jueves, 5 de junio de 2014

Modificación de derechos de aprovechamiento. Derechos legalmente constituidos.

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo además presente:

Primero: Que la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Aconcagua ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección que interpuso respecto de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del referido río, con motivo de los actos ilegales en que, estima, ésta última habría incurrido en desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios de la Tercera Sección, al no respetar la forma y reglas legales, contenidas en el artículo 314 del Código de Aguas, conforme a las cuales debería realizarse la distribución de las aguas en épocas de extraordinaria sequía como la que afecta actualmente al río Aconcagua.

Protección de la marca es al conjunto sin disgregar sus elementos para comparar. Titular de marca registrada tiene derecho de usarla en la forma que se le ha conferido para distinguir los servicios comprendidos dentro de su clase

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 135 el abogado don Mauricio Duque González, en representación de Administradora de Crédito Modelo S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil trece, escrita de fs. 132 a 133, que revocó el fallo de primer grado que había rechazado la solicitud de registro y, en cambio, negó lugar a la demanda de oposición y aceptó el empadronamiento de la marca denominativa “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN MODELO”, pedida para servicios de la clase 36, por estimar inconcurrentes las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.

Recurso de protección. Comunicación de la obligación de efectuar declaración de intereses y patrimonio. Comunicación efectuada en cumplimiento de lo ordenado por contraloría general de la república.

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en estos autos se ha recurrido de protección en representación de René Henríquez Díaz en contra del Director del Servicio de Salud Maule, impugnando el acto ilegal y arbitrario consistente en la comunicación, a través de Ordinario Circular N° 4431 de 16 de agosto de 2013, de la obligación de efectuar Declaración de Intereses y de Patrimonio, conforme lo dispone el artículo 57 de la Ley N° 18.575.

Procedimiento tributario. Convención Americana de Derechos Humanos. Derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Procedimiento de reclamación que se extiende más allá de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos legales deviene en una violación de las garantías judiciales.

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

VISTOS:
En autos Rol N° 10.548-05 RL, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil once, escrita de fs. 215 a 220, se dio lugar en parte a la reclamación interpuesta por la contribuyente INDUSTRIAL MOLINA LIMITADA, en contra de las Liquidaciones N°s. 1547 a 1568, de 29 de septiembre de 1998, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 1996 y 1997, e Impuesto al Valor Agregado por los períodos tributarios de abril a diciembre de 1995, enero a julio y septiembre a diciembre de 1996, ordenándose deducir de la base imponible de la liquidación N° 1547, los agregados por concepto A, ascendentes a $10.834.780.- y $11.997.418.- y su corrección monetaria, conforme al considerando 6° del mismo fallo; asimismo, modificar los agregados por concepto B, conforme al considerando 7°, quedando vigentes solamente las cantidades de $1.349.061.-; $3.284.824.-; $640.047.-; $979.628.- y $1.674.130.- con sus correspondientes correcciones monetarias, todo ello relacionado con el considerando 5° del mismo fallo; y practicar las reliquidaciones que correspondan.

Tercería de prelación. Tercerista debe probar la existencia del crédito y su carácter preferente. Concurrencia de créditos de primera clase con créditos hipotecarios.

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 17.264-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, cuaderno de tercería de prelación en procedimiento ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Tesorería Regional Concepción y otro”, en representación del Banco de Chile se deduce demanda incidental de tercería de prelación y en subsidio de pago, en contra del ejecutante Fisco y del ejecutado Marcelo Domínguez Cuevas.

Únicamente si la demanda ha sido legalmente notificada se produce la interrupción de la prescripción

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos Rol N° 5700-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la pronunciada en primera instancia, rechazó la demanda interpuesta al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado, Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de Orden. Aplicación a partir del artículo 2314 del Código Civil de la noción de falta de servicio.

Santiago, quince de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 12.530-2013 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Segura Rivero Francisco con Fisco de Chile”, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

Solicitud de autorización para explorar aguas subterráneas. Solicitud de exploración en un bien nacional. Titular del permiso de exploración tiene preferencia absoluta por sobre todo otro peticionario.

Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 235-2013, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, procedimiento especial previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Codelco Chile División Chuquicamata con Dirección Regional y Nacional de Aguas”, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el 28 de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 165 y siguientes, que desestimó la acción deducida en contra de las Resoluciones Exentas DGA. II N°346, de fecha 29 de Junio de 2011, de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, y DGA. N°3653, de fecha 27 de Diciembre de 2012, de la Dirección General de Aguas.