jueves, 9 de enero de 2014

Reclamación tributaria. Gasto debe guardar relación con el giro y actividad de quien lo pretende rebajar.

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol Nº 2880-2013 de esta Corte Suprema, sobre reclamación tributaria, la contribuyente sociedad TECNOFAST ATCO S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado del tribunal tributario de la misma ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las liquidación N°211 a 213, de diez de mayo del año dos mil cuatro, por diferencia de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, determinada en los años tributarios 2002 y 2003, a consecuencia del rechazo del cargo a gasto pagado en los contratos denominados “Acuerdos de no competencia”, disponiéndose el reintegro de los pagos provisionales mensuales por el año tributario 2003.

Reclamación de monto de indemnización por expropiación, acogida. Indemnización corresponde al daño patrimonial efectivamente causado.

Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En este procedimiento especial de reclamación del monto de la indemnización provisoria propuesta por la Comisión de Peritos, establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones, caratulado “Bulnes Cerda Juan Pablo con Fisco de Chile”, tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° 8171-2008, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, acogió parcialmente la reclamación deducida, fijando en la cantidad de 4 unidades de fomento el valor del metro cuadrado del terreno expropiado.
Apelado este fallo por la parte reclamante y el Fisco de Chile, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en lo que interesa al recurso, mediante sentencia de uno de julio de dos mil once, lo confirmó con declaración que se eleva a 5 unidades de fomento la indemnización para cada metro cuadrado del terreno expropiado.

Sernac. Legitimación activa para accionar. Normativa legal para la defensa de la libre competencia tiene como principal objetivo cautelar el interés de los consumidores.

Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
Reproduciendo el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo tercero, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente:
1°.-) Que los argumentos en virtud de los cuales se acogió la reposición planteada por las demandadas, declarándose la inadmisibilidad de la demanda presentada por Sernac, se hicieron consistir, en lo fundamental, en que no concurrían los requisitos de las letras a) y b) del artículo 52 de la Ley 19496, por lo que la demandante carece de legitimación activa para accionar en la forma que lo ha hecho. Sostuvieron que Sernac no puede demandar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del DL 211, toda vez que la acción está reservada exclusivamente a quienes resultaron personalmente afectados con las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia, causa en la que no se hizo parte, no pudiendo entenderse que se trate de un caso de defensa de derecho de los consumidores, en que el procedimiento colectivo regulado por la referida ley resulte procedente.

Reclamación de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracción de los deberes de reserva y de abstención de la Ley de Mercado de Valores.

Santiago, nueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol N° 19.712-2008 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de reclamación según el artículo 30 del D.L. N° 3.538, María Luisa Solari Falabella y Marcel Zarour Atanacio formularon reclamación contra las Resoluciones Exentas N° 431 y 432 de 15 de julio de 2008, respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que impusieron a María Luisa Solari una multa de 1.000 unidades de fomento por haber proporcionado a Marcel Zarour información privilegiada sobre la existencia de las negociaciones de un acuerdo de fusión entre D&S y Falabella y a éste una multa de 2.725 unidades de fomento por el uso de dicha información en la compra de acciones D&S. Asimismo la resolución sancionatoria estima que hubo beneficios en los siguientes términos: a) Por las operaciones realizadas a nombre propio la suma de 472,74 unidades de fomento; b) Por las operaciones realizadas a nombre del Complejo Turístico Bahía Quimán Limitada la suma 1.138,69 unidades de fomento; y c) Por las operaciones efectuadas a nombre de la Sociedad Agrícola Icha Solari y Cía. Limitada la cantidad de 1.371,77 unidades de fomento.

Responsabilidad de los servicios de salud. Falta de servicio por falta de atención médica. Servicio de salud que no adopta todos los procedimientos adecuados para el correcto tratamiento de un parto

Santiago, cinco de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 5926-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, Servicio de Salud de Arauco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda deducida por Claudia Bernal Rivas y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios a título de daño moral la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).

Tutela laboral y despido injustificado no pueden interponerse conjuntamente. Despido indirecto por la causal de actos temerarios que afectan la seguridad, actividad o salud del trabajador.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°) Que en estos autos ROL 1280-2013, la parte demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil trece, dictada por don David Eduardo Gómez Palma, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-192-2013, que rechaza la demanda de tutela laboral por improcedente, acoge la demanda de despido indirecto y dispone el pago de prestaciones laborales, sin costas. Contra la misma sentencia, también recurrió de nulidad, la parte denunciante de tutela laboral.

Solicitud registro de marca. Apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Normas decisorio litis deben ser interpretadas a la luz de los paradigmas que impone el derecho marcario

Santiago, diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En lo principal de fojas 179 el abogado don Matías Somarriva Labra, en representación de Polietilenos Bioplastic Chile Limitada, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil trece, que rola a fojas 178, por la que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó, en lo apelado, la de 31 de octubre de 2012, escrita a fojas 99 y siguiente, que acoge la demanda de oposición formulada por Grupo Rotoplas S.A. de C. V., y en consecuencia se deniega la solicitud de registro de la marca mixta ROTOPLASTIC, para distinguir productos de la clase 11.

Indemnización de perjuicios. Responsabilidad de los Servicios de Salud. Incumplimiento de la obligación de fundamentar las sentencias

Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 36.682-2010 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, el abogado Claudio Gómez Silva, en representación del Hospital Barros Luco Trudeau, recurre de casación en el fondo contra la sentencia que la Corte de San Miguel dictó el nueve de julio del presente año por la que revocó la que el treinta de octubre de dos mil doce había emitido el juzgado de la instancia y, en cambio, acogió la demanda sólo en cuanto condenó al mencionado nosocomio a pagar a cada una de las demandantes Herminia Calderón Medina, Nathaly y Vanesa Meléndez Calderón, y Javiera Henríquez Navarrete, la suma de doce millones quinientos mil pesos, con las actualizaciones que señala, por concepto de indemnización del daño moral que padecieron a raíz del deceso de Miguel Ángel Meléndez Henríquez.

Pese a acuerdo extracontractual con cónyuge e hijos del fallecido, los padres y hermanos pueden demandar daño moral

Santiago, nueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos y considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada Codelco Chile en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y en su lugar la acogió ordenando el pago de $15.000.000 en favor de cada uno de los padres de Emerson Rojas Torres a título de indemnización por daño moral y de $5.000.000 por igual concepto en favor de cada uno de sus dos hermanos.

Juicio ejecutivo de inconcurrencia, acogido. Competencia como presupuesto del debido proceso. Competencia absoluta es un elemento de orden público e irrenunciable.

Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 906-2012 del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, sobre juicio ejecutivo de inconcurrencia, caratulados “Sociedad Legal Minera Litio 1 con Fuenzalida Barraza, Jorge”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 120 y siguientes, el tribunal de primera instancia declaró no ha lugar a las excepciones de incompetencia del tribunal y litis pendencia, opuestas por la ejecutada, sin costas.

Oposición al registro de marca mixta.

 SENTENCIA DE DIRECTOR DE INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

      Santiagodieciocho de marzo de dos mil once.

      VISTOS:

      1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD. MARCA (MIXTA): "VICENTE COSTANERA".

      COBERTURA: Para distinguir servicios de hotel, motel, hospedaje temporal, bar, restaurant, salón de cafetería, y en general procuración de alimentos y bebidas preparadas para el consumo, clase 43.

      SOLICITANTE: HOTELERA DON VICENTE S.A., representado por Enrique Dellafiori Morales.

      2. ANTECEDENTES DE LA OPOSICIÓN.

      OPONENTE: HOLDING INMOBILIARIO S.A., representado por Matías Somarriva Labra.

      CAUSAL INVOCADA: El actor fundamenta su demanda en que, a su juicio, la marca pedida infringe lo previsto en los artículos 19 y 20 letras f), h) y k) de la Ley Nº 19.039 y artículos 6 bis y 10 bis del Convenio de París. Argumenta ser titular de la marca VICENTE PÉREZ ROSALES, mixta, Registro Nº 862446, renovación de registro Nº 544829, que distingue hotel, motel, restaurante, fuente de soda, cafetería, salón de té, bar, procuración de alimentos y bebidas en general, clase 43. La etiqueta en que se funda la oposición se inserta a continuación:

Cobro de pesos. Traslado de instalaciones ubicadas en bienes nacionales de uso público.

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 877-2013, juicio ordinario de cobro de pesos, la parte demandada, Telmex Chile Long Distance S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó parcialmente el fallo de primera instancia respecto de la excepción de prescripción extintiva opuesta en relación a dos facturas, la que rechazó en esa parte, y acogió la demanda sólo en cuanto al cobro de esos dos instrumentos, que habrán de ser pagados debidamente reajustados conforme al IPC, más los intereses corrientes devengados entre la fecha de notificación de la demanda y el día del pago. Además, confirma en lo demás apelado la sentencia recurrida.

Recurso de queja no se ha establecido para corregir errores de interpretación jurídica en términos de provocar una nueva revisión del asunto controvertido

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.
A fojas 121 y 122: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Pablo Rodríguez Grez, abogado, en representación de PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Cía. Ltda., ha deducido recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Mario Rojas González y doña Jessica González Troncoso y de la Abogado Integrante doña Claudia Schmidt Hott, por las graves faltas y abusos cometidos al pronunciar sentencia definitiva con fecha 8 de marzo del año en curso, que rechazó la reclamación interpuesta por dicha empresa en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el marco de su eventual responsabilidad al haberse desempeñado como evaluador de los llamados “informes Previamente Acordados” que practicaba a Inversiones SCG S.A. empresa ligada a La Polar y que concluyó con la dictación de la Resolución N° 93 que le aplicó una multa a beneficio fiscal ascendente a 4.500 unidades de fomento por “infracción a lo dispuesto en el artículo 248 inciso 1 de la Ley 18.045, en relación a la Circular N 17, de 28 de abril de 2006, de esta Superintendencia”.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Caso fortuito o fuerza mayor, concepto y requisitos. Hecho externo, imprevisible e irresistible

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 2296-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios del Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Yuseff Durán Juan Antonio con Fisco de Chile", la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.

Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Tribunales Supremos. Funciones.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a undécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que César Mege Navarrete, en representación de Roberto Alejandro Sáez Iglesias, de Natacha Odette Rivas Morales, de Octavio Parra Cuadra y de José Luis Gallego Carrasco, deduce acción de protección en contra del Tribunal Supremo de Renovación Nacional, a fin de que se ordene a la entidad recurrida dejar sin efecto la resolución de 17 de agosto de 2012 por medio de la cual se abstiene de calificar la segunda vuelta de la elección de la Directiva Regional de la Región del Bío Bío, convocada el 21 de junio de 2012 por la Directiva Nacional, efectuada el 7 de julio de 2012 en la Octava Región.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Menor víctima de abuso sexual por parte de un paradocente del colegio municipal.

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol Nº 3071-2013 del Primer Juzgado Civil de Concepción sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, AAA y BBB dedujeron demanda en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz por el daño causado a su hijo CCC, a quien matricularon en Kinder o Segundo Nivel de Transición el año 2008 en el Colegio San Pedro de la Costa de esa comuna, que era administrado por la Dirección de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, menor que en julio de ese año en dependencias del colegio fue abusado sexualmente por el paradocente y dependiente de la Municipalidad, DDD, quien fue condenado criminalmente por ese ilícito por sentencia de 21 de junio de 2010.

Excepción de falta de personería. Casación

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En esta causa Rol N° 1.010-2012 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, el abogado Carlos Fuentes Quiroz, actuando en representación de Banco Estado de Chile, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de cuatro de marzo de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que, a su vez, había acogido la excepción de falta de personería de quien compareció por el Banco, contemplada en el artículo 464 N° 2° del Código de Procedimiento Civil.