Santiago,
veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Vistos
y teniendo además presente:
Primero: Que
la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Aconcagua ha
deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva
dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el
recurso de protección que interpuso respecto de la Junta de
Vigilancia de la Primera Sección del referido río, con motivo de
los actos ilegales en que, estima, ésta última habría incurrido en
desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios
de la Tercera Sección, al no respetar la forma y reglas legales,
contenidas en el artículo 314 del Código de Aguas, conforme a las
cuales debería realizarse la distribución de las aguas en épocas
de extraordinaria sequía como la que afecta actualmente al río
Aconcagua.