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martes, 8 de abril de 2014

Solicitud derecho de aprovechamiento de aguas subterr谩neas. Declaraci贸n zona de prohibici贸n. Procedimiento administrativo. Mera expectativa. Inexistencia de disponibilidad de recurso h铆drico

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en este procedimiento sobre Reclamaci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, don Alberto Guzm谩n Alcalde, en representaci贸n de do帽a Mar铆a de los 脕ngeles Guzm谩n Alcalde, recurri贸 en contra de la resoluci贸n DGA N° 638 de 14 de marzo de 2012, que rechaz贸 su recurso de reconsideraci贸n, respecto de la decisi贸n de la misma autoridad administrativa, Regi贸n Metropolitana, N° 2.383 de 22 de noviembre de 2011, que desestim贸 su solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterr谩neas. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rola a fojas 74 y siguientes, por la que se rechaz贸 en todas sus partes su reclamo, se deduce ahora recurso de casaci贸n en el fondo;

Acceso a la informaci贸n. Recurso de queja procede por errores de fondo de la sentencia recurrida, no de forma o procesales.

Santiago, seis de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que los abogados Andr茅s Rioseco L贸pez y Marco Rosas Zambrano, en representaci贸n de Alejandro Faine Maturana, dedujeron recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz, do帽a Marisol Rojas Moya y del Abogado Integrante don Bernardo Lara Berr铆os, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia de 22 de noviembre de 2012 en autos rol N° 5232-2012 que desestim贸 el reclamo de ilegalidad al amparo de la Ley N° 20.285 interpuesto contra la decisi贸n del Ministerio P煤blico que deneg贸 informaci贸n consistente en copia de auditor铆as internas relativas a incautaciones de dinero y bienes de los a帽os 2005 a 2007 y a revisi贸n de gesti贸n de incautaciones de dinero y especies de 2008 a 2011.

Pr谩ctica de diligencias probatorias solicitadas por el Fiscal Nacional Econ贸mico. Autorizaci贸n judicial para practicar diligencias probatorias por el Fiscal Nacional Econ贸mico.

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos iniciados para solicitar, ante el Ministro de turno de la Corte de Apelaciones de Santiago, la autorizaci贸n pertinente para practicar diligencias probatorias de aquellas a que se refiere la letra n) del art铆culo 39 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, sobre libre competencia, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por Asociaci贸n de Productores Av铆colas de Chile A.G. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo de primera instancia que declar贸 que se ha dado cumplimiento a las formalidades externas que exige el procedimiento, sin que le corresponda pronunciarse acerca de la autenticidad de las copias obtenidas por el organismo fiscalizador, por ser ello materia de prueba sobre la que corresponde pronunciarse al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por tratarse de una cuesti贸n que incide en el fondo del asunto sometido a su decisi贸n.

Recurso de protecci贸n, acogido. Negativa de ISAPRE a financiar tratamiento de paciente con enfermedad catastr贸fica.

Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto, s茅ptimo, noveno, d茅cimo y d茅cimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la presente acci贸n se interpone en representaci贸n de Sergio Neira Fern谩ndez, en contra de la Isapre Masvida y en subsidio en contra del Ministerio de Salud, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la mencionada Isapre de otorgar el medicamento Soliris o Eculizumab, prescrito al recurrente como 煤nica alternativa de tratamiento efectivo de la enfermedad que padece, esto es, Hemogloburina Paroxistica Nocturna, afectando as铆 las garant铆as constitucionales previstas en el art铆culo 19 N° 1 y 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Uso del suelo urbano en las 谩reas urbanas se rige por lo dispuesto en los Planos Reguladores. Terreno congelado. No es ilegal ni arbitrario el negar otorgamiento de patente comercial con motivo del traspaso de un titular anterior

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se ha recurrido de protecci贸n en contra del ordinario N°06-120 de 8 de julio de 2013, de la Secci贸n Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena, en el cual se niega la autorizaci贸n de traspaso de la patente comercial con giro de playas de estacionamiento respecto del inmueble localizado en calle Jos茅 Manuel Balmaceda N° 360, por tratarse de una actividad incompatible con la zonificaci贸n permitida en el plan regulador comunal. Expone que por escritura p煤blica compr贸 ese establecimiento de comercio a la Sociedad de Inversiones Santa P铆a y Compa帽铆a Limitada, el cual se encuentra amparado por la respectiva patente comercial otorgada por la Municipalidad recurrida, que funciona en el inmueble que hab铆a adquirido con antelaci贸n. Estima conculcadas las garant铆as constitucionales previstas en los numerales 2, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental.

Audiencia del ministerio p煤blico judicial. Tr谩mite esencial

Santiago, veintitr茅s de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece, rectificada por la de dos de mayo del mismo a帽o, se acogi贸 la demanda de impugnaci贸n y de reclamaci贸n de maternidad deducida por do帽a Paula Ver贸nica del Rosario Greco Balestresi en contra de don Humberto Eugenio Greco Celsi, heredero, en su calidad de c贸nyuge sobreviviente de do帽a Paolina Balestreri Strozzi, y de do帽a Carmen Gloria Greco Celsi, respectivamente, y se declar贸 que es hija biol贸gica de esta 煤ltima, para todos los efectos legales, orden谩ndose practicar las subinscripciones que corresponden ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, liber谩ndose a la parte vencida del pago de las costas, por haber existido motivo plausible para litigar.

Posibilidad excepcional que un tercero recurra de protecci贸n en contra del titular del derecho.Derecho a la vida no es de car谩cter absoluto.



Concepci贸n, diecisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTO:
A fojas 12 comparece don ERNESTO ESCOBAR ELISSETCHE, representaci贸n de la COMPA脩脥A SIDER脷RGICA HUACHIPATO S.A., ambos domiciliados en Avenida Gran Breta帽a 2910, Talcahuano, e interpone recurso de protecci贸n, en contra de M脫NICA SANDRA AGUILERA ORTIZ, JOS脡 RODRIGO ARANEDA Z脷脩IGA Y ELIECER PATRICIO P脡REZ CONCHA, todos domiciliados en su lugar de trabajo, Gran Breta帽a 2910, Talcahuano.
Se帽ala que, alrededor de las 22:00 horas del d铆a lunes 20 de enero de 2014, los recurridos procedieron, sin aviso ni autorizaci贸n de ninguna especie, a escalar la chimenea de la Bater铆a de la Planta de Coque instal谩ndose precariamente, a unos 75 metros de altura, en la segunda plataforma, sin ninguna medida de seguridad o resguardo, proclamando que permanecer谩n all铆 indefinidamente, para hacer valer demandas ajenas a la relaci贸n laboral, que no reconocen como interlocutores v谩lidos a ning煤n empleado de la Empresa y otras peticiones que se encuentran fuera del 谩mbito que a la administraci贸n de Huachipato le corresponde. (Alegan problemas en la Regi贸n en Astilleros Asmar y Maestranza Cerrillos).

Reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Valores y Seguros. Cargos contenidos en Oficios Reservados complementarios.

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos rol N° 4459-2013 comparece Mar铆a Luz Schachtebeck Morales por la Superintendencia de Valores y Seguros y deduce recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago Amanda Valdovinos Jeldes y Jenny Book Reyes y del Abogado Integrante Eduardo Morales Robles. Se argumenta que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia de dos de julio 煤ltimo en la causa Rol N° 3060-2011, que acogi贸 el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 254 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros el 29 de abril de 2011, que revoc贸 la autorizaci贸n para operar en la Bolsa de Comercio como corredor de valores a Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., de la cual el reclamante Ernesto De Val era director y abogado y a la vez aplic贸 sanciones de multa a los directores, gerente general y ejecutivos de esa Corredora por infracci贸n a diversas disposiciones normativas que all铆 se indican.

Vicio de ultra petita 煤nicamente puede producirse respecto de la decisi贸n de una sentencia.

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 8391-2012 de esta Corte Suprema, sobre reclamaci贸n tributaria, el contribuyente don Pedro Guti茅rrez Forno interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que confirm贸 la de primer grado, que rechaz贸 el reclamo respecto de las liquidaciones N° 165, 166 y 167 de 29 de julio de 2010, por diferencia de Impuesto de Primera Categor铆a, y de Impuesto Global Complementario relativo al a帽o tributario 2007, y resoluci贸n ex. N° 7130, por reintegro del art铆culo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del a帽o tributario 2008.

Principios reconocidos por la doctrina administrativa. Principios de la igualdad, de razonabilidad, de proporcionalidad y de buena fe.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que do帽a Carmen Gloria Riquelme Robledo, Jefe del Subdepartamento de Presupuesto de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra de don Antonio Larra铆n Fern谩ndez y de don Le贸n Paul Castro, Director y Subdirector, respectivamente, de la misma instituci贸n, por cuanto han incurrido en las siguientes acciones y omisiones, que estima ilegales y arbitrarias:

Recurso queja. Presupuestos procedencia.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en lo principal de fojas 8 Francisco Z煤帽iga Urbina, en representaci贸n de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deduce recurso de queja en contra de la Ministra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽ora Amanda Valdovinos Jeldres, de la Fiscal Judicial se帽ora Beatriz Pedrals Garc铆a de Cort谩zar y del abogado integrante se帽or Eugenio Ben铆tez Ram铆rez, quienes por sentencia de 21 de octubre de 2013 rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto por la quejosa en contra de la decisi贸n de amparo rol C527-12 emitida por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia con ocasi贸n de una solicitud de acceso a informaci贸n de Mario Correa P茅rez.

Succi贸n de recursos hidrobiol贸gicos. Adopci贸n de medidas de resguardo para restablecer el imperio del derecho. Infracciones graves a la legislaci贸n ambiental constatadas por la autoridad competente.

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.
A fojas 273: a todo, a sus antecedentes.

VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a d茅cimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en estos antecedentes sobre acci贸n cautelar de garant铆as constitucionales concurren Marisol Ortega Aravena, Genoveva Chaparro, Luis Villablanca y Manuel Alegr铆a, tanto por s铆 como en representaci贸n de los sindicatos de que da cuenta la parte expositiva del fallo apelado, quienes desarrollan actividades como pescadores artesanales, recolectores de orilla y labores afines en la caleta Lo Rojas de la bah铆a y comuna de Coronel y recurren de protecci贸n en contra de la Central Termoel茅ctrica Bocamina I y II de la empresa Endesa Chile S.A, ubicada en esa misma comuna.

Corte de Araucarias. Respeto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n

Santiago, diecis茅is de enero de dos mil catorce.

A fojas 178: a lo principal y otros铆, t茅ngase presente.

Vistos y teniendo adem谩s presente:
Primero: Que la Comunidad Ind铆gena Manuel Marillanca y el Consejo Ambiental de Curarrehue dedujeron recurso de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de la Araucan铆a por haber dictado la Resoluci贸n Exenta N潞 122 de 6 de junio de 2013, que calific贸 favorablemente –bajo el r茅gimen de estudio de impacto ambiental- el proyecto “Mejoramiento Ruta 199-CH, sector Puesco-Paso Mamuil Malal, Regi贸n de la Araucan铆a”, cuyo titular es el Ministerio de Obras P煤blicas. En s铆ntesis, se帽alan que el proyecto les afecta debido a que su desarrollo implica cortar ocho ejemplares de araucarias. Esgrimen que la resoluci贸n es ilegal, por cuanto infringe el deber de consulta contemplado en el Convenio N° 169 de la OIT, por tratarse de un proyecto susceptible de afectar directamente a las comunidades ind铆genas presentes en su 谩rea de influencia. Expresan que si bien las comunidades ind铆genas no se ubican en el trazado del proyecto, s铆 mantienen una estrecha relaci贸n con este espacio, especialmente con las araucarias del lugar, las que han sido utilizadas ancestralmente como fuente de sustento alimenticio a trav茅s de la recolecci贸n del pi帽贸n. Adem谩s indican que estas especies arb贸reas tienen una estrecha vinculaci贸n con la cosmovisi贸n y la espiritualidad de las comunidades mapuches del territorio.

Comisi贸n Regional o Nacional del Medio Ambiente es competente para determinar si cambios de un proyecto debe someterse al SEIA.

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos noveno a duod茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se ha recurrido de protecci贸n por la Carta N° 117/2012 en la cual el Director Regional del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Arica y Parinacota, al responder a una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental de la modificaci贸n del proyecto Declaraci贸n de Impacto Ambiental de la Central Termoel茅ctrica Parinacota y que fuera calificado ambientalmente favorable mediante Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental (RCA) N° 41/2009, concluy贸 que la modificaci贸n proyectada no deb铆a someterse, de manera previa a su ejecuci贸n, al Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, por cuanto “(L)as obras tendientes a intervenir el proyecto NO constituyen por s铆 solas un proyecto o actividad listado en el art铆culo 3° del Reglamento del SEIA, debido a que constituyen un cambio tecnol贸gico al proyecto evaluado” (sic) y, adem谩s, porque “NO son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos, debido a que no se generan nuevas emisiones, efluentes o residuos, tanto desde la perspectiva del aumento en la cantidad, como en el cambio de sus caracter铆sticas o calidad”.

Reclamo de ilegalidad. Procedencia respecto de actuaciones que resuelven el asunto aun cuando no se imponga sanci贸n alguna.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivaciones cuarta a octava, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que Chilquinta Energ铆a S.A. dedujo reclamaci贸n a fs. 16 y en ella explica que uno de sus clientes, espec铆ficamente Agr铆cola El Canelillo S.A., reproch贸 ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el m茅todo de c谩lculo empleado por su parte para establecer el monto de la tarifa que debe pagar, el que fue resuelto por dicho organismo p煤blico mediante el Ordinario N° 1930, de 12 de noviembre de 2012, por el que orden贸 a su representada refacturar los consumos del usuario reclamante mes a mes, por los 煤ltimos 5 a帽os, sin redondearlo al entero superior o inferior. A帽ade que en contra de dicho Ordinario dedujo reposici贸n administrativa, la que fue rechazada a trav茅s de la Resoluci贸n Exenta N° 140, de 1 de abril de 2013.

D铆as de descanso postnatal parental deben considerarse trabajados para el devengo de bonos de la Ley N潞 19.531. Irrenunciabilidad de los permisos por maternidad.

Santiago, veinte de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a s茅ptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1.- Que la recurrida, para fundar su negativa a considerar los d铆as correspondientes al descanso postnatal parental de la actora como trabajados y determinar que no le asiste derecho a percibir los incrementos por desempe帽o institucional y colectivos correspondientes a las metas de gesti贸n del a帽o 2012, se ampara en lo preceptuado en el art铆culo 4 de la Ley N° 19.531 -publicada en el Diario Oficial de fecha 07 de noviembre de 1997, siendo su 煤ltima modificaci贸n la efectuada por la Ley N° 20.224, de fecha 13 de octubre de 2007-, en cuanto dicha norma no contempla dentro de las excepciones al requisito de haber prestado servicios efectivos durante a lo menos seis meses durante el a帽o anterior al pago del incentivo, el tiempo correspondiente al descanso por tal concepto, como s铆 lo hace expresamente respecto de los permisos de pre y post natal.

lunes, 7 de abril de 2014

Plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Determinaci贸n de los d铆as h谩biles para efectos del c贸mputo del plazo. Aplicaci贸n supletoria de la Ley N潞 19.880. D铆as s谩bados son inh谩biles

Santiago, dos de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 9004-2013 sobre reclamo de ilegalidad seguido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, la reclamante Demarco S.A. dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que rechaz贸 la referida reclamaci贸n por extempor谩nea.

Requisitos de la denuncia de obra nueva.

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.

Visto:
En estos autos Rol N潞 16-2013, del Juzgado Civil de Los Vilos, juicio sumario de denuncia de obra nueva, caratulados “Com.Huentelauqu茅n con SCM Siglo XXI”, se deduce demanda solicitando se ordene la demolici贸n de la obra que describe, a costa del denunciado; o, en subsidio, ratificar la suspensi贸n provisional que se decrete; y el pago de los perjuicios que se reserva para el cumplimiento del fallo definitivo, con costas.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Ocupaci贸n y construcci贸n de viviendas por terceras personas en terrenos de los demandantes.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos y considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante en juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulado “Lucas Manr铆quez, Carlos y otro con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece que confirm贸 el fallo de primera instancia que rechaz贸 la acci贸n.

Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo. Requisitos del caso fortuito o fuerza mayor. Inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad.



Valpara铆so, doce de febrero del dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol Ingreso de esta Corte N潞 407-2013, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, se han interpuesto recursos de nulidades por el abogado Jer贸nimo Rojas Burgue帽o, abogado, en representaci贸n de la demandada y, por do帽a Karen Wegmann Vicu帽a ,en representaci贸n, de la demandante ,contra de la sentencia de veintis茅is de diecisiete de octubre del a帽o dos mil trece, dictada por do帽a Edith Simpson Orellana, Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT 0-142-2013, RUC 1340007811-9 de ese Tribunal, pronunci谩ndose en los siguientes t茅rminos:

Recurso de protecci贸n, rechazado. Derecho a la propia imagen deriva de la privacidad. Garant铆a de la libertad de expresi贸n. Criterio para resolver los conflictos entre derechos fundamentales. Personaje p煤blico que abdica a parte de su privacidad. Candidato presidencial est谩 expuesto a la publicidad de sus relaciones comerciales o contractuales

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 1 comparece don MARCEL HENRI CLAUDE REYES, economista, domiciliado para estos efectos en calle Valent铆n Letelier N° 1392, oficina 52, Santiago, deduciendo recurso de protecci贸n contra “Producciones y Talleres La Toma Limitada”, persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, representada por don Roberto Andr茅s Baeza Rogers, ambos con domicilio en avenida Vicu帽a Mackenna N° 466, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye.

Solicitud de reconsideraci贸n ante el Director del Trabajo. C贸mputo de plazos. D铆as h谩biles. Procedimiento administrativo.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos s茅ptimo a d茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

PRIMERO: Que por la presente acci贸n cautelar la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud, Cultura y Recreaci贸n de La Florida reclama de la decisi贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de La Florida que rechaz贸 la solicitud de reconsideraci贸n administrativa que dedujo respecto de las multas que le fueran cursadas por dicha instituci贸n por haber sido presentada en forma extempor谩nea, pese a que, afirma, fue deducida dentro de plazo, de manera que su rechazo constituye una actuaci贸n arbitraria e ilegal.

Reclamo de nacionalidad. Adquisici贸n de la nacionalidad chilena. Ius solis.


Santiago, seis de enero de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 28 comparece do帽a Noem铆 Marianela Meza Go帽i, peruana, comerciante, domiciliada en calle San Pablo N° 4715, departamento B, de la comuna de Santiago Centro, quien deduce el reclamo a que se refiere el art铆culo 12 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica por hab茅rsele desconocido a su hijo Giancarlo Alexis Figueroa Meza la nacionalidad chilena.
Se帽ala la reclamante ingres贸 a Chile el 16 de octubre de 2000 junto a su pareja, con visa de turista, y encontr谩ndose embarazada de siete meses. Agrega que en noviembre de ese a帽o naci贸 su hijo Giancarlo Alexis y al requerir su inscripci贸n en el Registro Civil se lo inscribi贸 como “Hijo de Extranjero Transe煤nte. Art铆culo 10 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado”. Luego se帽ala que en junio de 2002 contrajo matrimonio en Chile con el padre de su hijo, que en octubre, luego de haber cumplido un a帽o con visa temporaria, obtiene permiso de residencia definitiva y lo propio ocurre con su c贸nyuge en abril de 2004 y que en agosto de 2003 y noviembre de 2010 nacen otros dos hijos, inscritos como chilenos.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496

Concepci贸n, veinte de diciembre de dos mil trece.
VISTO:
1)Que en contra de la sentencia definitiva de autos se ha alzado, en grado de apelaci贸n, la abogada do帽a Cecilia Gonz谩lez Ruiz por el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR sosteniendo que 茅sta le causa agravio, porque establece en los considerandos, especialmente en los dos 煤ltimos, 8° y 9°, 煤nicos en los cuales hace referencia al sustento del rechazo de la denuncia interpuesta, y cita textual el art铆culo 20 letra c) y el inciso 1° del art铆culo 21 de la Ley 19.496. En el noveno considerando se帽ala: “Que, correspond铆a a la denunciante acreditar en autos, que las fallas alegadas por los reclamantes son de las tipificadas en el art铆culo 20 letra c) de la ley 19.496 y que estas fallas no sean imputables a los consumidores cuesti贸n que es (sic) no ha ocurrido”. Afirma que la sentencia “no entra a apreciar el real alcance de lo pedido y por tanto en consecuencia, la totalidad de las pruebas que demuestran la comisi贸n de la infracci贸n. Y que SERNAC “interpone denuncia infraccional debido a que tom贸 conocimiento de varios casos en que consumidores que adquieren sus productos, posteriormente presentan fallas que el proveedor les negar铆a o pondr铆a problemas o trabas al derecho a triple opci贸n que la garant铆a legal que establece para todo producto nuevo sin excepci贸n”. Sostiene que en uso de sus facultades efectu贸 Requerimiento de Informaci贸n B谩sica Comercial a la denunciada la que respondi贸 por documento agregado al proceso, el que no fue en absoluto apreciado por la Jueza, ya que en el mismo, en ning煤n momento se reconoci贸 la facultad del Consumidor de elegir cualquiera de las tres opciones que concede la ley.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Destrozos y saqueos producidos luego del terremoto y tsunami de 27.02.2010.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol N° 8129-2010 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 407, se rechaz贸 la demanda interpuesta por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile.
En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Falta de servicio de la Direcci贸n de Vialidad.

Santiago, siete de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 8981-2008 del 2潞 Juzgado Civil de Rancagua, caratulados "Sol铆s Palominos y otros con Direcci贸n de Vialidad", sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 parcialmente la demanda condenando al Fisco de Chile al pago de $33.160.992 por concepto de lucro cesante y las siguientes cantidades por da帽o moral: $50.000.000 en favor de Corina del Carmen Sol铆s Palominos y $25.000.000, $20.000.000 y $20.000.000 en favor de sus hijos a Claudio, Rodrigo y Sebasti谩n, todos Bast铆as Sol铆s, respectivamente. Rechaz贸 la acci贸n en cuanto solicitaba la indemnizaci贸n de da帽o emergente y conden贸 en costas a la demandada.

Reclamaci贸n de monto de indemnizaci贸n por expropiaci贸n, acogida. Intereses de la indemnizaci贸n por expropiaci贸n.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Rol Nro. 8255-2007, sobre reclamaci贸n del monto de indemnizaci贸n, seguidos por Sociedad Agr铆cola Pastos Verdes Limitada con Fisco de Chile, por sentencia de ocho de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 165, se acogi贸 la reclamaci贸n de fojas 7, s贸lo en cuanto se fij贸 como indemnizaci贸n definitiva que debe pagar el Fisco por el terreno expropiado, la suma de 0,197 unidades de fomento por metro cuadrado. Por tanto, orden贸 que el demandado deber谩 pagar la diferencia que resulte del monto ya consignado provisionalmente.

Reclamo de ilegalidad. Cambio de alegaciones formuladas en decisi贸n de amparo ante Consejo para la Transparencia y las formuladas en recurso judicial.


Santiago, siete de enero de dos mil catorce. 

Vistos y teniendo presente:
1°) Que, a fojas 16, don Juan Pablo Guzm谩n Aldunate, en representaci贸n de la Universidad Santo Tom谩s, domiciliado en Avenida Andr茅s Bello 2777, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don Ra煤l Ferrada Carrasco y su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazig, con el fin de que se declare ilegal la Decisi贸n de Amparo Rol C257-13, de 8 de mayo de 2013, notificada a su parte el 3 de junio de 2013, en virtud de la cual se acogi贸 el amparo por denegaci贸n de acceso a la informaci贸n deducido por don Patricio Basso y se orden贸 al Subsecretario de Educaci贸n “entregar al reclamante copia del Informe de la Consultora Colliers International”.

Recurso de protecci贸n. D铆a de descanso semanal de un credo. Derecho al ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden p煤blico.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.
A fojas 120: t茅ngase presente.
A fojas 121: a lo principal, t茅ngase presente; al primer y segundo otros铆es; est茅se al m茅rito de autos.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su motivos cuarto a octavo, que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se ha recurrido de protecci贸n por la carta en que el Vicerrector Acad茅mico de la Universidad de Antofagasta, Milenko del Valle Tapia, comunic贸 el rechazo de la solicitud formulada por el estudiante de medicina V铆ctor Castro Iglesias, en la que requer铆a tener por justificadas sus inasistencias los s谩bados y permitirle rendir todas las pruebas y controles acad茅micos de la asignatura Fisiopatolog铆a I y Patolog铆a General en una jornada distinta a la de esa data por corresponder 茅sta a su d铆a de descanso semanal de acuerdo a la fe que profesa en la Iglesia Adventista del S茅ptimo D铆a.

Tercer铆a de dominio. Modificaci贸n del r茅gimen matrimonial de sociedad conyugal al de separaci贸n de bienes. Pacto de separaci贸n y liquidaci贸n de bienes no puede utilizarse para burlar los derechos de los acreedores.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

Visto:
En estos autos Rol N潞 1695-2005, seguidos ante el D茅cimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, cuaderno de tercer铆a de dominio, caratulado “Wellman 脕guila Irma con Banco de Chile y otros”, la juez suplente por sentencia de trece de julio de dos mil once, escrita a fojas 108, rechaz贸 la tercer铆a de dominio interpuesta.
Apelada por la parte perdidosa, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de siete de mayo del a帽o en curso, que se lee a fojas 256, la confirm贸, con costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo. Responsabilidad de la empresa principal o due帽a de la obra en un accidente del trabajo. Responsabilidad personal y directa, no solidaria.

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-248-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don Carmelo Enrique Aguayo San Mart铆n deduce demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, en juicio ordinario laboral de aplicaci贸n general, en contra de Ingenier铆a y Construcciones Osarco E.I.R.L., representada por don Osciel Araya Cornejo y, solidariamente, en contra de Codelco Chile, Divisi贸n Codelco Norte, representada por don Sergio Jarpa Gilbert, a fin que se condene a los demandados a pagar las sumas que indica por concepto de indemnizaci贸n por da帽o emergente, lucro cesante y da帽o moral, m谩s reajustes, intereses y costas.

Recurso de protecci贸n debe indicar los hechos constitutivos de vulneraci贸n de garant铆as fundamentales. Inadmisibilidad del recurso de protecci贸n.

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

A todo, estese a lo que se resolver谩.

VISTOS:


PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Tello Bilbao ha deducido recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en favor de do帽a Patricia Ahumada Gallardo y en contra de don Jorge Castro Vargas, en su calidad de Director (S) del Hospital Dr. Carlos Cisterna de Calama, por haber vulnerado su derecho fundamental a sindicarse en los casos y forma que se帽ala la ley, a trav茅s de Resoluci贸n Exenta N° 101 de fecha 15 de enero de 2014, a trav茅s de la cual cambia la destinaci贸n de su representada desde la Secci贸n Registro de Personal a SOME, no obstante de gozar de inamovilidad y fuero laboral, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 25 de la Ley 19.296, en su calidad de Presidenta de la Asociaci贸n de Funcionarios FENATS Base Calama, por el periodo 2012-2014, sin contar con autorizaci贸n previa y por escrito de la funcionaria que representa, actuar que atenta la libertad sindical y autonom铆a sindical, pues de ejecutarse lo resuelto, ning煤n funcionario querr谩 asumir la dirigencia de organizaci贸n alguna por temor a sufrir similar medida, afectando con ello el desarrollo de la actividad gremial.

Acci贸n de tutela laboral, acogida. Recurso de unificaci贸n de jurisprudencia requiere se帽alar la materia de derecho sobre la que se pretende obtener uniformidad. Improcedencia de hacer valer en esta sede la causal de nulidad de infracci贸n de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba.


Santiago, cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483 del C贸digo del 
Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, por la que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Juzgado del Trabajo de esa ciudad, el que, a su vez, acogi贸 la demanda de tutela de derechos fundamentales y conden贸 a la demandada a pagar las sumas que indica, por concepto de incremento del 30% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y seis remuneraciones como indemnizaci贸n adicional prevista en el inciso tercero del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo.

Infracci贸n a la Ley de Libre Competencia. Objetivo del derecho de la competencia. Competencia desleal, concepto y clasificaciones.

Santiago, siete de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol 6264-2013 la empresa Beatriz Lea Zuberman Comercializadora E.I.R.L., en adelante ISRACOM, interpuso una demanda en contra de One Smart Star Number Chile S.A., en lo sucesivo OSS Chile, denunciando que la contraria ha incurrido en conductas de competencia desleal contrarias a la libre competencia.

Recurso de protecci贸n. Presupuestos materiales. Inter茅s actual: lesi贸n personal o del grupo que demanda

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su considerando d茅cimo, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que han recurrido de protecci贸n Orfelina del Carmen Bustos Carmona, Mar铆a Soledad P茅rez Pe帽a y Christopher Antonio White Bahamondes, en su calidad de Concejales de la Municipalidad de San Bernardo y Soledad P茅rez Pe帽a adem谩s como presidenta del Consejo de Medio Ambiente Comunal, en favor de los vecinos afectados del sector de Camino Padre Hurtado y poblaciones aleda帽as al ex Fundo Lepanto y en contra de 脕ridos Santa Gloria S.A. Exponen haberse enterado, a trav茅s de una publicaci贸n en la p谩gina web del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, que se est谩n extrayendo 谩ridos y realizando nuevos pozos, aduciendo la empresa no necesitar permiso de evaluaci贸n ambiental. Estiman conculcadas las garant铆as constitucionales previstas en los numerales 2 y 8 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Patente municipal y multa. Incumplimiento de la obligaci贸n de declarar sucursales y trabajadores.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.
Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la Municipalidad de Antofagasta respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que acogi贸 la referida reclamaci贸n interpuesta por Xstrata Cooper Chile S.A. por haber dictado aqu茅lla el Oficio Ordinario Alcaldicio N° 2146/2012, a trav茅s del cual rechaz贸 la solicitud de dejar sin efecto la multa prevista en el art铆culo 52 de la Ley de Rentas Municipales que le fuera impuesta a la reclamante por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 25 del mismo texto legal.

Derecho a ejercer una actividad econ贸mica l铆cita no procede cuando se denuncia el desmedro en el rendimiento econ贸mico. Derecho de propiedad. Legitimidad activa de los pescadores y no del sindicato.


    
Valpara铆so, cinco de febrero de dos mil catorce.

Visto:

A fojas 2, comparece don Cristian Guido Miranda Figueroa, pescador artesanal, domiciliado en Galvarino N°365, Villa Las Dunas, San Antonio, quien por s铆 y en representaci贸n del Sindicato de Pescadores Artesanales Montemar del Puerto de San Antonio, quien interpone acci贸n de protecci贸n en contra de Puerto Central S.A., empresa dedicada entre otras funciones a mantener, reparar y explotar el Frente de Atraque Costanera-Espig贸n del Puerto de San Antonio, representado legalmente por su gerente general don Rodrigo Olea Portales, ambos domiciliados en Av. Barros Luco N°1613, piso 12, oficina 1202, Torre Bioce谩nica, San Antonio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en enviar y colmar las zonas llamadas “caladeros” con desechos.

Requisitos del recurso de amparo econ贸mico. Procedencia por infracciones al art铆culo 19 N潞 21 de la Constituci贸n por lo general imputables al estado o a sus 贸rganos. Negativa a otorgar patente comercial adoptada por autoridad competente y en el ejercicio de sus atribuciones.

Santiago, veintis茅is de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a d茅cimo s茅ptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que conforme se desprende de la lectura del art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971, el recurso de amparo econ贸mico es la v铆a que ha contemplado nuestro legislador para conocer y resolver acerca de las infracciones al art铆culo 19, n煤mero 21, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile.

Infracci贸n a la normativa del tr谩nsito. Causa directa de colisi贸n. No respetar se帽alizaci贸n de "ceda el paso".

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Reproduciendo el fallo en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo y octavo, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que los hechos en la forma que se han acreditado en el fundamento quinto de la sentencia de primer grado ponen de manifiesto que ambos conductores son responsables de una infracci贸n a ley del tr谩nsito y otro tanto ocurre con la due帽a de uno de los veh铆culos participantes, teniendo una car谩cter de grav铆sima y de graves las otras, por lo que la sanci贸n impuesta es procedente.

Acceso a la informaci贸n. Alcance del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica. Correos electr贸nicos no tienen el car谩cter de actos y resoluciones, ni de sus fundamentos o de procedimientos utilizados.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 7484-2013 el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros Mauricio Silva Cancino y Juan Antonio Poblete M茅ndez y la Abogado Integrante se帽ora Claudia Schmidt Hott. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de once de septiembre pasado en la causa Rol N° 1766-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisi贸n de amparo Rol N° C33-13, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesi贸n de 08 de marzo de 2013, que acogi贸 el amparo por denegaci贸n de informaci贸n deducido por Luigino Eccher Barraza y, en consecuencia, orden贸 la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, relativos a cuatro funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Cuarta Regi贸n, consistentes en copia de los correos electr贸nicos de los funcionarios Rodrigo Leiva G贸mez, Renato Nervi Rodr铆guez e Isabel Olivares Urqueta y que fueran enviados y recibidos entre sus cuentas de correo institucional, entregadas para el desempe帽o de sus funciones, y Claudio Mart铆nez Cuevas, durante el per铆odo comprendido entre los meses de marzo a octubre de 2012, excluyendo cualquier correo que exponga alg煤n antecedente acerca de la intimidad o vida privada de su emisor, receptor o tercero, o que no diga estricta relaci贸n con el cumplimiento de las funciones p煤blicas.

Recurso de protecci贸n. Central termoel茅ctrica Punta Alcalde. Decisi贸n administrativa adoptada, pero no escriturada, puede ser objeto de recurso de protecci贸n. Competencia del Comit茅 de Ministros.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
Se reproducen las sentencias en alzada con excepci贸n de las consideraciones octava a d茅cima s茅ptima, que se eliminan, de aquella que se dict贸 en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N° 6563-2013; de los fundamentos sexto y s茅ptimo, que se suprimen, de la expedida en la causa ingresada a esta Corte bajo el Rol N° 6564-2013; de los razonamientos quinto a d茅cimo s茅ptimo, que se descartan, de la emitida en el recurso ingresado a esta Corte con el Rol N° 6565-2013, y de las motivaciones quinta a d茅cima octava, que se excluyen, de la pronunciada en el recurso ingresado a esta Corte con el Rol N° 6566-2013.

Acci贸n de tutela laboral. Conocimiento del cierre del lugar de trabajo por los medios de comunicaci贸n no hace presumir vulneraci贸n de derechos fundamentales.



Valpara铆so, diecinueve de febrero de dos mil catorce.

VISTOS:

En causa RUC 13-4-0021961-8, RIT T-132-2013, don Rodrigo Tapia Figueroa, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil trece, dictada por la Jueza de Destinaci贸n del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, do帽a Claudia Roxana Riquelme Oyarce, que desestim贸 la demanda de tutela de derechos fundamentales; acogi贸 la demanda subsidiaria de despido improcedente respecto de cinco de los demandantes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica y acogi贸 tambi茅n la demanda de nulidad de despido deducida conjuntamente con la anterior, respecto de esos mismos actores, m谩s los reajustes e intereses se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo y sin costas.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Responsabilidad de los Servicios de Salud. Falta de servicio, concepto. Diagn贸stico err贸neo, tratamiento m茅dico incorrecto y actuaci贸n que no se sujeta a la lex artis.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 5070-2013 caratulados “Thenoux Gorigoitia Ingrid Yarella con Servicio de Salud de Iquique” sobre indemnizaci贸n de perjuicios, la actora Ingrid Yarella Thenoux Gorigoitia demand贸 por falta de servicio al no haberse detectado a tiempo el embarazo ect贸pico que se hab铆a desarrollado en su trompa de falopio izquierda no obstante haber concurrido en reiteradas ocasiones al Hospital Regional para ser examinada, lo que trajo como consecuencia que se reventara la trompa y perdiera el 50% de las posibilidades para concebir.

Solicitud de desafuero laboral. Causal de nulidad de infracci贸n de la cosa juzgada, rechazada. Fijaci贸n de un hecho como t谩citamente admitido al no haber sido negado por el demandado.


C Concepci贸n, dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO:
Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada en la causa RIT N° O - 643 - 2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se hizo lugar a la demanda en cuanto se autoriza a la sociedad Constructora Comsa Dragados S.A. para poner fin al contrato de trabajo que la vincula con el trabajador Wladimir Enrique Alarc贸n Reyes, por la causal prevista en el art铆culo 159 N潞 5 del C贸digo del Trabajo, desde el d铆a en que la sentencia se encuentre firme, sin costas.

Derecho real del que nace la acci贸n hipotecaria. Derecho de persecuci贸n. Causa de preferencia.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol N° 898-2009 del Vig茅simo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Del Monte Fresh Produce S.A. con Sociedad Agr铆cola Inmobiliaria y Comercial Renacer Ltda.”, cuaderno sobre tercer铆a de prelaci贸n, por sentencia escrita a fojas 337, de veintiocho de septiembre de 2011, se desestim贸 la demanda incidental de tercer铆a de prelaci贸n deducida a fojas 247 por el Banco de Cr茅dito e Inversiones.

Tercer铆a de posesi贸n. Regla sobre carga de la prueba del art铆culo 1698 del C贸digo Civil. Carga de la prueba en la tercer铆a de posesi贸n recae sobre el tercerista. Presunci贸n de que el poseedor es el due帽o

Santiago, veintis茅is de febrero de dos mil catorce.

Vistos:
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, autos n煤mero de RIT J-568-2011, RUC 1130047527-4, don Rodolfo Enrique Riveros Torres, en representaci贸n de la sociedad Riveros Hermanos Ltda., dedujo tercer铆a de posesi贸n en contra de don Mario Mariano Pilar R铆os y de don Francisco Ar谩nguiz S谩nchez, con la finalidad que se disponga el alzamiento del embargo decretado sobre los bienes que singulariza, excluy茅ndolos de toda medida de embargo o apremio que haya de disponerse en contra del demandado, con costas.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496, absoluci贸n. Contrato de prestaci贸n de servicios educacionales. Obligaci贸n del alumno de respetar la normativa acad茅mica, reglamentaria y disciplinaria de la universidad.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada de 10 de abril de 2013 escrita a fojas 190 y siguientes, con excepci贸n de sus considerandos, 19, 20, 21, 22, 22.1., 22.2, y el p谩rrafo del considerando 13 que comienza con las expresiones “de fojas 91 a 94” hasta las expresiones “solamente el 2012” inclusive, todos los cuales, se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S PRESENTE:
1°) Que, a fojas 204 y siguientes, comparecen Erika Sep煤lveda Caro y Pamela Marambio Far铆as, por las denunciantes y demandantes en autos caratulados “P茅rez y otro con Universidad Las Am茅ricas”, seguidos ante el Primer Juzgado de Polic铆a Local de Providencia, e interponen recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de 10 de abril de 2013, por cuanto ella causa agravio a los intereses de sus representados, Acapro S.A. al acoger la excepci贸n de falta de legitimidad activa opuesta por la demandada y denunciada, y no dar lugar al pago del da帽o emergente; y, a don Paul P茅rez Acle, al limitar el da帽o moral en un monto de un mill贸n de pesos, denuncia y demanda originada en el hecho de haber incurrido la demandada en infracci贸n de las normas de Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, al alterar unilateralmente y en forma sustancial como arbitraria, las condiciones acad茅micas del servicio contrato por el se帽or P茅rez Acle.

T茅rmino de la actividad de un contribuyente. T茅rmino de giro formal y aviso de t茅rmino de giro. Fusi贸n por absorci贸n de una empresa por otra. Incumplimiento de los requisitos del art铆culo 69 inciso 2潞 del C贸digo Tributario.

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3.313-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamaci贸n de la negativa a devolver pagos provisionales mensuales iniciado por el Banco de Chile, se dict贸 sentencia de primer grado el diecinueve de julio de dos mil once, que rola a fojas 156 y siguientes, en virtud de la cual se neg贸 lugar al reclamo presentado, confirmando en todas sus partes la resoluci贸n administrativa R. DRE13.01 N° EX 343 de 29 de enero de 2001, dictada por el Departamento de Resoluciones de la Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con costas.

Estado civil de hijo. Filiaci贸n determinada. Posesi贸n efectiva. Normas derogadas. Reconocimiento al practicarse la inscripci贸n del nacimiento. Filiaci贸n no matrimonial.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su motivos quinto a octavo, que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra de la Resoluci贸n N° 624 de 25 de julio de 2013, emitida por la Direcci贸n Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Arica y Parinacota, que rechaz贸 la solicitud de posesi贸n efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Carmen Castillo debido a que la causante no fue reconocida como hija natural por Luisa Castillo conforme a la ley vigente a la 茅poca de su nacimiento y lo mismo ocurre con Luis Arcadio Castillo, padre de los recurrentes, lo que impide que 茅ste pueda ser h谩bil para suceder por v铆a de representaci贸n a la causante tal como pretenden los solicitantes, de lo que se colige que los presuntos herederos no han acreditado dicha calidad respecto de aqu茅lla.

Nulidad de derecho p煤blico, concepto. Garant铆a de la vigencia del principio de legalidad. Principios de conservaci贸n y de trascendencia.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 3078-2013 caratulados “Comit茅 Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) con Fisco de Chile”, sobre juicio ordinario, la sentencia de primera instancia acogi贸 la demanda declarando la nulidad de derecho p煤blico del informe final presentado en autos voluntarios 7646-06 del Juzgado de Letras de Limache por el Delegado de la Divisi贸n de Constituci贸n de la Propiedad Ra铆z del Ministerio de Bienes Nacionales conforme a los art铆culos 6 y 7 de D.F.L. N° 5 del a帽o 1967.

Recurso de protecci贸n, rechazado. Medidas de apremio respecto de los deudores de gastos comunes. Procedencia del corte del suministro el茅ctrico.

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos primero y tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que H茅ctor Canales Vergara ha ejercido esta acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de Ximena Inostroza Hoffmann y Cecilia Iriarte Santib谩帽ez en sus calidades de Presidenta de la Junta de Administraci贸n y Administradora del condominio Edificio Jos茅 de San Mart铆n, respectivamente, fundado en que fue notificado a trav茅s de uno de sus arrendatarios que por disposici贸n de la Administraci贸n del Condominio ten铆a una orden de corte de electricidad comunicada por la Compa帽铆a General de Electricidad, la que se har铆a efectiva el 13 de septiembre de 2013.

Recurso de amparo econ贸mico, rechazado. Finalidad y alcance del recurso de amparo econ贸mico. Amparo econ贸mico s贸lo protege la garant铆a del art铆culo 19 N潞 21 inciso 2潞 de la Constituci贸n.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con excepci贸n de su parte considerativa, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que seg煤n qued贸 expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por Estela Gonz谩lez Obando la denominada acci贸n de amparo econ贸mico prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita garantizado en el art铆culo 19 N° 21 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el que se habr铆a vulnerado por la Ministra de Obras P煤blicas por cuanto mediante Decreto N° 465 de 28 de marzo de 2013 dispuso expropiar los lotes N° 145 y 151, en circunstancias que es una peque帽a productora agr铆cola cuya fuente de ingresos proviene de la crianza de unas pocas cabezas de ganado bovino, de manera que la expropiaci贸n le priva de una superficie de terreno que limita o entorpece gravemente su actividad econ贸mica.

Nulidad absoluta de inscripci贸n conservatoria, acogida. Objeto il铆cito en todo lo que contraviene al derecho p煤blico chileno. Actuaci贸n administrativa que reconoce como poseedores a personas que no tienen dicha calidad.

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 6553-2013 del 2° Juzgado Civil de Concepci贸n caratulados "Forestal Tierra Chilena Ltda. con Aguilar Vidal Mar铆a Lugardina y otros", sobre juicio ordinario de nulidad de derecho p煤blico y acci贸n subsidiaria de nulidad absoluta, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda principal y declar贸 nula de derecho p煤blico la Resoluci贸n N° 3336, de 29 de diciembre de 2000, en la parte que ordena la inscripci贸n de la Hijuela N° 2 a nombre de las demandadas Gustavina Leonarda y Mar铆a Lutgardina, ambas de apellidos Aguilar Vidal; declara nula la inscripci贸n de fs. 6 N° 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Arauco, correspondiente al a帽o 2001, que contiene la inscripci贸n de la citada Resoluci贸n, s贸lo en lo que respecta a la Hijuela N° 2, cuya cancelaci贸n dispone, y rechaza la demanda en lo dem谩s. Asimismo, omite pronunciarse acerca de la acci贸n subsidiaria, por ser innecesario.

Nulidad de derecho p煤blico, rechazada. Bienes nacionales de uso p煤blico y bienes fiscales, diferencias. Parque que tiene la calidad de bien fiscal.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N°7263-2010 la Municipalidad de Huechuraba dedujo demanda de nulidad de derecho p煤blico en contra de la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente de la Regi贸n Metropolitana, solicitando la declaraci贸n de nulidad del acuerdo de dicho organismo de 1° de diciembre de 2005 y de la Resoluci贸n Exenta de Calificaci贸n Ambiental N°531/2005 de la Intendencia Metropolitana, que llev贸 a efecto tal acuerdo, actos por los que aprob贸 el proyecto de la Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. denominado “Rectificaci贸n del trazado descrito en los Considerandos 3.2.1 a 3-2-7 de la Resoluci贸n Exenta N°273/2003 de la COREMA de la Regi贸n Metropolitana, que aprob贸 el proyecto Concesi贸n Internacional Acceso Nororiente a Santiago, sector oriente, Enlace Centenario - Enlace Avenida del Valle”, que propon铆a modificar mediante una Declaraci贸n de Impacto Ambiental la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental N°273/2003 de la misma COREMA, de fecha 10 de junio de 2003, reca铆da sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto conocido como “Concesi贸n Internacional Acceso Nororiente a Santiago, Sector Oriente, Enlace Centenario-Enlace Avenida del Valle”.