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jueves, 9 de enero de 2014

Reclamaci贸n tributaria. Gasto debe guardar relaci贸n con el giro y actividad de quien lo pretende rebajar.

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol N潞 2880-2013 de esta Corte Suprema, sobre reclamaci贸n tributaria, la contribuyente sociedad TECNOFAST ATCO S.A., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primer grado del tribunal tributario de la misma ciudad, que rechaz贸 el reclamo interpuesto en contra de las liquidaci贸n N°211 a 213, de diez de mayo del a帽o dos mil cuatro, por diferencia de Impuesto 脷nico del art铆culo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, determinada en los a帽os tributarios 2002 y 2003, a consecuencia del rechazo del cargo a gasto pagado en los contratos denominados “Acuerdos de no competencia”, disponi茅ndose el reintegro de los pagos provisionales mensuales por el a帽o tributario 2003.

Reclamaci贸n de monto de indemnizaci贸n por expropiaci贸n, acogida. Indemnizaci贸n corresponde al da帽o patrimonial efectivamente causado.

Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En este procedimiento especial de reclamaci贸n del monto de la indemnizaci贸n provisoria propuesta por la Comisi贸n de Peritos, establecido en los art铆culos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, que aprueba la Ley Org谩nica del Procedimiento de Expropiaciones, caratulado “Bulnes Cerda Juan Pablo con Fisco de Chile”, tramitado ante el Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° 8171-2008, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, acogi贸 parcialmente la reclamaci贸n deducida, fijando en la cantidad de 4 unidades de fomento el valor del metro cuadrado del terreno expropiado.
Apelado este fallo por la parte reclamante y el Fisco de Chile, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en lo que interesa al recurso, mediante sentencia de uno de julio de dos mil once, lo confirm贸 con declaraci贸n que se eleva a 5 unidades de fomento la indemnizaci贸n para cada metro cuadrado del terreno expropiado.

Sernac. Legitimaci贸n activa para accionar. Normativa legal para la defensa de la libre competencia tiene como principal objetivo cautelar el inter茅s de los consumidores.

Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
Reproduciendo el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a d茅cimo tercero, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente:
1°.-) Que los argumentos en virtud de los cuales se acogi贸 la reposici贸n planteada por las demandadas, declar谩ndose la inadmisibilidad de la demanda presentada por Sernac, se hicieron consistir, en lo fundamental, en que no concurr铆an los requisitos de las letras a) y b) del art铆culo 52 de la Ley 19496, por lo que la demandante carece de legitimaci贸n activa para accionar en la forma que lo ha hecho. Sostuvieron que Sernac no puede demandar en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 30 del DL 211, toda vez que la acci贸n est谩 reservada exclusivamente a quienes resultaron personalmente afectados con las conductas que sancion贸 el Tribunal de la Libre Competencia, causa en la que no se hizo parte, no pudiendo entenderse que se trate de un caso de defensa de derecho de los consumidores, en que el procedimiento colectivo regulado por la referida ley resulte procedente.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracci贸n de los deberes de reserva y de abstenci贸n de la Ley de Mercado de Valores.

Santiago, nueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol N° 19.712-2008 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de reclamaci贸n seg煤n el art铆culo 30 del D.L. N° 3.538, Mar铆a Luisa Solari Falabella y Marcel Zarour Atanacio formularon reclamaci贸n contra las Resoluciones Exentas N° 431 y 432 de 15 de julio de 2008, respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que impusieron a Mar铆a Luisa Solari una multa de 1.000 unidades de fomento por haber proporcionado a Marcel Zarour informaci贸n privilegiada sobre la existencia de las negociaciones de un acuerdo de fusi贸n entre D&S y Falabella y a 茅ste una multa de 2.725 unidades de fomento por el uso de dicha informaci贸n en la compra de acciones D&S. Asimismo la resoluci贸n sancionatoria estima que hubo beneficios en los siguientes t茅rminos: a) Por las operaciones realizadas a nombre propio la suma de 472,74 unidades de fomento; b) Por las operaciones realizadas a nombre del Complejo Tur铆stico Bah铆a Quim谩n Limitada la suma 1.138,69 unidades de fomento; y c) Por las operaciones efectuadas a nombre de la Sociedad Agr铆cola Icha Solari y C铆a. Limitada la cantidad de 1.371,77 unidades de fomento.

Responsabilidad de los servicios de salud. Falta de servicio por falta de atenci贸n m茅dica. Servicio de salud que no adopta todos los procedimientos adecuados para el correcto tratamiento de un parto

Santiago, cinco de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 5926-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandada, Servicio de Salud de Arauco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 el fallo de primera instancia que acogi贸 la demanda deducida por Claudia Bernal Rivas y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios a t铆tulo de da帽o moral la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).

Tutela laboral y despido injustificado no pueden interponerse conjuntamente. Despido indirecto por la causal de actos temerarios que afectan la seguridad, actividad o salud del trabajador.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°) Que en estos autos ROL 1280-2013, la parte demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil trece, dictada por don David Eduardo G贸mez Palma, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-192-2013, que rechaza la demanda de tutela laboral por improcedente, acoge la demanda de despido indirecto y dispone el pago de prestaciones laborales, sin costas. Contra la misma sentencia, tambi茅n recurri贸 de nulidad, la parte denunciante de tutela laboral.

Solicitud registro de marca. Apreciaci贸n de la prueba conforme la sana cr铆tica. Normas decisorio litis deben ser interpretadas a la luz de los paradigmas que impone el derecho marcario

Santiago, diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En lo principal de fojas 179 el abogado don Mat铆as Somarriva Labra, en representaci贸n de Polietilenos Bioplastic Chile Limitada, deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil trece, que rola a fojas 178, por la que el Tribunal de Propiedad Industrial confirm贸, en lo apelado, la de 31 de octubre de 2012, escrita a fojas 99 y siguiente, que acoge la demanda de oposici贸n formulada por Grupo Rotoplas S.A. de C. V., y en consecuencia se deniega la solicitud de registro de la marca mixta ROTOPLASTIC, para distinguir productos de la clase 11.

Indemnizaci贸n de perjuicios. Responsabilidad de los Servicios de Salud. Incumplimiento de la obligaci贸n de fundamentar las sentencias

Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 36.682-2010 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, el abogado Claudio G贸mez Silva, en representaci贸n del Hospital Barros Luco Trudeau, recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia que la Corte de San Miguel dict贸 el nueve de julio del presente a帽o por la que revoc贸 la que el treinta de octubre de dos mil doce hab铆a emitido el juzgado de la instancia y, en cambio, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 al mencionado nosocomio a pagar a cada una de las demandantes Herminia Calder贸n Medina, Nathaly y Vanesa Mel茅ndez Calder贸n, y Javiera Henr铆quez Navarrete, la suma de doce millones quinientos mil pesos, con las actualizaciones que se帽ala, por concepto de indemnizaci贸n del da帽o moral que padecieron a ra铆z del deceso de Miguel 脕ngel Mel茅ndez Henr铆quez.

Pese a acuerdo extracontractual con c贸nyuge e hijos del fallecido, los padres y hermanos pueden demandar da帽o moral

Santiago, nueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos y considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandada Codelco Chile en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoc贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios y en su lugar la acogi贸 ordenando el pago de $15.000.000 en favor de cada uno de los padres de Emerson Rojas Torres a t铆tulo de indemnizaci贸n por da帽o moral y de $5.000.000 por igual concepto en favor de cada uno de sus dos hermanos.

Juicio ejecutivo de inconcurrencia, acogido. Competencia como presupuesto del debido proceso. Competencia absoluta es un elemento de orden p煤blico e irrenunciable.

Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 906-2012 del Segundo Juzgado Civil de Copiap贸, sobre juicio ejecutivo de inconcurrencia, caratulados “Sociedad Legal Minera Litio 1 con Fuenzalida Barraza, Jorge”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 120 y siguientes, el tribunal de primera instancia declar贸 no ha lugar a las excepciones de incompetencia del tribunal y litis pendencia, opuestas por la ejecutada, sin costas.

Oposici贸n al registro de marca mixta.

 SENTENCIA DE DIRECTOR DE INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

      Santiagodieciocho de marzo de dos mil once.

      VISTOS:

      1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD. MARCA (MIXTA): "VICENTE COSTANERA".

      COBERTURA: Para distinguir servicios de hotel, motel, hospedaje temporal, bar, restaurant, sal贸n de cafeter铆a, y en general procuraci贸n de alimentos y bebidas preparadas para el consumo, clase 43.

      SOLICITANTE: HOTELERA DON VICENTE S.A., representado por Enrique Dellafiori Morales.

      2. ANTECEDENTES DE LA OPOSICI脫N.

      OPONENTE: HOLDING INMOBILIARIO S.A., representado por Mat铆as Somarriva Labra.

      CAUSAL INVOCADA: El actor fundamenta su demanda en que, a su juicio, la marca pedida infringe lo previsto en los art铆culos 19 y 20 letras f), h) y k) de la Ley N潞 19.039 y art铆culos 6 bis y 10 bis del Convenio de Par铆s. Argumenta ser titular de la marca VICENTE P脡REZ ROSALES, mixta, Registro N潞 862446, renovaci贸n de registro N潞 544829, que distingue hotel, motel, restaurante, fuente de soda, cafeter铆a, sal贸n de t茅, bar, procuraci贸n de alimentos y bebidas en general, clase 43. La etiqueta en que se funda la oposici贸n se inserta a continuaci贸n:

Cobro de pesos. Traslado de instalaciones ubicadas en bienes nacionales de uso p煤blico.

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 877-2013, juicio ordinario de cobro de pesos, la parte demandada, Telmex Chile Long Distance S.A., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoc贸 parcialmente el fallo de primera instancia respecto de la excepci贸n de prescripci贸n extintiva opuesta en relaci贸n a dos facturas, la que rechaz贸 en esa parte, y acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto al cobro de esos dos instrumentos, que habr谩n de ser pagados debidamente reajustados conforme al IPC, m谩s los intereses corrientes devengados entre la fecha de notificaci贸n de la demanda y el d铆a del pago. Adem谩s, confirma en lo dem谩s apelado la sentencia recurrida.

Recurso de queja no se ha establecido para corregir errores de interpretaci贸n jur铆dica en t茅rminos de provocar una nueva revisi贸n del asunto controvertido

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.
A fojas 121 y 122: t茅ngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Pablo Rodr铆guez Grez, abogado, en representaci贸n de PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y C铆a. Ltda., ha deducido recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Mario Rojas Gonz谩lez y do帽a Jessica Gonz谩lez Troncoso y de la Abogado Integrante do帽a Claudia Schmidt Hott, por las graves faltas y abusos cometidos al pronunciar sentencia definitiva con fecha 8 de marzo del a帽o en curso, que rechaz贸 la reclamaci贸n interpuesta por dicha empresa en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el marco de su eventual responsabilidad al haberse desempe帽ado como evaluador de los llamados “informes Previamente Acordados” que practicaba a Inversiones SCG S.A. empresa ligada a La Polar y que concluy贸 con la dictaci贸n de la Resoluci贸n N° 93 que le aplic贸 una multa a beneficio fiscal ascendente a 4.500 unidades de fomento por “infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 248 inciso 1 de la Ley 18.045, en relaci贸n a la Circular N 17, de 28 de abril de 2006, de esta Superintendencia”.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Caso fortuito o fuerza mayor, concepto y requisitos. Hecho externo, imprevisible e irresistible

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 2296-2013 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios del Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Yuseff Dur谩n Juan Antonio con Fisco de Chile", la parte demandante interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la demanda.

Ley Org谩nica Constitucional de los Partidos Pol铆ticos. Tribunales Supremos. Funciones.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos noveno a und茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que C茅sar Mege Navarrete, en representaci贸n de Roberto Alejandro S谩ez Iglesias, de Natacha Odette Rivas Morales, de Octavio Parra Cuadra y de Jos茅 Luis Gallego Carrasco, deduce acci贸n de protecci贸n en contra del Tribunal Supremo de Renovaci贸n Nacional, a fin de que se ordene a la entidad recurrida dejar sin efecto la resoluci贸n de 17 de agosto de 2012 por medio de la cual se abstiene de calificar la segunda vuelta de la elecci贸n de la Directiva Regional de la Regi贸n del B铆o B铆o, convocada el 21 de junio de 2012 por la Directiva Nacional, efectuada el 7 de julio de 2012 en la Octava Regi贸n.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Menor v铆ctima de abuso sexual por parte de un paradocente del colegio municipal.

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol N潞 3071-2013 del Primer Juzgado Civil de Concepci贸n sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, AAA y BBB dedujeron demanda en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz por el da帽o causado a su hijo CCC, a quien matricularon en Kinder o Segundo Nivel de Transici贸n el a帽o 2008 en el Colegio San Pedro de la Costa de esa comuna, que era administrado por la Direcci贸n de Administraci贸n de Educaci贸n Municipal de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, menor que en julio de ese a帽o en dependencias del colegio fue abusado sexualmente por el paradocente y dependiente de la Municipalidad, DDD, quien fue condenado criminalmente por ese il铆cito por sentencia de 21 de junio de 2010.

Excepci贸n de falta de personer铆a. Casaci贸n

Santiago, diecis茅is de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En esta causa Rol N° 1.010-2012 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, el abogado Carlos Fuentes Quiroz, actuando en representaci贸n de Banco Estado de Chile, recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de cuatro de marzo de este a帽o, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirm贸 la de primera instancia que, a su vez, hab铆a acogido la excepci贸n de falta de personer铆a de quien compareci贸 por el Banco, contemplada en el art铆culo 464 N° 2° del C贸digo de Procedimiento Civil.