martes, 8 de abril de 2014

Solicitud derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas. Declaración zona de prohibición. Procedimiento administrativo. Mera expectativa. Inexistencia de disponibilidad de recurso hídrico

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este procedimiento sobre Reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, don Alberto Guzmán Alcalde, en representación de doña María de los Ángeles Guzmán Alcalde, recurrió en contra de la resolución DGA N° 638 de 14 de marzo de 2012, que rechazó su recurso de reconsideración, respecto de la decisión de la misma autoridad administrativa, Región Metropolitana, N° 2.383 de 22 de noviembre de 2011, que desestimó su solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rola a fojas 74 y siguientes, por la que se rechazó en todas sus partes su reclamo, se deduce ahora recurso de casación en el fondo;

Acceso a la información. Recurso de queja procede por errores de fondo de la sentencia recurrida, no de forma o procesales.

Santiago, seis de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que los abogados Andrés Rioseco López y Marco Rosas Zambrano, en representación de Alejandro Faine Maturana, dedujeron recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Cristóbal Mera Muñoz, doña Marisol Rojas Moya y del Abogado Integrante don Bernardo Lara Berríos, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia de 22 de noviembre de 2012 en autos rol N° 5232-2012 que desestimó el reclamo de ilegalidad al amparo de la Ley N° 20.285 interpuesto contra la decisión del Ministerio Público que denegó información consistente en copia de auditorías internas relativas a incautaciones de dinero y bienes de los años 2005 a 2007 y a revisión de gestión de incautaciones de dinero y especies de 2008 a 2011.

Práctica de diligencias probatorias solicitadas por el Fiscal Nacional Económico. Autorización judicial para practicar diligencias probatorias por el Fiscal Nacional Económico.

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos iniciados para solicitar, ante el Ministro de turno de la Corte de Apelaciones de Santiago, la autorización pertinente para practicar diligencias probatorias de aquellas a que se refiere la letra n) del artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, sobre libre competencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que declaró que se ha dado cumplimiento a las formalidades externas que exige el procedimiento, sin que le corresponda pronunciarse acerca de la autenticidad de las copias obtenidas por el organismo fiscalizador, por ser ello materia de prueba sobre la que corresponde pronunciarse al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por tratarse de una cuestión que incide en el fondo del asunto sometido a su decisión.

Recurso de protección, acogido. Negativa de ISAPRE a financiar tratamiento de paciente con enfermedad catastrófica.

Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que la presente acción se interpone en representación de Sergio Neira Fernández, en contra de la Isapre Masvida y en subsidio en contra del Ministerio de Salud, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la mencionada Isapre de otorgar el medicamento Soliris o Eculizumab, prescrito al recurrente como única alternativa de tratamiento efectivo de la enfermedad que padece, esto es, Hemogloburina Paroxistica Nocturna, afectando así las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República.

Uso del suelo urbano en las áreas urbanas se rige por lo dispuesto en los Planos Reguladores. Terreno congelado. No es ilegal ni arbitrario el negar otorgamiento de patente comercial con motivo del traspaso de un titular anterior

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha recurrido de protección en contra del ordinario N°06-120 de 8 de julio de 2013, de la Sección Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena, en el cual se niega la autorización de traspaso de la patente comercial con giro de playas de estacionamiento respecto del inmueble localizado en calle José Manuel Balmaceda N° 360, por tratarse de una actividad incompatible con la zonificación permitida en el plan regulador comunal. Expone que por escritura pública compró ese establecimiento de comercio a la Sociedad de Inversiones Santa Pía y Compañía Limitada, el cual se encuentra amparado por la respectiva patente comercial otorgada por la Municipalidad recurrida, que funciona en el inmueble que había adquirido con antelación. Estima conculcadas las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Audiencia del ministerio público judicial. Trámite esencial

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece, rectificada por la de dos de mayo del mismo año, se acogió la demanda de impugnación y de reclamación de maternidad deducida por doña Paula Verónica del Rosario Greco Balestresi en contra de don Humberto Eugenio Greco Celsi, heredero, en su calidad de cónyuge sobreviviente de doña Paolina Balestreri Strozzi, y de doña Carmen Gloria Greco Celsi, respectivamente, y se declaró que es hija biológica de esta última, para todos los efectos legales, ordenándose practicar las subinscripciones que corresponden ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, liberándose a la parte vencida del pago de las costas, por haber existido motivo plausible para litigar.

Posibilidad excepcional que un tercero recurra de protección en contra del titular del derecho.Derecho a la vida no es de carácter absoluto.



Concepción, diecisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTO:
A fojas 12 comparece don ERNESTO ESCOBAR ELISSETCHE, representación de la COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña 2910, Talcahuano, e interpone recurso de protección, en contra de MÓNICA SANDRA AGUILERA ORTIZ, JOSÉ RODRIGO ARANEDA ZÚÑIGA Y ELIECER PATRICIO PÉREZ CONCHA, todos domiciliados en su lugar de trabajo, Gran Bretaña 2910, Talcahuano.
Señala que, alrededor de las 22:00 horas del día lunes 20 de enero de 2014, los recurridos procedieron, sin aviso ni autorización de ninguna especie, a escalar la chimenea de la Batería de la Planta de Coque instalándose precariamente, a unos 75 metros de altura, en la segunda plataforma, sin ninguna medida de seguridad o resguardo, proclamando que permanecerán allí indefinidamente, para hacer valer demandas ajenas a la relación laboral, que no reconocen como interlocutores válidos a ningún empleado de la Empresa y otras peticiones que se encuentran fuera del ámbito que a la administración de Huachipato le corresponde. (Alegan problemas en la Región en Astilleros Asmar y Maestranza Cerrillos).

Reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Valores y Seguros. Cargos contenidos en Oficios Reservados complementarios.

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos rol N° 4459-2013 comparece María Luz Schachtebeck Morales por la Superintendencia de Valores y Seguros y deduce recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago Amanda Valdovinos Jeldes y Jenny Book Reyes y del Abogado Integrante Eduardo Morales Robles. Se argumenta que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia de dos de julio último en la causa Rol N° 3060-2011, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta N° 254 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros el 29 de abril de 2011, que revocó la autorización para operar en la Bolsa de Comercio como corredor de valores a Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., de la cual el reclamante Ernesto De Val era director y abogado y a la vez aplicó sanciones de multa a los directores, gerente general y ejecutivos de esa Corredora por infracción a diversas disposiciones normativas que allí se indican.

Vicio de ultra petita únicamente puede producirse respecto de la decisión de una sentencia.

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 8391-2012 de esta Corte Suprema, sobre reclamación tributaria, el contribuyente don Pedro Gutiérrez Forno interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo respecto de las liquidaciones N° 165, 166 y 167 de 29 de julio de 2010, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría, y de Impuesto Global Complementario relativo al año tributario 2007, y resolución ex. N° 7130, por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2008.

Principios reconocidos por la doctrina administrativa. Principios de la igualdad, de razonabilidad, de proporcionalidad y de buena fe.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que doña Carmen Gloria Riquelme Robledo, Jefe del Subdepartamento de Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ha interpuesto recurso de protección en contra de don Antonio Larraín Fernández y de don León Paul Castro, Director y Subdirector, respectivamente, de la misma institución, por cuanto han incurrido en las siguientes acciones y omisiones, que estima ilegales y arbitrarias:

Recurso queja. Presupuestos procedencia.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en lo principal de fojas 8 Francisco Zúñiga Urbina, en representación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deduce recurso de queja en contra de la Ministra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señora Amanda Valdovinos Jeldres, de la Fiscal Judicial señora Beatriz Pedrals García de Cortázar y del abogado integrante señor Eugenio Benítez Ramírez, quienes por sentencia de 21 de octubre de 2013 rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto por la quejosa en contra de la decisión de amparo rol C527-12 emitida por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia con ocasión de una solicitud de acceso a información de Mario Correa Pérez.

Succión de recursos hidrobiológicos. Adopción de medidas de resguardo para restablecer el imperio del derecho. Infracciones graves a la legislación ambiental constatadas por la autoridad competente.

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.
A fojas 273: a todo, a sus antecedentes.

VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en estos antecedentes sobre acción cautelar de garantías constitucionales concurren Marisol Ortega Aravena, Genoveva Chaparro, Luis Villablanca y Manuel Alegría, tanto por sí como en representación de los sindicatos de que da cuenta la parte expositiva del fallo apelado, quienes desarrollan actividades como pescadores artesanales, recolectores de orilla y labores afines en la caleta Lo Rojas de la bahía y comuna de Coronel y recurren de protección en contra de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II de la empresa Endesa Chile S.A, ubicada en esa misma comuna.

Corte de Araucarias. Respeto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.

A fojas 178: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Vistos y teniendo además presente:
Primero: Que la Comunidad Indígena Manuel Marillanca y el Consejo Ambiental de Curarrehue dedujeron recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía por haber dictado la Resolución Exenta Nº 122 de 6 de junio de 2013, que calificó favorablemente –bajo el régimen de estudio de impacto ambiental- el proyecto “Mejoramiento Ruta 199-CH, sector Puesco-Paso Mamuil Malal, Región de la Araucanía”, cuyo titular es el Ministerio de Obras Públicas. En síntesis, señalan que el proyecto les afecta debido a que su desarrollo implica cortar ocho ejemplares de araucarias. Esgrimen que la resolución es ilegal, por cuanto infringe el deber de consulta contemplado en el Convenio N° 169 de la OIT, por tratarse de un proyecto susceptible de afectar directamente a las comunidades indígenas presentes en su área de influencia. Expresan que si bien las comunidades indígenas no se ubican en el trazado del proyecto, sí mantienen una estrecha relación con este espacio, especialmente con las araucarias del lugar, las que han sido utilizadas ancestralmente como fuente de sustento alimenticio a través de la recolección del piñón. Además indican que estas especies arbóreas tienen una estrecha vinculación con la cosmovisión y la espiritualidad de las comunidades mapuches del territorio.

Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente es competente para determinar si cambios de un proyecto debe someterse al SEIA.

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos noveno a duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha recurrido de protección por la Carta N° 117/2012 en la cual el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, al responder a una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la modificación del proyecto Declaración de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Parinacota y que fuera calificado ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 41/2009, concluyó que la modificación proyectada no debía someterse, de manera previa a su ejecución, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por cuanto “(L)as obras tendientes a intervenir el proyecto NO constituyen por sí solas un proyecto o actividad listado en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, debido a que constituyen un cambio tecnológico al proyecto evaluado” (sic) y, además, porque “NO son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos, debido a que no se generan nuevas emisiones, efluentes o residuos, tanto desde la perspectiva del aumento en la cantidad, como en el cambio de sus características o calidad”.

Reclamo de ilegalidad. Procedencia respecto de actuaciones que resuelven el asunto aun cuando no se imponga sanción alguna.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones cuarta a octava, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que Chilquinta Energía S.A. dedujo reclamación a fs. 16 y en ella explica que uno de sus clientes, específicamente Agrícola El Canelillo S.A., reprochó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el método de cálculo empleado por su parte para establecer el monto de la tarifa que debe pagar, el que fue resuelto por dicho organismo público mediante el Ordinario N° 1930, de 12 de noviembre de 2012, por el que ordenó a su representada refacturar los consumos del usuario reclamante mes a mes, por los últimos 5 años, sin redondearlo al entero superior o inferior. Añade que en contra de dicho Ordinario dedujo reposición administrativa, la que fue rechazada a través de la Resolución Exenta N° 140, de 1 de abril de 2013.

Días de descanso postnatal parental deben considerarse trabajados para el devengo de bonos de la Ley Nº 19.531. Irrenunciabilidad de los permisos por maternidad.

Santiago, veinte de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1.- Que la recurrida, para fundar su negativa a considerar los días correspondientes al descanso postnatal parental de la actora como trabajados y determinar que no le asiste derecho a percibir los incrementos por desempeño institucional y colectivos correspondientes a las metas de gestión del año 2012, se ampara en lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley N° 19.531 -publicada en el Diario Oficial de fecha 07 de noviembre de 1997, siendo su última modificación la efectuada por la Ley N° 20.224, de fecha 13 de octubre de 2007-, en cuanto dicha norma no contempla dentro de las excepciones al requisito de haber prestado servicios efectivos durante a lo menos seis meses durante el año anterior al pago del incentivo, el tiempo correspondiente al descanso por tal concepto, como sí lo hace expresamente respecto de los permisos de pre y post natal.

lunes, 7 de abril de 2014

Plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Determinación de los días hábiles para efectos del cómputo del plazo. Aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880. Días sábados son inhábiles

Santiago, dos de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 9004-2013 sobre reclamo de ilegalidad seguido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, la reclamante Demarco S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que rechazó la referida reclamación por extemporánea.

Requisitos de la denuncia de obra nueva.

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.

Visto:
En estos autos Rol Nº 16-2013, del Juzgado Civil de Los Vilos, juicio sumario de denuncia de obra nueva, caratulados “Com.Huentelauquén con SCM Siglo XXI”, se deduce demanda solicitando se ordene la demolición de la obra que describe, a costa del denunciado; o, en subsidio, ratificar la suspensión provisional que se decrete; y el pago de los perjuicios que se reserva para el cumplimiento del fallo definitivo, con costas.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Ocupación y construcción de viviendas por terceras personas en terrenos de los demandantes.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos y considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Lucas Manríquez, Carlos y otro con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción.

Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Requisitos del caso fortuito o fuerza mayor. Inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad.



Valparaíso, doce de febrero del dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol Ingreso de esta Corte Nº 407-2013, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se han interpuesto recursos de nulidades por el abogado Jerónimo Rojas Burgueño, abogado, en representación de la demandada y, por doña Karen Wegmann Vicuña ,en representación, de la demandante ,contra de la sentencia de veintiséis de diecisiete de octubre del año dos mil trece, dictada por doña Edith Simpson Orellana, Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT 0-142-2013, RUC 1340007811-9 de ese Tribunal, pronunciándose en los siguientes términos:

Recurso de protección, rechazado. Derecho a la propia imagen deriva de la privacidad. Garantía de la libertad de expresión. Criterio para resolver los conflictos entre derechos fundamentales. Personaje público que abdica a parte de su privacidad. Candidato presidencial está expuesto a la publicidad de sus relaciones comerciales o contractuales

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 1 comparece don MARCEL HENRI CLAUDE REYES, economista, domiciliado para estos efectos en calle Valentín Letelier N° 1392, oficina 52, Santiago, deduciendo recurso de protección contra “Producciones y Talleres La Toma Limitada”, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Roberto Andrés Baeza Rogers, ambos con domicilio en avenida Vicuña Mackenna N° 466, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye.

Solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo. Cómputo de plazos. Días hábiles. Procedimiento administrativo.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que por la presente acción cautelar la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida reclama de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de las multas que le fueran cursadas por dicha institución por haber sido presentada en forma extemporánea, pese a que, afirma, fue deducida dentro de plazo, de manera que su rechazo constituye una actuación arbitraria e ilegal.

Reclamo de nacionalidad. Adquisición de la nacionalidad chilena. Ius solis.


Santiago, seis de enero de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 28 comparece doña Noemí Marianela Meza Goñi, peruana, comerciante, domiciliada en calle San Pablo N° 4715, departamento B, de la comuna de Santiago Centro, quien deduce el reclamo a que se refiere el artículo 12 de la Constitución Política de la República por habérsele desconocido a su hijo Giancarlo Alexis Figueroa Meza la nacionalidad chilena.
Señala la reclamante ingresó a Chile el 16 de octubre de 2000 junto a su pareja, con visa de turista, y encontrándose embarazada de siete meses. Agrega que en noviembre de ese año nació su hijo Giancarlo Alexis y al requerir su inscripción en el Registro Civil se lo inscribió como “Hijo de Extranjero Transeúnte. Artículo 10 N° 1 de la Constitución Política del Estado”. Luego señala que en junio de 2002 contrajo matrimonio en Chile con el padre de su hijo, que en octubre, luego de haber cumplido un año con visa temporaria, obtiene permiso de residencia definitiva y lo propio ocurre con su cónyuge en abril de 2004 y que en agosto de 2003 y noviembre de 2010 nacen otros dos hijos, inscritos como chilenos.

Infracción a la Ley Nº 19.496

Concepción, veinte de diciembre de dos mil trece.
VISTO:
1)Que en contra de la sentencia definitiva de autos se ha alzado, en grado de apelación, la abogada doña Cecilia González Ruiz por el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR sosteniendo que ésta le causa agravio, porque establece en los considerandos, especialmente en los dos últimos, 8° y 9°, únicos en los cuales hace referencia al sustento del rechazo de la denuncia interpuesta, y cita textual el artículo 20 letra c) y el inciso 1° del artículo 21 de la Ley 19.496. En el noveno considerando señala: “Que, correspondía a la denunciante acreditar en autos, que las fallas alegadas por los reclamantes son de las tipificadas en el artículo 20 letra c) de la ley 19.496 y que estas fallas no sean imputables a los consumidores cuestión que es (sic) no ha ocurrido”. Afirma que la sentencia “no entra a apreciar el real alcance de lo pedido y por tanto en consecuencia, la totalidad de las pruebas que demuestran la comisión de la infracción. Y que SERNAC “interpone denuncia infraccional debido a que tomó conocimiento de varios casos en que consumidores que adquieren sus productos, posteriormente presentan fallas que el proveedor les negaría o pondría problemas o trabas al derecho a triple opción que la garantía legal que establece para todo producto nuevo sin excepción”. Sostiene que en uso de sus facultades efectuó Requerimiento de Información Básica Comercial a la denunciada la que respondió por documento agregado al proceso, el que no fue en absoluto apreciado por la Jueza, ya que en el mismo, en ningún momento se reconoció la facultad del Consumidor de elegir cualquiera de las tres opciones que concede la ley.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, rechazada. Destrozos y saqueos producidos luego del terremoto y tsunami de 27.02.2010.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol N° 8129-2010 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 407, se rechazó la demanda interpuesta por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile.
En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Falta de servicio de la Dirección de Vialidad.

Santiago, siete de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 8981-2008 del 2º Juzgado Civil de Rancagua, caratulados "Solís Palominos y otros con Dirección de Vialidad", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se dictó sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda condenando al Fisco de Chile al pago de $33.160.992 por concepto de lucro cesante y las siguientes cantidades por daño moral: $50.000.000 en favor de Corina del Carmen Solís Palominos y $25.000.000, $20.000.000 y $20.000.000 en favor de sus hijos a Claudio, Rodrigo y Sebastián, todos Bastías Solís, respectivamente. Rechazó la acción en cuanto solicitaba la indemnización de daño emergente y condenó en costas a la demandada.

Reclamación de monto de indemnización por expropiación, acogida. Intereses de la indemnización por expropiación.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Rol Nro. 8255-2007, sobre reclamación del monto de indemnización, seguidos por Sociedad Agrícola Pastos Verdes Limitada con Fisco de Chile, por sentencia de ocho de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 165, se acogió la reclamación de fojas 7, sólo en cuanto se fijó como indemnización definitiva que debe pagar el Fisco por el terreno expropiado, la suma de 0,197 unidades de fomento por metro cuadrado. Por tanto, ordenó que el demandado deberá pagar la diferencia que resulte del monto ya consignado provisionalmente.

Reclamo de ilegalidad. Cambio de alegaciones formuladas en decisión de amparo ante Consejo para la Transparencia y las formuladas en recurso judicial.


Santiago, siete de enero de dos mil catorce. 

Vistos y teniendo presente:
1°) Que, a fojas 16, don Juan Pablo Guzmán Aldunate, en representación de la Universidad Santo Tomás, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2777, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don Raúl Ferrada Carrasco y su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazig, con el fin de que se declare ilegal la Decisión de Amparo Rol C257-13, de 8 de mayo de 2013, notificada a su parte el 3 de junio de 2013, en virtud de la cual se acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por don Patricio Basso y se ordenó al Subsecretario de Educación “entregar al reclamante copia del Informe de la Consultora Colliers International”.

Recurso de protección. Día de descanso semanal de un credo. Derecho al ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.
A fojas 120: téngase presente.
A fojas 121: a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosíes; estése al mérito de autos.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivos cuarto a octavo, que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha recurrido de protección por la carta en que el Vicerrector Académico de la Universidad de Antofagasta, Milenko del Valle Tapia, comunicó el rechazo de la solicitud formulada por el estudiante de medicina Víctor Castro Iglesias, en la que requería tener por justificadas sus inasistencias los sábados y permitirle rendir todas las pruebas y controles académicos de la asignatura Fisiopatología I y Patología General en una jornada distinta a la de esa data por corresponder ésta a su día de descanso semanal de acuerdo a la fe que profesa en la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

Tercería de dominio. Modificación del régimen matrimonial de sociedad conyugal al de separación de bienes. Pacto de separación y liquidación de bienes no puede utilizarse para burlar los derechos de los acreedores.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

Visto:
En estos autos Rol Nº 1695-2005, seguidos ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, cuaderno de tercería de dominio, caratulado “Wellman Águila Irma con Banco de Chile y otros”, la juez suplente por sentencia de trece de julio de dos mil once, escrita a fojas 108, rechazó la tercería de dominio interpuesta.
Apelada por la parte perdidosa, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de mayo del año en curso, que se lee a fojas 256, la confirmó, con costas.

Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Responsabilidad de la empresa principal o dueña de la obra en un accidente del trabajo. Responsabilidad personal y directa, no solidaria.

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-248-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don Carmelo Enrique Aguayo San Martín deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de Ingeniería y Construcciones Osarco E.I.R.L., representada por don Osciel Araya Cornejo y, solidariamente, en contra de Codelco Chile, División Codelco Norte, representada por don Sergio Jarpa Gilbert, a fin que se condene a los demandados a pagar las sumas que indica por concepto de indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Recurso de protección debe indicar los hechos constitutivos de vulneración de garantías fundamentales. Inadmisibilidad del recurso de protección.

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

A todo, estese a lo que se resolverá.

VISTOS:


PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Tello Bilbao ha deducido recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Patricia Ahumada Gallardo y en contra de don Jorge Castro Vargas, en su calidad de Director (S) del Hospital Dr. Carlos Cisterna de Calama, por haber vulnerado su derecho fundamental a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, a través de Resolución Exenta N° 101 de fecha 15 de enero de 2014, a través de la cual cambia la destinación de su representada desde la Sección Registro de Personal a SOME, no obstante de gozar de inamovilidad y fuero laboral, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 19.296, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS Base Calama, por el periodo 2012-2014, sin contar con autorización previa y por escrito de la funcionaria que representa, actuar que atenta la libertad sindical y autonomía sindical, pues de ejecutarse lo resuelto, ningún funcionario querrá asumir la dirigencia de organización alguna por temor a sufrir similar medida, afectando con ello el desarrollo de la actividad gremial.

Acción de tutela laboral, acogida. Recurso de unificación de jurisprudencia requiere señalar la materia de derecho sobre la que se pretende obtener uniformidad. Improcedencia de hacer valer en esta sede la causal de nulidad de infracción de las normas sobre apreciación de la prueba.


Santiago, cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del 
Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por la que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Juzgado del Trabajo de esa ciudad, el que, a su vez, acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales y condenó a la demandada a pagar las sumas que indica, por concepto de incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios y seis remuneraciones como indemnización adicional prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo.

Infracción a la Ley de Libre Competencia. Objetivo del derecho de la competencia. Competencia desleal, concepto y clasificaciones.

Santiago, siete de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol 6264-2013 la empresa Beatriz Lea Zuberman Comercializadora E.I.R.L., en adelante ISRACOM, interpuso una demanda en contra de One Smart Star Number Chile S.A., en lo sucesivo OSS Chile, denunciando que la contraria ha incurrido en conductas de competencia desleal contrarias a la libre competencia.

Recurso de protección. Presupuestos materiales. Interés actual: lesión personal o del grupo que demanda

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando décimo, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que han recurrido de protección Orfelina del Carmen Bustos Carmona, María Soledad Pérez Peña y Christopher Antonio White Bahamondes, en su calidad de Concejales de la Municipalidad de San Bernardo y Soledad Pérez Peña además como presidenta del Consejo de Medio Ambiente Comunal, en favor de los vecinos afectados del sector de Camino Padre Hurtado y poblaciones aledañas al ex Fundo Lepanto y en contra de Áridos Santa Gloria S.A. Exponen haberse enterado, a través de una publicación en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental, que se están extrayendo áridos y realizando nuevos pozos, aduciendo la empresa no necesitar permiso de evaluación ambiental. Estiman conculcadas las garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Patente municipal y multa. Incumplimiento de la obligación de declarar sucursales y trabajadores.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.
Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Antofagasta respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que acogió la referida reclamación interpuesta por Xstrata Cooper Chile S.A. por haber dictado aquélla el Oficio Ordinario Alcaldicio N° 2146/2012, a través del cual rechazó la solicitud de dejar sin efecto la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales que le fuera impuesta a la reclamante por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del mismo texto legal.

Derecho a ejercer una actividad económica lícita no procede cuando se denuncia el desmedro en el rendimiento económico. Derecho de propiedad. Legitimidad activa de los pescadores y no del sindicato.


    
Valparaíso, cinco de febrero de dos mil catorce.

Visto:

A fojas 2, comparece don Cristian Guido Miranda Figueroa, pescador artesanal, domiciliado en Galvarino N°365, Villa Las Dunas, San Antonio, quien por sí y en representación del Sindicato de Pescadores Artesanales Montemar del Puerto de San Antonio, quien interpone acción de protección en contra de Puerto Central S.A., empresa dedicada entre otras funciones a mantener, reparar y explotar el Frente de Atraque Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, representado legalmente por su gerente general don Rodrigo Olea Portales, ambos domiciliados en Av. Barros Luco N°1613, piso 12, oficina 1202, Torre Bioceánica, San Antonio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en enviar y colmar las zonas llamadas “caladeros” con desechos.

Requisitos del recurso de amparo económico. Procedencia por infracciones al artículo 19 Nº 21 de la Constitución por lo general imputables al estado o a sus órganos. Negativa a otorgar patente comercial adoptada por autoridad competente y en el ejercicio de sus atribuciones.

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que conforme se desprende de la lectura del artículo único de la Ley N° 18.971, el recurso de amparo económico es la vía que ha contemplado nuestro legislador para conocer y resolver acerca de las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile.

Infracción a la normativa del tránsito. Causa directa de colisión. No respetar señalización de "ceda el paso".

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que los hechos en la forma que se han acreditado en el fundamento quinto de la sentencia de primer grado ponen de manifiesto que ambos conductores son responsables de una infracción a ley del tránsito y otro tanto ocurre con la dueña de uno de los vehículos participantes, teniendo una carácter de gravísima y de graves las otras, por lo que la sanción impuesta es procedente.

Acceso a la información. Alcance del derecho de acceso a la información pública. Correos electrónicos no tienen el carácter de actos y resoluciones, ni de sus fundamentos o de procedimientos utilizados.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 7484-2013 el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros Mauricio Silva Cancino y Juan Antonio Poblete Méndez y la Abogado Integrante señora Claudia Schmidt Hott. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de once de septiembre pasado en la causa Rol N° 1766-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol N° C33-13, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 08 de marzo de 2013, que acogió el amparo por denegación de información deducido por Luigino Eccher Barraza y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, relativos a cuatro funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Cuarta Región, consistentes en copia de los correos electrónicos de los funcionarios Rodrigo Leiva Gómez, Renato Nervi Rodríguez e Isabel Olivares Urqueta y que fueran enviados y recibidos entre sus cuentas de correo institucional, entregadas para el desempeño de sus funciones, y Claudio Martínez Cuevas, durante el período comprendido entre los meses de marzo a octubre de 2012, excluyendo cualquier correo que exponga algún antecedente acerca de la intimidad o vida privada de su emisor, receptor o tercero, o que no diga estricta relación con el cumplimiento de las funciones públicas.

Recurso de protección. Central termoeléctrica Punta Alcalde. Decisión administrativa adoptada, pero no escriturada, puede ser objeto de recurso de protección. Competencia del Comité de Ministros.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
Se reproducen las sentencias en alzada con excepción de las consideraciones octava a décima séptima, que se eliminan, de aquella que se dictó en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N° 6563-2013; de los fundamentos sexto y séptimo, que se suprimen, de la expedida en la causa ingresada a esta Corte bajo el Rol N° 6564-2013; de los razonamientos quinto a décimo séptimo, que se descartan, de la emitida en el recurso ingresado a esta Corte con el Rol N° 6565-2013, y de las motivaciones quinta a décima octava, que se excluyen, de la pronunciada en el recurso ingresado a esta Corte con el Rol N° 6566-2013.

Acción de tutela laboral. Conocimiento del cierre del lugar de trabajo por los medios de comunicación no hace presumir vulneración de derechos fundamentales.



Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil catorce.

VISTOS:

En causa RUC 13-4-0021961-8, RIT T-132-2013, don Rodrigo Tapia Figueroa, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil trece, dictada por la Jueza de Destinación del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Claudia Roxana Riquelme Oyarce, que desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales; acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente respecto de cinco de los demandantes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica y acogió también la demanda de nulidad de despido deducida conjuntamente con la anterior, respecto de esos mismos actores, más los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y sin costas.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Responsabilidad de los Servicios de Salud. Falta de servicio, concepto. Diagnóstico erróneo, tratamiento médico incorrecto y actuación que no se sujeta a la lex artis.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 5070-2013 caratulados “Thenoux Gorigoitia Ingrid Yarella con Servicio de Salud de Iquique” sobre indemnización de perjuicios, la actora Ingrid Yarella Thenoux Gorigoitia demandó por falta de servicio al no haberse detectado a tiempo el embarazo ectópico que se había desarrollado en su trompa de falopio izquierda no obstante haber concurrido en reiteradas ocasiones al Hospital Regional para ser examinada, lo que trajo como consecuencia que se reventara la trompa y perdiera el 50% de las posibilidades para concebir.

Solicitud de desafuero laboral. Causal de nulidad de infracción de la cosa juzgada, rechazada. Fijación de un hecho como tácitamente admitido al no haber sido negado por el demandado.


C Concepción, dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO:
Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada en la causa RIT N° O - 643 - 2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se hizo lugar a la demanda en cuanto se autoriza a la sociedad Constructora Comsa Dragados S.A. para poner fin al contrato de trabajo que la vincula con el trabajador Wladimir Enrique Alarcón Reyes, por la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, desde el día en que la sentencia se encuentre firme, sin costas.

Derecho real del que nace la acción hipotecaria. Derecho de persecución. Causa de preferencia.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol N° 898-2009 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Del Monte Fresh Produce S.A. con Sociedad Agrícola Inmobiliaria y Comercial Renacer Ltda.”, cuaderno sobre tercería de prelación, por sentencia escrita a fojas 337, de veintiocho de septiembre de 2011, se desestimó la demanda incidental de tercería de prelación deducida a fojas 247 por el Banco de Crédito e Inversiones.

Tercería de posesión. Regla sobre carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil. Carga de la prueba en la tercería de posesión recae sobre el tercerista. Presunción de que el poseedor es el dueño

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, autos número de RIT J-568-2011, RUC 1130047527-4, don Rodolfo Enrique Riveros Torres, en representación de la sociedad Riveros Hermanos Ltda., dedujo tercería de posesión en contra de don Mario Mariano Pilar Ríos y de don Francisco Aránguiz Sánchez, con la finalidad que se disponga el alzamiento del embargo decretado sobre los bienes que singulariza, excluyéndolos de toda medida de embargo o apremio que haya de disponerse en contra del demandado, con costas.

Infracción a la Ley Nº 19.496, absolución. Contrato de prestación de servicios educacionales. Obligación del alumno de respetar la normativa académica, reglamentaria y disciplinaria de la universidad.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada de 10 de abril de 2013 escrita a fojas 190 y siguientes, con excepción de sus considerandos, 19, 20, 21, 22, 22.1., 22.2, y el párrafo del considerando 13 que comienza con las expresiones “de fojas 91 a 94” hasta las expresiones “solamente el 2012” inclusive, todos los cuales, se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE:
1°) Que, a fojas 204 y siguientes, comparecen Erika Sepúlveda Caro y Pamela Marambio Farías, por las denunciantes y demandantes en autos caratulados “Pérez y otro con Universidad Las Américas”, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, e interponen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 10 de abril de 2013, por cuanto ella causa agravio a los intereses de sus representados, Acapro S.A. al acoger la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por la demandada y denunciada, y no dar lugar al pago del daño emergente; y, a don Paul Pérez Acle, al limitar el daño moral en un monto de un millón de pesos, denuncia y demanda originada en el hecho de haber incurrido la demandada en infracción de las normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, al alterar unilateralmente y en forma sustancial como arbitraria, las condiciones académicas del servicio contrato por el señor Pérez Acle.

Término de la actividad de un contribuyente. Término de giro formal y aviso de término de giro. Fusión por absorción de una empresa por otra. Incumplimiento de los requisitos del artículo 69 inciso 2º del Código Tributario.

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3.313-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de la negativa a devolver pagos provisionales mensuales iniciado por el Banco de Chile, se dictó sentencia de primer grado el diecinueve de julio de dos mil once, que rola a fojas 156 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo presentado, confirmando en todas sus partes la resolución administrativa R. DRE13.01 N° EX 343 de 29 de enero de 2001, dictada por el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con costas.

Estado civil de hijo. Filiación determinada. Posesión efectiva. Normas derogadas. Reconocimiento al practicarse la inscripción del nacimiento. Filiación no matrimonial.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivos quinto a octavo, que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra de la Resolución N° 624 de 25 de julio de 2013, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Carmen Castillo debido a que la causante no fue reconocida como hija natural por Luisa Castillo conforme a la ley vigente a la época de su nacimiento y lo mismo ocurre con Luis Arcadio Castillo, padre de los recurrentes, lo que impide que éste pueda ser hábil para suceder por vía de representación a la causante tal como pretenden los solicitantes, de lo que se colige que los presuntos herederos no han acreditado dicha calidad respecto de aquélla.

Nulidad de derecho público, concepto. Garantía de la vigencia del principio de legalidad. Principios de conservación y de trascendencia.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 3078-2013 caratulados “Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) con Fisco de Chile”, sobre juicio ordinario, la sentencia de primera instancia acogió la demanda declarando la nulidad de derecho público del informe final presentado en autos voluntarios 7646-06 del Juzgado de Letras de Limache por el Delegado de la División de Constitución de la Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales conforme a los artículos 6 y 7 de D.F.L. N° 5 del año 1967.

Recurso de protección, rechazado. Medidas de apremio respecto de los deudores de gastos comunes. Procedencia del corte del suministro eléctrico.

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero y tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que Héctor Canales Vergara ha ejercido esta acción constitucional de protección en contra de Ximena Inostroza Hoffmann y Cecilia Iriarte Santibáñez en sus calidades de Presidenta de la Junta de Administración y Administradora del condominio Edificio José de San Martín, respectivamente, fundado en que fue notificado a través de uno de sus arrendatarios que por disposición de la Administración del Condominio tenía una orden de corte de electricidad comunicada por la Compañía General de Electricidad, la que se haría efectiva el 13 de septiembre de 2013.

Recurso de amparo económico, rechazado. Finalidad y alcance del recurso de amparo económico. Amparo económico sólo protege la garantía del artículo 19 Nº 21 inciso 2º de la Constitución.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con excepción de su parte considerativa, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que según quedó expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por Estela González Obando la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por la Ministra de Obras Públicas por cuanto mediante Decreto N° 465 de 28 de marzo de 2013 dispuso expropiar los lotes N° 145 y 151, en circunstancias que es una pequeña productora agrícola cuya fuente de ingresos proviene de la crianza de unas pocas cabezas de ganado bovino, de manera que la expropiación le priva de una superficie de terreno que limita o entorpece gravemente su actividad económica.

Nulidad absoluta de inscripción conservatoria, acogida. Objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Actuación administrativa que reconoce como poseedores a personas que no tienen dicha calidad.

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 6553-2013 del 2° Juzgado Civil de Concepción caratulados "Forestal Tierra Chilena Ltda. con Aguilar Vidal María Lugardina y otros", sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público y acción subsidiaria de nulidad absoluta, se dictó sentencia de primera instancia que acogió la demanda principal y declaró nula de derecho público la Resolución N° 3336, de 29 de diciembre de 2000, en la parte que ordena la inscripción de la Hijuela N° 2 a nombre de las demandadas Gustavina Leonarda y María Lutgardina, ambas de apellidos Aguilar Vidal; declara nula la inscripción de fs. 6 N° 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, correspondiente al año 2001, que contiene la inscripción de la citada Resolución, sólo en lo que respecta a la Hijuela N° 2, cuya cancelación dispone, y rechaza la demanda en lo demás. Asimismo, omite pronunciarse acerca de la acción subsidiaria, por ser innecesario.

Nulidad de derecho público, rechazada. Bienes nacionales de uso público y bienes fiscales, diferencias. Parque que tiene la calidad de bien fiscal.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N°7263-2010 la Municipalidad de Huechuraba dedujo demanda de nulidad de derecho público en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, solicitando la declaración de nulidad del acuerdo de dicho organismo de 1° de diciembre de 2005 y de la Resolución Exenta de Calificación Ambiental N°531/2005 de la Intendencia Metropolitana, que llevó a efecto tal acuerdo, actos por los que aprobó el proyecto de la Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. denominado “Rectificación del trazado descrito en los Considerandos 3.2.1 a 3-2-7 de la Resolución Exenta N°273/2003 de la COREMA de la Región Metropolitana, que aprobó el proyecto Concesión Internacional Acceso Nororiente a Santiago, sector oriente, Enlace Centenario - Enlace Avenida del Valle”, que proponía modificar mediante una Declaración de Impacto Ambiental la Resolución de Calificación Ambiental N°273/2003 de la misma COREMA, de fecha 10 de junio de 2003, recaída sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto conocido como “Concesión Internacional Acceso Nororiente a Santiago, Sector Oriente, Enlace Centenario-Enlace Avenida del Valle”.