帽a DDD, factor de comercio, domiciliada en El Huelle Sur N潞 8390 B, La Florida, por s铆 y en representaci贸n de la Sociedad Servimaquila Limitada, viene en deducir recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Impuesto Internos, representada este por su Director Nacional don Juan Toro, ambos domiciliados en Teatinos 120 Santiago, en atenci贸n a que la observaci贸n tributaria contenida en la cartola del recurrente es un acto administrativo arbitrario mediante el cual ha sufrido privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as constitucionales establecidos en el art铆culo 19 Nos. 21 y 22 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, siendo estos derechos impetrados el leg铆timo derecho de la recurrente a desarrollar una actividad econ贸mica, ya que se le priva de timbrar facturas, hecho este que impedir谩 seguir efectuando su respectivo giro, pues con esto se le inhibe de seguir prestando servicios y cumplir con sus proveedores, y no es contraria a la moral, al orden p煤blico ni a la seguridad nacional, la actividad desarrollada por la amparada de esta acci贸n cautelar.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Da帽o moral y persona jur铆dica

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos rol 2428-2010, juicio sumario por competencia desleal e indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “Imperial Travel Limitada con Imperial Tours Limitada”, la parte demandada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la parte que revoc贸 la de primer grado que rechazaba la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios respecto del da帽o moral y la acogi贸 condenando a su parte al pago de veinte millones de pesos por dicho concepto.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Revocaci贸n de resoluci贸n que concede posesi贸n efectiva.Desnaturalizaci贸n de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casaci贸n revisar la interpretaci贸n contractual. Universalidad de hecho y establecimiento de comercio.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos Rol N° 1155-2011, seguidos en procedimiento ordinario ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Ra煤l Estay Bekios solicit贸 la revocaci贸n de la resoluci贸n que concede la posesi贸n efectiva de la herencia testamentaria materia de los antecedentes, en cuanto fue otorgada a favor de Alejandra Estay Bekios y en cuanto abarca los bienes muebles que se indican en el inventario respectivo, basado en que ellos hab铆an sido transferidos por la causante al actor.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Accidente de tr谩nsito en carretera concesionada. Responsabilidad del Ministerio de Obras P煤blicas.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 10.819-2007 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil once, se resolvi贸:
I.- Que se rechaza la alegaci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva opuesta por el demandado.
II.- Que se acoge la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas:
a) $6.300.000 por indemnizaci贸n de perjuicios por lucro cesante y $150.000.000 por da帽o moral en beneficio de los padres de Jeans David Vega Mu帽oz, esto es, Jorge Vega Mu帽oz y Corina Mu帽oz Aravena y de la hija del fallecido, la menor Escarlet Vega, cuya custodia tienen sus abuelos paternos.
b) $20.000.000 por da帽o moral que deber谩n pagarse a Margarita S谩ez Guerra, quien sufri贸 graves lesiones en el accidente carretero de autos.

Acceso a la informaci贸n. Publicidad de los actos y resoluciones de los 贸rganos del Estado. Correos electr贸nicos que sirven de base para adoptar decisiones administrativas.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

A fojas 69: t茅ngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos comparece Ra煤l Ferrada Carrasco en representaci贸n del Consejo para la Transparencia, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽or Juan Mu帽oz Pardo y se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y de la Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Cristina Gajardo Harboe, denunciando las faltas y abusos graves en que habr铆an incurrido los magistrados al dictar sentencia definitiva en autos rol N° 5077-2011 acogiendo el reclamo de ilegalidad planteado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros funcionarios de dicha repartici贸n y de la respectiva Subsecretar铆a en contra de la resoluci贸n de t茅rmino dictada por el Consejo para la Transparencia en el Amparo Rol C1482-11, la que es dejada sin efecto y, en consecuencia, se niega lugar a la solicitud de entrega de copias de los correos electr贸nicos requeridos por Leonardo Osorio Brice帽o.

Recurso de protecci贸n deducido en enfermos lisosomales. Igualdad ante la ley

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil doce. 


Vistos y teniendo presente:
1°) Que do帽a Miriam Estivill Flores, Presidenta de la Fundaci贸n de Enfermos Lisosomales de Chile, en representaci贸n de Karem Pamela Paco Atto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Paola Andrea Paco Atto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Catalina Andrea Quidel Salas, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Daniel Esteban Bruje Gui帽ez, desempleado, Kimberly Araceli Flores Basualto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio y Claudia Paz Saladrigas Orme帽o, desempleada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 2.594, oficina 206, comuna de Providencia, todos en adelante e indistintamente "los Recurrentes", deduce recurso de protecci贸n en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante “Fonasa” y/o “la Recurrida”, representado por su director nacional don Mikel Uriarte Plazaola, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, por no suministrar en forma gratuita a los Recurrentes la terapia de reemplazo enzim谩tico prescrita por sus m茅dicos tratantes para la enfermedad lisosomal que padecen, no contemplada dentro del arancel de la Recurrida, vulnerando las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N°1, sobre el derecho a la vida, y en el art铆culo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley. 

Reclamo de ilegalidad municipal por sanci贸n de la Ley de Rentas Municipales

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 8801-2012 la Sociedad Rentas Comerciales S.A. dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura.

Multa impuesta por la superintendencia de valores y seguros. Deber de abstenci贸n de la ley de mercado de valores. Informaci贸n privilegiada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos sobre juicio sumario conocidos por el D茅cimo Tercer Juzgado en lo Civil de esta ciudad, rol n煤mero C-704-2010, Cristi谩n Rodr铆guez Allendes y Alejandro Bezanilla Mena, ambos ejecutivos de la alta administraci贸n de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat Sociedad An贸nima, interpusieron demanda de reclamo en contra de la resoluci贸n que les impuso la multa de 350 unidades de fomento a uno y otro ejecutivo le impuso la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Resoluci贸n Exenta N° 245, de fecha 22 de abril de 2010, por estimar que los referidos ejecutivos adquirieron a favor del Fondo que administran acciones de la Serie A de emisi贸n de la Compa帽铆a de Telecomunicaciones de Chile, estando en posesi贸n de informaci贸n privilegiada, reclamo que se enmarca en el derecho que en su favor consagran los art铆culos 30 y 45 del Decreto Ley 3.538, que contiene la Ley Org谩nica de la citada Superintendencia.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Cobro de pesos, rechazada. Acreedores de la mujer separada de bienes, por regla general, solo tienen acci贸n sobre los bienes de 茅sta. Requisitos para que el marido sea responsable con sus bienes

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En este juicio ordinario sobre cobro de pesos rol N° 2.085-2006, seguido ante el D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Cl铆nica Las Condes S.A. con Ferr谩n Contreras, Nelson Iv谩n y Echeverr铆a Marambio, Mar铆a”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 338, acogi贸 parcialmente la acci贸n deducida, condenando a la demandada Mar铆a Carolina Echeverr铆a Marambio al pago de las sumas que indica y desestim贸 dicho libelo en cuanto se dirigi贸 en contra de Nelson Ferr谩n Contreras, al acoger su defensa relativa a la falta de legitimaci贸n pasiva.

Nulidad de escritura p煤blica de compraventa. Escritura de cancelaci贸n de saldo de precio. Otorgamiento de escritura nula no suspende la prescripci贸n.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:

En este juicio ordinario sobre acci贸n de nulidad absoluta de escritura de cancelaci贸n de saldo de precio, rol N° 1.056.2011, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chill谩n, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 200, rechaz贸 la demanda y tambi茅n desestim贸 la demanda reconvencional intentada por el demandado.
Apelado el fallo por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante pronunciamiento de veinticuatro de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 277 vuelta, lo revoc贸, acogiendo la demanda principal - declarando la nulidad absoluta del instrumento cuestionado y del acto que contiene- y rechazando la excepci贸n de prescripci贸n de la obligaci贸n de pago impetrada por la demandada, manteniendo a su vez la decisi贸n de no hacer lugar a la acci贸n reconvencional.

Corte de Apelaciones acogi贸 acci贸n de protecci贸n contra Isapre por rechazo de cobertura adicional a enfermedades catastr贸ficas.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
 PRIMERO: Que a fojas 8 y siguientes comparece don Robinson L贸pez Ch谩vez, e interpone recurso de protecci贸n en contra de la Isapre MASVIDA S.A. por el acto ilegal y arbitrario de negarse a aplicar cobertura adicional para enfermedades catastr贸ficas (CAEC) en la Fundaci贸n Arturo L贸pez P茅rez de Santiago, para el tratamiento curativo del carcinoma neuroendocrino que le afecta (c谩ncer de p谩ncreas), imponi茅ndole como 煤nica opci贸n la Cl铆nica Las Lilas de Santiago, lo que le fue comunicado por carta recibida en su domicilio el 23 de julio del a帽o en curso. 

Recurso de protecci贸n de alumno universitario. Regularizaci贸n de situaci贸n arancelaria. Aplicaci贸n de normativa general existente. Derecho de igualdad. Ostentar la calidad de egresado no produce un derecho de propiedad sobre la opci贸n al t铆tulo profesional

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos sexto a d茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que esta Corte ha resuelto, en forma reiterada, que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Responsabilidad de las municipalidades en entrega de viviendas deficientes. Municipalidad no tiene injerencia en el control de calidad de viviendas sociales. Control de calidad corresponde al inspector t茅cnico y al constructor. Ausencia de falta de servicios

Santiago, siete de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1099-2009 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, veintiocho (28) habitantes de la Villa Cerrito Arriba de la comuna de Puente Alto dedujeron demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la empresa Constructora Copeva S.A., del Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n Metropolitano y de la Municipalidad de Puente Alto, fundada en que adquirieron sus viviendas a trav茅s del Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (P.E.T.), desarrollado por el Ministerio de Vivienda a trav茅s de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci贸n, seg煤n lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 235 de 1986 que reglamenta el sistema de participaci贸n de instituciones del sector en programas especiales de construcci贸n de viviendas sociales, suscribiendo a trav茅s de mandatarios los respectivos contratos con la referida empresa constructora, en cuya virtud esta 煤ltima se obligaba a edificar los inmuebles en la comuna de Puente Alto, los cuales fueron debidamente recepcionados por la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Puente Alto.

Improcedencia del recurso de protecci贸n interpuesto en representaci贸n de todos los habitantes de una comuna. Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental. Procedimiento que requiere estudios espec铆ficos con informes t茅cnicos, cient铆ficos y sectoriales. Recurso de protecci贸n no puede evaluar o ponderar tales estudios

Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
La presentaci贸n de Soledad Del Rosario Gonz谩lez Contreras, domiciliada en Manuel Arcos 550, Caldera, Luis Alfredo Barriga Jara, domiciliado en el Cactus 1043, Caldera, Brunilda Clementina Gonz谩lez Anjel, domiciliada en Ren茅 Schnneider 1048 Caldera, Zoilo Ladislao Ger贸nimo Escalante, domiciliado en R铆o Jorquera s/n° Tierra Amarilla, Rosa Emilia Ahumada Campusano, domiciliada en Pasaje Caupolic谩n 753 Balmaceda Norte de Copiap贸, Elena Soledad Mar铆n Jara, domiciliada en Tal铆a Torres 1726 Villa Los Educadores Copiap贸, Pablo Guillermo Olivares Castillo, domiciliado en Pantale贸n Cort茅s 1754 Poblaci贸n San Lorenzo de Copiap贸 y Javier An铆bal Castillo Julio, domiciliado en Los Carreras 251 Copiap贸, quienes por s铆 y en representaci贸n de los habitantes de las Comunas de Copiap贸, Caldera y Tierra Amarilla interponen recurso de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Evaluaci贸n de III Regi贸n de Atacama –comisi贸n evaluadora contemplada en el art铆culo 86 de la Ley 19.300-, representada por el Intendente Regional Rafael Prohens con motivo de la resoluci贸n de calificaci贸n ambiental N° 4 del 3 de enero del 2013 que calific贸 favorablemente el proyecto denominado “Optimizaci贸n Proyecto Minero Cerro Casale” de Compa帽铆a Minera Casale y piden que se deje sin efecto dicha resoluci贸n orden谩ndose al Estado de Chile a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental que asegure a los recurrentes las garant铆as consagradas en los n煤meros 8, 21 y 26 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, as铆 como los derechos de la Ley 19.300 declarando que los actos son ilegales y arbitrarios y que perturban los derechos referidos precedentemente, con costas.

Nombramiento de administrador proindiviso. Indivisi贸n entre herederos. Administraci贸n de la masa com煤n. Designaci贸n de administrador proindiviso. Facultades del administrador proindiviso cuando no existe unanimidad son las del mandatario general

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol N潞 1.376-11 del Juzgado de Letras en lo Civil de Illapel, don Jos茅 Barrios Contreras, como integrante de la sucesi贸n quedada al fallecimiento de don Guillermo Barrios Vargas, de la que forma parte tambi茅n don Guillermo Barrios Contreras y en la que el compareciente es adem谩s cesionario de los bienes de la c贸nyuge del causante, solicita se cite a audiencia para proceder al nombramiento de administrador pro indiviso, la fijaci贸n de sus salarios, la determinaci贸n del giro de los bienes comunes durante la administraci贸n y m谩ximo de gastos, la fijaci贸n de la 茅pocas en que deba dar cuenta, sin perjuicio de la petici贸n de los interesados de solicitarla de manera extraordinaria, existiendo motivo justificado y, por 煤ltimo, el destino de los bienes hereditarios.

Plazo para reclamar de liquidaciones tributarias. Reclamo judicial no es v铆a id贸nea para impugnar resoluci贸n que deneg贸 pretensi贸n de nulidad administrativa

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 131, el abogado don Francisco Manuel Zenon Cataldo Araya, en representaci贸n de la contribuyente Blanca Vivar Gonz谩lez, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de veintid贸s de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 127 a 128 vta., que confirm贸 el fallo de primer grado que declar贸 inadmisible, por improcedente, la reclamaci贸n impetrada en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 37/2013 de 18 de febrero de 2013, que deneg贸 lugar a la solicitud de anulaci贸n de liquidaciones por Revisi贸n de la Actuaci贸n Fiscalizadora.

Corte de Apelaciones rechaza reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio P煤blico por negativa a entregar copia de sumario.

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece. 

Vistos y teniendo presente:

Que do帽a Natalia C茅sped Flores, en representaci贸n de la Federaci贸n Nacional del Ministerio P煤blico, interpone reclamo de ilegalidad contra el Ministerio P煤blico por negarse a entregar copia del sumario administrativo seguido contra el ex Fiscal Regional Sur se帽or Alejandro Pe帽a Ceballos, que justifica en supuestas pr谩cticas antisindicales al interior de la 
instituci贸n y solicita se lo acoja y se ordene a la entidad reclamada, se haga lugar a tal requerimiento, a fin de posibilitar a la federaci贸n el ejercicio de los fines para los cuales fue creada. 

viernes, 22 de noviembre de 2013

Acci贸n de reparaci贸n por da帽o ambiental, acogida. Responsabilidad por da帽o ambiental es de car谩cter subjetivo. Presunci贸n de culpabilidad por infracci贸n de la normativa ambiental.


Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA FORMULADO EN LA PETICI脫N PRINCIPAL DE LA PRESENTACI脫N DE FS. 426 POR LA DEMANDADA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO:

PRIMERO: Que en nuestro sistema recursivo el arbitrio de casaci贸n en la forma es el modo extraordinario de hacer valer la sanci贸n de nulidad procesal frente a una sentencia viciada in procedendo, por contener el procedimiento o el pronunciamiento cuestionado alg煤n vicio, irregularidad o defecto que lo justifique, con el prop贸sito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales;
SEGUNDO: Que en el caso en an谩lisis, el recurrente sustenta su arbitrio de nulidad formal en haberse verificado, a su juicio, diversos vicios procesales previstos en los numerales 9° y 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n a los art铆culos 795 N° 5 y 170 N° 4 del mismo estatuto legal, respectivamente, por haberse faltado a un tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al no hab茅rsele concedido a su parte el t茅rmino legal de citaci贸n que le asist铆a para realizar las observaciones que le mereci贸 el peritaje realizado por don Norman Estanislao Calder贸n Pontiggia, y al omitirse las consideraciones de hecho y de derecho que debieron servir de fundamento al fallo, por no existir armon铆a, congruencia y relaci贸n l贸gica entre los considerandos que sustentaron su decisi贸n y por haberse efectuado una indebida valoraci贸n de la prueba testimonial, actividad intelectual que determin贸 dar por establecida la diligencia de su codemandada Molymet S.A. en el transporte de sus escorias, conclusi贸n esta 煤ltima que refuta;

Control de la legalidad de los actos administrativos. Inspecci贸n del Trabajo. Funciones. Calificaci贸n jur铆dica de los hechos.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto y s茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que la sociedad comercial Gesti贸n Regional de Medios S.A. recurre de protecci贸n en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Providencia y de la fiscalizadora Helia del Carmen Leiva Feli, para que se deje sin efecto el acto administrativo consistente en la resoluci贸n de Multa Administrativa N潞 3076/13/9-1 de 1° de marzo de 2013, que le curs贸 por no escriturar el contrato de trabajo e infringir los incisos 1潞 y 2潞 del art铆culo 9 y art铆culos 33 y 54 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el inciso 5潞 del art铆culo 506 del mismo texto legal. Se帽ala el recurrente que el acto ser铆a arbitrario e ilegal, ya que la conclusi贸n a que arriba la fiscalizadora implica una calificaci贸n e interpretaci贸n jur铆dica de la naturaleza de la relaci贸n contractual entre las partes, cuesti贸n privativa de los tribunales de justicia. La reclamante niega la relaci贸n laboral con la se帽ora C茅sped 脕lvarez, aduciendo que existe una relaci贸n de car谩cter civil de prestaci贸n de servicios bajo la modalidad a honorarios.

Deber general de protecci贸n de la vida y la salud de los trabajadores. Carga de la prueba.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N潞 6029-2009 seguidos ante el D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Nelly Ayala 脕lvarez dedujo demanda ordinaria de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., la Sociedad Constructora Necso Sacyr S.A. y la Sociedad Constructora Jara Gumucio S.A., fundada en que el d铆a 10 de enero de 2005, su c贸nyuge, Jos茅 Vargas Barraza de 52 a帽os a la saz贸n, mientras se desempe帽aba trabajando en labores que se realizaban para la construcci贸n de la obra p煤blica concesionada Autopista Vespucio Sur –en el sector de la Rotonda Quil铆n- fue atropellado por un veh铆culo, siendo lanzado a una excavaci贸n que exist铆a contigua a la ruta, cayendo desde una altura de diez metros aproximadamente. Se帽ala que producto del impacto su c贸nyuge falleci贸, estableci茅ndose como causa de la muerte un traumatismo cr谩neo encef谩lico complicado.

Acci贸n de desposeimiento. Concepto de hipoteca. Acci贸n personal y acci贸n real con que cuenta el acreedor. Concepto de tercero poseedor

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 7.648-2007, seguidos en procedimiento ordinario ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, Inmobiliaria Cascadas de Villuco Ltda. interpuso demanda en contra de Inmobiliaria e Inversiones El Renegado Ltda., en calidad de tercer poseedor de las fincas hipotecadas materia de autos.
La actora expuso que mediante sendas escrituras p煤blicas, su parte vendi贸 y transfiri贸 a don Sady Pincheira Oviedo variados bienes inmuebles que especific贸 -departamentos, estacionamientos y un local comercial-, todos ellos del Edificio Florencia ubicado en calle Bulnes, esquina de An铆bal Pinto, de la ciudad de Concepci贸n. Se帽al贸 que en todos esos negocios se pact贸 el pago de todo o parte del precio a plazo y se constituyeron hipotecas sobre cada uno de los inmuebles objeto del contrato y que, con posterioridad, el deudor hipotecario se帽or Pincheira transfiri贸 los inmuebles en menci贸n a la sociedad demandada, transform谩ndose en la actual poseedora de los mismos.

Recurso de protecci贸n, rechazado. Aplicaci贸n de medida disciplinaria de destituci贸n. Vicios de procedimiento que no invalidan el sumario administrativo.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada 煤nicamente en su parte expositiva.

Y se tiene adem谩s presente:
Primero: Que por Resoluci贸n N° 110 de 5 de junio de 2013, agregada a fojas 11 de autos, se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral de la recurrente con la Corporaci贸n Municipal de Rancagua por falta de probidad y conducta inmoral establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento previsto en los art铆culos 127 al 143 de la Ley N° 18.883.

Recurso de protecci贸n. Rechazo de licencias m茅dicas de subsidio maternal. Aplicaci贸n de las normas sobre protecci贸n de la maternidad. Derecho a subsidio maternal de la mujer cesante.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo a d茅cimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que son hechos indiscutidos que Eliana Alejandra Garay Herrera, abogada, ha prestado servicios a la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial por nombramientos de la instituci贸n en distintos cargos desde el a帽o 2009 a la fecha, y que la Compin Metropolitana le rechaz贸 las licencias m茅dicas N潞s 2-39650666 y 2-39650693, que correspond铆an a su pre y postnatal. Las razones que la instituci贸n le refiere, en el caso de la primera de las nombradas, fue: “retirar su licencia para regularizar su situaci贸n en Fonasa”; y en la segunda, “ser carga de Isapre”.

Hipoteca. Obligaci贸n accesoria. Prescripci贸n de la obligaci贸n principal. Prohibici贸n de gravar y enajenar otorgada con ocasi贸n de la hipoteca tiene su causa en aquella

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de tres de octubre de dos mil once, que rola a fojas 104 y siguientes, con excepci贸n de su motivo Octavo, que se elimina, y en su lugar, se tiene adem谩s presente:

1°) Que, de la inscripci贸n de la hipoteca constituida para garantizar la obligaci贸n que ha sido declarada prescrita por la sentencia en alzada, acompa帽ada a fojas 71 y 72 de estos autos, consta que la garant铆a hipotecar铆a se otorg贸 “para garantizar el pago y cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones comerciales actualmente contra铆das por don Ricardo Ram贸n Marimon Weissmen.”

Principio de publicidad. Derecho de acceso a la informaci贸n. Secreto profesional de los abogados.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 5337-2013 el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Ministros se帽oras Dobra Lusic Nadal y Adelita Ravanales Arriagada y la Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Cristina Gajardo Harboe. Funda el arbitrio atribuyendo a las recurridas falta o abuso grave al dictar la sentencia de treinta y uno de julio pasado en la causa Rol N° 503-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisi贸n de amparo Rol C-1351-2012 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesi贸n de 12 de diciembre de 2012, que acogi贸 el amparo por denegaci贸n de informaci贸n deducido por don Miguel Fredes Gonz谩lez y, en consecuencia, orden贸 la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, cuales son:

Rechazo recurso de amparo econ贸mico contra particular.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que seg煤n qued贸 expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por Rosa P茅rez P茅rez la denominada acci贸n de amparo econ贸mico prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita garantizado en el art铆culo 19 N° 21 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el que se habr铆a vulnerado por Mar铆a Toledo Barr铆a por cuanto ella en su calidad de arrendadora de un terreno para fines comerciales ha ejercido presiones con la finalidad de que abandone el lugar, llegando incluso a interrumpir los servicios b谩sicos de electricidad y agua, todo ello pese a que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente y est谩 al d铆a en el pago de las rentas.

Operaci贸n consultada al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Procedimiento de consulta tiene naturaleza jur铆dica no contenciosa.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol 346-2013 SMU S.A., empresa del rubro supermercadista, someti贸 a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la operaci贸n de concentraci贸n consistente en la fusi贸n de las sociedades SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A. (SDS) celebrada con fecha 17 de Septiembre de 2011, solicitando en conformidad a los art铆culos 18 y 31 del Decreto Ley N° 211 que el Tribunal apruebe las medidas de mitigaci贸n que propone para efectos de velar por las normas de libre competencia.

Distintas disposiciones que se refieren a la forma de computar el plazo en procedimiento administrativo. Derogaci贸n t谩cita. Contradicci贸n o incompatibilidad entre las disposiciones de la nueva ley y las de la antigua. Ley N° 19.880 regula en forma integral bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

PRIMERO: Que es un hecho no controvertido que la carta certificada en que se conten铆a la Resoluci贸n Exenta N° 344 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la V Regi贸n, contra la que se reclama, fue recibida por la empresa de Correos de Chile el 24 de octubre del a帽o 2012, lo que adem谩s se comprueba con el documento de fojas 6.

Indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio. Factor de atribuci贸n de responsabilidad del estado. Responsabilidad de las fuerzas armadas. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del c贸digo civil de la noci贸n de falta de servicio.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3-2013 caratulados “Ram铆rez Robledo Leonel con Fisco de Chile” sobre indemnizaci贸n de perjuicios, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda deducida por el actor y conden贸 al Fisco de Chile a pagar $40.000.000 como indemnizaci贸n por el da帽o moral sufrido a causa de un accidente ocurrido en el interior de un recinto de la Fuerza A茅rea de Chile en la ciudad de Iquique.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Orden de entidad edilicia de retiro de cerco ubicado en cauce natural.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que a fojas 79, la Corte de Apelaciones de Talca dispuso, en conformidad al numeral decimotercero del Auto Acordado sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, la acumulaci贸n y el conocimiento conjunto de las acciones de protecci贸n impetradas por don Diego P茅rez Donoso y B&S Hormigones S.A.

Constituci贸n de servidumbre. Servidumbre de ocupaci贸n de acueducto. Solicitante titular de un derecho de aprovechamiento de aguas. Facultad del titular de imponer las obras necesarias para el ejercicio de su derecho.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos rol n° 23.237-2010, del 2°Juzgado Civil de Linares, juicio en procedimiento sumario, caratulado “Hidroelec. Centinela Ltda. con Guzm谩n Vallejos Jorge A.”, el demandado recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, confirm贸 la sentencia de primer grado, que dio lugar a la demanda s贸lo en cuanto dice relaci贸n a la constituci贸n de una servidumbre de ocupaci贸n y de aparente acueducto, fijando el monto de la indemnizaci贸n en la suma de $ 10.000.000”;

Indemnizaci贸n de perjuicios. 脫rgano administrativo de la sociedad que se excede en sus atribuciones.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol 2.102-2008, seguidos ante el Juzgado Civil de Petorca, caratulados “Joaqu铆n Zamora Saso y otro con Sociedad Agr铆cola y Ganadera Chalaco Limitada”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato y, en subsidio, indemnizaci贸n de perjuicios, por sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 898, la se帽ora juez titular del referido tribunal, acogi贸 la acci贸n principal y orden贸 a la sociedad demandada modificar sus estatutos y cumplir las solemnidades legales pertinentes, a fin que los actores tengan calidad de socios de dicha sociedad, en los mismos t茅rminos que los socios constituyentes. No emiti贸 pronunciamiento sobre la acci贸n subsidiaria por resultar incompatible con la pretensi贸n acogida.

Recurso de protecci贸n. Ingreso a inmueble. Uso de una tenencia leg铆tima de la cosa.

Valpara铆so, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTO:

A fs. 10 comparece Fernando Frias Cavada, ingeniero civil electr贸nico, por Inversiones Imacor Limitada, empresa constructora, domiciliados para estos efectos en calle Merced Oriente N°35, Vi帽a del Mar, quien recurre de protecci贸n en contra de Sergio Larra铆n Gonz谩lez, ingeniero comercial, domiciliado en Manquehue Sur N°1200, departamento 22, comuna de Las Condes, en raz贸n de haberse afectado su derecho a la igualdad ante la ley, al juez natural y a la prohibici贸n de comisiones especiales, como asimismo, el derecho de propiedad, garant铆as contempladas en el art铆culo 19 N°2, N°3 inciso quinto, y N°24, respectivamente, de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, 茅ste 煤ltimo numeral en relaci贸n al art铆culo 20 de la misma carta fundamental.